Articulo de referencia

Acuerdo vertical

Un acuerdo vertical es un término utilizado en el derecho de la competencia para referirse a acuerdos entre empresas situadas en diferentes niveles de una cadena de suministro ....

Un acuerdo vertical es un término utilizado en el derecho de la competencia para referirse a acuerdos entre empresas situadas en diferentes niveles de una cadena de suministro . Por ejemplo, un fabricante de productos electrónicos de consumo podría tener un acuerdo vertical con un minorista, según el cual este último promocionaría sus productos a cambio de precios más bajos. La franquicia es una forma de acuerdo vertical y, según el derecho de la competencia de la Unión Europea, se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 101. [ 1 ]

El hecho de que un acuerdo vertical restrinja realmente la competencia y, en ese caso, que los beneficios superen los efectos anticompetitivos , a menudo dependerá de la estructura del mercado.

Las partes contratantes pueden incluir restricciones u obligaciones contractuales en los acuerdos verticales para proteger una inversión o simplemente para garantizar el funcionamiento diario del negocio (por ejemplo, acuerdos de distribución, suministro o compra).

Cuestiones de competencia

Los acuerdos verticales suelen estar exentos de controles regulatorios, ya que generan menos problemas de competencia que los acuerdos horizontales , que se celebran entre dos competidores actuales o potenciales, y se consideran promotores de la eficiencia empresarial. En general, las restricciones verticales pueden generar beneficios mediante:

  • reducir los costos de transacción,
  • promover inversiones beneficiosas (que de otro modo no se producirían debido a problemas financieros, técnicos o logísticos),
  • ayudar a resolver problemas económicos como la doble marginalización , la sustitución ineficiente de insumos y los servicios de preventa insuficientes.

Sin embargo, los acuerdos verticales pueden implicar riesgos en materia de derecho de la competencia cuando existe la posibilidad de que, por ejemplo, aumenten las barreras de entrada, se reduzca o se debilite la competencia, y de otras maneras cuando se faciliten las colusiones horizontales. [ 2 ]

Los problemas de competencia surgen cuando existe una competencia insuficiente en uno o más niveles del comercio.

Unión Europea: Artículo 101 TFUE

El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o distorsionar la competencia dentro de la UE y que afecten al comercio entre los Estados miembros de la UE. [ 3 ] [ 4 ] Esta prohibición es aplicable a todos los acuerdos entre dos o más empresas, independientemente de que sean competidoras.

Los acuerdos verticales serán ilegales según el artículo 101, apartado 2, del TFUE cuando tengan un «objeto» restrictivo o produzcan «efectos» restrictivos en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE. No obstante, si las partes contratantes pueden demostrar que se ajustan a una exención por categorías potencialmente aplicable o que pueden justificarse explícitamente por razones de eficiencia según el artículo 101, apartado 3, del TFUE, podrán quedar exentos.

Derecho de la competencia de la UE: exenciones por categorías para acuerdos verticales

Los acuerdos verticales que cumplen las condiciones de exención y no contienen ninguna de las denominadas "restricciones graves" de la competencia están exentos de la prohibición del artículo 101(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por el Reglamento 330/2010. [ 5 ] La principal excepción son los acuerdos de distribución de vehículos de motor, que siguen sujetos al Reglamento 1400/2002 [ 6 ] hasta el 31 de mayo de 2013, en virtud de una prórroga de tres años concedida por el Reglamento 461/2010. [ 7 ] Si bien este último reglamento aplica el Reglamento 330/2010 a los acuerdos de reparación de vehículos de motor y de distribución de piezas de repuesto a partir del 1 de junio de 2013, también complementa el Reglamento 330 con tres cláusulas adicionales de "restricción grave".

