Articulo de referencia

Resolución 1051 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 1051 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 27 de marzo de 1996. Tras reafirmar las resoluciones 687 (1991), 707 (1991) y 7...

La resolución 1051 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 27 de marzo de 1996. Tras reafirmar las resoluciones 687 (1991), 707 (1991) y 715 (1991) sobre la supervisión del programa de armas de Irak , el Consejo aprobó un mecanismo para supervisar las importaciones y exportaciones iraquíes de artículos de " doble uso ". [ 1 ]

El Consejo de Seguridad tomó nota de las propuestas contenidas en las resoluciones 661 (1991), 687 (1991) y 715 (1991) para que la Comisión Especial de las Naciones Unidas y el director del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) desarrollaran un mecanismo para supervisar las importaciones y exportaciones iraquíes de armas, en una carta recibida el 7 de diciembre de 1995.

En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo de Seguridad aprobó las propuestas contenidas en la carta, con sujeción a las disposiciones de la resolución vigente. Se reafirmó que el mecanismo no menoscabaría la aplicación de los acuerdos de no proliferación , tanto futuros como vigentes , y que las solicitudes de otros países para vender artículos a Irak, o las solicitudes iraquíes para exportarlos, deberían dirigirse a la comisión establecida en la Resolución 661.

Se solicitó a todos los países información sobre el suministro de armas a Irak y que presentaran dicha información a la unidad conjunta de la comisión y el OIEA. También se les pidió que notificaran a la unidad conjunta cualquier intento de las empresas por eludir el mecanismo y cualquier caso en que Irak no hubiera seguido el procedimiento. [ 2 ] En un plazo de 45 días, los Estados miembros debían recibir la información pertinente de la comisión especial y del director general del OIEA sobre la aplicación de los procedimientos del mecanismo. El Consejo de Seguridad exigió que Irak cumpliera con todas sus obligaciones en virtud del mecanismo. [ 3 ]

A partir del 11 de abril de 1996, el Secretario General Boutros Boutros-Ghali y el Director General del OIEA debían informar periódicamente sobre los progresos realizados cada seis meses.

Véase también

Referencias

  1. "Resoluciones de la ONU sobre Irak" . BBC News. 9 de septiembre de 2002.
  2. Sidhu, Waheguru Pal Singh; Thankur, Ramesh (2006). Control de armas después de Irak: desafíos normativos y operacionales . Pearson Education India. pág. 93. ISBN  978-81-317-0847-7.
  3. "UNSCOM: Cronología de los principales acontecimientos" . Naciones Unidas.
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  • Texto de la Resolución en undocs.org