Articulo de referencia

Reglamento de Requisitos de Capital de 2013

OJ L 176, 27.6.2013, p. 338–436 "},"OJrefurl":{"wt":"http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32013L0036"},"CommProp":{"wt":""},"ESCOpin":{"wt":" [http://eur-lex...

El Reglamento de Requisitos de Capital (UE) n.º 575/2013 es una ley de la UE que tiene como objetivo disminuir la probabilidad de que los bancos caigan en insolvencia . [ 1 ] Con la Directiva de Entidades de Crédito de 2013, el Reglamento de Requisitos de Capital de 2013 (CRR 2013) refleja las normas de Basilea III sobre medición y estándares de capital.

Las normas anteriores se encontraban en las Directivas sobre Requisitos de Capital (2006/48 y 2006/49). En los medios de comunicación, las nuevas normas se conocen a veces como el paquete «CRD IV». Entró en vigor el 1 de enero de 2014. Se trata del tercer conjunto de modificaciones a las directivas originales, tras dos conjuntos de revisiones anteriores adoptadas por la Comisión en 2008 (CRD II) y 2009 (CRD III). [ 2 ]

Razón fundamental

La crisis financiera ha demostrado que las pérdidas en el sector financiero pueden ser extremadamente grandes cuando una recesión está precedida por un período de crecimiento excesivo del crédito. La crisis financiera reveló vulnerabilidades en la regulación y supervisión del sistema bancario a nivel europeo y mundial. Las instituciones entraron en la crisis con capital insuficiente en cantidad y calidad y, para salvaguardar la estabilidad financiera, los gobiernos tuvieron que brindar apoyo al sector bancario en muchos países. [ 1 ]

Contenido

Este paquete de regulaciones implementa Basilea III en la Unión Europea. Si bien las nuevas normas respetan el equilibrio y el nivel de ambición de Basilea III, existen dos razones por las que Basilea III no puede simplemente copiarse y pegarse en la legislación de la UE y, por lo tanto, una implementación fiel del marco de Basilea III debe evaluarse considerando el contenido de las normas. En primer lugar, Basilea III no es una ley. Es la configuración más reciente de un conjunto evolutivo de estándares acordados internacionalmente, desarrollados por supervisores y bancos centrales. Esto debe someterse ahora a un proceso de control democrático al transponerse al derecho comunitario y nacional. Además, mientras que los acuerdos de adecuación de capital de Basilea se aplican a los «bancos con actividad internacional», en la UE se han aplicado a todos los bancos (más de 8300), así como a las empresas de inversión. Este amplio alcance es necesario en la UE, ya que los bancos autorizados en un Estado miembro pueden prestar sus servicios en todo el mercado único de la UE (conocido como «pasaporte bancario de la UE») y, como tales, es muy probable que realicen negocios transfronterizos. [ 1 ]

En este marco, la anterior Directiva sobre los Requisitos de Capital (CRD) se dividió en dos instrumentos legislativos: una directiva que regulaba el acceso a las actividades de captación de depósitos y un reglamento que establecía los requisitos prudenciales que las entidades debían respetar. Si bien los Estados miembros transpusieron la directiva a su legislación nacional, el reglamento es de aplicación directa, lo que significa que crea una ley que entra en vigor de inmediato en todos los Estados miembros, al igual que un instrumento nacional, sin necesidad de ninguna otra actuación por parte de las autoridades nacionales. Esto elimina las principales fuentes de divergencias nacionales. Además, agiliza el proceso regulatorio y facilita la adaptación a las condiciones cambiantes del mercado. Aumenta la transparencia, ya que una única norma, tal como se establece en el reglamento, se aplica en todo el mercado único. Un reglamento está sujeto al mismo proceso de toma de decisiones políticas que una directiva a nivel europeo, lo que garantiza un control democrático pleno. [ 1 ]

Adición europea a Basilea III

En la implementación del acuerdo de Basilea III dentro de la UE, se consideraron el capital, la liquidez y el coeficiente de apalancamiento, abarcando la totalidad del balance de los bancos. [ 1 ] Además de la implementación de Basilea III, el paquete introduce una serie de cambios importantes en el marco regulatorio bancario. Se agrega lo siguiente a la Directiva:

