Articulo de referencia

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

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La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ( CVDT ) es un acuerdo internacional que regula los tratados entre estados soberanos . [ 3 ] [ 4 ]

Conocida como el "Tratado sobre los Tratados", la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) establece directrices, reglas y procedimientos operativos integrales sobre cómo se redactan, definen, modifican e interpretan los tratados. [ 5 ] La CVDT define un tratado como un acuerdo internacional por escrito celebrado entre Estados regidos por el derecho internacional . [ 3 ]

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue adoptada y abierta a la firma el 23 de mayo de 1969, [ 6 ] [ 1 ] entró en vigor el 27 de enero de 1980, [ 1 ] y ha sido ratificada por 119 Estados soberanos hasta mayo de 2026. [ 2 ] Partes no ratificantes, como Estados Unidos, han reconocido partes de la CVLT como una reafirmación del derecho internacional consuetudinario . [ 7 ] En el derecho de los tratados, la CVLT es la autoridad para resolver controversias sobre la interpretación de un tratado. [ 8 ]

La definición de tratado de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) no es universalmente aceptada. Por ejemplo, la CVDT define un tratado como un acuerdo entre Estados, excluyendo a los actores no estatales (como las organizaciones internacionales). Los tratados también pueden definirse de manera diferente en el derecho interno, ya que deben cumplirse ciertos requisitos para que algo se considere un tratado. [ 3 ]

Historia

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) fue redactada por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas, que comenzó a trabajar en la convención en 1949. Durante los 20 años de preparación, varios relatores especiales de la CDI, entre los que se encontraban destacados expertos en derecho internacional como James Brierly , Hersch Lauterpacht , Gerald Fitzmaurice y Humphrey Waldock , elaboraron versiones preliminares de la convención y comentarios. [ 6 ]

En 1966, la CDI adoptó 75 proyectos de artículos, que constituyeron la base de su trabajo final. [ 9 ] Durante dos períodos de sesiones, en 1968 y 1969, la Conferencia de Viena completó la convención, que fue adoptada el 22 de mayo de 1969 y abierta a la firma al día siguiente. [ 6 ] [ 9 ]

Contenido y efectos

En la práctica del derecho internacional, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es la autoridad legal sobre la formación y los efectos de un tratado. [ 10 ] Partes de la CVLT son reconocidas por países no signatarios, como Estados Unidos e India, como jurídicamente vinculantes para todos los Estados soberanos [ 7 ] que han reconocido el carácter de derecho consuetudinario de la Convención de Viena. [ 11 ]

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) define un tratado como «un acuerdo internacional celebrado entre Estados [soberanos] por escrito y regido por el derecho internacional», y afirma que «todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados». El artículo 1 de la CVDT restringe la aplicación de la convención a los tratados escritos entre Estados, excluyendo los tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. El artículo 11 define «medios para expresar el consentimiento a obligarse por un tratado», incluyendo la ratificación , la aceptación, la aprobación o la adhesión. El artículo 26 define pacta sunt servanda , que los acuerdos deben cumplirse; el artículo 53 define jus cogens , norma imperativa ; el artículo 62 define Cambio Fundamental de Circunstancias , que determina la validez o invalidez de un tratado; y el artículo 77 define depositario , la organización o persona que custodia un tratado multilateral.

Alcance

La Convención de Viena se aplica únicamente a los tratados concertados después de la ratificación de la CVLT y a los tratados concertados entre Estados soberanos, pero no rige otros acuerdos entre Estados soberanos y organizaciones internacionales ni entre organizaciones internacionales, si alguna norma de la CVLT es vinculante de forma independiente para dichas organizaciones internacionales. [ 12 ] En la práctica, los artículos 2 y 5 de la Convención de Viena se aplican a los tratados entre Estados soberanos y una organización intergubernamental. [ 13 ]

Sin embargo, los acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales, o entre las propias organizaciones internacionales, se rigen por la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, si esta entra en vigor. Además, en los tratados entre Estados y organizaciones internacionales, los términos de la Convención siguen aplicándose entre los Estados miembros. La Convención no se aplica a los acuerdos no escritos. [ 12 ]