Marco de evaluación

Cuando se confirma que las partes contratantes operan en virtud de un acuerdo en diferentes niveles de comercio y el acuerdo tiene un "efecto sobre el comercio", el proceso para evaluar el arreglo vertical en virtud del artículo 101 del TFUE es, en términos generales, el siguiente:

  1. determinar si el acuerdo en su conjunto queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE
  2. determinar si alguna de las restricciones contenidas son restricciones "por objeto", con implicaciones para
    1. la aplicación de la Notificación De Minimis (que es una Notificación de la Comisión Europea sobre acuerdos de importancia menor que no restringen apreciablemente la competencia en virtud del artículo 101(1) TFUE) [ 8 ]
    2. la probable aplicación de la Exención de Bloque de Restricciones Verticales (Exención de Bloque) - aunque esto no es definitivo ya que las restricciones 'por objeto' no son sinónimo de restricciones 'hardcore', [ 9 ] si bien los conceptos a menudo coinciden y se superponen en su aplicación, y
    3. si es necesario realizar una "evaluación individual" para demostrar "efectos" restrictivos apreciables.
  3. considerar si el acuerdo cumple con los criterios establecidos en la Exención por Categorías
  4. Si el acuerdo no cumple con los criterios de exención por categorías:
    1. Cuando se confirme que no es «por objeto», se realizará una evaluación caso por caso («individual») para confirmar si el acuerdo produce «efectos» restrictivos en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE.
  5. Si se determina que el acuerdo es restrictivo (ya sea "por su objeto" o "por sus efectos"), evalúe si el acuerdo se beneficia de una "exención individual" en virtud del artículo 101(3) del TFUE (es decir, genera beneficios económicos incrementales que, entre otros requisitos, superan los efectos restrictivos identificados).

Exenciones del artículo 101 del TFUE

Hay casos en los que ciertos tipos de acuerdos quedan automáticamente fuera del ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE, por ejemplo:

  • Acuerdos intragrupo (ICA), ya que el artículo 101 del TFUE se aplica únicamente a dos o más partes independientes.
  • Relaciones entre mandantes y agentes que, en la práctica, se tratan como relaciones entre empresas matrices y filiales controladas (es decir, "entidades económicas únicas"), si se cumplen ciertas condiciones.
  • 'Excepción Albany': acuerdos que se enmarcan dentro de la negociación colectiva entre empleadores y empleados y que tienen como objetivo mejorar las condiciones laborales y de trabajo.
  • Acuerdos de subcontratación (normalmente considerados acuerdos verticales): el subcontratista se compromete a producir ciertos productos exclusivamente para el contratista.
  • Según el artículo 106, apartado 2, del TFUE, el artículo 101 del TFUE no se aplica si su cumplimiento supone un obstáculo para que las empresas realicen las tareas que les han sido encomendadas por los Estados miembros. No obstante, se trata de una excepción limitada y su interpretación es estricta.

Además de las restricciones mencionadas anteriormente, se podrán aplicar exenciones locales de acuerdo con la legislación de cada Estado miembro.

Identificación y clasificación de las restricciones

Es probable que ciertos acuerdos verticales contengan restricciones que no cumplen con el artículo 101 del TFUE. Se trata de acuerdos que contienen las siguientes disposiciones:

  • Facilitación de la fijación vertical de precios
  • Imposición de determinadas obligaciones/restricciones territoriales o de reventa al cliente.
  • Prohibición o limitación del comercio paralelo
  • Prohibición o limitación de las ventas pasivas (sobre todo en lo que respecta al marketing y las ventas en línea).

En virtud de la exención por categorías y las directrices aplicables de la Comisión, las restricciones anteriores normalmente se entenderían como'hardcore'. La inclusión de una restricción 'hardcore' elimina automáticamente el beneficio potencial de la exención por categorías para todo el acuerdo.

Las restricciones anteriores también pueden equivaler arestricciones «por objeto» en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE.

Si bien la distinción entre'por objeto'yLas infracciones "por efecto" se han vuelto bastante difusas; en principio, las infracciones "por objeto" surgen de una conducta inherentemente (o obviamente) anticompetitiva y, por lo tanto, se encuentran en el extremo más "grave" de la escala: "grave" en términos de probabilidad de causar daño y/o la ausencia de características redentoras procompetitivas obvias o creíbles.

