Articulo de referencia

Resolución 1407 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Resolución 1407 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 3 de mayo de 2002, tras recordar resoluciones sobre la situación en Somalia , en par...

Resolución 1407 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 3 de mayo de 2002, tras recordar resoluciones sobre la situación en Somalia , en particular la Resolución 733 (1992), el Consejo solicitó al Secretario General que estableciera un equipo para evaluar los requisitos de un panel de expertos para supervisar las violaciones del embargo de armas contra el país. [ 1 ]

Resolución

Observaciones

El Consejo de Seguridad expresó su preocupación por el continuo tráfico de armas y municiones hacia Somalia desde otros países, lo cual socava la paz, la seguridad y los esfuerzos de reconciliación política y nacional en el país. Acogió con beneplácito la próxima visita del Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en la Resolución 751 (1992) a Somalia y su informe posterior.

Hechos

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo ordenó al Secretario General Kofi Annan que estableciera un equipo de dos expertos durante 30 días, en el plazo de un mes a partir de la aprobación de la presente resolución, para preparar la creación de un panel de expertos que proporcionara información sobre las violaciones del embargo de armas contra Somalia y formulara recomendaciones. [ 2 ]

El consejo requirió que el panel investigara las violaciones del embargo de armas por tierra, aire y mar; detallara la información relacionada con las violaciones y la aplicación del embargo; realizara investigaciones de campo en Somalia y otros países; evaluara la capacidad de los Estados de la región para implementar plenamente el embargo de armas, incluso mediante la revisión de los controles aduaneros y fronterizos nacionales; y recomendara medidas para fortalecer su aplicación. [ 3 ] Se solicitó al presidente que presentara el informe del equipo de expertos al consejo, donde sus conclusiones serían examinadas y se tomarían medidas al respecto antes de finales de julio de 2002. También solicitó la plena cooperación de los Estados vecinos, el Gobierno Nacional de Transición (GNT) en Somalia y otras entidades o personas, proporcionando acceso sin restricciones a la información para el equipo de expertos y el presidente del Comité; los casos de incumplimiento debían ser informados al consejo.

La resolución instruyó además al secretario general a contribuir al seguimiento y cumplimiento del embargo de armas mediante la cooperación con el Grupo de Trabajo Nacional, las autoridades locales y los líderes civiles o religiosos. Se solicitó a todos los Estados que proporcionaran información sobre las violaciones del embargo y, además, se les exigió que informaran en un plazo de 60 días, y posteriormente según un calendario establecido, sobre las medidas que habían adoptado para implementar el embargo de armas.

Véase también

Referencias

  1. "El Consejo de Seguridad solicita al Secretario General que establezca un equipo para evaluar los requisitos del panel de expertos encargado de investigar las violaciones del embargo de armas contra Somalia" . Naciones Unidas. 3 de mayo de 2002.
  2. "El Consejo de Seguridad adopta medidas para reforzar el embargo de armas contra Somalia" . Centro de Noticias de las Naciones Unidas. 3 de mayo de 2002.
  3. Farrall, Jeremy Matam (2007). Las sanciones de las Naciones Unidas y el estado de derecho . Cambridge University Press. pág. 170. ISBN  978-0-521-87802-9.
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  • Texto de la Resolución en undocs.org