Partes en la convención

A mayo de 2026, 119 Estados Partes habían ratificado la Convención, y otros 15 Estados la habían firmado pero no la habían ratificado. Además, la República de China (Taiwán), reconocida actualmente por 11  Estados Miembros de la ONU , firmó la Convención en 1970, antes de la votación de la Asamblea General de la ONU en 1971 para transferir el asiento de China a la República Popular China , que posteriormente se adhirió a la Convención. [ 2 ]

Hay 61 Estados miembros de la ONU que no han firmado ni ratificado la convención. Francia y Noruega son los únicos países de Europa Occidental que no la han ratificado. [ 14 ] La postura de Francia se basa supuestamente en tres factores:

  1. Soberanía y flexibilidad: Prefiere negociar tratados sin las limitaciones percibidas de los procedimientos de la VCLT (por ejemplo, reservas, terminación). [ 15 ]
  2. Suficiencia del derecho consuetudinario : Considera que las normas centrales de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (p. ej., pacta sunt servanda ) son vinculantes como derecho consuetudinario. [ 16 ]
  3. Problemas de incompatibilidad constitucional: Los artículos 52 a 55 de la Constitución francesa (1958) ya regulan la práctica de los tratados.

La postura de Noruega se justifica por:

  1. Sistema jurídico dualista , que requiere la incorporación explícita de los tratados al derecho interno. La aplicabilidad automática de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entra en conflicto con este principio. [ 17 ]
  2. Primacía del derecho interno : La Ley de Derechos Humanos de Noruega (1999) y el artículo 115 de la Constitución priorizan la aplicación legal de los tratados. [ 18 ]
  3. Redundancia práctica: Noruega sigue las normas de la VCLT como derecho consuetudinario , pero considera innecesaria la adhesión formal. [ 19 ]

Fórmula de Viena

Firma, ratificación y adhesión

Los tratados y convenios internacionales contienen normas sobre qué entidades pueden firmarlos , ratificarlos o adherirse a ellos. Algunos tratados están restringidos a los Estados miembros de la ONU o partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia . En raras ocasiones, existe una lista explícita de las entidades a las que se restringe el tratado. Más comúnmente, el objetivo de los Estados negociadores [ 20 ] (la mayoría o la totalidad de los cuales suelen convertirse en los signatarios fundadores) es que el tratado no esté restringido a Estados particulares , por lo que se utiliza una formulación como «este tratado está abierto a la firma de los Estados que estén dispuestos a aceptar sus disposiciones» (la « fórmula de todos los Estados » [ 21 ] ).

En el caso de organizaciones regionales, como el Consejo de Europa o la Organización de los Estados Americanos , el conjunto de Estados negociadores que, una vez acordado, pueden firmar y ratificar el tratado suele limitarse a sus propios Estados miembros, y los Estados no miembros pueden adherirse posteriormente. [ 22 ] Sin embargo, en ocasiones se puede invitar a un conjunto específico de Estados no miembros o actores no estatales a participar en las negociaciones. Por ejemplo, el Consejo de Europa invitó a los «Estados no miembros» Canadá , la Santa Sede ( Ciudad del Vaticano ), Japón , México y Estados Unidos a «participar en la elaboración» del Convenio de Estambul de 2011 y permitió específicamente a la Unión Europea (descrita como una «Organización Internacional», en lugar de un «Estado») firmar y ratificar el convenio, en lugar de adherirse a él, y a «otros Estados no miembros» solo se les permitió la adhesión. [ 23 ] [ 24 ]

El acto de firmar y ratificar un tratado como Estado negociador tiene el mismo efecto que el acto de adherirse a un tratado (o "adherirse a un tratado") por parte de un Estado que no participó en su negociación. Por lo general, las adhesiones se producen solo después de que el tratado haya entrado en vigor, pero el Secretario General de la ONU ha aceptado en ocasiones adhesiones incluso antes de que un tratado entrara en vigor. [ 20 ] La única desventaja de no ser un Estado negociador es que no se tiene influencia sobre el contenido de un tratado, pero aún se permite declarar reservas sobre disposiciones específicas del tratado a las que se desea adherir (Artículo 19).

