Articulo de referencia

Leyes contra la elusión

Las leyes contra la elusión prohíben sortear las barreras tecnológicas para el uso de un bien digital de maneras que los titulares de los derechos no desean permitir. El requisi...

Las leyes contra la elusión prohíben sortear las barreras tecnológicas para el uso de un bien digital de maneras que los titulares de los derechos no desean permitir. El requisito de contar con leyes contra la elusión se globalizó en 1996 con la creación del Tratado sobre Derecho de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual .

Fondo

El artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor "Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas" exige a las partes contratantes que:

"...proporcionar protección jurídica adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas eficaces que los autores utilicen en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna, y que restrinjan los actos, respecto de sus obras, que no estén autorizados por los autores interesados ​​o permitidos por la ley."

El artículo 12 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, "Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos", exige a las partes contratantes que:

"...prestar recursos legales adecuados y efectivos contra cualquier persona que, a sabiendas, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo, o teniendo motivos razonables para saber, en el caso de recursos civiles, que ello inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquier derecho amparado por el presente Tratado o el Convenio de Berna :

(i) eliminar o alterar cualquier información de gestión de derechos electrónicos sin permiso;

(ii) distribuir, importar para su distribución, difundir o comunicar al público, sin autorización, obras o copias de obras a sabiendas de que se ha eliminado o alterado sin autorización la información de gestión de derechos electrónicos."

Legislación por región

unión Europea

Las siguientes normas contra la elusión se implementaron en la Directiva europea 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información .

Esta directiva establece en su artículo 6, «Obligaciones en materia de medidas tecnológicas»:

  1. Los Estados miembros deberán proporcionar la protección jurídica adecuada contra la elusión de cualquier medida tecnológica eficaz que la persona interesada lleve a cabo a sabiendas, o con motivos razonables para saber, que persigue ese objetivo.
  2. Los Estados miembros deberán proporcionar una protección jurídica adecuada contra la fabricación, importación, distribución, venta, alquiler, publicidad para la venta o el alquiler, o posesión con fines comerciales de dispositivos, productos o componentes o la prestación de servicios que:
    • (a) se promueven, anuncian o comercializan con el propósito de eludir, o
    • (b) tener únicamente un propósito o uso comercialmente significativo limitado que no sea eludir, o
    • (c) están diseñados, producidos, adaptados o ejecutados principalmente con el propósito de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica eficaz.
  3. A efectos de la presente Directiva, la expresión «medidas tecnológicas» se refiere a cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su funcionamiento, esté diseñado para impedir o restringir actos, respecto de obras u otros objetos de propiedad intelectual, que no estén autorizados por el titular de los derechos de autor o de cualquier derecho relacionado con los derechos de autor, según lo dispuesto por la ley, o por el derecho sui generis previsto en el Capítulo III de la Directiva 96/9/CE. Se considerarán «eficaces» las medidas tecnológicas cuando el uso de una obra protegida u otro objeto de propiedad intelectual esté controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un proceso de protección, como el cifrado, la codificación u otra transformación de la obra u otro objeto de propiedad intelectual, o un mecanismo de control de copias , que logre el objetivo de protección.
  4. No obstante la protección jurídica prevista en el apartado 1, a falta de medidas voluntarias adoptadas por los titulares de derechos, incluidos los acuerdos entre los titulares de derechos y otras partes interesadas, los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que los titulares de derechos pongan a disposición del beneficiario de una excepción o limitación prevista en la legislación nacional de conformidad con el artículo 5, apartados 2, letras a), c), d), e), 3, letras a), b) o e), los medios para beneficiarse de dicha excepción o limitación, en la medida necesaria para ello y cuando dicho beneficiario tenga acceso legal a la obra o materia protegida de que se trate. (...)

Estados Unidos

En Estados Unidos, la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital ("DMCA") ha implementado las disposiciones del tratado relativas a la elusión de algunas barreras tecnológicas para la copia de propiedad intelectual.

Elusión de los controles de acceso

La Sección 103 ( 17 USC Sec. 1201(a)(1) ) de la DMCA establece:

Ninguna persona podrá eludir una medida tecnológica que controle eficazmente el acceso a una obra protegida por el presente título .

