Articulo de referencia

Declaración de Viena y Programa de Acción

La Declaración y Programa de Acción de Viena ( DPAV ) es una declaración de derechos humanos adoptada por consenso en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada el 25 ...

La Declaración y Programa de Acción de Viena ( DPAV ) es una declaración de derechos humanos adoptada por consenso en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada el 25 de junio de 1993 en Viena , Austria . [ 1 ] El cargo de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue recomendado por esta Declaración y posteriormente creado por la Resolución 48/141 de la Asamblea General . [ 2 ]

Contenido

Derecho a solicitar asilo y ayuda humanitaria

En la Parte I, párrafo 23, la VDPA reafirma que toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países para escapar de la persecución, así como el derecho a regresar a su propio país. En este sentido, subraya la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos , la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados , su Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales. Expresa su agradecimiento a los Estados que siguen admitiendo y acogiendo a un gran número de refugiados en sus territorios, y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por su dedicación a su labor. Asimismo, expresa su agradecimiento al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente . La VDPA reconoce que, dada la complejidad de la crisis mundial de refugiados y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los instrumentos internacionales pertinentes y la solidaridad internacional , y en aras del reparto de la carga, se requiere un enfoque integral por parte de la comunidad internacional, en coordinación y cooperación con los países interesados ​​y las organizaciones pertinentes, teniendo en cuenta el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Esto debe incluir el desarrollo de estrategias para abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, el fortalecimiento de los mecanismos de preparación y respuesta ante emergencias, la prestación de protección y asistencia efectivas, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños, así como el logro de soluciones duraderas, principalmente a través de la solución preferida de repatriaciones voluntarias dignas y seguras, incluidas soluciones como las adoptadas por las conferencias internacionales sobre refugiados. Asimismo, subraya las responsabilidades de los Estados, en particular en lo que respecta a los países de origen. En cuanto a los desastres, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho humanitario, la VDPA destaca la importancia y la necesidad de la ayuda humanitaria a las víctimas de todos los desastres naturales y provocados por el hombre .

Contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

En la Parte II, párrafo 20, la VDPA insta a todos los gobiernos a tomar medidas inmediatas y desarrollar políticas sólidas para prevenir y combatir todas las formas y manifestaciones de racismo , xenofobia o intolerancia conexa , cuando sea necesario mediante la promulgación de la legislación apropiada, incluidas medidas penales. También hace un llamamiento a todos los Estados partes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial para que consideren hacer la declaración en virtud del artículo 14 de la convención. El continuo aumento del nativismo, la xenofobia y el racismo condujo a una definición limitada de lo que significaba ser estadounidense. Muchas mujeres lucharon contra las políticas y creencias racistas, a menudo arriesgando su propia seguridad personal. Hasta el movimiento progresista no hubo ningún impulso para erradicar la xenofobia y el racismo de las figuras de la sociedad.

Personas pertenecientes a grupos minoritarios

En la Parte II, párrafo 25, la VDPA insta a la Comisión de Derechos Humanos a examinar las formas de promover y proteger eficazmente los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas . En este contexto, la VDPA solicita al Centro de Derechos Humanos que, a petición de los Gobiernos interesados ​​y como parte de su programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, proporcione conocimientos especializados sobre cuestiones relativas a las minorías y los derechos humanos, así como sobre la prevención y resolución de controversias, para prestar asistencia en situaciones existentes o potenciales que involucren a minorías. En el párrafo 26, la VDPA insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. Además, en el párrafo 95, la VDPA subraya la importancia de preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías , a fin de que puedan cumplir sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros necesarios. Los procedimientos y mecanismos deben armonizarse y racionalizarse mediante reuniones periódicas. Se solicita a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos. Libertad de arbitrariedad y respeto de los derechos humanos.

pueblos indígenas

En la Parte II, párrafo 29, la VDPA recomienda que la Comisión de Derechos Humanos considere la renovación y actualización del mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, una vez finalizada la redacción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas . Asimismo, en el párrafo 32, recomienda que la Asamblea General proclame un decenio internacional de los pueblos indígenas del mundo, que comience en enero de 1994, incluyendo programas orientados a la acción, que se decidirán en colaboración con los pueblos indígenas . Se debería establecer un fondo fiduciario voluntario adecuado para este fin. En el marco de dicho decenio, debería considerarse la creación de un foro permanente para los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.