Cuestión de la condición de estado

Cuando un tratado está abierto a los "Estados", puede resultar difícil o imposible para la autoridad depositaria [ 25 ] determinar qué entidades son Estados. Si el tratado se limita a los Miembros de las Naciones Unidas o a las Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, no existe ambigüedad. Sin embargo, se ha presentado una dificultad en cuanto a la posible participación en tratados cuando entidades que, de otro modo, parecían ser Estados, no pudieron ser admitidas en las Naciones Unidas ni convertirse en Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia debido a la oposición, por razones políticas, de un miembro permanente del Consejo de Seguridad, o no han solicitado su ingreso en la CIJ o en la ONU. Dado que esta dificultad no surgió en lo que respecta a la membresía en los organismos especializados , sobre los cuales no existe un procedimiento de "veto", varios de esos Estados se convirtieron en miembros de dichos organismos y, por lo tanto, fueron reconocidos esencialmente como Estados por la comunidad internacional . En consecuencia, para permitir la participación más amplia posible, varios convenios dispusieron que también estaban abiertos a la participación de los Estados miembros de los organismos especializados. El tipo de cláusula de entrada en vigor utilizada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se denominó posteriormente « fórmula vienesa », y diversos tratados, convenios y organizaciones utilizaron su redacción. [ 26 ]

Algunos tratados que lo utilizan incluyen disposiciones que permiten que, además de estos Estados, cualquier otro Estado invitado por una autoridad u organización específica (generalmente la Asamblea General de las Naciones Unidas o una institución creada por el tratado en cuestión) también pueda participar, ampliando así aún más el alcance de los posibles signatarios.

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica o de los Estados Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia , y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la siguiente manera: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de la República de Austria, y posteriormente, hasta el 30 de abril de 1970, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 81, Firma

Interpretación de los tratados

Los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) contienen principios para la interpretación de convenios, tratados, etc. Estos principios son reconocidos como parte del derecho internacional consuetudinario, por ejemplo, por la Comisión de Derecho Internacional (CDI). [ 27 ]

Los principios de interpretación codificados en el artículo 31 deben utilizarse antes de aplicar los del artículo 32, que establece explícitamente que ofrece medios suplementarios de interpretación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha aplicado las disposiciones interpretativas de la VCLT en diferentes casos, incluido el caso Bosphorus Queen (2018), [ 28 ] en el que el tribunal interpretó el alcance del término "cualquier recurso" en el artículo 220(6) de la UNCLOS . [ 29 ]

La VCLT se utiliza con frecuencia en casos de arbitraje de inversiones. [ 30 ]

