La Directiva sobre Entidades de Crédito (CID) Es una ley de la UE que tiene como objetivo garantizar que los bancos se gestionen con prudencia y no caigan en insolvencia . La CID se introdujo como parte de un conjunto de normas, tras la crisis financiera de 2008 , junto con el Reglamento de Requisitos de Capital de 2013 , destinado a aumentar la resiliencia del sector bancario de la UE . [ 1 ]
Resumen
La directiva regula el acceso a la captación de depósitos por parte de bancos y empresas de inversión, y abarca las facultades y herramientas de supervisión que las autoridades competentes pueden utilizar en la supervisión de las entidades de crédito, el proceso de supervisión prudencial de dichas entidades y los requisitos de publicación para las autoridades que regulan y supervisan las entidades. [ 1 ] La Directiva sobre la Infraestructura de Crédito (CID) debía entrar en vigor en los países de la UE antes del 31 de diciembre de 2013; dos modificaciones posteriores entraron en vigor el 29 de diciembre de 2020 y el 26 de marzo de 2020. [ 1 ]
Contenido
Títulos I-II, administración
El título I se refiere a las definiciones. El título II explica las autoridades competentes para administrar la Directiva, descentralizadas dentro de los Estados miembros (por ejemplo, la Autoridad de Conducta Financiera en el Reino Unido, la Oficina Federal de Finanzas en Alemania).
Título III, Instituciones de crédito
El Título III establece los requisitos para operar como entidad de crédito (especialmente, como banco). El artículo 8 contiene el requisito clave para que las entidades de crédito estén autorizadas. El artículo 9 prohíbe la captación de depósitos sin autorización. El artículo 11 establece que «los Estados miembros no exigirán que la solicitud de autorización se examine en función de las necesidades económicas del mercado». El artículo 12 establece un capital inicial mínimo general de 5 millones de euros, que puede reducirse a no menos de 1 millón de euros, sujeto a las condiciones establecidas por los Estados miembros. El artículo 14 establece que la autorización depende de la divulgación de la identidad de los accionistas o miembros con participaciones que cumplan los requisitos, o de los 20 mayores titulares. El artículo 18 contiene la lista exhaustiva de motivos para la retirada de la autorización, incluida la condición del artículo 18 (c) de que la entidad «ya no cumpla las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización».
Título V, libertad de establecimiento y libertad para prestar servicios
El Título V se refiere a los derechos de establecimiento y libertad de prestación de servicios. El artículo 35 reitera el derecho a establecer una sucursal en otro Estado miembro; para ello, la CI debe notificarlo a las autoridades del Estado miembro de origen. El artículo 40 se refiere a los requisitos de información que pueden exigir los Estados miembros anfitriones. El artículo 43 añade que los Estados anfitriones pueden adoptar medidas cautelares de emergencia, en excepción a los derechos generales.
Título VI, relaciones con terceros países
El artículo 47 establece la normativa relativa a las sucursales en terceros países y las condiciones de acceso para las entidades de crédito que cuenten con dichas sucursales. El artículo 48 regula la cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países.
Título VII, normas prudenciales y de gobernanza
El Título VII trata sobre la supervisión prudencial de las entidades de crédito y el gobierno corporativo . El artículo 49 establece que, por principio, el Estado de origen de la entidad de crédito es responsable de la supervisión. El artículo 50 exige la colaboración en materia de supervisión entre las autoridades de los Estados miembros. El artículo 73 contiene disposiciones sobre el capital interno. El artículo 74 indica que los planes de gobierno interno y de recuperación deben estar definidos y ser transparentes. El artículo 76 exige normas para la organización y el tratamiento de los riesgos.
Los artículos 88 a 96 contienen disposiciones generales sobre gobierno corporativo. Según el artículo 88(1), debe existir una separación entre las funciones de gestión y supervisión para prevenir conflictos de intereses, y (2) los directores no ejecutivos deben formar parte del comité de nombramientos para los nuevos nombramientos. El artículo 89 exige que los informes país por país revelen (a) el nombre y lugar de las actividades, (b) la facturación de la entidad crediticia, (c) los empleados a tiempo completo, (d) las ganancias y pérdidas antes de impuestos, (e) después de impuestos y (f) las subvenciones públicas recibidas. El artículo 91 dice que los miembros del órgano de administración deben tener habilidades para hacer las funciones, 'reflejar una gama suficientemente amplia de experiencias' (2) dedicar suficiente tiempo para hacer el trabajo (3) no más de un director ejecutivo y dos directores no ejecutivos o cuatro directores no ejecutivos (4) definiciones (5) sin contar los trabajos no comerciales (6) las autoridades competentes pueden autorizar uno adicional (7) la administración debe entender los principales riesgos (8) independencia (9) capacitación (10) el comité de nombramientos debe 'establecer una política que promueva la diversidad en el consejo de administración' (11) con referencia al artículo 435(2) del Reglamento de Requisitos de Capital 575/2013 para establecer un punto de referencia de la diversidad, y finalmente (12) la Autoridad Bancaria Europea establecerá directrices sobre tiempo, conocimiento, integridad, diversidad, etc. El artículo 92 establece que las políticas de remuneración deben ser aplicadas por las autoridades competentes. El artículo 93 establece que las instituciones que reciben apoyo gubernamental deben: a) limitar estrictamente la remuneración variable al «porcentaje de los ingresos netos» (b) fijado por la autoridad competente; c) no otorgar remuneración variable a la gerencia «salvo justificación». El artículo 95 indica que todas las entidades de crédito deben contar con un comité de remuneración, integrado por consejeros no ejecutivos. «Si la representación de los empleados está prevista en la legislación nacional, el comité de remuneración deberá incluir a uno o más representantes de los empleados». Por último, el artículo 96 exige que las entidades de crédito mantengan un sitio web sobre gobernanza y paguen por el cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 88 a 96.
La Sección III del Título VII se refiere al proceso de revisión y evaluación de la supervisión. El Artículo 100 contiene normas sobre la "prueba de estrés anual".
Títulos VIII-XI, disposiciones finales
El Título VIII exige la divulgación por parte de las autoridades competentes. El Título IX se refiere a los actos de implementación. El Título X se refiere a las enmiendas. El Título XI contiene disposiciones transitorias y finales.
Véase también
Notas
- 1 2 3 "Directiva 2013/36 - Acceso a la actividad de las entidades de crédito y supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión - EU monitor" . www.eumonitor.eu . Consultado el 24 de septiembre de 2024 .
El texto consolidado de la CID, incluidas las modificaciones, puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02013L0036-20180709 .
Referencias
- Directivas de la Unión Europea
- Legislación bancaria
- 2013 en la Unión Europea