Articulo de referencia

Elecciones locales españolas de 1995

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El 28 de mayo de 1995 se celebraron elecciones locales en España [ a ] para elegir a los 65.869 concejales de los 8.067 municipios españoles (incluidos 50 escaños en las asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla ), [ 2 ] los 1.187 escaños provinciales de 41 provincias (incluidas 38 delegaciones provinciales elegidas indirectamente y las tres delegaciones forales del País Vasco ) y 198 escaños en diez consejos insulares (siete canarios y tres baleares). Se celebraron simultáneamente con las elecciones regionales en trece comunidades autónomas .

Descripción general

gobierno local

Según la Constitución de 1978 , la gobernanza de los municipios en España se centraba en la figura de los ayuntamientos , corporaciones locales con personalidad jurídica independiente compuestas por un alcalde , un consejo de gobierno y una asamblea legislativa electa . [ 3 ] El alcalde era elegido indirectamente por la asamblea local, requiriendo mayoría absoluta ; de lo contrario, el candidato del partido más votado se convertía automáticamente en alcalde (los empates se resolvían por sorteo ). [ 4 ] El sistema de concejo abierto , en el que los votantes elegían directamente al alcalde local por mayoría simple , estaba reservado para municipios de menos de 100 habitantes y algunas entidades locales menores . [ 5 ]

Las delegaciones provinciales eran los órganos de gobierno de las provincias en España —excepto las comunidades autónomas uninominales— con una función administrativa de las actividades municipales y compuestas por un presidente provincial, un órgano administrativo y un pleno. [ 6 ] Para las provincias insulares, como las Islas Baleares y Canarias , las delegaciones fueron sustituidas por consejos insulares en cada una de las islas o grupos de islas. Para Gran Canaria , Tenerife , Fuerteventura , La Gomera , El Hierro , Lanzarote y La Palma , esta figura se denominaba cabildo insular , mientras que para Mallorca , Menorca e Ibiza - Formentera , su nombre era consejo insular ( en catalán : consell insular ). [ 7 ] [ e ] Las tres provincias vascas tenían en su lugar delegaciones forales (llamadas Asambleas Generales o Juntas Generales ). [ 9 ]

Fecha

El mandato de las asambleas locales en España expiraba cuatro años después de la fecha de sus elecciones anteriores, fijándose la fecha de las elecciones para el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. El decreto electoral debía publicarse con una antelación mínima de 54 días a la fecha prevista para las elecciones y al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). [ 10 ] Las elecciones locales anteriores se celebraron el 26 de mayo de 1991, fijando la fecha de las elecciones para el cuarto domingo de mayo cuatro años después, que fue el 28 de mayo de 1995.

Las asambleas locales no podían disolverse antes de la expiración de su mandato, salvo en casos de mala gestión que perjudicaran gravemente el interés público e implicaran una violación de las obligaciones constitucionales, en cuyo caso el Consejo de Ministros podía —opcionalmente— decidir convocar elecciones parciales . [ 11 ]

Las elecciones a las asambleas de entidades locales fueron convocadas oficialmente el 4 de abril de 1995 con la publicación del decreto correspondiente en el BOE, fijando el día de las elecciones para el 28 de mayo. [ 12 ] Las elecciones parciales subsiguientes fueron convocadas el 12 de septiembre, para el 5 de noviembre. [ 1 ]

Sistema electoral

La votación para las asambleas locales y los consejos de las islas canarias se basaba en el sufragio universal , que comprendía a todos los nacionales españoles mayores de 18 años, empadronados y residentes en el municipio o consejo y con plenos derechos políticos (siempre que no hubieran sido privados del derecho al voto por sentencia firme ni estuvieran legalmente incapacitados ), así como a los no nacionales residentes cuyo país de origen permitiera el voto recíproco en virtud de un tratado o en el marco del Derecho comunitario . [ 13 ]

Los concejales locales fueron elegidos mediante el método D'Hondt y votación proporcional de lista cerrada , con un umbral del cinco por ciento de votos válidos (incluidas las papeletas en blanco ) en cada circunscripción. [ 14 ] Cada municipio o consejo era una circunscripción plurinominal , con un número de escaños basado en la siguiente escala: [ 15 ]

Los concejales de los municipios de entre 100 y 250 habitantes fueron elegidos mediante votación parcial en bloque con lista abierta , en la que los votantes podían elegir hasta cuatro candidatos. [ 16 ]

