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Resolución 50 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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La Resolución 50 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 29 de mayo de 1948, instó a todos los gobiernos y autoridades involucrados en el conflicto de Palestina a ordenar el cese de todos los actos de fuerza armada durante cuatro semanas, a abstenerse de introducir personal de combate en Palestina , Egipto , Irak , Líbano , Arabia Saudita , Siria , Transjordania o Yemen durante el alto el fuego, y a abstenerse de importar o exportar material de guerra hacia o en Palestina, Egipto, Irak, Líbano, Arabia Saudita, Siria, Transjordania o Yemen durante el alto el fuego.

La resolución instó además a todos los gobiernos y autoridades a que hicieran todo lo posible por garantizar la seguridad de los Lugares Santos de la zona, así como de la ciudad de Jerusalén , y a asegurar el libre acceso a ellos. Encargó al Mediador de las Naciones Unidas en Palestina que se pusiera en contacto con todas las partes involucradas para velar por el cumplimiento de la tregua y le ofreció tantos observadores militares como fueran necesarios para tal fin. La resolución decidió que, si se incumplían las condiciones establecidas en ella y en resoluciones anteriores, el Consejo reconsideraría el asunto con vistas a adoptar medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas .

La resolución fue adoptada por partes; no se realizó ninguna votación sobre la resolución en su conjunto.

Véase también

Referencias

  • Texto de la resolución en undocs.org
  • Logotipo de WikisourceObras relacionadas con la Resolución 50 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource.