Articulo de referencia

Proporcionalidad (ley)

La proporcionalidad es un principio general del derecho que abarca varios conceptos distintos (aunque relacionados): El concepto de proporcionalidad se utiliza como criterio de ...

La proporcionalidad es un principio general del derecho que abarca varios conceptos distintos (aunque relacionados):

El principio de proporcionalidad, codificado en el Protocolo Adicional I , prohíbe los ataques "que puedan causar pérdidas incidentales de vidas civiles , lesiones a civiles, daños a bienes civiles o una combinación de estos, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista" del ataque. [ 2 ]

La proporcionalidad como principio general en derecho.

Historia

El concepto de proporcionalidad, susceptible de verificación jurídica, se desarrolló por primera vez en los tribunales administrativos alemanes a finales del siglo XIX, en particular en el Oberverwaltungsgericht prusiano (tribunal de apelación de jurisdicción administrativa general), para limitar la discrecionalidad de actuación otorgada a la policía por ley. [ 3 ] Posteriormente, la prueba de proporcionalidad se popularizó gracias a su aplicación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania ( Bundesverfassungsgericht ), que la dio por sentada y la trasladó al ámbito del derecho constitucional. En concreto, exigió que las leyes que limitaban los derechos fundamentales y los actos basados ​​en dichas leyes también cumplieran con la prueba de proporcionalidad. [ 4 ]

Derecho de la Unión Europea

En el derecho de la Unión Europea se reconoce generalmente que existen cuatro etapas en una prueba de proporcionalidad, a saber: [ 5 ]

  • Debe existir un objetivo legítimo para una medida.
  • La medida debe ser adecuada para lograr el objetivo (posiblemente con el requisito de presentar pruebas que demuestren que tendrá ese efecto).
  • La medida debe ser necesaria para lograr el objetivo, de modo que no pueda haber una forma menos ardua de hacerlo.
  • La medida debe ser razonable , teniendo en cuenta los intereses contrapuestos de los diferentes grupos en cuestión.

Sin embargo, es frecuente observar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE ) suele fusionar el tercer y el cuarto criterio en uno solo , dependiendo del margen de discrecionalidad que considere otorgado al Estado miembro. Un ejemplo de ello se encuentra en el caso R (Seymour-Smith) contra el Secretario de Estado de Empleo , donde el TJUE señala que un Estado miembro tiene cierta discrecionalidad en las políticas que aplica en materia de despidos injustificados para reducir el desempleo. Otros ejemplos del criterio de proporcionalidad se observan en los casos Mangold contra Helm y Kücükdeveci contra Swedex GmbH & Co KG .

Convenio Europeo de Derechos Humanos

En el Convenio Europeo de Derechos Humanos , la proporcionalidad es uno de los principios principales utilizados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para examinar las acciones adoptadas por las autoridades nacionales que restringen los derechos otorgados por el Convenio. [ 6 ] El otro es el margen de apreciación .

Australia

Si bien la Unión Europea ha hecho hincapié en la prueba de proporcionalidad en el contexto de cuestiones políticas, concretamente los derechos humanos, en Australia esta prueba es una cuestión de interpretación constitucional respecto del poder legislativo según la Constitución. A diferencia de Europa, la prueba de proporcionalidad, como medio para determinar si la legislación de la Commonwealth se enmarca dentro de un ámbito de competencia según el artículo 51 de la Constitución de Australia , [ 7 ] ha suscitado opiniones divergentes, entre las que el juez Kirby señaló que «la prueba no ha gozado de aceptación universal». [ 8 ] Sin embargo, el presidente del Tribunal Supremo, Owen Dixon, aclaró que «la cuestión es esencialmente de conexión, no de adecuación de la proporcionalidad, y cuando se establece una conexión suficiente, no corresponde al Tribunal juzgar si la ley es inapropiada o desproporcionada». [ 9 ]

Derecho penal

In criminal law, the principle of proportional justice is used to describe the idea that the punishment of a certain crime should be in proportion to the severity of the crime itself. In practice, systems of law differ greatly on the application of this principle. The principle of guilt is an absolute standard from which the 17th century Bloody Code of England emerged, which specified the death penalty even for minor crimes. In the 18th century Cesare Beccaria published On Crimes and Punishments which was to form the basis of penology based on the relative standard of culpability.

As a result, Jeremy Bentham developed the idea of the panopticon in which prisoners would simply be watched, rather than subjected to corporal punishment. The idea in practice became a cruel and ineffective corrective. In some systems, proportionality was interpreted as lex talionis, (an eye for an eye). In others, it has led to a more restrictive manner of sentencing: for example, all European Union countries have accepted as a treaty obligation that no crime warrants the death penalty, whereas some other countries in the world do use it.

In self-defense cases, the amount of force employed by the defender must be proportionate to the threatened aggressive force. If deadly force is used to defend against non-deadly force, the harm inflicted by the actor (death or serious bodily harm) will be greater than the harm avoided (less than serious bodily harm). Even if deadly force is proportionate, its use must be necessary. Otherwise, unlawful conduct will only be justified when it involves the lesser harm of two harmful choices. If countering with non-deadly force or with no force at all avoids the threatened harm, defensive use of deadly force is no longer the lesser evil of only two choices. Alternatives involving still less societal harm are available.

In United States Law, the United States Supreme Court proposed the Proportionality Doctrine in three cases during the 1980s, namely Enmund v. Florida (1982), Solem v. Helm (1983) and Tison v. Arizona (1987), to clarify this key principle of proportionality within the Cruel and Unusual Punishment Clause of the Eighth Amendment. The fundamental principle behind proportionality is that the punishment should fit the crime. In 1983, the U.S. Supreme Court ruled that courts must do three things to decide whether a sentence is proportional to a specific crime:[10]

  1. Compare la naturaleza y gravedad del delito y la severidad de la pena,
  2. Comparar las penas impuestas a otros delincuentes en la misma jurisdicción ; es decir, si los delitos más graves están sujetos a la misma pena o a penas menos graves, y
  3. Compare las penas impuestas por la comisión del mismo delito en otras jurisdicciones.

La proporcionalidad también está presente en otras áreas del derecho municipal en los Estados Unidos, como el procedimiento civil. Por ejemplo, está plasmada en la Regla 26(b)(2)(C) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, que considera si la carga o el costo del descubrimiento propuesto supera su beneficio probable. [ 11 ] La proporcionalidad es una consideración clave en el proceso de descubrimiento y se ha aplicado al descubrimiento electrónico, donde se le han atribuido importantes ahorros de costos. [ 12 ] Es probable que la proporcionalidad se aplique a áreas nuevas y en desarrollo del derecho, como el derecho de la tecnología jurídica.

Leyes de la guerra

El principio de proporcionalidad exige una ponderación entre la ventaja militar y el riesgo de daño a civiles y bienes civiles. [ 13 ] El derecho internacional humanitario prohíbe los ataques que puedan causar pérdidas incidentales de vidas civiles, lesiones a civiles o daños a bienes civiles que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. [ 14 ] El término «proporcionado» tiene dos significados distintos en el contexto del derecho de la guerra : jus ad bellum y jus in bello . [ 15 ]

Derecho internacional humanitario

El principio de proporcionalidad del jus in bello , aplicable durante un conflicto armado, exige que los beligerantes no lancen un ataque cuando la muerte y las lesiones previstas a civiles protegidos o a bienes civiles sean claramente «excesivas en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista» o esperada por el ataque a un objetivo militar . [ 16 ] [ 17 ] Entre los ejemplos se incluyen el Protocolo Adicional I, art. 51(5), y el Estatuto de Roma 8(2)(b)(iv). Luis Moreno-Ocampo fue el Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional que investigó las denuncias de crímenes de guerra durante la invasión de Irak en 2003. Publicó una carta abierta con sus conclusiones; en una sección titulada «Denuncias relativas a crímenes de guerra», explica este uso de la proporcionalidad :

Según el derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma , la muerte de civiles durante un conflicto armado, por muy grave y lamentable que sea, no constituye en sí misma un crimen de guerra. El derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma permiten a los beligerantes llevar a cabo ataques proporcionales contra objetivos militares, [ 16 ] incluso cuando se sabe que se producirán muertes o lesiones de civiles. Se comete un crimen si hay un ataque intencional dirigido contra civiles (principio de distinción) (Artículo 8(2)(b)(i)) o si se lanza un ataque contra un objetivo militar a sabiendas de que las lesiones incidentales de civiles serían claramente excesivas en relación con la ventaja militar prevista (principio de proporcionalidad) (Artículo 8(2)(b)(iv)).

El artículo 8(2)(b)(iv) penaliza: El lanzamiento intencional de un ataque a sabiendas de que dicho ataque causará pérdidas incidentales de vidas o lesiones a civiles o daños a bienes civiles o daños generalizados, a largo plazo y graves al medio ambiente natural que serían claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa prevista; El artículo 8(2)(b)(iv) se basa en los principios del artículo 51(5)(b) del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 , pero restringe la prohibición penal a los casos que son " claramente " excesivos. La aplicación del artículo 8(2)(b)(iv) requiere, entre otras cosas, una evaluación de: (a) el daño o lesión civil previsto; (b) la ventaja militar prevista;

(c) y si (a) era "claramente excesivo" en relación con (b).

Jus ad bellum

En el jus ad bellum , en lo que respecta a si es lícito ir a la guerra, la proporcionalidad tiene varios significados:

Equilibrar los aspectos de la guerra

En la filosofía de la guerra , una guerra solo puede ser justa si cumple una serie de criterios. Uno de esos criterios, a veces llamado "proporcionalidad", es que los beneficios proyectados de una guerra deben ser mayores que la destrucción, la muerte y el desplazamiento que probablemente cause la guerra en su conjunto. [ 19 ]

ataques de represalia

La legalidad de los ataques de represalia es un tema controvertido. La Guía Práctica de Derecho Humanitario establece que, para que las represalias sean legales, deben llevarse a cabo en respuesta a un ataque previo, ser proporcionales a dicho ataque y estar dirigidas únicamente contra combatientes y objetivos militares. [ 20 ] La proporcionalidad del ataque de represalia se evalúa al menos de dos maneras. En primer lugar, el ataque no debe ser excesivo en comparación con la acción ilegal que castiga. En segundo lugar, la represalia debe cesar si las acciones ilegales que castiga también cesan. [ 20 ]

