En la redacción jurídica , un dictum ( del latín «algo que se ha dicho»; plural dicta ) es una declaración hecha por un tribunal. Puede o no ser vinculante como precedente.
Estados Unidos
En la terminología jurídica de Estados Unidos, un dictum es una declaración de opinión considerada autorizada (aunque no vinculante), dada la autoridad reconocida de la persona que la pronunció. [ 1 ]
Existen varios subtipos de dicta , aunque debido a su naturaleza superpuesta, los profesionales del derecho en los EE. UU. utilizan coloquialmente el término "dictum" para referirse a cualquier declaración de un tribunal cuyo alcance se extiende más allá del asunto que se le presenta. En este sentido, los dicta no son vinculantes según el principio de stare decisis , pero tienden a tener un fuerte efecto persuasivo, por haber sido enunciados en una decisión autorizada, por un juez con autoridad, o por ambos. Estos subtipos incluyen:
- dictum proprium : Un dictum personal o individual expresado por el juez que emite una opinión, pero que no necesariamente es aceptado por todo el tribunal y que no es esencial para la resolución del caso.
- gratis dictum : una afirmación que una persona hace sin estar obligada a hacerlo, o la discusión de un tribunal sobre un punto o cuestión no planteada en el expediente, o su sugerencia de una regla no aplicable en el caso en cuestión.
- Dictamen judicial : opinión de un tribunal sobre una cuestión directamente relacionada, sobre la cual los abogados presentaron informes y argumentos, e incluso que el tribunal remitió, pero que no es esencial para la decisión.
- En latín, obiter dictum significa "algo dicho de pasada" y se refiere a un comentario hecho al emitir una opinión judicial que no es necesario para la decisión del caso y, por lo tanto, no sienta precedente (aunque puede considerarse persuasivo).
- Dictamen simplex : una afirmación no probada o dogmática.
Inglaterra
En el derecho inglés , un dictamen es cualquier declaración realizada como parte de una sentencia judicial. Por lo tanto, el término incluye los dicta expresados incidentalmente, de pasada ( obiter dicta ), que no son parte esencial de la fundamentación de la decisión del tribunal (conocida como ratio decidendi ). Los abogados ingleses, por regla general, no clasifican los dicta con mayor precisión que entre obiter dicta y no obiter dicta.
Referencias
- ↑ Garner, Bryan A. , ed. (2004). "dictum". Black's Law Dictionary (8.ª ed.). Thomas West. CJS Courts §§ 142–143.
- terminología jurídica latina
- Fragmentos de terminología legal