El caso Cho Man Kit contra la Autoridad de Radiodifusión ( en chino :曹文傑訴廣播事務管理局) fue un caso ante el Tribunal Superior de Hong Kong que impugnó una decisión de la Autoridad de Radiodifusión que consideró ofensivo y parcial un documental televisivo en su tratamiento del matrimonio entre personas del mismo sexo . El Tribunal dictaminó que la decisión era ilegal.
Fondo
En julio de 2006, RTHK emitió un documental durante el horario familiar titulado "Amantes Gays" . El documental retrató la vida de personas homosexuales, sus dificultades, pensamientos y sentimientos a través de entrevistas con una pareja de lesbianas y un hombre gay, Cho Man Kit, quien fue el demandante en el caso. En el programa, los entrevistados expresaron su esperanza de que el gobierno de Hong Kong reconociera el matrimonio o la unión civil entre personas del mismo sexo. La Autoridad de Radiodifusión recibió quejas sobre el programa. En enero de 2007, tras la investigación de su Comité de Quejas, la Autoridad de Radiodifusión emitió y publicó una amonestación criticando que el programa no cumplía con los códigos de práctica emitidos por la Autoridad. En particular, la Autoridad de Radiodifusión consideró que el programa tenía un sesgo al promover la homosexualidad y el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que no debería haberse emitido durante el horario familiar, dado que trataba temas delicados.
Posteriormente, diversas organizaciones, incluida la Asociación de Periodistas de Hong Kong , expresaron gran preocupación por el impacto del fallo en las futuras deliberaciones editoriales. El Panel de Información, Tecnología y Radiodifusión del Consejo Legislativo también aprobó una moción con la esperanza de que la Autoridad de Radiodifusión revisara la amonestación, ya que el fallo creaba discriminación por orientación sexual. Sin embargo, el 23 de marzo de 2007, la Autoridad de Radiodifusión declaró que el fallo era " functus " y, por lo tanto, no podía revisarse. El demandante solicitó entonces una revisión judicial. El juez Hartmann del Tribunal Superior escuchó los argumentos orales de las partes en febrero de 2008. Tres meses después, el Tribunal emitió un auto de certiorari y anuló la amonestación debido a su carácter discriminatorio y la consiguiente injerencia injustificada en la libertad de expresión . El 4 de julio de 2008, la Autoridad de Radiodifusión anunció que no apelaría. [ 1 ]
La advertencia
En el procedimiento, la Autoridad de Radiodifusión argumentó que la amonestación emitida se basaba en dos fundamentos admisibles: (1) incumplimiento del estándar de imparcialidad y (2) horario de transmisión inapropiado para niños. Los fundamentos de su decisión fueron citados y revisados en el procedimiento judicial.
- Revisión del razonamiento 1:
El programa había presentado las experiencias y sentimientos personales de la minoría en forma de documental. El hecho de que solo se abordaran los méritos del matrimonio homosexual hizo que la presentación fuera parcial. La ausencia de diferentes puntos de vista sobre el matrimonio homosexual tuvo el efecto de promover su aceptación. En este sentido, la presentación no fue imparcial. La Autoridad de Radiodifusión consideró que, dado que RTHK había reconocido que reflejar las opiniones de los homosexuales era un tema delicado y podía generar controversia, era aún más importante que el programa mantuviera la imparcialidad.
- Revisión del razonamiento 2:
…la homosexualidad y la legalización del matrimonio homosexual eran temas controvertidos que podían resultar ofensivos e inapropiados para los niños según ciertos espectadores en Hong Kong.
- Revisión del razonamiento 3:
Aunque el programa no contuviera nada aterrador, no era apto para su emisión en horario familiar, ya que los niños y jóvenes que lo vieran podrían desconocer la homosexualidad y verse afectados negativamente por parte del contenido si no se les proporcionaba la orientación de sus padres.
