Articulo de referencia

Recomendaciones sobre las peores formas de trabajo infantil

La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil fue adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1999 como la Recomendación n.º 190 de la OIT. [ ...

La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil fue adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1999 como la Recomendación n.º 190 de la OIT. [ 1 ] Las disposiciones de esta Recomendación complementan las del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio n.º 182, en adelante denominado «el Convenio») ​​y deben aplicarse conjuntamente con ellas. Este artículo debe leerse junto con el relativo al Convenio.

Las disposiciones de la Recomendación incluyen lo siguiente: [ 1 ]

  • ¿Qué objetivos deben perseguir los programas de acción a que se refiere el artículo 6 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil ? (Artículo I);
  • ¿Qué se debe tener en cuenta cuando los países ratificantes determinan, en términos del artículo 3(d) del Convenio, cuáles son las peores formas de peligros a las que se enfrentan los niños en el trabajo en esos países (artículo II)?
  • Que se recopile y mantenga actualizada información detallada y datos estadísticos sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil (Artículo III(5) a (7);
  • Que los países ratificantes establezcan o designen mecanismos nacionales apropiados para supervisar la aplicación de las disposiciones nacionales para la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil (Artículo III(8));
  • Que los países ratificantes deben, en la medida en que sea compatible con el derecho nacional, cooperar con los esfuerzos internacionales dirigidos a la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil (Artículo III(11));
  • Que los países ratificantes deben establecer que las peores formas de trabajo infantil predefinidas son delitos penales y también deben prever otros recursos penales, civiles o administrativos para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales para la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil (Artículo III(12) a (14));
  • Una lista de otras medidas que podrían utilizarse para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil (Artículo III(15));
  • Que la cooperación internacional reforzada y/o la asistencia entre los países ratificantes para la prohibición y eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil deben complementar los esfuerzos nacionales (Artículo III(16)).

Referencias

  1. 1 2 "R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (n.º 190)" . Organización Internacional del Trabajo . 17 de junio de 1999.