Véase también

Notas

  1. Ministerio de Justicia , Parte 44: Reglas generales sobre costas , regla 44.4, consultado el 14 de noviembre de 2022.
  2. Artículo 51(5) del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra. «Tratados, Estados Partes y Comentarios - Estados Partes - Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977». ihl-databases.icrc.org . Consultado el 9 de noviembre de 2025. Véase también el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 8(2)(b)(iv).
  3. L. Hirschberg (1978/79), Der Grundsatz der Verhältnismäßigkeit [ El principio de proporcionalidad ] (Göttingen: Schwartz, 1981), ISBN 3-509-01147-3, en la pág. 6 – citado en Grimm 2007 , pág. 385. Según T. Kingreen/R. Poscher, Polizei- und Ordnungsrecht , 12.ª ed. (Múnich: CH Beck, 2022), § 1, en la nota marginal 12, otras decisiones judiciales importantes fueron PrOVGE (Berlín: Heymanns. OCLC 1366431715 ) 13 (1887), 426 (en las págs. 427–428); E 38 (1901), 421 (en la pág. 421 y págs. 426–427); E 51 (1908), 284 (en la pág. 288).  
  4. Grimm 2007 , pág. 385 , refiriéndose al Tribunal Constitucional Federal Alemán (1954) E 3, 383, en la pág. 399 – disponible a través de Das Fallrecht / Universidad de Berna .  
  5. P. Craig y G. de Burca, Derecho de la UE (5.ª ed. OUP 2011) 526.
  6. Dolzhikov, Alexey V. (9 de diciembre de 2011). "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el principio de proporcionalidad en los casos 'rusos'" . Rochester, NY. SSRN 2695159 . {{cite journal}}: Para citar una revista se requiere |journal=( ayuda )
  7. Constitución (Cth) s  51 .
  8. Leask v Commonwealth [ 1996 ] HCA 29 , (1996) 187 CLR 579, Tribunal Superior (Australia) .
  9. ^ Burton contra Honan [ 1952 ] HCA 30 , (1952) 86 CLR 169 , Tribunal Superior (Australia) .
  10. "FindLaw | Casos y Códigos" . Caselaw.lp.findlaw.com . Consultado el 19 de junio de 2013 .
  11. "Regla 26. Obligación de revelar; Disposiciones generales que rigen el descubrimiento | Reglas federales de procedimiento civil | LII / Instituto de Información Legal" . Law.cornell.edu . Consultado el 19 de junio de 2013 .
  12. Kozubek, Michael (1 de marzo de 2011). "La doctrina de la proporcionalidad reduce los costos y abusos del descubrimiento electrónico" . Insidecounsel.com . Consultado el 19 de junio de 2013 .
  13. Nils Melzer, Comité Internacional de la Cruz Roja, Guía interpretativa sobre la noción de participación directa en hostilidades según el derecho internacional humanitario, 2009, http://www.icrc.org/eng/assets/files/other/icrc_002_0990.pdf.
  14. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, art. 51(5)(b), 8 de junio de 1977, 1125 UNTS 3 [en adelante, Protocolo Adicional I].
  15. "Las leyes de la guerra" . www.americanbar.org . Consultado el 7 de enero de 2025 .
  16. 1 2 El artículo 52 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra proporciona una definición ampliamente aceptada de objetivo militar: "En lo que respecta a los objetos, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, propósito o uso contribuyen eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización, en las circunstancias imperantes en ese momento, ofrece una ventaja militar definida", ( Moreno-Ocampo 2006 , p. 5, nota al pie 11)  .
  17. Shamash 2005–2006 .
  18. Moreno-Ocampo 2006 , págs. 4-5. Véase la sección "Alegaciones relativas a crímenes de guerra".
  19. "La ética de la guerra y la paz: la teoría de la guerra justa" (PDF) .
  20. 1 2 "Médicos sin fronteras | Guía práctica de derecho humanitario" . guide-humanitarian-law.org . Archivado del original el 20 de diciembre de 2024. Consultado el 7 de enero de 2025 .

Referencias

  • Grimm, Dieter [en alemán] (Primavera de 2007). «Proporcionalidad en la jurisprudencia constitucional canadiense y alemana» . University of Toronto Law Journal . 57 (2). University of Toronto Press: 383–397 . doi : 10.1353/tlj.2007.0014 . ISSN 1710-1174 . JSTOR 4491725 .  
  • Moreno-Ocampo, Luis (9 de febrero de 2006), Carta de la OTP a los remitentes sobre Irak (PDF) , Corte Penal Internacional, archivada del original (PDF) el 27 de marzo de 2009..
  • Shamash, Hamutal Esther (2005–2006), "¿Cuánto es demasiado? Un examen del principio de proporcionalidad del jus in bello", Revista de Derecho de las Fuerzas de Defensa de Israel , 2 , SSRN 908369 .
  • Luebbe-Wolff, Gertrude (2014), "El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán", Revista de Derecho de los Derechos Humanos : 12–17.
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  • Engle, Eric Allen (2012), "La historia del principio general de proporcionalidad" , Dartmouth Law Journal , 10 (1): 1– 11, SSRN 1431179 
  • Hampson, Françoise (2011). «Necesidad militar» . Proyecto de Educación sobre Crímenes de Guerra. Archivado del original el 7 de junio de 2013.