En el derecho canónico de la Iglesia Católica , un vetium ( del latín «cosa prohibida») es una prohibición, en forma de precepto , impuesta por un juez eclesiástico a una persona en particular, en relación con la declaración de nulidad de su matrimonio, que le impide contraer otro matrimonio, al menos hasta que cese la causa de la nulidad del primero. [ 1 ] Un vetium prohíbe el matrimonio en la Iglesia Católica hasta que se levante la prohibición. [ 1 ]
El término describe una prohibición contra una conducta o acción particular que se impone a una de las partes cuyo matrimonio fue declarado nulo por un tribunal matrimonial de la Iglesia Católica . Esta prohibición o directiva puede afectar a una o ambas partes. Un vetitum se impone para retrasar la celebración de un futuro matrimonio hasta que se cumpla o se resuelva una condición determinada. Así, el propósito pastoral de un vetitum es ayudar a una persona o a una pareja a abordar los problemas subyacentes que llevaron a la ruptura de una unión matrimonial anterior. En ocasiones, el tribunal que tramita una petición formal de nulidad también puede emitir una recomendación o una advertencia (un monitum ) . [ 1 ]
Referencias
- 1 2 3 Dr. Edward N. Peters , JCD , ¿Anulación concedida? Espere más que un simple 'sí' o 'no' , consultado el 9 de mayo de 2019.
- Derecho canónico matrimonial católico
- Derecho canónico procesal católico
- Terminología jurídica de la Iglesia Católica
- Tribunales de la Iglesia Católica
- Esbozos del derecho canónico de la Iglesia Católica
- Fragmentos de palabras y frases en latín