Derechos de los trabajadores migrantes

En la Parte II, párrafo 34, la VDPA invita a los Estados a considerar la posibilidad de firmar y ratificar, a la mayor brevedad posible, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares . Los trabajadores migrantes eran utilizados casi como esclavos y obligados a trabajar en condiciones y jornadas laborales terribles. Constituían la parte más vulnerable de la fuerza laboral, y en el caso de las mujeres la situación era aún peor, hasta las conferencias de Beijing, donde las empresas comenzaron a percatarse de los cambios en la sociedad y de que las mujeres migrantes sufrían más que los hombres.

Derechos de las mujeres y violencia doméstica

La VDPA, en su Parte II, párrafo 38, también exhorta a la Asamblea General a adoptar el proyecto de Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer e insta a los Estados a combatir la violencia contra la mujer de conformidad con sus disposiciones, y afirma que "las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Todas las violaciones de este tipo, incluidas en particular el asesinato, la violación sistemática , la esclavitud sexual y el embarazo forzado , requieren una respuesta particularmente eficaz".

Derechos del niño

En la Parte II, párrafo 45, la VDPA reitera el principio de "Primer Llamado en favor de los Niños" y, en este sentido, subraya la importancia de los principales esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente los del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) , para promover el respeto de los derechos del niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación. En el párrafo 46, la VDPA afirma que deben adoptarse medidas para lograr la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para 1995 y la firma universal de la "Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo de los Niños y el Plan de Acción" adoptada por la Cumbre Mundial en favor de los Niños .

En el párrafo 47, la VDPA insta a todas las naciones a adoptar medidas, en la medida de sus recursos disponibles y con el apoyo de la cooperación internacional, para alcanzar los objetivos del Plan de Acción de la Cumbre Mundial, y exhorta a los Estados a integrar la Convención sobre los Derechos del Niño en sus planes de acción nacionales. Mediante estos planes de acción nacionales y los esfuerzos internacionales, se debe dar especial prioridad a la reducción de la mortalidad infantil y materna , la disminución de la desnutrición y el analfabetismo , y el acceso a agua potable y educación básica. Siempre que sea necesario, se deben elaborar planes de acción nacionales para combatir las devastadoras emergencias derivadas de desastres naturales y conflictos armados , así como el igualmente grave problema de la pobreza extrema infantil.

En el párrafo 48, la VDPA insta a todos los Estados a abordar la grave situación de los niños en circunstancias difíciles. La explotación y el abuso infantil deben combatirse activamente, incluso abordando sus causas profundas. Se requieren medidas eficaces contra el infanticidio femenino, el trabajo infantil perjudicial , la venta de niños y órganos, la prostitución infantil , la pornografía infantil y otras formas de abuso sexual.

En el párrafo 50, la VDPA apoya firmemente la propuesta de que el Secretario General inicie un estudio sobre cómo mejorar la protección de los niños en los conflictos armados, y que se implementen normas humanitarias y se adopten medidas para proteger y facilitar la asistencia a los niños en zonas de guerra. Estas medidas deben incluir la protección de los niños contra el uso indiscriminado de todas las armas de guerra, especialmente las minas antipersona . Es urgente abordar la necesidad de atención posterior y rehabilitación de los niños traumatizados por la guerra.