ALa determinación de que una restricción es «por objeto» no excluiría, en principio, el beneficio de la Exención por Categorías. Esto se basa en que una restricción puede considerarse «por objeto» sin que necesariamente se la considere «intensa». [ 10 ] Por el contrario, una restricción confirmada como «intensa» no necesariamente (aunque a menudo lo hace) constituye una restricción «por objeto».

Solo cuando una evaluación contextual revele un efecto «suficientemente perjudicial» sobre la competencia (o la falta de virtudes redentoras creíbles) un acuerdo puede caracterizarse legalmente como «por objeto» en el sentido del artículo 101(1) del TFUE. [ 11 ]

Existe mayor flexibilidad en relación con otros acuerdos verticales. Por ejemplo, los siguientes tipos de acuerdos no se considerarán "hardcore" bajo la Exención por Categorías (se denominan'no hardcore' ):

  1. acuerdos que contienen disposiciones sobre precios de reventa recomendados o máximos
  2. acuerdos que confieren exclusividad territorial y/o de clientes
  3. acuerdos que contienen cláusulas de no competencia
  4. acuerdos de suministro exclusivo
  5. acuerdos que contienen planes de descuento
  6. acuerdos con cláusulas de vinculación y/o agrupación

Es improbable que estas medidas se consideren «por objeto», si bien esto debe evaluarse en el contexto jurídico y económico pertinente. No obstante, algunos de estos acuerdos podrían suscitar inquietudes en virtud del artículo 102 del TFUE (o su equivalente en el Estado miembro) cuando la parte que impone la restricción sea dominante.

Reino Unido

En el Reino Unido, la Orden de Exención por Categorías de Acuerdos Verticales (VABEO) se adoptó el 4 de mayo de 2022, sustituyendo el régimen de exención por categorías de la UE que había formado parte del derecho comunitario vigente a partir del 1 de junio de 2022. [ 12 ] Antes de la publicación de la VABEO, el gobierno del Reino Unido llevó a cabo un proceso de consulta durante el cual los participantes «se mostraron generalmente satisfechos de que la Orden de Exención por Categorías de Acuerdos Verticales (VABEO) lograra el resultado previsto». [ 13 ]

Véase también

Referencias

  1. Consten v. Grundig
  2. "Acuerdos verticales: descripción general" . lexisnexis.com . LexisNexis . Consultado el 29 de marzo de 2023 .
  3. "Acuerdos verticales: descripción general" . lexisnexis.com . LexisNexis . Consultado el 29 de marzo de 2023 .
  4. Narula, Kritika; Udvari, Zsolt (16 de septiembre de 2024). "Arreglos verticales y restricciones en Europa" (PDF) . Consultado el 5 de marzo de 2026 .
  5. Reglamento ( UE ) 330/2010 de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
  6. Reglamento ( CE ) n.º 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.
  7. Reglamento ( UE ) 461/2010 de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.
  8. "Comisión Europea - Competencia" . ec.europa.eu . Consultado el 16 de abril de 2019 .
  9. "Acuerdos verticales: descripción general" . lexisnexis.com . LexisNexis . Consultado el 29 de marzo de 2023 .
  10. "Acuerdos verticales: descripción general" . lexisnexis.com . LexisNexis . Consultado el 29 de marzo de 2023 .
  11. "Acuerdos verticales: descripción general" . lexisnexis.com . LexisNexis . Consultado el 29 de marzo de 2023 .
  12. Legislación del Reino Unido, Orden de 2022 sobre la exención por categorías de acuerdos verticales en virtud de la Ley de Competencia de 1998 , SI 516/2022, consultada el 23 de noviembre de 2022.
  13. Este artículo incorpora texto publicado bajo la Licencia de Gobierno Abierto británica : Departamento de Negocios, Energía y Estrategia Industrial , Resultado de la consulta: Borrador de la Orden de exención por categorías de acuerdos verticales , actualizado el 13 de mayo de 2022, consultado el 23 de mayo de 2022.Este artículo contiene texto bajo licencia OGL.