La Ley define lo que significa en la Sección 1201(a)(3):

(3) Tal como se utiliza en este subapartado—

(A) "eludir una medida tecnológica" significa descifrar una obra codificada, descifrar una obra encriptada o, de otro modo, evitar, sortear, eliminar, desactivar o menoscabar una medida tecnológica, sin la autorización del titular de los derechos de autor; y

(B) una medida tecnológica "controla efectivamente el acceso a una obra" si la medida, en el curso normal de su funcionamiento, requiere la aplicación de información, o un proceso o un tratamiento, con la autorización del titular de los derechos de autor, para obtener acceso a la obra.

Por lo tanto, si existe alguna "medida tecnológica que controle eficazmente el acceso a una obra", es ilegal eludirla. Sin embargo, la Sección 1201 establece varias excepciones a esta regla, y la Biblioteca del Congreso está facultada para crear excepciones adicionales.

Distribución de herramientas de elusión

La ley también prohíbe la distribución de herramientas que permitan al usuario eludir los controles de acceso o los controles que protegen un derecho del titular de los derechos de autor.

Controles de acceso

El artículo 1201 (a)(2) del Título 17 del Código de los Estados Unidos establece:

(2) Ninguna persona fabricará, importará, ofrecerá al público, proporcionará o comercializará de otro modo ninguna tecnología, producto, servicio, dispositivo, componente o parte del mismo, que: (A) esté diseñado o producido principalmente con el propósito de eludir una medida tecnológica que controle eficazmente el acceso a una obra protegida en virtud del presente título; (B) tenga un propósito o uso comercialmente significativo limitado que no sea eludir una medida tecnológica que controle eficazmente el acceso a una obra protegida en virtud del presente título; o

(C) es comercializado por esa persona u otra que actúe en concierto con esa persona con el conocimiento de esa persona para ser utilizado para eludir una medida tecnológica que controla efectivamente el acceso a una obra protegida bajo este título.

Controles de derechos

También se prohíbe la distribución de herramientas destinadas a eludir los controles que protegen un derecho del titular de los derechos de autor. El artículo 1201 (b) del Título 17 del Código de los Estados Unidos establece:

(1) Ninguna persona fabricará, importará, ofrecerá al público, proporcionará o de otro modo traficará con ninguna tecnología, producto, servicio, dispositivo, componente o parte del mismo, que: (A) esté diseñado o producido principalmente con el propósito de eludir la protección que brinda una medida tecnológica que protege efectivamente un derecho de un titular de derechos de autor conforme a este título en una obra o una parte de la misma;

(B) tenga únicamente un propósito o uso comercialmente significativo limitado, distinto de eludir la protección que ofrece una medida tecnológica que protege eficazmente un derecho de un titular de derechos de autor en virtud del presente título sobre una obra o una parte de la misma; o

(C) es comercializado por esa persona u otra que actúe en concierto con esa persona con el conocimiento de esa persona para ser utilizado para eludir la protección brindada por una medida tecnológica que protege efectivamente un derecho de un titular de derechos de autor bajo este título en una obra o una parte de la misma.

Un control de derechos se define en 17 USC Sec. 1201 (b)(2) (B) :

Una medida tecnológica "protege eficazmente un derecho del titular de los derechos de autor en virtud del presente título" si dicha medida, en el curso normal de su funcionamiento, impide, restringe o limita de otro modo el ejercicio de un derecho del titular de los derechos de autor en virtud del presente título.

A diferencia de los controles de acceso, la DMCA no prohíbe la elusión de los controles de derechos. Se creía que la legislación tradicional sobre derechos de autor era suficiente para proteger los intereses de los titulares de derechos de autor en casos de actos individuales de elusión. [ 1 ]

Otros derechos

La Ley establece que sus disposiciones no pretenden modificar una serie de derechos ya existentes. El artículo 1201(c) dispone:

c) Otros derechos, etc., no se ven afectados.—

(1) Nada de lo dispuesto en esta sección afectará los derechos, recursos, limitaciones o defensas contra la infracción de derechos de autor , incluido el uso legítimo, conforme a este título. (2) Nada de lo dispuesto en esta sección aumentará ni disminuirá la responsabilidad indirecta o contributiva por infracción de derechos de autor en relación con cualquier tecnología, producto, servicio, dispositivo, componente o parte del mismo. (3) Nada de lo dispuesto en esta sección exigirá que el diseño de, o el diseño y la selección de partes y componentes para, un producto electrónico de consumo, de telecomunicaciones o informático prevea una respuesta a cualquier medida tecnológica en particular, siempre que dicha parte o componente, o el producto en el que dicha parte o componente esté integrado, no se encuentre dentro de las prohibiciones de los apartados (a)(2) o (b)(1).

