La resolución 1816 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 2 de junio de 2008.
Resolución
Condenando todos los actos de piratería y robo a mano armada contra embarcaciones frente a las costas de Somalia , el Consejo de Seguridad autorizó esta tarde una serie de medidas decisivas para combatir esos delitos.
En virtud de la resolución 1816 (2008), adoptada hoy por unanimidad, el Consejo decidió que los Estados que cooperan con el Gobierno de transición del país podrían, durante un período de seis meses, entrar en las aguas territoriales de Somalia y utilizar “todos los medios necesarios” para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional.
El texto fue adoptado con el consentimiento de Somalia, que carece de la capacidad para interceptar piratas o patrullar y asegurar sus aguas territoriales, tras un aumento de los ataques contra barcos en las aguas cercanas a la costa del país, incluidos los secuestros de embarcaciones operadas por el Programa Mundial de Alimentos y numerosos buques comerciales, todo lo cual suponía una amenaza "para la entrega rápida, segura y eficaz de ayuda alimentaria y otra asistencia humanitaria al pueblo de Somalia", y un grave peligro para los buques, las tripulaciones, los pasajeros y la carga.
Tras afirmar que la autorización prevista en la resolución se aplica únicamente a la situación en Somalia y no afectará a los derechos y obligaciones con arreglo a la Convención sobre el Derecho del Mar, ni se considerará que establece derecho internacional consuetudinario, el Consejo también solicitó a los Estados cooperantes que garanticen que las medidas contra la piratería que emprendan no nieguen ni menoscaben el derecho de paso inocente a los buques de ningún tercer Estado.
Al tiempo que instaba a los Estados cuyos buques de guerra y aeronaves militares operan en alta mar y en el espacio aéreo de la costa de Somalia a mantenerse vigilantes, el Consejo alentó a los Estados interesados en utilizar rutas comerciales frente a la costa de Somalia a intensificar y coordinar sus esfuerzos para disuadir los ataques y el secuestro de buques, en cooperación con el Gobierno del país. Se instó a todos los Estados a cooperar entre sí, con la Organización Marítima Internacional (OMI) y, según proceda, con las organizaciones regionales, y a prestar asistencia a los buques amenazados o atacados por piratas.
Antes de la votación del proyecto, el representante de Indonesia hizo hincapié en la necesidad de que este fuera coherente con el derecho internacional, en particular con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 , y de evitar la creación de un fundamento para el derecho internacional consuetudinario en materia de represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar. Las medidas previstas en la resolución solo deberían aplicarse a las aguas territoriales de Somalia, con el consentimiento previo de dicho país. La resolución abordó exclusivamente la situación específica frente a las costas de Somalia, tal como lo solicitó el Gobierno. [ 1 ]
Véase también
Referencias
- ↑ "EL CONSEJO DE SEGURIDAD CONDENA LOS ACTOS DE PIRATERÍA Y ROBO A MANO ARMADA FRENTE A LAS COSTA DE SOMALIA Y AUTORIZA DURANTE SEIS MESES EL USO DE 'TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS' PARA REPRIMIR DICHOS ACTOS" . Naciones Unidas. 2 de junio de 2008.
Enlaces externos
- Texto de la Resolución en undocs.org
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 2008
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a Somalia
- Junio de 2008
- 2008 en Somalia