Local elections were held in Spain on 25 May 2003[a] to elect all 65,510 councillors in the 8,108 Spanish municipalities (including 50 seats in the assemblies of the autonomous cities of Ceuta and Melilla),[2] all 1,187 provincial seats in 41 provinces (including 38 indirectly-electedprovincial deputations and the three foral deputations in the Basque Country) and 208 seats in ten island councils (seven Canarian and three Balearic ones). They were held concurrently with regional elections in thirteen autonomous communities.
Overview
Local government
Under the 1978 Constitution, the governance of municipalities in Spain was centered on the figure of city councils (Spanish: ayuntamientos), local corporations with independent legal personality composed of a mayor, a government council and an elected legislative assembly.[3] The mayor was indirectly elected by the local assembly, requiring an absolute majority; otherwise, the candidate from the most-voted party automatically became mayor (ties were resolved by drawing lots).[4] The concejo abierto system (English: open council), under which voters directly elected the local mayor by plurality voting, was reserved for municipalities under 100 inhabitants and some minor local entities.[5]
Las delegaciones provinciales eran los órganos de gobierno de las provincias en España —excepto las comunidades autónomas uninominales— con una función administrativa de las actividades municipales y compuestas por un presidente provincial, un órgano administrativo y un pleno. [ 6 ] Para las provincias insulares, como las Islas Baleares y Canarias , las delegaciones fueron sustituidas por consejos insulares en cada una de las islas o grupos de islas. Para Gran Canaria , Tenerife , Fuerteventura , La Gomera , El Hierro , Lanzarote y La Palma , esta figura se denominaba cabildo insular , mientras que para Mallorca , Menorca e Ibiza - Formentera , su nombre era consejo insular ( en catalán : consell insular ). [ 7 ] [ g ] Las tres provincias vascas tenían en su lugar delegaciones forales (llamadas Asambleas Generales o Juntas Generales ). [ 9 ]
Fecha
El mandato de las asambleas locales en España expiraba cuatro años después de la fecha de sus elecciones anteriores, fijándose la fecha de las elecciones para el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. El decreto electoral debía publicarse con una antelación mínima de 54 días a la fecha prevista para las elecciones y al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). [ 10 ] Las elecciones locales anteriores se celebraron el 13 de junio de 1999, fijando la fecha de las elecciones para el cuarto domingo de mayo cuatro años después, que fue el 25 de mayo de 2003.
Las asambleas locales no podían disolverse antes de la expiración de su mandato, salvo en casos de mala gestión que perjudicaran gravemente el interés público e implicaran una violación de las obligaciones constitucionales, en cuyo caso el Consejo de Ministros podía —opcionalmente— decidir convocar elecciones parciales . [ 11 ]
Las elecciones a las asambleas de entidades locales fueron convocadas oficialmente el 1 de abril de 2003 con la publicación del decreto correspondiente en el BOE, fijando el día de las elecciones para el 25 de mayo. [ 12 ] Las elecciones parciales subsiguientes fueron convocadas el 2 de septiembre, para el 26 de octubre. [ 1 ]
Sistema electoral
La votación para las asambleas locales y los consejos de las islas Canarias se basaba en el sufragio universal , que comprendía a todos los nacionales españoles mayores de 18 años, empadronados y residentes en el municipio o consejo y con plenos derechos políticos (siempre que no hubieran sido privados del derecho al voto por una sentencia firme , ni estuvieran legalmente incapacitados ), así como a los ciudadanos europeos no nacionales residentes , y a aquellos cuyo país de origen permitía el voto recíproco en virtud de un tratado. [ 13 ]
Los concejales locales fueron elegidos mediante el método D'Hondt y votación proporcional de lista cerrada , con un umbral del cinco por ciento de votos válidos (incluidas las papeletas en blanco ) en cada circunscripción. [ 14 ] Cada municipio o consejo era una circunscripción plurinominal , con un número de escaños basado en la siguiente escala: [ 15 ]
Los concejales de los municipios de entre 100 y 250 habitantes fueron elegidos mediante votación parcial en bloque con lista abierta , en la que los votantes podían elegir hasta cuatro candidatos. [ 16 ]
