La resolución 1037 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 15 de enero de 1996, tras recordar resoluciones anteriores sobre Croacia , incluidas las resoluciones 1023 (1995) y 1025 (1995), estableció la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas para Eslavonia Oriental, Baranja y Sirmia Occidental (UNTAES) por un período inicial de 12 meses. [ 1 ]
El consejo comenzó reafirmando que Eslavonia Oriental, Baranja y Sirmia Occidental (conocida como Sector Este) eran partes integrantes de Croacia y que el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales era importante. Se brindó apoyo al Acuerdo Básico firmado el 12 de noviembre de 1995 entre el Gobierno de Croacia y los serbios locales . [ 2 ] Tras la Operación Tormenta, la resolución instó a las partes a «abstenerse de cualquier acción unilateral». [ 2 ] Era importante que todos los países de la antigua Yugoslavia se reconocieran mutuamente.
En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , se decidió que la UNTAES operaría en las tres regiones durante un período inicial de un año con componentes militares y civiles. Se solicitó al Secretario General Boutros Boutros-Ghali que designara un director. La desmilitarización se completaría en un plazo de 30 días tras el despliegue del componente militar de la UNTAES. [ 2 ] Catorce días después de la fecha prevista para la finalización de la desmilitarización, se realizaría una revisión de la voluntad de las partes para aplicar el Acuerdo Básico . Si el Secretario General informaba de que las partes no estaban cumpliendo sus obligaciones, se revisaría el mandato de la UNTAES. También se le solicitó que informara al Consejo antes del 15 de diciembre de 1996 sobre la UNTAES y la aplicación del Acuerdo Básico. [ 3 ]
El Consejo de Seguridad que el componente militar de la UNTAES estaría compuesto por una fuerza inicial de hasta 5.000 efectivos con el siguiente mandato: [ 4 ]
- (a) supervisar y ayudar en la desmovilización, que deberá completarse antes del 20 de junio de 1996;
- b) supervisar el retorno de los refugiados y las personas desplazadas;
- c) contribuir a la paz en la región con su presencia;
- d) ayudar en la implementación del Acuerdo Básico.
También se decidió que el componente civil tendría el siguiente mandato: [ 4 ]
- (a) establecer una fuerza policial temporal para julio de 1996 de alrededor de 600 efectivos y supervisar el sistema penitenciario; [ 5 ]
- b) realizar tareas relacionadas con la administración civil;
- c) realizar tareas relacionadas con los servicios públicos;
- d) apoyar el retorno de los refugiados;
- e) verificar y organizar las elecciones de abril de 1997;
- f) emprender otras tareas, como la reconstrucción económica .
La UNTAES supervisaría el cumplimiento del acuerdo por parte de las partes, el respeto de los derechos humanos y promovería un clima de confianza. Asimismo, se autorizó a los Estados miembros a proporcionar apoyo aéreo para proteger a la UNTAES. Se solicitó a la UNTAES que cooperara con la Fuerza de Implementación autorizada en la Resolución 1031 (1995) y a todos los Estados que cooperaran con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, establecido en la Resolución 827 (1993).
Finalmente, la resolución concluyó solicitando al Secretario General que considerara las formas en que Croacia podría contribuir al costo de la UNTAES.
Véase también
- Guerra de Bosnia
- Desintegración de Yugoslavia
- Guerra de Independencia de Croacia
- Lista de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1001 a 1100 (1995-1997)
- Guerras yugoslavas
- Autoridad Provisional de las Naciones Unidas para Eslavonia Oriental, Baranja y Sirmium Occidental
- Lista de territorios administrados por las Naciones Unidas
- Consejo Conjunto de Municipios
- Lista de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con los conflictos en la antigua Yugoslavia.
Referencias
- ↑ "El Consejo de Seguridad aprueba la Resolución 1037, entra en vigor el Acuerdo Básico" . Naciones Unidas. 1996.
- 1 2 3 "«Entorno militar relativamente estable» establecido gracias al esfuerzo colectivo de la ONU y la IFOR. Crónica de la ONU . 33 (2): 24–34 . 1996.
- ↑ Klip, André; Sluiter, Göran (2001). Casos principales anotados de tribunales penales internacionales: El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia 1997–1999 . Intersentia nv. p. 140. ISBN 978-90-5095-141-8.
- 1 2 Miall, Hugh; Ramsbotham, Oliver; Woodhouse, Tom (1999). Resolución de conflictos contemporáneos: la prevención, gestión y transformación de conflictos mortales . Wiley-Blackwell. pág. 212. ISBN 978-0-7456-2035-0.
- ↑ Boutros-Ghali, Boutros (13 de diciembre de 1995). «Informe del Secretario General de conformidad con la resolución 1025 (1995) del Consejo de Seguridad» (PDF) . Naciones Unidas. Archivado del original (PDF) el 21 de octubre de 2012. Consultado el 21 de octubre de 2012 .
Enlaces externos
Obras relacionadas con la Resolución 1037 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource.- Texto de la Resolución en undocs.org
- Sitio web de UNTAES
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 1996
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a las guerras yugoslavas.
- 1996 en Croacia
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a Yugoslavia
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a Croacia
- Consejo Conjunto de Municipios
- Enero de 1996