Articulo de referencia

Bloqueo de la ayuda humanitaria

El bloqueo de la ayuda humanitaria puede producirse de diversas maneras. Puede ser impuesto a una región por gobiernos extranjeros o actores no estatales, [ 1 ] [ 2 ] pero tambi...

El bloqueo de la ayuda humanitaria puede producirse de diversas maneras. Puede ser impuesto a una región por gobiernos extranjeros o actores no estatales, [ 1 ] [ 2 ] pero también puede resultar de la falta de consentimiento para la asistencia por parte del país anfitrión. [ 3 ] El bloqueo de la ayuda humanitaria para causar intencionalmente la destrucción de parte o la totalidad de una población puede constituir el crimen de lesa humanidad de exterminio . [ 4 ] Sin embargo, si la ayuda humanitaria (por ejemplo, suministros médicos, alimentos, ropa) es sistemáticamente desviada para uso militar por combatientes enemigos durante la guerra, entonces no es necesario permitir el paso de la ayuda humanitaria, como se explica en el Artículo 23 del Cuarto Convenio de Ginebra. [ 5 ] Existen diferentes interpretaciones sobre cómo el requisito de proporcionalidad debe determinar hasta qué punto se puede llevar a cabo legalmente un bloqueo para impedir el paso de dicha ayuda. [ 6 ]

Referencias

  1. Plowright, William (2023). «Obstrucción». The Routledge International Handbook of Critical Philanthropy and Humanitarianism . Routledge. ISBN 978-1-003-16271-1.
  2. Kurtzer, Jacob D. (2019). Negación, retraso, desviación: Abordando los desafíos del acceso en un panorama humanitario en evolución . Rowman & Littlefield. ISBN 978-1-4422-8135-6.
  3. Barber, Rebecca (2023). "¿Qué obstaculizó la respuesta de la ONU a los terremotos en el noroeste de Siria? Reflexiones sobre un sistema humanitario basado en el consentimiento gubernamental" . Journal of International Humanitarian Legal Studies : 83–114 . doi : 10.1163/18781527-bja10082 . ISSN 1878-1373 . 
  4. Mettraux, Guénaël (2020). Crímenes internacionales: Derecho y práctica: Volumen II: Crímenes contra la humanidad . Oxford University Press. pág. 402. ISBN  978-0-19-260391-3Someter a un gran número de personas a condiciones de vida que inevitablemente conducirían a la muerte podría constituir un exterminio. Esto podría adoptar diversas formas, como la privación intencional de alimentos o medicinas, la denegación o la obstrucción de la ayuda humanitaria, la creación de una crisis humanitaria, la realización forzosa de marchas de la muerte o la denegación de refugio en circunstancias extremas. Tales actos, al igual que otras formas de asesinato, estarían sujetos al requisito de escala mencionado anteriormente para ser considerados exterminio. Cuando se acusa al imputado de crear o contribuir a tales condiciones, deberá probarse que su conducta tenía la intención de contribuir a la muerte de las víctimas.
  5. «DIH y asistencia humanitaria» . Centro Internacional de la Cruz Roja (CICR). Además, también otorga a los Estados interesados ​​el derecho a inspeccionar el contenido y verificar el destino de los suministros de socorro, así como a rechazar el paso de los bienes de socorro si tienen motivos fundados para creer que no se distribuirán a las víctimas, sino que se utilizarán en el esfuerzo bélico.
  6. Sean Watts (4 de marzo de 2022). "Ley de asedio" . Instituto Lieber, West Point. Por supuesto, la dificultad de la norma sobre la inanición reside en sus detalles e interpretación. Francamente, no está claro cómo se rigen las privaciones impuestas, que constituyen la esencia del asedio, por esta norma. Según una interpretación, la norma prohíbe cualquier inanición de civiles, incluso como efecto incidental de un intento de someter a las fuerzas defensoras por hambre. Pero otra interpretación sostiene que solo se prohíbe la inanición dirigida específicamente a civiles. Según esta visión, los efectos incidentales, aunque previsibles, de la inanición de civiles no están prohibidos, si bien no deben ser desproporcionados, es decir, excesivos en relación con la ventaja militar prevista. Aunque esta última visión es sostenida por Estados Unidos (§. 5.20), reduce el efecto humanitario de la norma, quizás hasta el punto de la desaparición.