Libertad frente a la tortura

En la Parte II, párrafo 54, la VDAP celebra la ratificación por muchos Estados Miembros de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y, en el párrafo 61, reafirma que el esfuerzo por erradicar la tortura debe concentrarse, ante todo, en la prevención y, por lo tanto, pide la pronta adopción de un Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura , que tiene como objetivo establecer un sistema preventivo de visitas regulares a los lugares de detención. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se aplica mediante la Declaración de Viena, establece que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos demasiado crueles, inhumanos o degradantes". Antes de esto, las mujeres fueron sometidas a "tortura" hasta la década de 1940. Dado que las mujeres no tenían los mismos derechos en ese momento, se las responsabilizó de relatos "salvajes y primitivos" de trato. Posteriormente, la VDAP determinó que esta "tortura" de mujeres era ilegal. La tortura fue una de las principales preocupaciones abordadas por quienes tuvieron la oportunidad de contar sus historias, entre las doce preocupaciones presentadas en la plataforma de Beijing.

Desapariciones forzadas

En la Parte II, párrafo 62, la VDPA, tras acoger con beneplácito la adopción por la Asamblea General de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, exhorta a todos los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para prevenir, poner fin y sancionar los actos de desaparición forzada . Este es el origen de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas .

Derechos de la persona discapacitada

En la Parte II, párrafo 63, la VDAP reafirma que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son universales y, por lo tanto, incluyen sin reservas a las personas con discapacidad . Toda persona nace igual y tiene los mismos derechos a la vida y al bienestar , a la educación y al trabajo , a vivir de forma independiente y a participar activamente en todos los aspectos de la sociedad. Por consiguiente, cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo hacia una persona con discapacidad constituye una violación de sus derechos. En el párrafo 64, la VDAP afirma que el lugar de la persona con discapacidad está en todas partes. Se debe garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de todas las barreras socialmente determinadas, ya sean físicas, económicas, sociales o psicológicas, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.

Derechos humanos, responsabilidad del Estado

En cuanto a la ratificación de tratados internacionales sobre derechos humanos , la VDPA declara en la Parte I, párrafo 26, que «acoge con beneplácito los progresos realizados en la codificación de instrumentos de derechos humanos , que es un proceso dinámico y en constante evolución, e insta a la ratificación universal de los tratados de derechos humanos. Se alienta a todos los Estados a adherirse a estos instrumentos internacionales; se alienta a todos los Estados a evitar, en la medida de lo posible, recurrir a las reservas ». En cuanto al recurso y la reparación de las violaciones de derechos humanos, la VDPA declara en la Parte I, párrafo 27, que «Cada Estado debe proporcionar un marco eficaz de recursos y reparación para las quejas o violaciones de derechos humanos. La administración de justicia, incluidos los organismos encargados de la aplicación de la ley y los fiscales y, especialmente, un poder judicial y una profesión jurídica independientes que cumplan plenamente con las normas aplicables contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos , son esenciales para la plena y no discriminatoria realización de los derechos humanos e indispensables para los procesos de democracia y desarrollo sostenible ».

educación en derechos humanos

En la Parte II, párrafo 78, la VDPA considera que la educación , la capacitación y la información pública sobre derechos humanos son esenciales para la promoción y el logro de relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar el entendimiento mutuo, la tolerancia y la paz . En el párrafo 79, afirma que los Estados deben esforzarse por erradicar el analfabetismo y orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La VDPA exhorta a todos los Estados e instituciones a incluir el derecho internacional de los derechos humanos , el derecho internacional humanitario , la democracia y el estado de derecho como materias en los planes de estudio de todas las instituciones educativas, tanto formales como no formales, y, en el párrafo 80, que la educación en derechos humanos debe incluir la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social , tal como se establecen en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr un entendimiento y una conciencia comunes con miras a fortalecer el compromiso universal con los derechos humanos. Además, en el párrafo 81, la VDPA afirma que, teniendo en cuenta el Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, adoptado en marzo de 1993 por el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura , y otros instrumentos de derechos humanos, la VDPA recomienda que los Estados desarrollen programas y estrategias específicos para garantizar la educación más amplia posible en materia de derechos humanos y la difusión de información pública, teniendo en cuenta en particular las necesidades de las mujeres en materia de derechos humanos.