(sentencia, párrafos 32, 78, 88 y 93)
Códigos de práctica y legislación relacionada
De acuerdo con la Ordenanza de Radiodifusión y la Ordenanza de la Autoridad de Radiodifusión, esta última tenía la obligación legal de establecer y hacer cumplir los Códigos de Buenas Prácticas, los cuales supervisaban que todos los licenciatarios y sus programas cumplieran con los estándares adecuados. A continuación, se presentan los textos de los Códigos de Buenas Prácticas relativos a la imparcialidad y la programación de emisiones, analizados en el procedimiento judicial. (Sentencia, párrafos 14 y 15)
Análisis del tribunal
Antes de emitir su veredicto final, el juez Hartmann realizó una serie de análisis centrados en tres aspectos:
- Incumplimiento de las normas de imparcialidad
- Horarios de emisión inapropiados para niños
- Negativa a reconsiderar la amonestación.
Enfoque del análisis A: Incumplimiento de las normas de imparcialidad
¿Cuáles serían los estándares de imparcialidad?
El Tribunal reconoció que correspondería a la Autoridad determinar el requisito legal de "estándares adecuados" para la radiodifusión y cómo codificar dicho concepto. Sin embargo, el Tribunal consideró que la Autoridad debía tener en cuenta la opinión pública de los ciudadanos razonables de Hong Kong durante la elaboración de los Códigos o al examinar las quejas sobre programas específicos. El juez Hartmann creía, y explicó además, que las personas razonables debían comprender que ningún consenso basado en prejuicios, aversiones personales o justificaciones dudosas podría justificar jamás ninguna infracción de los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión. El juez aceptó que no existía problema alguno en exigir imparcialidad en la radiodifusión; además, consideró que el concepto de imparcialidad no solo implicaba equilibrio, tal como se define en el Capítulo 9 de los Códigos, sino también objetividad, imparcialidad y justicia. (Sentencia, párrafos 72-76)
¿Violó el programa los estándares de imparcialidad?
Tras analizar los fundamentos de la amonestación, el Tribunal descubrió que la principal preocupación de la Autoridad respecto a la falta de imparcialidad se relacionaba con el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo planteado por los participantes que aparecían en el documental. El Tribunal consideró que la única manera de que el programa fuera imparcial, según la interpretación de la Autoridad, sería que RTHK incluyera la opinión de alguien que se opusiera a los matrimonios homosexuales. El fundamento de esta impresión radicaba en que la Autoridad criticaba a RTHK argumentando que la falta de opiniones diversas sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo equivalía a promoverlo en Hong Kong.
Era cierto que el programa carecía de opiniones contrarias sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero el Tribunal no consideró que esta deficiencia pudiera haber derivado en la defensa del matrimonio homosexual. Dado que el programa era un estudio de la condición humana, el Tribunal simplemente aceptó que sería completamente natural registrar lo que sería importante para las personas homosexuales, incluyendo sus esperanzas de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. El Tribunal lo equiparó a la normalidad, como si «los cazadores-recolectores pudieran expresar la esperanza de que sus tierras no sean invadidas por los agricultores». Así, el Tribunal dictaminó que el programa era «imparcial». Posteriormente, el juez Hartmann concluyó que la única respuesta para la Autoridad radicaba en la sentencia que declaraba la falta de imparcialidad del programa por una sola razón: el tema del documental era la homosexualidad. El juez criticó y humilló a la Autoridad al preguntar si se habría llegado a una sentencia similar si el programa se hubiera centrado en los cazadores-recolectores. (Sentencia, párrafos 78-85)
¿Fue discriminatoria la amonestación y, por lo tanto, impuso restricciones injustificadas a la libertad de expresión?
Retomando el razonamiento de la Autoridad respecto a la amonestación ( véase el Razonamiento Revisado 2 ) , el Tribunal determinó que la Autoridad simplemente había creído que la homosexualidad en sí misma sería suficiente para ofender a ciertos espectadores del programa. Posteriormente, se concluyó que la Autoridad había impuesto restricciones injustificadas a la libertad de expresión basándose en dicha creencia. Para el Tribunal, era evidente que dicha creencia se fundamentaba en «un supuesto consenso entre ciertas personas basado en “prejuicios, aversiones personales y racionalizaciones dudosas”». En su intento de definir la frase «prejuicios, aversiones personales y racionalizaciones dudosas», el Juez Hartmann citó un pasaje de la obra del Profesor Dworkin, que también había sido citado por el Tribunal de Apelación en el caso Secretario de Justicia contra Yau Yuk Lung Zigo .
