La ley principal que rige la nacionalidad española son los artículos 17 a 28 del Código Civil español, que entró en vigor el 24 de julio de 1889. España es un Estado miembro de la Unión Europea (UE), y todos los nacionales españoles son ciudadanos de la UE . Tienen derecho a la libre circulación en los países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), y pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo por la circunscripción española .
La ciudadanía española por origen se define en el Código Civil según el principio de ius sanguinis (con algunas disposiciones limitadas de ius soli ) y puede renunciarse voluntariamente, pero no eliminarse por la fuerza. [ 1 ] La forma más común de adquirir la ciudadanía derivada es la residencia legal y continua en el país. [ 2 ] El marco jurídico español se considera uno de los más restrictivos de Europa en cuanto a la adquisición de la ciudadanía. [ 3 ] Se concede un trato preferencial a las antiguas colonias, cuyos ciudadanos también gozan del privilegio de no tener que renunciar a su ciudadanía original para adquirir la española. [ 4 ]
Historia
Tradicionalmente, las consideraciones sobre la nacionalidad española habían sido reguladas (sucesivamente) por artículos constitucionales: el artículo 5 de la Constitución de Cádiz de 1812 , el artículo 1 de la Constitución de 1837 , el artículo 1 de la Constitución de 1845 , el artículo 2 de la Constitución no promulgada de 1856, el artículo 1 de la Constitución de 1869 y el artículo 1 de la Constitución de 1876. [ 5 ]
El texto original del Código Civil de 1889 fue modificado parcial o totalmente por los artículos 23 y 24 de la Constitución de 1931 (que abrieron la puerta a la exploración de acuerdos de doble ciudadanía con países iberoamericanos) y las leyes de 1954, 1975, 1982, 1990 y 2002. [ 6 ] La actual Constitución de 1978 es la primera que no define la nacionalidad española. En cambio, el artículo 11 establece que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley . [ 7 ] [ 8 ] También es la primera constitución que subraya que a un español de origen no se le puede privar de su nacionalidad. [ 8 ] El 13 de julio de 1982, y de conformidad con lo establecido en la Constitución, se aprobó la primera ley sobre nacionalidad, que en realidad era una modificación del Código Civil español. Esta ley fue reformada el 17 de diciembre de 1990, el 23 de diciembre de 1993, el 2 de noviembre de 1995 y, más recientemente, el 2 de octubre de 2002. [ 9 ]
integración europea
Como parte de su ampliación de 1986 , España se unió a las Comunidades Europeas (CE), un conjunto de organizaciones que posteriormente se convirtieron en la Unión Europea (UE). [ 10 ] Desde entonces, los ciudadanos españoles han podido trabajar en otros países de la CE/UE bajo la libre circulación de trabajadores establecida por el Tratado de Roma de 1957 [ 11 ] y participaron en sus primeras elecciones al Parlamento Europeo en 1987. [ 12 ] Con la creación de la ciudadanía de la Unión Europea por el Tratado de Maastricht de 1992 , los derechos de libre circulación se extendieron a todos los nacionales de los Estados miembros de la UE independientemente de su situación laboral. [ 13 ] El alcance de estos derechos se amplió aún más con el establecimiento del Espacio Económico Europeo (EEE) en 1994 para incluir a cualquier nacional de un Estado miembro de la AELC distinto de Suiza , [ 14 ] que concluyó un acuerdo de libre circulación separado con la UE que entró en vigor en 2002. [ 15 ] Liechtenstein mantiene excepcionalmente controles de inmigración para los ciudadanos del EEE/Suiza a pesar de su pertenencia al EEE debido a su pequeño tamaño geográfico y poblacional. [ 16 ] [ 17 ]
Adquisición de la nacionalidad
La legislación española que regula la nacionalidad distingue entre «nacionalidad de origen» y «nacionalidad derivada». Las personas que poseen la nacionalidad española de origen no pueden ver revocada dicha condición de forma involuntaria, pueden ser tutores del soberano y no pueden perder la nacionalidad española por naturalizarse como ciudadanos de un país con el que España tenga vínculos históricos (cualquier país iberoamericano , Andorra , Filipinas , Guinea Ecuatorial o Portugal ). [ 18 ]
