Articulo de referencia

especies susceptibles

El término «especie susceptible» se utiliza en el contexto del programa de inspección de carne y aves de corral del USDA para referirse a especies exóticas ( ganado y aves no co...

El término «especie susceptible» se utiliza en el contexto del programa de inspección de carne y aves de corral del USDA para referirse a especies exóticas ( ganado y aves no contempladas en la legislación) que podrían añadirse a las leyes y, por lo tanto, ser elegibles para la inspección federal obligatoria, financiada por los contribuyentes. Una especie exótica se considera susceptible si su anatomía y biología son sustancialmente las mismas que las de los animales que se inspeccionan actualmente. La Ley de Inspección de Productos Avícolas (PL 85-172, enmendada; 21 USC 451 y siguientes) se amplió en 2001 para incluir al avestruz , el ñandú y el emú ( ratitas ) porque el USDA determinó que los riesgos que presentan para la seguridad alimentaria son esencialmente los mismos que los que plantean los pollos , pavos , patos , etc., y que los sistemas existentes de detección y prevención de la contaminación son suficientes para controlarlos. Se ha considerado la inclusión del búfalo en la Ley Federal de Inspección de Carne (21 USC 601 y siguientes) porque es una especie bovina (como el ganado vacuno). Por otro lado, los ciervos y los alces son cérvidos y representan riesgos para la seguridad alimentaria que aún no se conocen ni se controlan completamente con el sistema actual de inspección de carne. El término «no apto» se utiliza a veces para describir a los cérvidos y a otros animales exóticos, como los conejos , por ejemplo.

Referencias