Articulo de referencia

Resolución 868 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 868 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 29 de septiembre de 1993, tras expresar su preocupación por el creciente número de...

La resolución 868 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 29 de septiembre de 1993, tras expresar su preocupación por el creciente número de ataques y el uso de la fuerza contra personas que participan en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas , estableció nuevos mandatos de seguridad para el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas . [ 1 ]

Se recordó la aplicabilidad de las disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas a las operaciones de la ONU y a las personas que participan en ellas. Se condenaron todos los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y se iniciaron gestiones en la Asamblea General para examinar nuevas medidas relativas a la seguridad de las fuerzas y el personal de las Naciones Unidas.

El Consejo alentó al Secretario General Boutros Boutros-Ghali a impulsar las medidas propuestas en su informe para garantizar que la seguridad sea parte integral de la planificación de una operación y que dichas precauciones se extiendan a todo el personal que participe en ellas. Se instó a todos los países y partes en conflictos a cooperar estrechamente con las Naciones Unidas para garantizar la seguridad de las fuerzas y el personal de la ONU. La resolución también confirmó que los ataques y el uso de la fuerza contra las misiones de mantenimiento de la paz se considerarán injerencia en las responsabilidades del Consejo de Seguridad, y que este examinará medidas adicionales si procede. Se adoptarán medidas adicionales contra el país anfitrión si este no puede o no quiere cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad de las operaciones y el personal de las Naciones Unidas.

Al considerar la autorización de futuras operaciones de mantenimiento de la paz, el consejo requeriría: [ 2 ]

a) que el país anfitrión adopte las medidas apropiadas para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas;
b) las medidas de seguridad adoptadas por el país anfitrión se aplican a todas las personas que participan en la operación de las Naciones Unidas;
c) se concluye la firma de un Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas .

La resolución concluía solicitando al secretario general que, al considerar futuras operaciones de mantenimiento de la paz, tuviera en cuenta las disposiciones de la presente resolución.

Véase también

Referencias

  1. "Examen exhaustivo de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos" . Asamblea General de las Naciones Unidas. 10 de diciembre de 1993.
  2. Dedring, Juergen (2008). El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la década de 1990: resurgimiento y renovación . SUNY Press. pág. 105. ISBN  978-0-7914-7543-0.
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