Derecho por nacimiento, descendencia o adopción
Toda persona nacida de un progenitor español adquiere automáticamente la nacionalidad española por origen, independientemente de si nace en España o en el extranjero. Las personas nacidas en el país de dos progenitores extranjeros adquieren la nacionalidad española por origen si al menos uno de ellos también nació en España. Los menores de 18 años adoptados por un nacional español adquieren la nacionalidad española por origen cuando la adopción surte efecto legal. Antes de 1990, los niños adoptados solo adquirían la nacionalidad por origen si al menos uno de sus progenitores era nacional español por origen. Toda persona nacida en el país que no adquiera nacionalidad al nacer y que, de otro modo, sería apátrida, adquiere automáticamente la nacionalidad española por origen. [ 19 ]
Un adoptado mayor de 18 años puede solicitar la nacionalidad española por origen hasta dos años después de la adopción. [ 20 ]
Desde la entrada en vigor del Código Civil de 1889, se han establecido diversas normas que exigen el registro de los nacimientos de españoles residentes en el extranjero y limitan la ciudadanía por descendencia a un número determinado de generaciones. [ 21 ] Estas normas han variado con el tiempo; por lo general, se aplican las vigentes en el momento del nacimiento. [ 21 ]
Según el artículo 24.1, las personas nacidas fuera de España, salvo en determinados países de habla hispana, de un ciudadano español nacido en España, perderán la nacionalidad española si utilizan exclusivamente una nacionalidad extranjera adquirida antes de la mayoría de edad. Esta pérdida puede evitarse registrando el deseo de conservar la nacionalidad española en el registro civil de un consulado español. [ 9 ]
Hasta el 9 de enero de 2003, fecha en que se modificó la ley, los ciudadanos españoles nacidos en un país iberoamericano o en determinados territorios españoles de padre o madre español, también nacido fuera de España, y que poseía la ciudadanía de ese otro país, conservaban la nacionalidad española sin necesidad de declarar su intención de conservarla. [ 22 ] A partir de esa fecha, los españoles de segunda generación nacidos en el extranjero, procedentes de la Iberosfera, que no hubieran alcanzado la mayoría de edad (18 años) y que poseyeran la ciudadanía del otro país, debían declarar su intención de conservar la nacionalidad española ante las autoridades españolas en el plazo de tres años a partir de la mayoría de edad (hasta los 21 años). [ 22 ]
El abanico de países iberoamericanos en los que se aplicará el jus sanguinis español a una persona de ascendencia española también ha cambiado con el tiempo a medida que España ha firmado acuerdos y tratados con otros países. [ 21 ]
Todas las demás personas que adquieren la nacionalidad española son "españolas no por origen".
Por opción
El artículo 20 del Código Civil español establece que las siguientes personas tienen derecho a solicitar ( lit. ' optar ' ) la nacionalidad española: [ 23 ] [ 24 ] [ 9 ] [ 25 ]
- aquellos individuos que estaban bajo la tutela de un ciudadano español,
- aquellos individuos cuyo padre o madre había sido originariamente español y nacido en España (es decir, aquellos individuos que nacieron después de que sus padres perdieran la nacionalidad española, o aquellos nacidos con otra nacionalidad antes de 1982 de una madre española [ 26 ] ).
- aquellas personas mencionadas en el segundo punto del artículo 17, y los extranjeros adoptados de 18 años de edad o más.
La nacionalidad española por opción debe solicitarse dentro de los dos años siguientes a su 18.º cumpleaños o a su emancipación, independientemente de la edad, excepto para aquellas personas cuyo padre o madre fueran originariamente españoles y nacidos en España, para quienes no existe límite de edad. [ 27 ] La nacionalidad española por opción no confiere «nacionalidad de origen» salvo que se especifique lo contrario (es decir, las mencionadas en el artículo 17 y las que la obtuvieron mediante la Ley de Memoria Histórica).
