El 26 de enero de 1999, la Comunidad Europea (CE) y sus Estados miembros solicitaron una consulta con los Estados Unidos sobre una controversia relativa a las discrepancias entre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) de la OMC y el artículo 110(5) de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos, modificada por la Ley de Equidad en la Licencia Musical. La controversia versaba sobre la legalidad de la reproducción de música de radio y televisión en lugares públicos (como bares, tiendas, restaurantes, etc.) sin el pago de derechos de autor (World). Las partes en disputa siguieron el procedimiento vigente del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC . En primer lugar, la CE presentó una queja contra los Estados Unidos ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y solicitó una consulta sobre la controversia. Posteriormente, las partes solicitaron la creación de un grupo especial, que dio lugar a la formación del órgano, seguida de la publicación del informe del grupo. Las partes aceptaron el informe del grupo especial sin apelación y la controversia concluyó con un arbitraje sobre la aplicación de las recomendaciones del grupo. Australia, Brasil, Canadá, Japón y Suiza actuaron como terceros en esta disputa.
La queja
La Comunidad Europea y sus Estados miembros consideraron que Estados Unidos infringía el derecho internacional de autor en perjuicio de los artistas europeos. La Comunidad Europea cuestionó la Ley de Derechos de Autor de EE. UU., cuyo artículo 110(5) establece dos exenciones. La primera, denominada «exención comercial», permitía a los establecimientos de comida, bebida y venta minorista, con ciertas restricciones de tamaño y equipamiento, exhibir transmisiones de audio o vídeo sin pagar derechos de autor, siempre que no cobraran directamente por la transmisión ni ofrecieran el servicio fuera de sus instalaciones. La segunda, denominada «exención doméstica», otorgaba la misma exención a los pequeños establecimientos que utilizaban únicamente equipos de radiodifusión comunes en hogares particulares (World). Los dos artículos del Acuerdo sobre los ADPIC citados por la Comunidad Europea discrepaban de las exenciones estadounidenses, al afirmar: 1) en el artículo 13, que las excepciones al derecho de autor se limitarían a los casos que no fueran «irrazonablemente» contrarios a los intereses del titular del derecho; y 2) en el artículo 9(1), que los miembros signatarios del Acuerdo sobre los ADPIC cumplirían casi íntegramente con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (ADPIC).
El Convenio de Berna es un acuerdo internacional que define los derechos de propiedad intelectual transfronterizos y otorga al titular de los derechos de autor el derecho exclusivo a controlar no solo la difusión de la obra, sino también su exhibición pública mediante el uso de "altavoces o instrumentos análogos". El denunciante señaló específicamente el artículo 11(1) del Convenio de Berna, que confiere al titular de los derechos de autor (Berna) el derecho a controlar "cualquier comunicación al público de la interpretación de [las] obras" "por cualquier medio".
El informe del panel
El Grupo Especial definió tres principios que las exenciones de Estados Unidos debían cumplir uniformemente para ser válidas. El Grupo Especial declaró que si las excepciones «(i) [se] limitaban a ciertos casos especiales; (ii) [no] entraban en conflicto con una explotación normal de la obra; y (iii) [no] perjudicaban indebidamente los intereses legítimos del titular del derecho», no violarían el Convenio de Berna (Informe). El Grupo Especial, al observar que entre el 45 % y el 73 % de los establecimientos pertinentes estaban cubiertos por la exención, determinó que la «exención para empresas» violaba el artículo 13 del Acuerdo sobre los ADPIC, por lo que era incompatible con el artículo 11 del Convenio de Berna, y recomendó que el Órgano de Solución de Diferencias exigiera a Estados Unidos que modificara la ley para que se ajustara al Acuerdo sobre los ADPIC. En comparación, la «exención para uso doméstico», que solo afectaba entre el 13 % y el 18 % de los establecimientos, cumplía los requisitos del artículo 13 y, por lo tanto, era compatible con el Convenio de Berna. El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó el informe el 27 de julio de 2000 (EE. UU. – Sección 110(5)).
Implementación
Las partes calcularon que la "exención empresarial" había anulado 1.219.900 euros anuales. Estados Unidos propuso 15 meses como plazo razonable para implementar las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y, tras un arbitraje, el OSD y la CE aceptaron dicho plazo. Sin embargo, Estados Unidos no logró adaptar la ley al Acuerdo sobre los ADPIC dentro del plazo establecido, y las Comunidades Europeas presionaron al OSD para que "suspendiera las concesiones". Mientras tanto la CE como Australia, tercera parte, lamentaban la lentitud de Estados Unidos, este último informaba continuamente que su delegación estaba trabajando con el Congreso para aprobar el acuerdo. Finalmente, Estados Unidos no logró movilizar al Congreso para que aprobara la cuestión antes del siguiente receso parlamentario. La CE y Estados Unidos alcanzaron un acuerdo provisional mutuo el 23 de junio de 2003 (World).
Véase también
Obras citadas
- Comunidades Europeas. «Solicitud de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros para la creación de un panel» . Organización Mundial del Comercio. WT/DS160/5. 16 de abril de 1999.
- ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO: ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO . Archivado el 6 de febrero de 2017 en Wayback Machine . Organización Mundial del Comercio. 15 de abril de 1994.
- Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos de 1976 , § 110(5).
- «OMC, solución de controversias - las controversias - DS160» . Organización Mundial del Comercio. 30 de mayo de 2008.
- "CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS (Texto de París de 1971)" . Instituto de Información Jurídica, Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell. 1 de diciembre de 2008.
- "EE. UU. – SECCIÓN 110(5) DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR; DS160" . Organización Mundial del Comercio. 28 de noviembre de 2008.
- «Solicitud de consultas de las Comunidades Europeas». ESTADOS UNIDOS - SECCIÓN 110(5) DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE EE. UU. 4 de febrero de 1999. Organización Mundial del Comercio. 1 de diciembre de 2008.
- «Informe del Panel». ESTADOS UNIDOS - SECCIÓN 110(5) DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE EE. UU. 15 de junio de 2000. Organización Mundial del Comercio.
- Casos de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio
- Casos de arbitraje