La mayoría de las delegaciones provinciales fueron elegidas indirectamente aplicando el método D'Hondt y un umbral del tres por ciento de votos válidos a los resultados municipales —excluyendo las candidaturas que no eligieron a ningún concejal— en cada distrito judicial . Los escaños se asignaron a las delegaciones provinciales según la siguiente escala (a cada distrito judicial se le asignó inicialmente un mínimo de un escaño y un máximo de tres quintos del número total de escaños provinciales, y los restantes se distribuyeron en proporción a la población): [ 17 ]
Las Asambleas Generales de Álava , Vizcaya y Guipúzcoa fueron elegidas directamente por los votantes según sus propias normas electorales específicas. [ 18 ]
La ley no preveía elecciones parciales para cubrir los escaños vacantes ; en cambio, cualquier vacante que surgiera después de la proclamación de candidatos y durante el período legislativo era cubierta por los siguientes candidatos en las listas de los partidos o, cuando era necesario, por suplentes designados . [ 19 ]
Partidos y candidatos
La ley electoral permitía a los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , alianzas y agrupaciones de electores presentar listas de candidatos . Los partidos y federaciones que pretendían formar una alianza debían informar a la comisión electoral correspondiente dentro de los 10 días posteriores a la convocatoria electoral, mientras que las agrupaciones de electores debían obtener la firma de una cantidad determinada de electores registrados en el municipio para el que solicitaban la elección, impidiendo que los electores firmaran más de una lista: [ 20 ]
- Al menos el uno por ciento de los electores en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el número de firmantes fuera más del doble que el de los concejales en juego.
- Al menos 100 firmas en municipios con una población de entre 5.001 y 10.000 habitantes.
- Al menos 500 firmas en municipios con una población de entre 10.001 y 50.000 habitantes.
- Al menos 1.500 firmas en municipios con una población de entre 50.001 y 150.000 habitantes.
- Al menos 3.000 firmas en municipios con una población de entre 150.001 y 300.000 habitantes.
- Al menos 5.000 firmas en municipios con una población comprendida entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes.
- Al menos 8.000 firmas en municipios con una población superior a 1.000.001 habitantes.
Resultados
Municipal
En general
Control de la ciudad
La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las capitales provinciales (resaltadas en negrita ), así como en los municipios de más de 75.000 habitantes. [ 23 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.
Ciudades autónomas
La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las ciudades autónomas . Los avances de un partido se resaltan con el color correspondiente a ese partido.
Provincial e insular
Resumen
Elegidos indirectamente
La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las delegaciones provinciales elegidas indirectamente . [ 24 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.
consejos insulares
La siguiente tabla muestra el control de los partidos en los consejos insulares. [ 25 ] [ 26 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.
Delegaciones forenses
La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las delegaciones forales . [ 28 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.
Notas
- 1 2 El 26 de octubre de 2003 se celebraron elecciones parciales en aquellas circunscripciones donde los resultados fueron anulados por una sentencia definitiva tras una petición electoral , o donde no se celebraron elecciones por falta de candidatos. [ 1 ]
- ↑ Incluyendo 50 escaños en las asambleas de Ceuta y Melilla .
- ↑ Incluye:
- 1.036 escaños en 38 delegaciones provinciales ;
- 153 escaños en 3 delegaciones forales vascas ;
- 149 escaños en 7 cabildos de las islas Canarias ;
- 59 escaños en 3 consejos de las islas Baleares.
- ↑ Resultados para PP (34,4%, 24.623 c. y 547 p. ) y UPM (0,0%, 3 c. y 0 p. ) en las elecciones de 1999.
- ↑ Resultados para PSOE (34,3%, 21.917 c. y 509 p. ) y PDNI (0,1%, 67 c. y 0 p. ) en las elecciones de 1999.
- ↑ Resultados para IU (6,5%, 2295 c. y 39 p. ) e IC–V–EPM (1,1%, 284 c. y 3 p. ) en las elecciones de 1999.
- 1 2 En las Islas Baleares , los legisladores regionales actuaron como consejeros insulares. [ 8 ]
Referencias
- 1 2 Real Decreto 1086/2003 (2003) , art. 1.