Naturalización

La nacionalidad española puede adquirirse por naturalización, que solo se concede a discreción del gobierno mediante real decreto y en circunstancias excepcionales, por ejemplo, a personas notables. [ 28 ] [ 24 ] [ 9 ] [ 25 ]
Además, cualquier persona puede solicitar la nacionalidad española después de un período de residencia legal continua en España, siempre que tenga 18 años o más, o a través de un representante legal si es menor de edad. [ 29 ] [ 24 ] [ 9 ] [ 30 ] Según el artículo 22, para solicitar la nacionalidad por residencia es necesario que la persona haya residido legalmente en España durante: [ 24 ] [ 25 ] [ 31 ]
- diez años, (período general) o [ 32 ]
- cinco años si la persona es refugiada, o
- dos años si el individuo es ciudadano natural ( nacional de origen ) de un país de Iberoamérica (incluidos los individuos con ciudadanía puertorriqueña ), Portugal , Andorra , Filipinas , Guinea Ecuatorial , o si el individuo puede probar que es un judío sefardí con una conexión con España; [ 33 ] o
- un año para particulares:
- nacido en territorio español, o
- quienes no ejercieron su derecho a la nacionalidad por opción dentro del plazo establecido, o
- que hayan estado bajo la tutela o protección legal de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos,
- que hayan estado casados durante un año con un nacional español y no estén separados legalmente ni de hecho , o
- son viudos/as de un nacional español si en el momento de su muerte no estaban separados legal o de hecho , o
- que nacieron fuera de España, si uno de sus padres o abuelos era originalmente español (es decir, de origen español).
Además de cumplir con el requisito de residencia, los solicitantes deben aprobar el DELE y poseer al menos un certificado de nivel A2, a menos que el solicitante sea ciudadano de un país donde el español sea idioma oficial, así como aprobar un examen de conocimientos culturales e históricos llamado CCSE ( Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España ).
Si bien la ley española exige una respuesta antes de que transcurra un año desde la solicitud, a finales de 2022 había más de 11.000 solicitudes pendientes desde hacía más de cinco años. Había más de 276.000 solicitudes pendientes. Más de 100.000 estaban vencidas. [ 34 ]
judíos sefardíes

En 2015, el Gobierno de España aprobó la Ley 12/2015, de 24 de junio, por la cual los descendientes de judíos sefardíes de origen español podían obtener la nacionalidad española por naturalización, sin el requisito de residencia explicado anteriormente. La ley exigía a los solicitantes que solicitaran la ciudadanía en un plazo de tres años a partir del 1 de octubre de 2015, aportaran pruebas de su origen sefardí, demostraran una conexión especial con España y aprobaran exámenes sobre la lengua, la cultura y las instituciones españolas. [ 35 ] Para acreditar la ascendencia sefardí, los solicitantes podían obtener certificados de herencia sefardí de organizaciones como la Federación de Comunidades Judías de España . [ 36 ] La ley preveía una posible prórroga de un año del plazo hasta el 1 de octubre de 2019; De hecho, se extendió en marzo de 2018. [ 37 ] El plazo para completar los requisitos se extendió hasta septiembre de 2021 debido a retrasos causados por la pandemia de COVID-19 , pero solo para aquellos que habían presentado una solicitud preliminar antes del 1 de octubre de 2019. [ 38 ] Este camino hacia la ciudadanía es en reparación por la expulsión de los judíos de España en 1492 .