La mayoría de las delegaciones provinciales fueron elegidas indirectamente aplicando el método D'Hondt y un umbral del tres por ciento de votos válidos a los resultados municipales —excluyendo las candidaturas que no eligieron a ningún concejal— en cada distrito judicial . Los escaños se asignaron a las delegaciones provinciales según la siguiente escala (a cada distrito judicial se le asignó inicialmente un mínimo de un escaño y un máximo de tres quintos del número total de escaños provinciales, y los restantes se distribuyeron en proporción a la población): [ 17 ]

Las Asambleas Generales de Álava , Vizcaya y Guipúzcoa fueron elegidas directamente por los votantes según sus propias normas electorales específicas. [ 18 ]

La ley no preveía elecciones parciales para cubrir los escaños vacantes ; en cambio, cualquier vacante que surgiera después de la proclamación de candidatos y durante el período legislativo era cubierta por los siguientes candidatos en las listas de los partidos o, cuando era necesario, por suplentes designados . [ 19 ]

Partidos y candidatos

La ley electoral permitía a los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , alianzas y agrupaciones de electores presentar listas de candidatos . Los partidos y federaciones que pretendían formar una alianza debían informar a la comisión electoral correspondiente dentro de los 10 días posteriores a la convocatoria electoral, mientras que las agrupaciones de electores debían obtener la firma de una cantidad determinada de electores registrados en el municipio para el que solicitaban la elección, impidiendo que los electores firmaran más de una lista: [ 20 ]

  • Al menos el uno por ciento de los electores en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el número de firmantes fuera más del doble que el de los concejales en juego.
  • Al menos 100 firmas en municipios con una población de entre 5.001 y 10.000 habitantes.
  • Al menos 500 firmas en municipios con una población de entre 10.001 y 50.000 habitantes.
  • Al menos 1.500 firmas en municipios con una población de entre 50.001 y 150.000 habitantes.
  • Al menos 3.000 firmas en municipios con una población de entre 150.001 y 300.000 habitantes.
  • Al menos 5.000 firmas en municipios con una población comprendida entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes.
  • Al menos 8.000 firmas en municipios con una población superior a 1.000.001 habitantes.

Encuestas de opinión

La tabla que aparece a continuación muestra los resultados de las encuestas de opinión en orden cronológico inverso, presentando primero los más recientes y utilizando las fechas en que se realizó el trabajo de campo, en lugar de la fecha de publicación. Cuando se desconocen las fechas del trabajo de campo, se indica la fecha de publicación. El porcentaje más alto de cada encuesta se muestra con el fondo sombreado en el color del partido líder. En caso de empate, se aplica a las cifras con los porcentajes más altos. La columna "Liderazgo" a la derecha muestra la diferencia en puntos porcentuales entre los partidos con los porcentajes más altos en una encuesta. Generalmente, las negativas a responder se excluyen de los porcentajes de voto por partido, mientras que la redacción de las preguntas y el tratamiento de las respuestas "no sabe" y de quienes no tienen intención de votar pueden variar entre las organizaciones encuestadoras.

Resultados

Municipal

En general

Control de la ciudad

La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las capitales provinciales (resaltadas en negrita ), así como en los municipios de más de 75.000 habitantes. [ 24 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.

Ciudades autónomas

La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las ciudades autónomas . Los avances de un partido se resaltan con el color correspondiente a ese partido.

Provincial e insular

Resumen

Elegidos indirectamente

La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las delegaciones provinciales elegidas indirectamente . [ 25 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.

consejos insulares

La siguiente tabla muestra el control de los partidos en los consejos insulares. [ 27 ] [ 28 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.

Delegaciones forenses

La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las delegaciones forales . [ 30 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.

Notas

  1. 1 2 El 5 de noviembre de 1995 se celebraron elecciones parciales en aquellas circunscripciones donde los resultados fueron anulados por una sentencia definitiva tras una petición electoral , o donde no se celebraron elecciones por falta de candidatos. [ 1 ]
  2. Incluyendo 50 escaños en las asambleas de Ceuta y Melilla .
  3. Incluye:
  4. Datos de resultados para PSOE (38,3%, 25.260 c. y 628 p. ) y EE (0,4%, 105 c. y 8 p. ) en las elecciones de 1991.
  5. 1 2 En las Islas Baleares , los legisladores regionales actuaron como consejeros insulares. [ 8 ]
  6. Renombrado de Gerona en marzo de 1992. [ 26 ]
  7. Renombrada de Lérida en marzo de 1992. [ 26 ]