(4) Nada de lo dispuesto en esta sección ampliará ni disminuirá ningún derecho a la libertad de expresión o de prensa para actividades que utilicen productos electrónicos de consumo, telecomunicaciones o informática.

Uso justo y elusión

Los críticos de la DMCA han señalado a menudo la ausencia de una excepción explícita para la elusión que permita el uso legítimo . [ 2 ] [ 3 ] [ 4 ]

La Sección 103(c)(1) de la DMCA ( 17 USC Sec. 1201 (c)(1) ) establece que nada de lo dispuesto en esta sección afectará los derechos, recursos, limitaciones o defensas contra la infracción de derechos de autor, incluido el uso legítimo, conforme a este título. Sin embargo, una violación de las disposiciones contra la elusión de la DMCA no constituye en sí misma una infracción de derechos de autor y, por lo tanto, no está claro si el uso legítimo puede invocarse como defensa en casos de elusión.

Los tribunales han adoptado posturas contrarias sobre este tema. Algunos sostienen que las disposiciones contra la elusión solo pueden infringirse cuando la elusión está relacionada con la infracción de derechos de autor. Por ejemplo, en Storage Tech. Corp. v. Custom Hardware Eng'g & Consulting, Inc., 421 F.3d 1307, 1318-19 (Fed. Cir. 2005), el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal dictaminó que el titular de los derechos de autor debe demostrar una relación con la infracción de derechos de autor para que prospere una demanda en virtud de la DMCA.

De manera similar, en Chamberlain Group, Inc. v. Skylink Technologies, Inc. 381 F.3d 1178 (Fed. Cir. 2004) el tribunal sostuvo que la distribución de un dispositivo de elusión (en ese caso un abridor de puerta de garaje ) no violó las disposiciones anti-elusión porque su uso no dio lugar a ninguna violación de derechos de autor.

Sin embargo, en varios casos relacionados con el descifrado de DVD, los tribunales han sostenido que no existe la defensa de uso legítimo en casos de elusión. En Universal City Studios v. Reimerdes, 111 F. Supp. 2d 294, 322 (SDNY 2000) , el tribunal declaró que "[s]i el Congreso hubiera querido que la defensa de uso legítimo se aplicara a tales acciones, lo habría dicho". [ 5 ]

Ingeniería inversa y elusión

La sección 103(f) de la DMCA ( 17 USC § 1201 (f) ) establece que se permite realizar ingeniería inversa de un programa protegido para determinar cómo lograr que interactúe (es decir, intercambie y utilice información) con otros programas. La sección indica:

(f) Ingeniería inversa.— (1) No obstante lo dispuesto en el apartado (a)(1)(A), una persona que haya obtenido legalmente el derecho a usar una copia de un programa informático podrá eludir una medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una parte particular de ese programa con el único propósito de identificar y analizar aquellos elementos del programa que sean necesarios para lograr la interoperabilidad de un programa informático creado independientemente con otros programas, y que no hayan estado previamente fácilmente disponibles para la persona que realiza la elusión, en la medida en que tales actos de identificación y análisis no constituyan una infracción conforme a este título. (2) No obstante lo dispuesto en los apartados (a)(2) y (b), una persona podrá desarrollar y emplear medios tecnológicos para eludir una medida tecnológica, o para eludir la protección que ofrece una medida tecnológica, con el fin de permitir la identificación y el análisis conforme al párrafo (1), o con el propósito de permitir la interoperabilidad de un programa informático creado independientemente con otros programas, si tales medios son necesarios para lograr dicha interoperabilidad, en la medida en que hacerlo no constituya una infracción conforme a este título. (3) La información obtenida mediante los actos permitidos en el párrafo (1) y los medios permitidos en el párrafo (2) podrá ponerse a disposición de terceros si la persona a que se refiere el párrafo (1) o (2), según corresponda, proporciona dicha información o medios únicamente con el fin de permitir la interoperabilidad de un programa informático creado de forma independiente con otros programas, y en la medida en que hacerlo no constituya una infracción en virtud de este título ni viole ninguna ley aplicable distinta de esta sección. (4) A los efectos de este apartado, el término «interoperabilidad» significa la capacidad de los programas informáticos para intercambiar información y de dichos programas para utilizar mutuamente la información que se ha intercambiado.

