Articulo de referencia

Resolución 605 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

En la resolución 605 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 22 de diciembre de 1987, tras escuchar a un representante de Yemen del Sur y recordar los Conv...

Artículo con protección extendida

En la resolución 605 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 22 de diciembre de 1987, tras escuchar a un representante de Yemen del Sur y recordar los Convenios de Ginebra y las resoluciones 446 (1979), 465 (1980), 497 (1981) y 592 (1986) del Consejo de Seguridad, el Consejo condenó a Israel por violar los derechos humanos del pueblo palestino y, en particular, por abrir fuego y asesinar estudiantes en las primeras semanas de la Primera Intifada .

La resolución instó a Israel a desistir de sus políticas en los territorios ocupados y a respetar el Cuarto Convenio de Ginebra , exhortándolo a ejercer la máxima moderación para contribuir al establecimiento de la paz en la región. [ 1 ] Asimismo, subrayó la urgente necesidad de alcanzar una solución justa, duradera y pacífica al conflicto árabe-israelí en su conjunto.

La resolución solicitaba al Secretario General que examinara la situación actual y recomendara medidas para garantizar la seguridad y la protección de los civiles palestinos bajo ocupación, y que presentara un informe a más tardar el 20 de enero de 1988.

Texto de la resolución

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la carta de fecha 11 de diciembre de 1987 del Representante Permanente del Yemen Democrático ante las Naciones Unidas, en su calidad de Presidente del Grupo Árabe para el mes de diciembre,

Teniendo en cuenta los derechos inalienables de todos los pueblos reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas y proclamados por la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando sus resoluciones pertinentes sobre la situación en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén, e incluidas sus resoluciones 446 (1979), 465 (1980), 497 (1981) y 592 (1986),

Recordando también el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949,

Profundamente preocupados y alarmados por el deterioro de la situación en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén,

Teniendo en cuenta la necesidad de considerar medidas para la protección imparcial de la población civil palestina bajo ocupación israelí,

Considerando que las políticas y prácticas actuales de Israel, la Potencia ocupante, en los territorios ocupados inevitablemente tendrán graves consecuencias para los esfuerzos por lograr una paz integral, justa y duradera en Oriente Medio,

  1. Deplora enérgicamente las políticas y prácticas de Israel, la Potencia ocupante, que violan los derechos humanos del pueblo palestino en los territorios ocupados, y en particular la apertura de fuego por parte del ejército israelí, que ha provocado la muerte y las heridas de civiles palestinos indefensos;
  2. Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable a los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén;
  3. Hace un nuevo llamamiento a Israel, la Potencia ocupante, para que cumpla de inmediato y escrupulosamente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y para que desista inmediatamente de sus políticas y prácticas que violan las disposiciones del Convenio;
  4. Asimismo, hace un llamamiento a ejercer la máxima moderación para contribuir al establecimiento de la paz;
  5. Subraya la necesidad urgente de alcanzar una solución justa, duradera y pacífica al conflicto árabe-israelí ;
  6. Solicita al Secretario General que examine la situación actual en los territorios ocupados por todos los medios a su alcance y que presente un informe a más tardar el 20 de enero de 1988 con sus recomendaciones sobre las formas y los medios para garantizar la seguridad y la protección de los civiles palestinos bajo ocupación israelí;
  7. Decide mantener bajo revisión la situación en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén.

Votos

La resolución fue adoptada por 14 votos a favor y ninguno en contra, con una abstención de Estados Unidos, que se debió a su "crítica generalizada a las políticas y prácticas israelíes" mientras ignoraba las provocaciones árabes que llevaron al incidente. [ 2 ]

Véase también

  • Texto de la Resolución en undocs.org

Referencias

  1. Naciones Unidas (2004). Repertorio de prácticas de los órganos de las Naciones Unidas. Suplemento n.º 7: que abarca el período del 1 de enero de 1985 al 31 de diciembre de 1988, volumen 6. Publicaciones de las Naciones Unidas. pág.  71. ISBN 978-92-1-133539-2.
  2. «Resolución 605 (1987) del Consejo de Seguridad, Situación en las zonas, 22 de diciembre de 1987 y reacción del Primer Ministro» . Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel . 22 de diciembre de 1987.