La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil fue adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1999 como la Recomendación n.º 190 de la OIT. [ 1 ] Las disposiciones de esta Recomendación complementan las del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio n.º 182, en adelante denominado «el Convenio») y deben aplicarse conjuntamente con ellas. Este artículo debe leerse junto con el relativo al Convenio.
Las disposiciones de la Recomendación incluyen lo siguiente: [ 1 ]
- ¿Qué objetivos deben perseguir los programas de acción a que se refiere el artículo 6 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil ? (Artículo I);
- ¿Qué se debe tener en cuenta cuando los países ratificantes determinan, en términos del artículo 3(d) del Convenio, cuáles son las peores formas de peligros a las que se enfrentan los niños en el trabajo en esos países (artículo II)?
- Que se recopile y mantenga actualizada información detallada y datos estadísticos sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil (Artículo III(5) a (7);
- Que los países ratificantes establezcan o designen mecanismos nacionales apropiados para supervisar la aplicación de las disposiciones nacionales para la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil (Artículo III(8));
- Que los países ratificantes deben, en la medida en que sea compatible con el derecho nacional, cooperar con los esfuerzos internacionales dirigidos a la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil (Artículo III(11));
- Que los países ratificantes deben establecer que las peores formas de trabajo infantil predefinidas son delitos penales y también deben prever otros recursos penales, civiles o administrativos para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales para la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil (Artículo III(12) a (14));
- Una lista de otras medidas que podrían utilizarse para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil (Artículo III(15));
- Que la cooperación internacional reforzada y/o la asistencia entre los países ratificantes para la prohibición y eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil deben complementar los esfuerzos nacionales (Artículo III(16)).
Referencias
- 1 2 "R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (n.º 190)" . Organización Internacional del Trabajo . 17 de junio de 1999.
Categorías :
- Trabajo infantil
- Instrumentos sobre los derechos del niño
- Organización Internacional del Trabajo
- 1999 en relaciones laborales
- 1999 en relaciones internacionales
- Documentos de 1999