Métodos de implementación y seguimiento

En la Parte II, párrafo 83, la VDPA insta a los Gobiernos a incorporar en su legislación nacional las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a fortalecer las estructuras, instituciones y órganos nacionales que desempeñan un papel en la protección y salvaguarda de los derechos humanos. El párrafo 84 recomienda fortalecer las actividades y los programas de las Naciones Unidas para atender las solicitudes de asistencia de los Estados que deseen establecer o fortalecer sus propias instituciones nacionales de derechos humanos para la promoción y protección de estos derechos.

En la Parte II, párrafo 92, la VDPA recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor aplicación de los instrumentos de derechos humanos existentes a nivel internacional y regional, y alienta a la Comisión de Derecho Internacional a que continúe su labor en relación con una Corte Penal Internacional . El párrafo 93 insta a los Estados que aún no lo han hecho a adherirse a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos, y a adoptar todas las medidas nacionales apropiadas, incluidas las legislativas, para su plena aplicación. El párrafo 96 recomienda que las Naciones Unidas asuman un papel más activo en la promoción y protección de los derechos humanos, garantizando el pleno respeto del derecho internacional humanitario en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. En el párrafo 97, la VDPA, reconociendo el importante papel de los componentes de derechos humanos en acuerdos específicos relativos a algunas Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta los informes, la experiencia y las capacidades del Centro de Derechos Humanos y los mecanismos de derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Hacer un seguimiento

Parte II, párrafo 99. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y demás órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos consideren las vías y los medios para la plena aplicación, sin demora, de las recomendaciones contenidas en la presente Declaración, incluida la posibilidad de proclamar un Decenio de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda además que la Comisión de Derechos Humanos examine anualmente los progresos realizados para tal fin.

Párrafo 100: La Conferencia Mundial de Derechos Humanos solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, con motivo del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, invite a todos los Estados, a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos, a que le informen sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración y a que presenten un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones, por medio de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social. Asimismo, las instituciones regionales y, según proceda, las nacionales de derechos humanos, así como las no gubernamentales, podrán presentar sus opiniones al Secretario General sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración. Se deberá prestar especial atención a la evaluación de los progresos hacia el objetivo de la ratificación universal de los tratados y protocolos internacionales de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas. [ 3 ]

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebra debates periódicos (en el punto 8 de su agenda) sobre el seguimiento de la VDPA. Si bien el alcance de los temas que pueden abordarse bajo este epígrafe fue inicialmente objeto de controversia , las sesiones recientes del Consejo de Derechos Humanos han mostrado un creciente debate sobre el seguimiento sistemático de la VDPA, con Estados y organizaciones no gubernamentales que plantean una amplia gama de cuestiones, lo que refleja el alcance universal de la VDPA. Esto incluye temas como la igualdad de género, la orientación sexual y la identidad de género, así como cuestiones institucionales como la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). [ 4 ]

En septiembre de 2012, el Consejo de Derechos Humanos decidió celebrar un debate en panel, en marzo de 2013, para conmemorar el 20 aniversario de la VDPA. [ 5 ]

Véase también

Referencias

  1. "ACNUDH - Conferencia Mundial de Derechos Humanos" . www.ohchr.org . Consultado el 29 de marzo de 2018 .
  2. "Resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/141)" . Documento de la ONU.
  3. "ACNUDH - Declaración y Programa de Acción de Viena" . www.ohchr.org . Consultado el 29 de marzo de 2018 .
  4. "Declaración de la ONG sobre la aplicación de la Declaración de Viena en virtud del punto 8" . Archivado del original el 11 de agosto de 2013.
  5. "Documentos sobre derechos humanos" . ap.ohchr.org . Consultado el 29 de marzo de 2018 .
  • Texto completo de la Declaración y el Programa de Acción de Viena.