Articulo de referencia

Interés propio

Un llamamiento al interés propio durante la Segunda Guerra Mundial El interés propio generalmente se refiere a centrarse en las necesidades o deseos ( intereses ) de uno mismo ....

Un llamamiento al interés propio durante la Segunda Guerra Mundial

El interés propio generalmente se refiere a centrarse en las necesidades o deseos ( intereses ) de uno mismo . La mayoría de las veces, las acciones que demuestran interés propio se realizan de forma inconsciente. Diversas teorías filosóficas , psicológicas y económicas analizan el papel del interés propio en la motivación de la acción humana. Los individuos pueden tener una tendencia a favorecer sus propios intereses.

En filosofía

Entre los conceptos filosóficos relacionados con el interés propio se incluyen:

  • El interés propio ilustrado , una filosofía que sostiene que actuar para promover los intereses de los demás también sirve al propio interés.
  • Egoísmo ético , la postura ética según la cual los agentes morales deben hacer lo que les conviene.
  • El hedonismo , la escuela de ética que sostiene que el placer es el único bien intrínseco.
  • Individualismo , una filosofía que enfatiza el valor de cada individuo.
  • Egoísmo racional , la postura según la cual todas las acciones racionales son aquellas que se realizan en beneficio propio.

Legalismo

El legalismo es una filosofía política china que sostiene que el interés propio subyace a la naturaleza humana y, por lo tanto, al comportamiento humano. [ 1 ] En el legalismo, es axiomático que un gobierno no puede estar verdaderamente integrado por hombres de servicio íntegros y confiables, porque cada miembro de la élite —como cualquier miembro de la sociedad— perseguirá sus propios intereses y, por lo tanto, debe ser empleado para ellos. [ 2 ] Afirma que incluso los actos de virtud son intrínsecamente mercenarios, impulsados ​​por el interés propio, como la búsqueda de una vida moral con la esperanza de que la reputación resultante se convierta en abundantes beneficios o riquezas. [ 3 ]

En el legalismo, un patrón regular del mundo natural es que la naturaleza básica de los seres humanos comprende un conjunto de intereses que son principalmente egoístas y no susceptibles de cultivo, ni moral ni de ninguna otra manera. [ 4 ] Por lo tanto, los legalistas argumentan que los sistemas políticos solo son viables si permiten a los individuos perseguir sus intereses egoístas exclusivamente de una manera que beneficie, en lugar de contradecir, las necesidades del Estado. [ 2 ] Por el contrario, su preocupación radica en los sistemas políticos basados ​​en la confianza y el respeto hacia los ministros y otros funcionarios, en lugar de en normas y estándares impersonales, como leyes, reglamentos y reglas, ya que estos sistemas resultarán en una lucha de poder irresoluble. [ 2 ] Su lúcida conclusión es que los sistemas administrativos son fundamentalmente incapaces de supervisarse a sí mismos a largo plazo, a pesar del modo impersonal de gobierno, porque deben depender para su implementación de individuos que, a su vez, están impulsados ​​por el interés propio. [ 2 ]

Los legalistas sostienen que un estado ideal no se logra mediante la resolución de problemas sociales fundamentalmente morales, sino que el interés propio —como los intereses contrapuestos e interactivos de gobernantes, ministros y ciudadanos— es la verdadera fuerza que rige el mundo. [ 5 ] Argumentan que se puede moldear el comportamiento de las personas para que se produzca un orden social si acatar las normas redunda en el propio interés del individuo, lo que significa que los diferentes intereses deben estar alineados entre sí y con el bien común , que se garantiza de forma más eficiente si las normas se aplican de manera pública e imparcial. [ 6 ] Abogan por el uso de recompensas y castigos, dado que la humanidad reacciona por interés propio, para lograr el comportamiento deseado en las personas. [ 7 ] Según ellos, la aplicación de recompensas y castigos en un sistema sociopolítico es necesaria para influir en los cálculos de las personas y orientarlas hacia objetivos que beneficien al Estado. [ 2 ]

En psicología

Entre los conceptos psicológicos relacionados con el interés propio se incluyen el egoísmo psicológico , que sostiene que los seres humanos siempre están motivados por el interés propio, y el narcisismo , que es una ensimismación malsana debida a una alteración del sentido del yo.

Véase también

Referencias

  1. Barbalet, Jack (noviembre de 2013). "El interés propio en el discurso y la práctica chinos: distinciones temporales del yo". The Sociological Review . 61 (4): 649– 666. doi : 10.1111/1467-954X.12080 . S2CID 145737969 . 
  2. 1 2 3 4 5 Pines, Yuri (16 de noviembre de 2018). «El legalismo en la filosofía china» . La Enciclopedia de Filosofía de Stanford . Laboratorio de Investigación en Metafísica, Universidad de Stanford. Archivado del original el 26 de octubre de 2020.
  3. Goldin, Paul R. (noviembre de 2001). "La doctrina del interés propio de Han Fei". Filosofía asiática . 11 (3): 151– 159. doi : 10.1080/09552360120116900 . S2CID 145110001 . 
  4. Harris, Eirik Lang (marzo de 2014). "Legalismo: Introducción de un concepto y análisis de aspectos de la filosofía política de Han Fei: Legalismo y Han Fei". Philosophy Compass . 9 (3): 155– 164. doi : 10.1111/phc3.12099 .
  5. King, Brandon (septiembre de 2020). "La preocupación moral en el Estado legalista". Dao . 19 (3): 391– 407. doi : 10.1007/s11712-020-09733-0 . S2CID 220503594 . 
  6. Flanagan, Owen; Hu, Jing (junio de 2011). "La psicología filosófica de Han Fei Zi: naturaleza humana, escasez y el consenso neodarwiniano". Journal of Chinese Philosophy . 38 (2): 293– 316. doi : 10.1111/j.1540-6253.2011.01632.x .
  7. Ma, Li (marzo de 2000). "Una comparación de la legitimidad del poder entre las filosofías confuciana y legalista". Filosofía asiática . 10 (1): 49– 59. doi : 10.1080/09552360050001761 . S2CID 145810735 . 

Lecturas adicionales

  • Hunt, Lester (2008). «Interés propio» . En Hamowy, Ronald (ed.). La enciclopedia del libertarismo . Thousand Oaks, CA: Sage ; Cato Institute . pp. 456–457 . doi : 10.4135/9781412965811.n278 . ISBN  978-1412965804LCCN 2008009151 . OCLC 750831024 .​