El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , en su Resolución 56 , adoptada el 19 de agosto de 1948, tras recibir comunicaciones del Mediador de las Naciones Unidas sobre la situación en Jerusalén , dirigió la atención de los gobiernos y autoridades a la Resolución 54 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . El Consejo decidió que todas las partes implicadas debían asumir la responsabilidad directa de todas sus fuerzas regulares e irregulares, que debían utilizar todos los medios disponibles para impedir que se rompiera la tregua y que cualquier grupo o súbdito que lo hiciera debía ser sometido a un juicio rápido.
El Consejo también decidió que ninguna de las partes podría violar la tregua por motivos de represalia por otra violación y que ninguna de las partes tendría derecho a obtener ventajas militares o políticas mediante la violación de la tregua.
La resolución se votó por partes, por lo que no se votó la resolución en su totalidad.
Véase también
Referencias
- Texto de la resolución en undocs.org