La Directiva 2004/38/CE sobre los derechos de los ciudadanos (también denominada a veces « Directiva sobre la libre circulación ») establece las condiciones para el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos del Espacio Económico Europeo (EEE), que incluye a los estados miembros de la Unión Europea (UE) y los tres miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Islandia , Noruega y Liechtenstein . Suiza , que es miembro de la AELC pero no del EEE, no está vinculada por la Directiva, sino que tiene un acuerdo sectorial multilateral independiente sobre la libre circulación con la UE y sus estados miembros. [1]
Consolidó reglamentos y directivas anteriores y amplió los derechos de las parejas no casadas. Otorga a los ciudadanos del EEE el derecho a la libre circulación y residencia en todo el Espacio Económico Europeo, siempre que no representen una carga indebida para el país de residencia y tengan un seguro médico integral. [2] Este derecho también se extiende a los familiares cercanos que no sean ciudadanos del EEE.
Contenido
La Directiva contiene los siguientes capítulos:
- Capítulo I (artículos 1 a 3): Disposiciones generales (objeto, definiciones y beneficiarios)
- Capítulo II (artículos 4 y 5): Derecho de salida y entrada
- Capítulo III (artículos 6 a 15): Derecho de residencia
- Capítulo IV: Derecho de residencia permanente
- Sección I (artículos 16 a 18): Elegibilidad
- Sección II (artículos 19 a 21): Formalidades administrativas
- Capítulo V (artículos 22 a 26): Disposiciones comunes al derecho de residencia y al derecho de residencia permanente
- Capítulo VI (artículos 27 a 33): Restricciones al derecho de entrada y al derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública
- Capítulo VII (artículos 34 a 42): Disposiciones finales
Alcance
De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Directiva, cualquier ciudadano del EEE puede salir de su propio país y entrar en otro Estado del EEE sin visado presentando un pasaporte válido o un documento nacional de identidad . Si un ciudadano del EEE no puede presentar un pasaporte válido o un documento nacional de identidad en la frontera, se le debe ofrecer, no obstante, todas las oportunidades razonables para obtener los documentos necesarios en un plazo razonable o corroborar o demostrar por otros medios que está amparado por el derecho a la libre circulación.
La directiva se aplica a cualquier ciudadano del EEE que se traslade y viva en un estado del EEE distinto del suyo (la exclusión se basa en el principio de no interferencia con cuestiones puramente nacionales). Sin embargo, también se aplica cuando un ciudadano europeo regresa a su país de origen después de haber permanecido en otro estado del EEE, como se define en el caso de Surinder Singh . [3] Para los ciudadanos con doble nacionalidad con dos nacionalidades del EEE, la directiva puede aplicarse en cualquier estado del EEE. Se pueden establecer limitaciones temporales para los nuevos estados miembros de la UE.
Para estar plenamente cubierto por el derecho europeo de libre circulación, el ciudadano del EEE debe ejercer uno de los cuatro derechos del tratado:
- Trabajar como empleado (esto incluye buscar trabajo durante un período de tiempo razonable),
- Trabajar como autónomo,
- estudiando,
- ser autosuficiente o jubilado.
Estos derechos reciben su nombre del Tratado de Roma , que define la libertad de movimiento de los trabajadores . Se han ampliado con el tiempo y, en la actualidad, tienen una importancia principalmente histórica, ya que se ha añadido a la lista la autosuficiencia. Mientras un ciudadano tenga dinero o ingresos suficientes para no depender de fondos públicos y cuente con un seguro médico integral, ejercerá uno o más de los derechos del tratado. Si no se ejerce ningún derecho del tratado, el derecho a la libre circulación se limita a tres meses.
Los miembros de la familia también están cubiertos por el derecho de libre circulación, pero solo como dependientes del ciudadano del EEE. El derecho se limita al estado del EEE en el que el ciudadano del EEE ejerce los derechos del tratado. En ciertos casos (por ejemplo, divorcio después de al menos 3 años de matrimonio, en los que 1 año debe haberse pasado en el estado miembro de acogida), el miembro de la familia puede conservar el derecho de residencia. Un miembro de la familia se define como:
- El cónyuge,
- el socio registrado,
- un niño menor de 21 años, o
- un hijo o padre dependiente (del ciudadano del EEE o de su pareja).
Existe una segunda categoría de miembros de la familia extensa, que puede incluirse a discreción de la legislación nacional. Abarca a los parientes dependientes (especialmente hermanos), los miembros del hogar dependientes y las parejas no casadas o no registradas que mantienen una "relación duradera".
Estado
El derecho a la libre circulación se concede automáticamente cuando se cumplen los requisitos y no está sujeto a un acto administrativo. No obstante, los Estados miembros pueden exigir que el ciudadano del EEE y los miembros de su familia se registren ante las autoridades pertinentes. La documentación pertinente es la siguiente:
- un visado de entrada para familiares de ciudadanos no pertenecientes al EEE si son nacionales del Anexo I y no son titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por otro Estado miembro,
- un certificado de residencia (para ciudadanos del EEE) o una tarjeta de residencia (para familiares no pertenecientes al EEE), que puede tener una validez de hasta 5 años y confirma el derecho de residencia,
- un certificado de residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, que certifica el derecho de residencia permanente.
