El Consejo Veterinario de la India ( VCI ) es un organismo público que regula la práctica veterinaria en la India. Establecido en 1984 bajo el Ministerio de Agricultura del Gobierno de la India y con sede en Nueva Delhi, el consejo se rige por la Ley del Consejo Veterinario de la India de 1984. Los primeros miembros fueron nombrados en 1989. Las primeras elecciones al consejo se celebraron en 1999. Desde mayo de 2019, tras la creación del Ministerio de Pesca, Ganadería y Productos Lácteos, el Consejo Veterinario de la India funciona como un organismo público dependiente de este ministerio.
Su financiación proviene de subvenciones del Departamento de Ganadería y Producción Lechera del Ministerio de Agricultura.
Composición
El consejo está compuesto por veintisiete miembros (catorce designados, once electos y dos de oficio ).
Más precisamente, según el sitio web del consejo, consta de:
- Cinco miembros que serán designados por el Gobierno Central de entre los Directores de Ganadería (cualquiera que sea su denominación) de aquellos Estados a los que se extiende la Ley,
- Cuatro miembros serán designados por el Gobierno Central de entre los directores de las instituciones veterinarias de los estados a los que se aplica la ley.
- Un miembro será propuesto por el Consejo Indio de Investigación Agrícola.
- Comisionado de Ganadería, Gobierno de la India, ex officio ;
- Un miembro será designado por el Gobierno Central para representar al Ministerio del Gobierno Central encargado de la Ganadería;
- Un miembro será nominado por la Asociación Veterinaria India;
- Once miembros son elegidos de entre las personas inscritas en el Registro de Veterinarios de la India;
- Un miembro será designado por el Gobierno Central de entre los Presidentes de los Consejos Veterinarios Estatales de aquellos Estados a los que se extiende la Ley;
- Un miembro será designado por el Gobierno Central de entre los Presidentes de las Asociaciones Veterinarias Estatales de aquellos Estados a los que se extiende la Ley;
Secretario del Consejo Veterinario de la India, de oficio .
Objetivos
El sitio web del Consejo Veterinario menciona los siguientes objetivos:
- Elaborar y mantener el Registro de Veterinarios de la India, que contenga los nombres de todas las personas que posean las cualificaciones veterinarias reconocidas y que estén inscritas en el Registro Veterinario Estatal del Estado al que se extienda la Ley del Consejo Veterinario de la India.
- Establecer los estándares mínimos de formación veterinaria necesarios para la concesión de titulaciones veterinarias reconocidas por las instituciones veterinarias.
- Recomendar el reconocimiento o la retirada del reconocimiento de las cualificaciones veterinarias otorgadas por instituciones veterinarias en la India.
- Establecer las normas de conducta profesional, etiqueta y código de ética que deben observar los veterinarios.
- Negociar con instituciones ubicadas en otros países que imparten formación en educación veterinaria para el reconocimiento recíproco de sus cualificaciones.
- Regular la práctica veterinaria en el país.
- Asesorar a los Gobiernos Central y Estatales en todos los asuntos normativos relacionados con la práctica y la educación veterinaria.
- Para elaborar reglamentos
- Para implementar las disposiciones de la Ley y las Normas y Reglamentos elaborados en virtud de la misma.
Reglamento del Consejo Veterinario de la India (Registro)
Estas regulaciones entraron en vigor el 24 de febrero de 1994. [ 1 ]
Definición
En estas normas, a menos que el contexto requiera lo contrario:
- «Ley» significa la Ley del Consejo Veterinario de la India de 1984 (52 de 1984).
- «Formulario» significa un formulario adjunto a este reglamento.
- Por "Facultad de Veterinaria Reconocida" se entiende una facultad de veterinaria afiliada a una universidad y reconocida por el Consejo Veterinario de la India.
Registro
El Registro deberá mantenerse en la forma especificada en el Apéndice adjunto a este reglamento.
Inscripción directa en el Registro
Todo profesional veterinario colegiado que desee que su nombre se incluya en el Registro conforme al artículo 24 de la Ley podrá solicitarlo directamente al Secretario mediante el formulario A. El Secretario verificará los antecedentes del solicitante y comprobará que este posee una titulación veterinaria reconocida.
Registro de cualificaciones adicionales
Cualquier profesional registrado puede solicitar al Secretario, mediante una solicitud en el Formulario B, cualquier título o diploma en ciencias veterinarias además de su cualificación registrada.
Modificación de nombres en el Registro
Las solicitudes de modificación de nombre en el registro no se admitirán a menos que vayan acompañadas de lo siguiente:
- Notificación en el Boletín Oficial relativa a dicha modificación.
- Una notificación en la Gaceta Oficial relativa al cambio de nombre, una declaración jurada sobre dicha alteración de nombre afirmada y autenticada ante un Juez de Paz de Primera Clase o Juez Metropolitano en original, junto con dos copias certificadas de la misma.
Notificación de cambio de lugar o residencia
Será obligación de todo profesional registrado comunicar su cambio de domicilio al Consejo Veterinario o al Consejo Veterinario Estatal correspondiente.
Certificado de registro
El certificado de registro se entrega en el formulario 'C'.
Renovación, revisión y publicación del registro
Cada cinco años a partir de la primera publicación del registro en la Gaceta Oficial, el Secretario hará publicar un aviso general en el Formulario 'D' en los principales periódicos de amplia circulación en el país y, en las fechas que el Secretario determine, con la aprobación del Presidente del Consejo Veterinario de la India, convocará a todos los profesionales registrados a solicitar al Secretario, sin pago de ninguna tasa y dentro del plazo especificado, la continuación de sus nombres en el Registro.
Emisión de certificado duplicado
La emisión de un certificado duplicado se puede solicitar al Secretario en el Formulario 'G' únicamente si el certificado original del profesional registrado se ha perdido o destruido, pagando una tasa de 10 rupias.
Apelar
Cualquier persona perjudicada por una orden en virtud del inciso (1) del artículo 49 de la Ley puede apelar dentro de los 60 días ante el Consejo en el Formulario H.
Véase también
Referencias
- ↑ "Ley del Consejo Veterinario de la India" . Archivado del original el 3 de septiembre de 2013. Consultado el 22 de agosto de 2013 .
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Enlaces externos
- Consejo Veterinario de la India, sitio web oficial. Archivado el 25 de mayo de 2014 en Wayback Machine.
- Reglamento de Registro
- Acto
- Organizaciones veterinarias
- Agencias gubernamentales de la India
- 1984 establecimientos en Delhi
- Medicina veterinaria en la India
- Organismos reguladores de la India
- Ministerio de Agricultura y Bienestar de los Agricultores
- Organizaciones con sede en Delhi