Articulo de referencia

Resolución 778 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Resolución 778 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 2 de octubre de 1992, tras recordar las resoluciones 687 (1991), 688 (1991), 692 (1991), 699 (1991),...

Resolución 778 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 2 de octubre de 1992, tras recordar las resoluciones 687 (1991), 688 (1991), 692 (1991), 699 (1991), 706 (1991) y 712 (1991), el Consejo, actuando en virtud del Capítulo VII , decidió autorizar a los Estados que poseían fondos procedentes de la venta de petróleo iraquí a transferir fondos a la cuenta de depósito en garantía conforme a las resoluciones 706 y 712, de los cuales el 30 por ciento se transferiría a la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas . [ 1 ]

La resolución señaló que la transferencia de fondos por parte de un Estado no debe exceder los 200 millones de dólares estadounidenses y puede excluir de la operación los fondos que ya se hayan entregado a un reclamante o proveedor con anterioridad a la adopción de la presente resolución. Asimismo, decidió que todos los Estados deben tomar medidas para comprar o gestionar la venta de petróleo o productos derivados del petróleo iraquíes a precio de mercado y, posteriormente, transferir los fondos a la cuenta de depósito en garantía.

El Consejo decidió entonces que los Estados, incluidos los bancos y otros organismos, debían proporcionar al Secretario General Boutros Boutros-Ghali toda la información necesaria para garantizar la aplicación efectiva de la resolución. Asimismo, solicitó al Secretario General que:

(a) determinar el paradero y las cantidades de dichos productos petrolíferos y los ingresos de venta antes mencionados;
b) determinar los costos de las actividades de las Naciones Unidas relativas a la eliminación de armas de destrucción masiva , la prestación de ayuda humanitaria en Irak y otras operaciones;
c) transferir no más del 30 por ciento del valor anual de las exportaciones de petróleo y productos derivados del petróleo de Irak a la Comisión de Compensación;
d) utilizar el remanente de los fondos para las operaciones y actividades de las Naciones Unidas;
(e) reembolsar, de cualquier fondo disponible en la cuenta de depósito en garantía, cualquier suma transferida a la cuenta o al Estado desde el cual se transfirió, si en algún momento determina que la transferencia no fue de fondos sujetos a esta resolución.

La resolución establecía que su aplicación no afectaría los derechos, deudas ni reclamaciones existentes respecto de los fondos antes de su transferencia a la cuenta de depósito en garantía, y que las cuentas desde las que se transfirieron dichos fondos permanecerían abiertas para la retransferencia de los mismos. Asimismo, reiteraba que la Comisión de Compensación y la cuenta de depósito en garantía gozan de todos los privilegios y derechos de las Naciones Unidas, incluida la inmunidad frente a procedimientos judiciales.

La resolución fue aprobada por 14 votos a favor y ninguno en contra, con una abstención de China . [ 2 ]

Las medidas mencionadas recaudaron alrededor de 101,5 millones de dólares estadounidenses, una cifra ligeramente inferior a los 106,5 millones de dólares que estimó el Secretario General. [ 3 ]

Véase también

Referencias

  1. Schachter, Oscar; Joyner, Christopher C.; Sociedad Americana de Derecho Internacional (1995). Orden jurídico de las Naciones Unidas, Volumen 1. Cambridge University Press. pág.  239. ISBN 978-0-521-46522-9.
  2. di Rattalma, Marco Frigessi; Tréves, Tullio (1999). La Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas: un manual . Editores Martinus Nijhoff. pag. 54.ISBN  978-90-411-1199-9.
  3. Niblock, Tim (2002). «Estados paria» y sanciones en Oriente Medio: Irak, Libia, Sudán . Lynne Rienner Publishers. pág . 114. ISBN  978-1-58826-107-6.
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