Articulo de referencia

Capitularidad para los judíos

Los primeros cuatro capítulos bajo el título De capitulis domni Karoli imperatoris et Hludowici ('De los capítulos del señor emperador Carlos y Luis') en el manuscrito del siglo...

Los primeros cuatro capítulos bajo el título De capitulis domni Karoli imperatoris et Hludowici ('De los capítulos del señor emperador Carlos y Luis') en el manuscrito del siglo X Munich, BSB , Clm 3853. Las letras N, V, V y M comienzan cada capítulo .

El Capitular para los Judíos ( en latín : Capitula de Iudaeis , lit. « capítulos sobre los judíos » [ 1 ] ) es un conjunto de seis breves prescripciones legales relativas a los judíos en el Imperio Carolingio . Fueron recopiladas y publicadas bajo el título por el que se las conoce actualmente por Alfred Boretius en 1883, pero solo las tres primeras y posiblemente la cuarta provienen de una sola fuente; la quinta y la sexta proceden de una fuente independiente. En un manuscrito, se afirma que el sexto «capítulo» ( capitulum ) fue tomado «de los estatutos del emperador Carlos» ( e decretis Karoli imperatoris ), lo que indica que se trata de Carlomagno o Carlos el Calvo . Sin embargo, su contenido es inconsistente con las políticas judías conocidas de estos emperadores. [ 2 ]

Autenticidad

La autenticidad de los capítula es objeto de gran controversia. Borecio asoció tentativamente los capítula con el Concilio de Meaux-París (845-46) y el antisemitismo de Agobardo de Lyon , debido a que los cánones de dicho concilio a veces aparecían en los manuscritos con el título inexacto de « Capitula contra Iudaeos magni Karoli invictissmimi imperatoris caeterorumque regum cum consensus episcoporum» («Capitulario contra los judíos del invencible emperador Carlomagno con el consentimiento de los reyes y obispos»). Julio Aronio los fechó tentativamente durante el reinado de Carlomagno. Sin embargo, tanto Borecio como Aronio pusieron en duda su autenticidad. [ 3 ]

Solomon Katz aceptó la autenticidad de los primeros cinco capítulos y atribuyó los primeros cuatro a Carlomagno, pero rechazó el sexto por considerarlo falsificado. François Louis Ganshof aceptó la autenticidad de toda la colección y relacionó tentativamente el sexto con el reinado de Luis el Piadoso . [ 4 ] Amnon Linder rechaza cualquier conexión con Carlomagno y considera que todo el conjunto es «probablemente espurio». [ 1 ] Michael Toch también rechaza cualquier conexión con Carlomagno o cualquier política real carolingia, pero acepta la conexión con las «polémicas eclesiásticas» del círculo de Agobardo. Por lo tanto, no son útiles como evidencia del estatus económico judío. [ 5 ] Johannes Heil escribe que «no hay razón para dudar de la autenticidad de ninguno de» los capítulos , lo que significa que fueron ley real en algún momento y no falsificaciones. Él plantea la hipótesis de su "eliminación definitiva del canon oficial de la legislación carolingia", estableciendo una analogía con el caso del Concilio de Meaux-París, que, bajo la influencia de Amulo , aprobó varias medidas antijudías que posteriormente fueron revocadas por el rey Carlos el Calvo. [ 6 ]

Texto

Los capítulos circularon ampliamente y los manuscritos presentan muchas variantes textuales. [ 6 ] El latín original con traducción al inglés se puede encontrar en Linder. [ 7 ] El texto de los primeros cuatro capítulos , que se transmiten juntos, se toma aquí del Mediaeval Sourcebook, Capitulary for the Jews , derivado a su vez de JP Migne , ed., Patrologiae Cursus Completus (París, 1862), vol. XCVII, pp.  369–370:

1. Que ningún judío se atreva a aceptar en prenda o como garantía de ningún crédito los bienes de la Iglesia, ya sean de oro, plata o cualquier otra forma, de ningún cristiano. Pero si se atreve a hacerlo, lo cual Dios no permita, que le sean confiscados todos sus bienes y que se le corte la mano derecha.