  • El marco de remuneración se ha reforzado en lo que respecta a la relación entre el componente variable (o bonificación) y el componente fijo (o salario) de la remuneración, con el fin de evitar la asunción excesiva de riesgos. A partir del 1 de enero de 2014, el componente variable de la remuneración total no podrá superar el 100 % del componente fijo de la remuneración total de quienes asumen riesgos significativos. Excepcionalmente, y bajo ciertas condiciones, el accionista podrá aumentar este porcentaje máximo hasta el 200 %.
  • La Directiva CRD IV refuerza los requisitos relativos a los mecanismos y procesos de gobierno corporativo e introduce nuevas normas destinadas a aumentar la eficacia de la supervisión de riesgos por parte de los Consejos de Administración, mejorar la situación de la función de gestión de riesgos y garantizar una supervisión eficaz del gobierno de riesgos por parte de los organismos supervisores.
  • La diversidad en la composición de los consejos de administración debería contribuir a una supervisión eficaz de los riesgos, al ofrecer una gama más amplia de puntos de vista y opiniones y, por lo tanto, evitar el fenómeno del pensamiento grupal. Por consiguiente, la Directiva CRD IV introduce una serie de requisitos, en particular en lo que respecta al equilibrio de género .
  • Mayor transparencia. La Directiva CRD IV mejora la transparencia en lo que respecta a las actividades de los bancos y fondos de inversión en distintos países, en particular en lo relativo a beneficios, impuestos y subvenciones en diferentes jurisdicciones. Esto se considera fundamental para recuperar la confianza de los ciudadanos de la UE en el sector financiero.
  • Amortiguador de riesgo sistémico
  • Amortiguador de otras instituciones sistémicas

Finalmente, las nuevas normas buscan reducir en la medida de lo posible la dependencia de las entidades de crédito respecto a las calificaciones crediticias externas , exigiendo que todas las decisiones de inversión de los bancos se basen no solo en las calificaciones, sino también en su propia opinión crediticia interna; y que los bancos con un número significativo de exposiciones en una cartera determinada desarrollen calificaciones internas para dicha cartera en lugar de basarse en calificaciones externas para el cálculo de sus requisitos de capital. [ 1 ]

La principal novedad del Reglamento es el « Libro Único de Reglas », cuyo objetivo es proporcionar un conjunto único de normas prudenciales armonizadas que las instituciones de toda la UE deben respetar. El término «Libro Único de Reglas» fue acuñado en 2009 por el Consejo Europeo para referirse al objetivo de un marco regulatorio unificado para el sector financiero de la UE que completaría el mercado único de servicios financieros. [ 3 ] [ 4 ] Esto garantizará la aplicación uniforme de Basilea III en todos los Estados miembros, cerrará las lagunas regulatorias y, por lo tanto, contribuirá a un funcionamiento más eficaz del Mercado Interior. Las nuevas normas eliminan un gran número de opciones y discrecionalidades nacionales de la CRD y permiten a los Estados miembros aplicar requisitos más estrictos solo cuando estén justificados por las circunstancias nacionales, sean necesarios por motivos de estabilidad financiera o debido al perfil de riesgo específico de un banco. [ 5 ]

Implementación gradual

La propuesta original de la Comisión se ajustaba al calendario acordado en el Comité de Basilea y en el marco del G20: aplicación de la nueva legislación a partir del 1 de enero de 2013 y plena implementación el 1 de enero de 2019, en consonancia con los compromisos internacionales. Dados los debates detallados durante los trílogos y su impacto en la duración del proceso legislativo, la nueva legislación se publicó el 27 de junio de 2013 y entró plenamente en vigor el 17 de julio de 2013. Las instituciones debían aplicar las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2014, con plena implementación el 1 de enero de 2019.

Inversión gradual del capital

2.5
5
7.5
10
12.5
15
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019

Véase también

Referencias

  1. 1 2 3 4 5 6 "Requisitos de capital - CRD IV/CRR – Preguntas frecuentes" . Bruselas: Comisión Europea . 12 de julio de 2013. Consultado el 6 de diciembre de 2015 .
  2. "Requisitos prudenciales - Legislación vigente (a partir del 01.01.2014)" . Comisión Europea . 27 de noviembre de 2015. Consultado el 6 de diciembre de 2015 .
  3. «Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas» (PDF) . Bruselas: Consejo Europeo . 18 de junio de 2009. pág. 8. Consultado el 14 de diciembre de 2015. El Consejo Europeo también recomienda que se establezca un Sistema Europeo de Supervisores Financieros, compuesto por tres nuevas Autoridades Europeas de Supervisión, con el objetivo de mejorar la calidad y la coherencia de la supervisión nacional, reforzar la supervisión de los grupos transfronterizos mediante la creación de colegios de supervisión y establecer un reglamento único europeo aplicable a todas las entidades financieras del Mercado Único. 
  4. "Reglamento único" . Consejo Europeo . Archivado del original el 22 de diciembre de 2015. Consultado el 14 de diciembre de 2015 .
  5. "El Reglamento Único" . Regulación y política . Autoridad Bancaria Europea . Consultado el 11 de diciembre de 2015 .
  • Reglamento y directiva sobre requisitos de capital – CRR/CRD IV