Casos notables

Crítica

La Electronic Frontier Foundation (EFF) criticó las cláusulas anti-elusión de la DMCA, afirmando que "reprimen la libertad de expresión y la investigación científica", ponen en peligro el uso legítimo, impiden la competencia y la innovación, e interfieren con las leyes de intrusión informática. [ 6 ]

Australia

Australia prohíbe la elusión de las "medidas técnicas de protección de control de acceso" en la Sección 116 de la Ley de Derechos de Autor. La ley actualmente impone sanciones por la elusión de dichas medidas [ 7 ] , así como por la fabricación [ 8 ] y distribución [ 9 ] de herramientas para permitirla.

La protección DRM puede eludirse legalmente en algunas circunstancias específicas que se denominan excepciones en la ley:

  1. autorización del titular de los derechos
  2. Permite la interoperabilidad con software protegido por derechos de autor.
  3. investigación sobre cifrado
  4. pruebas de seguridad
  5. Deshabilitar el acceso a información privada (solo como medida de elusión).
  6. seguridad nacional o aplicación de la ley
  7. Decisiones de adquisición de la biblioteca (solo para eludir la normativa)
  8. actos prescritos por reglamento (solo elusión)

Quien intente eludir el control de acceso tendrá la carga de la prueba de que se aplica alguna de estas excepciones.

Las sanciones por violación de las leyes contra la elusión incluyen una orden judicial , daños y perjuicios monetarios y la destrucción de los dispositivos habilitadores. [ 10 ]

Casos notables

  • En el caso Stevens contra Sony , se dictaminó que un dispositivo que permitía a las PlayStation ejecutar juegos con un código de región diferente no infringía las leyes contra la elusión de derechos de autor, ya que el mecanismo de la PlayStation no impedía directamente la infracción de dichos derechos.

Referencias

  1. Por ejemplo, el Informe del Senado sobre la DMCA establece que "[i]sprenda que la mayoría de los actos de elusión de una medida de protección de derechos de autor tecnológicos ocurrirán en el curso de una conducta que en sí misma implica los derechos de los titulares de derechos de autor bajo el título 17. Esta subsección no pretende de ninguna manera ampliar ni disminuir esos derechos. Así, por ejemplo, cuando se emplea una tecnología de control de copias para evitar la reproducción no autorizada de una obra, la elusión de esa tecnología en sí misma no sería punible bajo el 1201, pero cualquier reproducción de la obra que se facilite de esa manera seguiría estando sujeta a las protecciones consagradas en el título 17.
  2. "Documentos técnicos" . Electronic Frontier Foundation .
  3. "Hacia una normativa anti-elusión más sensata" (PDF) .
  4. Una reinterpretación del uso legítimo en la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital por David Nimmer (2000)
  5. Casos similares incluyen 321 Studios v. Metro Goldwyn Mayer Studios, Inc., 307 F.Supp.2d 1085, 1101-02 (ND Cal. 2004) y RealNetworks, Inc. v. Streambox, Inc., No. 2:99CV02070, 2000 WL 127311, en *8 (WD Wash. 18 de enero de 2000) .
  6. " DMCA ". Sitio web de la Electronic Frontier Foundation. Consultado el 30 de marzo de 2012.
  7. "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECCIÓN 116AN Elusión de una medida de protección tecnológica de control de acceso" .
  8. "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECCIÓN 116AO Fabricación, etc., de un dispositivo para eludir una medida de protección tecnológica" .
  9. "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECCIÓN 116AP Prestación, etc., de un servicio de elusión de una medida de protección tecnológica" .
  10. "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECCIÓN 116AQ Recursos en acciones bajo esta Subdivisión" .
  • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. Artículos 11 y 12. WIPO Lex . Organización Mundial de la Propiedad Intelectual . Consultado el 15 de mayo de 2025.
  • Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos - Excepciones para bibliotecas y archivos
  • Panorama general de la protección DRM en Europa
  • Preguntas frecuentes sobre la no elusión . Archivado del original el 13 de septiembre de 2002. Consultado el 5 de abril de 2017 .{{cite web}}: CS1 maint: bot: estado de la URL original desconocido ( enlace )