Articulo de referencia

Puesta a cero (comercio)

La reducción a cero se refiere a una metodología controvertida que utilizan los Estados Unidos para calcular los derechos antidumping contra productos extranjeros. El precio int...

La reducción a cero se refiere a una metodología controvertida que utilizan los Estados Unidos para calcular los derechos antidumping contra productos extranjeros. El precio interno extranjero (FDP) del producto se compara con su precio de importación en los Estados Unidos (USIP) ajustado por los costos de transporte y manipulación. Con la reducción a cero, los Estados Unidos fijan en cero las diferencias negativas (es decir, cuando el FDP menos el USIP es menor que cero).

Los críticos de esta metodología sostienen que, como se excluyen las cantidades negativas, la reducción a cero da lugar al cálculo de un margen y de un derecho antidumping superiores al dumping efectivamente practicado por los países en cuestión. La Unión Europea ha pedido que se establezca un grupo especial de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio para que se pronuncie sobre la práctica estadounidense de reducción a cero.

Un informe del órgano de apelación de la OMC condenó este método por injusto. “También opinamos que una comparación entre el precio de exportación y el valor normal que no tenga plenamente en cuenta los precios de todas las transacciones de exportación comparables –como la práctica de “reducción a cero” de que se trata en esta diferencia– no es una “comparación justa” entre el precio de exportación y el valor normal, como lo exigen el párrafo 4 y el párrafo 4.2 del artículo 2. (Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón procedente de la India, WT/DS141/AB/R, adoptado el 12 de marzo de 2001).

Referencias

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