Uberrima fides (a veces en suforma genitiva uberrimae fidei ) es unalocuciónlatinamáxima buena fe" (literalmente, "fe abundante"). Es el nombre de una doctrina jurídica que rigelos contratos de seguro. Esto significa que todas las partes de un contrato de seguro deben actuar debuena fe, declarando completamente todoslos hechosen la propuesta de seguro. Esto contrasta con la doctrina jurídica caveat emptor ("que el comprador tenga cuidado").
Principio de uberrima fides
Se espera un deber mayor de las partes de un contrato de seguro que de las partes de la mayoría de los demás contratos, para garantizar la divulgación de todos los hechos materiales de manera que el contrato pueda reflejar con precisión el riesgo real asumido. Los principios que sustentan esta regla fueron enunciados por Lord Mansfield en el caso principal y frecuentemente citado de Carter v Boehm (1766) 97 ER 1162, 1164,
El seguro es un contrato de especulación... Los hechos especiales sobre los que se calcula la probabilidad contingente suelen ser de conocimiento exclusivo del asegurado: el asegurador confía en su declaración y actúa con la seguridad de que no oculta ninguna circunstancia que conozca, para inducirlo a creer que dicha circunstancia no existe... La buena fe prohíbe a cualquiera de las partes, al ocultar lo que sabe en privado, persuadir a la otra para que acepte un contrato basándose en su desconocimiento de ese hecho y en la creencia contraria. [ 1 ]
Por lo tanto, el asegurado debe revelar la naturaleza exacta y el potencial de los riesgos que transfiere a la aseguradora (que, a su vez, puede venderse a una reaseguradora), mientras que, al mismo tiempo, la aseguradora debe asegurarse de que el contrato potencial se ajuste a las necesidades del asegurado y le reporte beneficios.
Los contratos de reaseguro (entre reaseguradores y aseguradoras/cedentes) exigen el máximo nivel de buena fe , y esta se considera la base del reaseguro, un componente esencial del mercado de seguros moderno. Para que el reaseguro sea asequible, un reasegurador no puede duplicar los costosos gastos de suscripción y gestión de siniestros de la aseguradora, y debe confiar en la absoluta transparencia y honestidad de esta. A cambio, el reasegurador debe investigar y reembolsar adecuadamente los pagos de siniestros realizados de buena fe por la aseguradora, en función de la situación financiera de la cedente. [ 2 ]
Deberes fiduciarios
El hecho de que un contrato se celebre con la máxima buena fe no implica, sin embargo, que dé lugar a una relación fiduciaria general . La relación entre asegurado y asegurador no es similar a la que existe, por ejemplo, entre tutor y pupilo , principal y agente , [ 3 ] o fideicomisario y beneficiario . En estos últimos casos, el carácter inherente de la relación es tal que el derecho ha incorporado tradicionalmente obligaciones fiduciarias generales. La relación entre asegurador y asegurado es contractual; las partes son partes de un acuerdo entre partes independientes . El principio de uberrima fides no afecta la naturaleza de independencia del acuerdo y no puede utilizarse para determinar una relación fiduciaria general. El contrato de seguro, como se ha señalado anteriormente, impone ciertas obligaciones específicas a sus partes. Sin embargo, estas obligaciones no incorporan deberes fiduciarios generales a todas y cada una de las relaciones de seguro. Para que tales obligaciones fiduciarias puedan incorporarse, deben existir circunstancias específicas en la relación que justifiquen su imposición.
En Murray v. Beard , 7 NE 553, 554-55 (NY 1886), aplicando la doctrina del empleado desleal , el Tribunal de Apelaciones de Nueva York sostuvo que un corredor no podía recuperar comisiones de su empleador, afirmando que "Un agente está obligado a actuar con absoluta fidelidad en sus tratos con su principal; y si actúa en contra de su empleador en cualquier parte de la transacción... esto constituye un fraude contra el principal, que conlleva la pérdida de cualquier derecho a compensación por los servicios prestados". [ 4 ]
Limitaciones
En el derecho inglés, la überrima fides se limita estrictamentea la formación del contrato de seguro. [ 5 ] A mediados del siglo XX, los tribunales estadounidenses la ampliaron considerablemente, convirtiéndola en un pacto implícito de buena fe y trato justo posterior a la formación del contrato . La violación de dicho pacto implícito pasó a considerarse un ilícito civil, conocido actualmente como mala fe en los seguros . [ 5 ]
Véase también
Referencias
- ↑ Véase, en general, Parkington, ed., MacGillivray y Parkington sobre derecho de seguros , 8.ª ed. (1988) párr. 544; Brown y Menezes, Derecho de seguros en Canadá , 2.ª ed. (1991) págs. 8-9; y 25 Halsbury's Laws of England , 4.ª ed. párr. 365 y siguientes.
- ↑ Mendoza, Marcos Antonio (2014). "El reaseguro como gobernanza: los fondos gubernamentales de gestión de riesgos como estudio de caso sobre el papel de gobernanza que desempeñan las instituciones de reaseguro". Connecticut Insurance Law Journal . 21 (1): 53, 65– 67, 102– 107. SSRN 2573253 .
- ↑ Tosato, Andrea (1 de septiembre de 2016). "Agencia comercial y el deber de actuar de buena fe" (PDF) . Oxford Journal of Legal Studies . 36 (3): 661– 695. doi : 10.1093/ojls/gqv040 . ISSN 0143-6503 . Archivado del original (PDF) el 19 de julio de 2018. Consultado el 19 de diciembre de 2019 .
- ↑ Warren, Manning G. III (2010). "Recuperación equitativa: un ensayo sobre la restauración de la compensación ejecutiva" . University of Pennsylvania Journal of Business Law . 12 (4): 1135. doi : 10.2139/ssrn.1407129 .
- 1 2 Midlige, Suzanne; Re, Robert; Hoffman, William (2011). «Capítulo 6, Reclamaciones: una visión general del delito civil estadounidense de "mala fe": un enfoque de derecho común para la regulación de las reclamaciones y acuerdos de las aseguradoras» . En Burling, Julian; Lazarus, Kevin (eds.). Manual de investigación sobre derecho y regulación de seguros internacionales . Cheltenham: Edward Elgar Publishing. págs. 120–145 . ISBN 9781849807890Consultado el 15 de septiembre de 2020 .
Enlaces externos
- Uberrima Fides y ocultamiento en la aplicación de la política marítima. Archivado el 3 de noviembre de 2005 en Wayback Machine por la Asociación de Derecho Marítimo de los Estados Unidos.
- Ins de New Hampshire. contra C'Est Moi, Inc.
- Derecho contractual
- Derecho de seguros
- terminología jurídica latina