Articulo de referencia

Resolución 813 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La Resolución 813 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 26 de marzo de 1993, tras reafirmar la Resolución 788 (1992) y determinar que la s...

La Resolución 813 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 26 de marzo de 1993, tras reafirmar la Resolución 788 (1992) y determinar que la situación en Liberia constituía una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, condenó el incumplimiento por parte de las partes en el país —las Fuerzas Armadas de Liberia , ULIMO , el Frente Patriótico Nacional de Liberia y el Frente Patriótico Nacional Independiente de Liberia , entre otros— del Acuerdo de Yamoussoukro IV. [ 1 ]

El Consejo acogió con beneplácito el informe del Secretario General Boutros Boutros-Ghali y el nombramiento de Trevor Gordon-Somers como Representante Especial para Liberia, y encomió los esfuerzos de la Organización para la Unidad Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) para contribuir a restablecer la estabilidad en Liberia, reafirmando la convicción de que el Acuerdo de Yamoussoukro IV ofrece el mejor marco posible para una solución pacífica a la guerra civil liberiana . Asimismo, condenó los ataques contra las fuerzas de mantenimiento de la paz y la violación del alto el fuego , e instó a todas las partes a implementar el Acuerdo.

La resolución exhortó a todos los Estados Miembros a respetar el embargo de armas impuesto al país en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , exigiendo la cooperación de todas las partes con el personal de las Naciones Unidas y la CEDEAO, y proponiendo tomar medidas contra quienes se nieguen a cooperar. Asimismo, elogió la labor humanitaria de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales en Liberia.

La resolución 813 concluyó solicitando al Secretario General que:

(a) considerar la posibilidad de convocar una reunión del Presidente del Gobierno Provisional de Unidad Nacional y las facciones en conflicto;
b) discutir con la CEDEAO y las partes interesadas la contribución que las Naciones Unidas podrían hacer en apoyo de la aplicación del Acuerdo de Yamoussoukro IV y el posible despliegue de observadores; [ 2 ]
c) informar al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de la presente resolución lo antes posible.

Véase también

Referencias

  1. Hilaire, Max (2005). Derecho de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad . Ashgate Publishing, Ltd. pág.  98. ISBN 978-0-7546-4489-7.
  2. Mgbeoji, Ikechi (2004). Inseguridad colectiva: La crisis liberiana, el unilateralismo y el orden global . UBC Press. pág. 116. ISBN  978-0-7748-1037-1.
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