Véase también

Notas a pie de página

  1. 1 2 3 4 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , pág. 1
  2. 1 2 3 "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" . Serie de Tratados de las Naciones Unidas . Consultado el 25 de febrero de 2026 .
  3. 1 2 3 Hollis, Duncan B (2020), "Defining Treaties" , en Hollis, Duncan B (ed.), The Oxford Guide to Treaties (2.ª ed.), Oxford University Press, pp. 11–45 , doi : 10.1093/law/9780198848349.003.0002 , ISBN   978-0-19-884834-9
  4. Kearney, Richard D.; Dalton, Robert E. (1970). "El Tratado sobre los Tratados" . American Journal of International Law . 64 (3): 495– 561. doi : 10.2307/2199203 . ISSN 0002-9300 . 
  5. Anthony, Aust (2006). «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)» . Enciclopedia Max Planck de Derecho Internacional Público . doi : 10.1093/law:epil/9780199231690/e1498 . ISBN 9780199231690Consultado el 26 de julio de 2019 .
  6. 1 2 3 untreaty.un.org, Derecho de los tratados Archivado el 17 de octubre de 2013 en Wayback Machine , Comisión de Derecho Internacional, última actualización: 30 de junio de 2005. Consultado el 7 de diciembre de 2008.
  7. 1 2 Departamento de Estado de los Estados Unidos. "¿Es Estados Unidos parte de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados?" . Consultado el 15 de septiembre de 2015 .
  8. "50 años de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" . juridicum.univie.ac.at (en alemán) . Consultado el 12 de noviembre de 2019 .
  9. 1 2 Brownlie, Ian (1998). Principios de Derecho Internacional Público (5.ª ed.). Oxford University Press. págs. 607–08 . ISBN   978-0-19-876299-7.
  10. Aust, Anthony (2006). «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)». Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) . Enciclopedias Max Planck de Derecho Internacional Público . doi : 10.1093/law:epil/9780199231690/e1498 . ISBN 9780199231690.
  11. "Artículo de invitado: Tribunal indio adopta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" . 2 de abril de 2015.
  12. 1 2 Artículo 3 de la Convención.
  13. Artículos 2 y 5 de la Convención
  14. Hill, Jeremy (2023). Derecho y práctica de los tratados modernos de Australia (Cuarta ed.). Cambridge, Reino Unido. Nueva York, NY: Cambridge University Press. ISBN  978-1-009-18692-6.
  15. ^ extranjeros, Ministère de l'Europe et des Affaires. «Diplomacia de Francia» . Diplomacia de Francia - Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores .
  16. Hafner-Burton, Emilie M.; Schneider, Christina J. (2019). "¿Los donantes mandan o los donantes mandan? Instituciones internacionales y corrupción política" . AJIL Unbound . 113 : 346–350 . doi : 10.1017/aju.2019.62 . ISSN 2398-7723 . 
  17. Rayfuse, Rosemary (2013). "Guerra y medio ambiente: Derecho internacional y protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados – Introducción al número especial" . Nordic Journal of International Law . 82 (1): 1– 5. doi : 10.1163/15718107-08201001 . ISSN 0902-7351 . 
  18. «Forsiden - Lovdata» . lovdata.no . Consultado el 26 de octubre de 2025 .
  19. Asuntos, Ministerio de Relaciones Exteriores (16 de octubre de 2013). "Ministerio de Relaciones Exteriores" . Government.no . Consultado el 26 de octubre de 2025 .
  20. 1 2 "¿Cuál es la diferencia entre la firma, la ratificación y la adhesión a los tratados de la ONU?" . Biblioteca Dag Hammerskjöld . Naciones Unidas. 26 de abril de 2018 . Consultado el 8 de abril de 2020 .
  21. Todos los Estados se definen como todos los Estados miembros de la ONU y los Estados sobre los cuales existen declaraciones individuales de inclusión del Secretario General de la ONU u otro órgano de la ONU . Repertorio de Prácticas de los Órganos de las Naciones Unidas, Suplemento n.º 8; página 10 , ONU EL MUNDO HOY (PDF) ; el Secretario General de las Naciones Unidas ha declarado que cuando se adopte la fórmula "cualquier Estado" o "todos los Estados", solo podrá implementarla si la Asamblea General le proporciona la lista completa de los Estados que entran dentro de la fórmula, excepto aquellos que caen dentro de la "fórmula de Viena" – Oficina de Asuntos Jurídicos de la ONU .
  22. Por ejemplo, Convención de Belém do Pará artículos 15, 16 y 17.
  23. "Lista completa: Tabla de firmas y ratificaciones del Tratado 210" . Consejo de Europa . Consultado el 8 de abril de 2020 .
  24. Artículos 76, 77 y 81 del Convenio de Estambul .
  25. El Secretario General de la ONU u otra autoridad competente definida en el tratado en cuestión, como Suiza para los Convenios de Ginebra – véase casos especiales .
  26. Asuntos Jurídicos de la ONU : la llamada "fórmula de Viena".
  27. CDI, Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional, Informe A/CN.4/L.682 (presentado en el 58.º período de sesiones en Ginebra, del 1 de mayo al 9 de junio y del 3 de julio al 11 de agosto de 2006), pág. 89, párr. 168
  28. Asunto C-15/17 Bosphorus Queen Shipping Ltd Corp vs Rajavartiolaitos, ECLI:EU: C:2018:557, párr. 67.
  29. También se ha debatido la interpretación del término « descarga » del artículo 218 (1) de la CONVEMAR, de conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, para que dicho término abarque las emisiones. Véase Jesper Jarl Fanø (2019), « Aplicación de la legislación marítima internacional sobre la contaminación atmosférica a través de la CONVEMAR» . Hart Publishing.
  30. "Celebrando 50 años de la VCLT: Una introducción" . Blog de arbitraje de Kluwer . 2 de diciembre de 2019. Consultado el 10 de noviembre de 2021 .
  • Texto de convención
  • Nota introductoria de Karl Zemanek , nota histórica sobre el procedimiento y material audiovisual sobre la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
  • Conferencias de Annebeth Rosenboom tituladas Aspectos prácticos del derecho de los tratados: Las funciones de depositario del Secretario General y Aspectos prácticos del derecho de los tratados: El registro de tratados en virtud del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas (ambas conferencias también disponibles en francés) en el ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.