Aunque sea cierto que la mayoría de los hombres consideran la homosexualidad un vicio abominable y no toleran su presencia, es posible que esta opinión generalizada sea una mezcla de prejuicios (basados en la suposición de que los homosexuales son moralmente inferiores por ser afeminados), racionalizaciones (fundamentadas en supuestos tan infundados que desafían los propios estándares de racionalidad de la comunidad) y aversión personal (que no representa una convicción, sino un odio ciego surgido de una autoconfianza no reconocida). Es posible que el ciudadano común no pueda justificar su postura, sino que simplemente repita lo que dice su vecino, quien a su vez lo repite a él, o que presente una razón que presuponga una posición moral general que no pueda sostener con sinceridad ni coherencia. De ser así, los principios democráticos que seguimos no exigen la imposición de un consenso, pues la creencia de que los prejuicios, las aversiones personales y las racionalizaciones no justifican la restricción de la libertad ajena ocupa, en sí misma, una posición crítica y fundamental en nuestra moral popular.
(sentencia, párrafos 66, 86-92)
Análisis B: Horarios de emisión inapropiados para niños
¿Cuáles serían los criterios para determinar la idoneidad del horario de emisión de programas para niños?
El Tribunal no tuvo dudas de que la Autoridad estaba facultada y obligada a establecer directrices para regular el tiempo de emisión de los programas con el fin de proteger a los espectadores jóvenes. Por consiguiente, el Tribunal aceptó la normativa pertinente sobre el tiempo de emisión contenida en los Códigos, en particular, los artículos 1 y 3 del capítulo 2 y el artículo 1 del capítulo 7 de los Códigos. (Sentencia, párrafos 93-98)
¿Debería haberse emitido el programa en un horario posterior?
El Tribunal coincidió en que el programa trataba temas relacionados con la homosexualidad, los cuales se ajustaban a la definición de "sexo" contenida en la Sección 3 del Capítulo 2 del Código; por consiguiente, esto permitiría a la Autoridad recomendar que el programa se emitiera fuera del horario de programación familiar (de 16:00 a 20:30). (Sentencia, párrafos 104-108)
Enfoque de análisis C: Negativa a reconsiderar la amonestación
¿Podría la Autoridad reconsiderar la advertencia?
La Autoridad explicó al Tribunal que la amonestación carecía de objeto , ya que un memorándum efectivo, conforme a la legislación pertinente que limitaba sus facultades, no le permitía reconsiderar la amonestación ni interponer un recurso contra ella. Sin embargo, el Tribunal constató que el memorándum se basaba únicamente en el consenso y difería sustancialmente de la legislación aplicable en muchos aspectos. En consecuencia, el Tribunal dictaminó que la falta de vías de apelación contra la amonestación no podía aplicarse conforme a las leyes procesales. (Sentencia, párrafos 111-115)
Tenencia
Tras un análisis exhaustivo, el Tribunal Superior dictó las siguientes órdenes:
- Una orden de avocación para que se revise y se anule la amonestación debido a su carácter discriminatorio hacia los homosexuales y las consiguientes restricciones injustificadas a la libertad de expresión.
- La orden declarativa que afirmaba que la Autoridad no tenía potestad para reconsiderar su decisión era errónea; de hecho, la Autoridad sí tenía potestad para reconsiderar o modificar su decisión.
(sentencia, párrafo 116)
Véase también
Referencias
- Vídeo de YouTube 'Amantes Gays' Parte 1 con subtítulos en inglés
- Vídeo de YouTube 'Amantes Gays' Parte 2 con subtítulos en inglés
- Vídeo de YouTube 'Amantes Gays' Parte 3 (Solo en chino)
- Sitio web de la Autoridad de Radiodifusión
- Códigos de buenas prácticas (Estándares del programa)
- Ordenanza de radiodifusión
- Ordenanza de la Autoridad de Radiodifusión
- Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong
- La Ley Fundamental
- Comunicado de prensa relacionado con la amonestación
- Sentencia del Tribunal Superior
- ↑ "門戶 -" . Archivado del original el 22 de septiembre de 2011. Recuperado el 14 de noviembre de 2010 .
- Derechos LGBTQ en Hong Kong
- Jurisprudencia sobre los derechos LGBTQ en Hong Kong