La Ley establece el derecho a la nacionalidad española de los judíos sefardíes con vínculo con España. [ 39 ] Una Instrucción del 29 de septiembre de 2015 elimina una disposición según la cual quienes adquieran la nacionalidad española por la Ley 12/2015 deben renunciar a cualquier otra nacionalidad que posean. [ 40 ] La mayoría de los solicitantes deben haber aprobado una prueba de dominio del idioma español ( DELE ) y una prueba de conocimientos de la cultura e instituciones españolas ( CCSE ), pero los menores de 18 años o las personas con discapacidad estaban exentos. Una Resolución de mayo de 2017 también eximió a los mayores de 70 años. [ 41 ]
En julio de 2017, el gobierno de España había registrado a unos 4300 solicitantes que habían iniciado el proceso, y alrededor de 1000 habían firmado ante notario público y presentado oficialmente sus documentos. A un centenar de personas, procedentes de diversos países, se les había concedido la ciudadanía, y se esperaba que otras 400 lo hicieran en las semanas siguientes. El gobierno español tardaba entonces entre 8 y 10 meses en resolver cada caso. [ 42 ] Después de 2017, la resolución de una solicitud completa tardaría entre 1 y 2 años. En marzo de 2018, más de 6200 personas habían obtenido la ciudadanía española en virtud de esta ley. [ 37 ] Y a finales de 2019, se habían recibido un total de aproximadamente 132 000 [ 38 ] solicitudes, 67 000 de ellas en el mes anterior a la fecha límite del 30 de septiembre de 2019. [ 43 ]
Pérdida y recuperación de la nacionalidad española
La nacionalidad española puede perderse en las siguientes circunstancias: [ 9 ] [ 25 ] [ 24 ]
- Las personas mayores de 18 años cuya residencia no sea España y que adquieran voluntariamente otra nacionalidad, o que utilicen exclusivamente otra nacionalidad que les haya sido conferida antes de su edad de emancipación, pierden la nacionalidad española. En este caso, la pérdida de la nacionalidad se produce tres años después de la adquisición de la nacionalidad extranjera o de la emancipación, solo si la persona no manifiesta su voluntad de conservar la nacionalidad española. La excepción a esto son los españoles de origen que adquieren la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal;
- Los ciudadanos españoles que renuncien expresamente a la nacionalidad española si poseen además otra nacionalidad y residen fuera de España perderán la nacionalidad española;
- Los menores nacidos fuera de España que hayan adquirido la ciudadanía española por ser hijos de ciudadanos españoles nacidos también fuera de España, y si las leyes del país en el que residen les otorgan otra nacionalidad, perderán la nacionalidad española si no manifiestan su voluntad de conservarla en el plazo de tres años a partir de su 18º cumpleaños o de la fecha de su emancipación.
Las normas del Código Civil sobre la pérdida de la ciudadanía, y las razones de la misma —incluida la falta de inscripción en las autoridades consulares españolas en el extranjero— y la aplicación práctica de dichas normas han variado con el tiempo. [ 21 ]
La nacionalidad española no se pierde como se describe anteriormente si España está en guerra.
Además, los españoles "no originarios" perderán su nacionalidad si: [ 24 ] [ 9 ] [ 25 ]
- Utilizan exclusivamente durante un período de tres años su nacionalidad anterior, con excepción de la nacionalidad de aquellos países con los que España haya firmado un acuerdo de doble nacionalidad;
- participan voluntariamente en el ejército de un país extranjero, o desempeñan cargos públicos en un gobierno extranjero, en contra de la prohibición específica del Gobierno español;
- Habían mentido o cometido fraude al solicitar la nacionalidad española.
Las personas que pierden la nacionalidad española pueden recuperarla si se convierten en residentes legales en España. [ 25 ] [ 9 ] Los emigrantes y sus hijos no están obligados a regresar a España para recuperar su nacionalidad española. (Dado que la ley de nacionalidad otorga automáticamente la nacionalidad española a las personas nacidas de un progenitor español, se dice que una persona nacida fuera de España de un progenitor de nacimiento y nacionalidad española que utiliza exclusivamente la ciudadanía del otro país desde su nacimiento «recupera» su nacionalidad española si la solicita).