- ^ "Elecciones Municipales en España 1979-2011" (en español). Ministerio del Interior . Diciembre de 2014 . Consultado el 9 de abril de 2026 .
- ↑ Constitución (1978) , art. 140 ; LBRL (1985) , art. 19 .
- ↑ LBRL (1985) , art. 19 ; LOREG (1985) , art. 196 .
- ↑ LBRL (1985) , art. 29 ; LOREG (1985) , arts. 179 y 199–200 .
- ↑ Constitución (1978) , art. 141 ; LBRL (1985) , arts. 31–32 y 40 .
- ↑ Constitución (1978) , art. 141 ; LBRL (1985) , art. 41 .
- Islas Canarias : EAC (1982) , arts. 8 y 23; LRJAPC (1990) , arts. 5 y 36.
- Islas Baleares : EAIB (1983) , arts. 5, 18 y 36 ( modificado por EAIB (1999) , art. 1); LCI (2000) , arts. 2 y 23-26.
- ↑ EAIB (1983) , art. 37 ( suplementado por LEIB (1986) , art. 12; modificado por EAIB (1999) , art. 1); LCI (2000) , art. 3.
- ↑ Constitución (1978) , derogatoria. prov. ; Ley 27/1983 (1983) , arts. 1 y 6–8 ; LBRL (1985) , art. 39 .
- ↑ LOREG (1985) , arts. 42, 194 y 201 .
- ↑ LBRL (1985) , art. 61 .
- ↑ Real Decreto 374/2003 (2003) , art. 1 .
- ↑ Constitución (1978) , art. 13 ; LBRL (1985) , art. 19 ; LOREG (1985) , arts. 2–3, 176 y 201 .
- ↑ LOREG (1985) , arts. 163, 180 y 201 .
- ↑ LOREG (1985) , arts. 179–180 y 201 .
- ↑ LOREG (1985) , art. 184 .
- ↑ LOREG (1985) , arts. 163 y 204–205 .
- ↑ Ley 1/1987 (1987) , arts. 1–4 y 7–9 .
- ↑ LOREG (1985) , arts. 46, 48, 182 y 208 .
- ↑ LOREG (1985) , arts. 44 y 187 .
- ↑ Lozano, Carles. «Elecciones Municipales (1979-2011)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 10 de abril de 2026 .
- ^ "Elecciones celebradas. Resultados electorales" (en español). Ministerio del Interior . Consultado el 10 de abril de 2026 .
- ↑ Lozano, Carles. «Elecciones Municipales (alcaldes de ciudades por partido)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 10 de abril de 2026 .
- 1 2 Lozano, Carles. «Elecciones a Diputaciones Provinciales (desde 1979)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 9 de abril de 2026 .
- ↑ Lozano, Carles. «Elecciones a Cabildos insulares (desde 1979)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 13 de abril de 2026 .
- ↑ Lozano, Carles. «Eleccions als Consells Insulars (des de 1979)» . Historia Electoral.com (en catalán) . Consultado el 13 de abril de 2026 .
- ^ "Cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero. Resumen por Islas (2002)" ( en español ). Instituto Nacional de Estadística . Consultado el 18 de abril de 2026 .
- ↑ Lozano, Carles. «Elecciones a las Juntas Generales (desde 1979)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 13 de abril de 2026 .
Bibliografía
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- Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares (Ley 8/2000). Boletín Oficial del Estado (en español). 27 de octubre de 2000 [versión del 1 de junio de 2001]. BOE-A-2000-20977 . Consultado el 19 de abril de 2026 .
- Real Decreto 374/2003, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones locales ya las Asambleas de Ceuta y Melilla (Real Decreto 374/2003). Boletín Oficial del Estado (en español). 31 de marzo de 2003. BOE-A-2003-6489 . Consultado el 10 de noviembre de 2025 .
- Real Decreto 1086/2003, de 1 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales (Real Decreto 1086/2003). Boletín Oficial del Estado (en español). 1 de septiembre de 2003. BOE-A-2003-16974 . Consultado el 15 de abril de 2026 .
- Elecciones locales españolas de 2003
- Elecciones municipales en España
- Elecciones provinciales en España
- Mayo de 2003 en España