En derecho y ética , la justicia universal o principio universal se refiere a conceptos de legitimidad jurídica de las acciones, según los cuales aquellos principios y reglas para regir la conducta de los seres humanos que son más universales en su aceptabilidad, su aplicabilidad, su traducción y su base filosófica , se consideran, por lo tanto, los más legítimos.
Debate
La cognición, las experiencias y la intuición son los puntos de partida del pensamiento jurídico, que debe ser analizado desde una perspectiva de universalidad y abstracción. No obstante este supuesto, «los principios jurídicos 1) no contienen únicamente lógica y razón, y 2) pueden ser diferentes en distintas situaciones a pesar de tener la misma denominación. Las normas jurídicas pueden ser idénticas en diferentes ordenamientos jurídicos, aunque respondan a necesidades distintas». [ 1 ]
Por un lado, «la universalidad, la abstracción y la teoría misma se definen de manera que socavan las perspectivas de algunos mientras privilegian las de otros»; por otro lado, «la aspiración a la universalidad misma puede obstaculizar su realización si oculta los sesgos inherentes a las normas jurídicas, las prácticas públicas y las instituciones establecidas». [ 2 ]
Referencias
- ↑ Pečarič, M., Capacidad universal para generalizar principios jurídicos mediante la combinación de la razón, la lógica, la moral y sus contrapartes , The Theory and Practice of Legislation (anteriormente Legisprudence), 2015, 3:1-22.
- ↑ Martha Minow, Más allá de la universalidad , University of Chicago Legal Forum, vol. 1989, págs. 137.
Véase también
- Principios éticos
- Filosofía del derecho
- Teorías del derecho