2. Que ningún judío se atreva a tomar a ningún cristiano en prenda por ningún judío o cristiano, ni que haga nada peor; pero si se atreve a hacerlo, que repare según su ley, y al mismo tiempo perderá tanto la prenda como la deuda.

3. Ningún judío se atreverá a tener una mesa de cambista en su casa, ni a vender allí vino, grano u otros productos. Si se descubre que lo ha hecho, se le confiscarán todos sus bienes y será encarcelado hasta que comparezca ante nosotros.

4. Respecto al juramento de los judíos contra los cristianos. Coloca acedera dos veces alrededor de su cuerpo, desde la cabeza hasta los pies; deberá estar de pie al prestar juramento, y deberá tener en su mano derecha los cinco libros de Moisés según su ley; y si no puede tenerlos en hebreo, los tendrá en latín. «Que el Dios que dio la ley a Moisés en el monte Sinaí me ayude, y que la lepra de Naamón el sirio me alcance como le alcanzó a él, y que la tierra me trague como tragó a Datán y a Abirón; no he cometido ningún mal contra vosotros en esta causa».

El quinto capítulo es simplemente una variante del cuarto, con una tradición manuscrita diferente:

5. Juramento de los judíos: Juro por Dios, el viviente y verdadero, y por la santa Ley que Dios dio al bienaventurado Moisés en el monte Sinaí, y por Adonai el Santo, y por la alianza de Abraham que Dios dio a los hijos de Israel, y si no, la lepra de Naamán el sirio cubrirá mi cuerpo, y si no, la tierra me tragará vivo, como hizo con Datán y Abilón, y por el Arca de la Alianza, que apareció del cielo a los hijos de los hombres, y por aquel lugar santo donde estuvo Moisés, y por la santa [Ley] que el bienaventurado Moisés recibió allí, que no soy culpable en este caso. [ 8 ]

El texto del sexto es:

6. Si un judío tiene algún pleito contra otro judío, se defenderá según su propia ley. Sin embargo, si [el caso es] contra un cristiano, el cristiano se exonerará, si fuera necesario, con testigos adecuados. [...] En cuanto al judío, se le pondrá un collar de zarzas alrededor del cuello, deberá mantener las rodillas juntas mientras esté de pie, y se le pasará con fuerza una rama de zarza de cinco codos de largo, bien cubierta de espinas, entre las caderas mientras presta juramento; y se exonerará si sale ileso. Y si un judío comete alguna brujería contra la ley cristiana o contra algún cristiano [...] Será cosido en el saco parricida y arrojado a un abismo profundo o quemado en el fuego. [ 9 ]

Notas

  1. 1 2 Linder 1997 , pág. 345.
  2. Heil 2018 , pág. 216.
  3. Heil 2018 , pág. 218.
  4. Bachrach 1977 , pág. 169 n.49.
  5. Toch 2012 , págs. 87–88.
  6. 1 2 Heil 2018 , pág. 219.
  7. Linder 1997 , págs. 345–347.
  8. Linder 1997 , pág. 347.
  9. Hola 2018 , págs .

Bibliografía

  • Bachrach, Bernard S. (1977). La política judía de la Alta Edad Media en Europa Occidental . University of Minnesota Press.
  • Borecio, Alfred, ed. (1883). «Capítula de Iudaeis» . Monumenta Germaniae Histórica, Capitularia . vol.  1. Hahn. págs. 258-260 . 
  • Heil, Johannes (2018). «¿Bárbaros amistosos? Los judíos bajo el dominio cristiano en el norte de Europa». En Y. Hen ; TFX Noble (eds.). Bárbaros y judíos: judíos y judaísmo en el Occidente altomedieval . Diaspora. Vol.  4. Brepols. pp. 203–230 . doi : 10.1484/m.diaspora-eb.5.115825 . ISBN  978-2-503-58101-9.
  • Katz, Solomon (1970). Los judíos en los reinos visigodos y francos de España y la Galia . Concordance Society.
  • Linder, Amnon (1997). Los judíos en las fuentes legales de la Alta Edad Media . Wayne State University Press.
  • Toch, Michael (2012). La historia económica de los judíos europeos: Antigüedad tardía y Alta Edad Media . Brill.