Las temporalidades ( bona temporalia , del latín tempus , «tiempo», plural: Temporalia o Temporalien , «bienes temporales») son las propiedades y posesiones seculares de la Iglesia Católica . El término se usa con mayor frecuencia para describir aquellas propiedades (un Stift en alemán o sticht en neerlandés) que se utilizaban para el sustento de un obispo u otra persona o institución religiosa. Su opuesto son las espiritualidades . [ 1 ]
Historia
En la Edad Media , los bienes temporales solían ser las tierras que poseía un obispo y que utilizaba para su sustento. La distinción entre «temporales» y «espirituales» surgió durante la Crisis de las Investiduras , como una forma de resolver conflictos sobre la autoridad eclesiástica. Esta separación de responsabilidades seculares y espirituales dentro de los cargos eclesiásticos se formalizó en el Concordato de Worms . Según sus condiciones, los bienes temporales de una diócesis eran otorgados al obispo por el gobernante secular después de su consagración. [ 2 ]
Si un obispo del Sacro Imperio Romano Germánico obtenía la soberanía secular sobre sus bienes temporales reconocidos imperialmente como estado imperial , estos se denominaban generalmente Hochstift o Erzstift (en el caso de un arzobispo). En ocasiones, esta concesión de bienes temporales podía demorar. Otras veces, un obispo electo obtenía sus bienes temporales incluso antes o sin la confirmación papal mediante un acto imperial llamado « liege indult » ( Lehnsindult ). Los gobernantes seculares solían confiscar los bienes temporales para castigar a los obispos.
Las temporalidades que implicaban autoridad soberana o gubernamental fueron efectivamente abolidas durante la secularización de Alemania . Lo que quedó se convirtió en gran medida en prestaciones financiadas por el Estado, cuyo alcance estaba definido por concordatos y decretos judiciales.
En el contexto de las disputas de la Iglesia Católica con el gobierno español durante el siglo XIX, el Papa Gregorio XIV reiteró el "derecho innato de la Iglesia a adquirir y poseer bienes temporales" ( nativo diritto la facoltà di acquistare e possedere beni temporali ) en un discurso al consistorio en 1841. [ 3 ]
Véase también
Referencias
- ↑ Coredon, Christopher (2007). Diccionario de términos y frases medievales ( Edición reimpresa). Woodbridge: DS Brewer. págs. 271–272 . ISBN 978-1-84384-138-8.
- ↑ Loyn, HR, ed. (1991). La Edad Media: Una enciclopedia concisa . Londres: Thames and Hudson. pág . 180. ISBN 0-500-27645-5.
- ↑ Papa Gregorio XVI, Allocuzione Afflictas in Hispania (en italiano), pronunciada el 1 de marzo de 1841, consultada el 17 de noviembre de 2025.
- Iglesia católica y finanzas
- Derecho canónico católico de la propiedad