Descendientes de exiliados políticos
Ley de Memoria Histórica de 2007

En 2007, el Congreso de los Diputados , bajo el gobierno del primer ministro José Luis Rodríguez Zapatero , aprobó la Ley de Memoria Histórica con el objetivo de reconocer los derechos de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil Española (1936-1939) y el régimen dictatorial que le siguió (1939-1975). En reconocimiento de la «injusticia producida por el exilio» de miles de españoles, la ley permitió a sus descendientes obtener la nacionalidad española por origen, específicamente para: [ 44 ] [ 45 ]
- aquellas personas nacidas de un progenitor de origen español, independientemente del lugar de nacimiento del progenitor y de la edad del solicitante. (Actualmente, el Código Civil español concede la nacionalidad española "por origen" únicamente a las personas nacidas de una persona que poseía la nacionalidad española en el momento del nacimiento, y la nacionalidad española "no por origen" a las personas nacidas de antiguos nacionales españoles que nacieron en España o que adquirieron la nacionalidad española después del nacimiento del niño pero antes de que este cumpliera los 18 años. En este último caso, el niño tiene hasta los 20 años para solicitar la ciudadanía); y
- Se trata de personas cuyos abuelos fueron exiliados a causa de la Guerra Civil Española y perdieron su nacionalidad española. En este caso, el solicitante deberá demostrar que el abuelo o la abuela abandonó España como refugiado o que lo hizo entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La ley también otorgó la nacionalidad española por origen a aquellos miembros extranjeros de las Brigadas Internacionales que habían defendido la Segunda República Española durante la Guerra Civil Española. (En 1996, se les concedió la nacionalidad española "no por origen", lo que implicaba que debían renunciar a su nacionalidad anterior; los nacionales españoles "por origen" no pueden ser privados de su nacionalidad y, por lo tanto, estas personas también pueden conservar su nacionalidad original).
En virtud de esta ley, si un individuo, cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, y que previamente hubiera adquirido la nacionalidad española "no por origen" por opción (art. 20) podía solicitar que su nacionalidad se cambiara a nacionalidad "por origen", si así lo decidía. [ 44 ]
La nacionalidad española podía adquirirse en virtud de la Ley de Memoria Histórica desde el 27 de diciembre de 2008 hasta el 26 de diciembre de 2011; 446.277 personas habían presentado su solicitud hasta el 30 de noviembre de 2011. Alrededor del 95% eran latinoamericanos, la mitad de ellos procedentes de Cuba y Argentina. [ 46 ] [ 47 ] [ 48 ] Para sorpresa de los funcionarios gubernamentales, el 92,5% de todas las solicitudes fueron presentadas por hijos o hijas de españoles de origen, independientemente de su lugar de nacimiento, y solo el 6,1% por nietos de refugiados. [ 46 ]
Muchas solicitudes presentadas en virtud de esta ley procedían de Cuba, que también ofrecía a esos cubanos la posibilidad de abandonar la isla y de vivir y trabajar en países de la UE distintos de España. [ 49 ] [ 21 ]
Ley de Memoria Democrática de 2022
La Ley de Memoria Democrática , aprobada por la cámara alta del Parlamento el 5 de octubre de 2022 y que entró en vigor el 21 de octubre de 2022, ofreció la ciudadanía española a los hijos de exiliados españoles que habían huido del régimen. La Ley de Memoria Histórica de 2007 había excluido a los hijos de exiliados que habían cambiado o renunciado a su ciudadanía española; la nueva ley otorgaba la ciudadanía a cualquier descendiente de inmigrantes españoles nacidos antes de 1985 —año en que España modificó su ley de nacionalidad—. Esto incluía ahora a los nietos de personas exiliadas durante la dictadura de Franco y a los descendientes de mujeres que habían perdido su ciudadanía al casarse con extranjeros. Se estima que 700.000 personas podrían optar a la ciudadanía en virtud de la nueva «ley de los nietos». [ 50 ]
Doble ciudadanía
La doble nacionalidad está permitida para todos los españoles. Los españoles de origen conservan automáticamente la nacionalidad española al adquirir la ciudadanía de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Para todas las demás nacionalidades, deben declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española en un plazo de tres años. Los españoles naturalizados también pueden conservar la nacionalidad española al adquirir otra nacionalidad, pero siempre deben realizar esta declaración en un plazo de tres años, independientemente del país en cuestión. De no hacerlo, perderán la nacionalidad española. [ 51 ]
Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española deben renunciar a su nacionalidad anterior, a menos que sean ciudadanos por nacimiento de un país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. [ 52 ] [ 53 ]
Desde octubre de 2002, los ciudadanos con doble nacionalidad española y de otro país que nacieron fuera de España de un progenitor español nacido fuera de España deben declarar la conservación de su nacionalidad española entre los 18 y los 21 años. [ 9 ] [ 22 ]
Referencias
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Enlaces externos
- Gobierno de España. Ministerio de Empleo y Seguridad
- Derecho español
- España y la Unión Europea
- Ley de nacionalidad