Referencias

  1. 1 2 Real Decreto 1495/1995 (1995) , arts. 1–2.
  2. ^ "Elecciones Municipales en España 1979-2011" (en español). Ministerio del Interior . Diciembre de 2014. Archivado desde el original el 12 de agosto de 2017 . Consultado el 9 de abril de 2026 .{{cite web}}: CS1 maint: bot: estado de la URL original desconocido ( enlace )
  3. Constitución (1978) , art. 140 ; LBRL (1985) , art. 19 .
  4. LBRL (1985) , art. 19 ; LOREG (1985) , art. 196 .
  5. LBRL (1985) , art. 29 ; LOREG (1985) , arts. 179 y 199–200 .
  6. Constitución (1978) , art. 141 ; LBRL (1985) , arts. 31–32 y 40 .
  7. Constitución (1978) , art. 141 ; LBRL (1985) , art. 41 .
  8. EAIB (1983) , art. 38 ( suplementado por LEIB (1986) , art. 12).
  9. Constitución (1978) , derogatoria. prov. ; Ley 27/1983 (1983) , arts. 1 y 6–8 ; LBRL (1985) , art. 39 .
  10. LOREG (1985) , arts. 42, 194 y 201 .
  11. LBRL (1985) , art. 61 .
  12. Real Decreto 489/1995 (1995) , art. 1 .
  13. Constitución (1978) , art. 13 ; LBRL (1985) , art. 19 ; LOREG (1985) , arts. 2–3, 176 y 201 .
  14. LOREG (1985) , arts. 163, 180 y 201 .
  15. LOREG (1985) , arts. 179–180 y 201 .
  16. LOREG (1985) , art. 184 .
  17. LOREG (1985) , arts. 163 y 204–205 .
  18. Ley 1/1987 (1987) , arts. 1–4 y 7–9 .
  19. LOREG (1985) , arts. 46, 48, 182 y 208 .
  20. LOREG (1985) , arts. 44 y 187 .
  21. «El PSOE se hunde en las principales ciudades» . El País (en español). 21 de mayo de 1995.
  22. Lozano, Carles. «Elecciones Municipales (resultados 1979-2011)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 10 de abril de 2026 .
  23. ^ "Elecciones celebradas. Resultados electorales" (en español). Ministerio del Interior . Archivado desde el original el 5 de agosto de 2024 . Consultado el 10 de abril de 2026 .
  24. Lozano, Carles. «Elecciones Municipales (alcaldes de ciudades por partido)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 10 de abril de 2026 .
  25. 1 2 Lozano, Carles. «Elecciones a Diputaciones Provinciales (desde 1979)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 9 de abril de 2026 .
  26. 1 2 Ley 2/1992 (1992) , arts. 1–2 y disposición final.
  27. Lozano, Carles. «Elecciones a Cabildos insulares (desde 1979)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 13 de abril de 2026 .
  28. Lozano, Carles. «Eleccions als Consells Insulars (des de 1979)» . Historia Electoral.com (en catalán) . Consultado el 13 de abril de 2026 .
  29. ^ "Poblaciones de derecho desde 1986 hasta 1995. Cifras de las rectificaciones y renovaciones padronales. Balears (Illes) (1994)" ( en español). Instituto Nacional de Estadística . Consultado el 15 de abril de 2026 .
  30. Lozano, Carles. «Elecciones a las Juntas Generales (desde 1979)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 13 de abril de 2026 .

Bibliografía

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  • Ley 2/1992, de 28 de febrero, por la que pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida las provincias de Gerona y Lérida (Ley 2/1992). Boletín Oficial del Estado (en español). 28 de febrero de 1992. BOE-A-1992-4904 . Consultado el 6 de abril de 2026 .
  • Real Decreto 489/1995, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones locales ya las Asambleas de Ceuta y Melilla (Real Decreto 489/1995). Boletín Oficial del Estado (en español). 3 de abril de 1995. BOE-A-1995-8132 . Consultado el 26 de noviembre de 2025 .
  • Real Decreto 1495/1995, de 11 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales (Real Decreto 1495/1995). Boletín Oficial del Estado (en español). 11 de septiembre de 1995. BOE-A-1995-20662 . Consultado el 15 de abril de 2026 .