La residencia permanente se adquiere automáticamente después de ejercer los derechos del tratado durante 5 años, con ausencias de normalmente menos de 6 meses al año, una única ausencia de menos de 12 meses en ciertas circunstancias (nacimiento, enfermedad grave, etc.), o más larga por servicio militar. [4] La residencia permanente elimina cualquier restricción que esté en vigor en relación con el acceso a fondos públicos (como prestaciones por desempleo, pensión estatal, etc.), aunque algunas de estas restricciones ya se levantan después de un período de 3 meses. La residencia permanente sólo se pierde después de una ausencia de 2 años.
Todas las solicitudes contempladas en la Directiva son gratuitas o, como máximo, requieren el pago de una tarifa moderada similar a la de los documentos nacionales comparables.
Implementación
Austria
En Austria, la transposición de la Directiva al derecho nacional se realiza principalmente a través de la Niederlassungs- und Aufenthaltsgesetz [5] (sobre el derecho de residencia) y de la Fremdenpolizeigesetz [6] (sobre el derecho de entrada). Las solicitudes se tramitan localmente en la Magistrat o en la Bezirkshauptmannschaft (excepto en Estiria, donde la responsabilidad directa recae en la Landeshauptmann ). Para acreditar el derecho se expide una tarjeta de plástico del tamaño de una tarjeta de crédito (cuyo coste en 2010 era de unos 57 euros).
Alemania
En Alemania, la Directiva se transpone al derecho nacional a través de la Freizügigkeitsgesetz/EU , [7] que podría traducirse como "Ley de libre circulación/UE". No todos los apartados obligatorios de la Directiva están incluidos en la Freizügigkeitsgesetz/EU. Las solicitudes se tramitan a nivel local, junto con el registro obligatorio de residencia.
Islandia, Liechtenstein y Noruega
Los países del EEE han tenido que implementar esta directiva en su totalidad. [8] [9] En Noruega esto se implementó modificando la Ley de Extranjería (en noruego: utlendingsloven ), que entró en vigor el 1 de enero de 2010.
Italia
En Italia la directiva ha sido incorporada a la legislación italiana mediante el Decreto Legislativo n. 30 del 6 de febrero de 2007 [10]. Las solicitudes son tramitadas por el " Comune " de la ciudad donde el solicitante tiene su residencia.
Irlanda
En Irlanda, la Directiva se ha transpuesto al Reglamento de las Comunidades Europeas (Libre Circulación de Personas) (Nº 2) de 2006 [11], modificado por el SI 310 de 2008 [12] en reacción al caso Metock [13] y modificado por el SI 146 de 2011, que permite la entrada sin visado con una tarjeta de residencia emitida por otro Estado miembro del EEE. [14]
A los familiares no pertenecientes al EEE de ciudadanos irlandeses residentes en Irlanda normalmente no se les expiden Tarjetas de Residencia Familiar de la UE (llamadas Stamp 4 EU FAM) a menos que el ciudadano irlandés y los miembros de la familia hayan vivido previamente juntos en otro estado de la UE.
Países Bajos
Las solicitudes se presentan localmente en el municipio ( gemeente en holandés) junto con el registro obligatorio de residencia, pero se procesan de manera centralizada en el Servicio de Inmigración y Naturalización ( Immigratie- en Naturalisatiedienst , IND). La solicitud tiene un coste (53 € en 2015).
Los familiares de ciudadanos holandeses que residen y siempre han residido en los Países Bajos no pueden tener tarjetas de residencia familiar de la UE, porque los nacionales de la UE que siempre han vivido en el país de su nacionalidad no ejercen los derechos del tratado de la UE y, por lo tanto, no se consideran ciudadanos de la UE según la legislación holandesa a los efectos de la Directiva. [15]
Suecia
En Suecia, la directiva se ha implementado a través de cambios en varias leyes, como la Ley de Extranjería (SFS 2005:716) y el Decreto de Extranjería (SFS 2006:97). Hasta 2015, Suecia no siguió la directiva en su totalidad, ya que el documento nacional de identidad no era aceptado cuando un ciudadano sueco salía de Suecia hacia un estado miembro de la UE no perteneciente al espacio Schengen, como el Reino Unido. La ley de pasaportes (SFS 1978:302) exigía un pasaporte. [16]
Suiza
Suiza no forma parte de la UE ni del EEE, pero tiene acuerdos bilaterales con la UE en varios ámbitos, incluida la libre circulación de personas. Existe un acuerdo que contiene los mismos principios que la Directiva. [1] [17] Esto incluye:
- el derecho a la movilidad personal y geográfica;
- el derecho de residencia de los miembros de la familia [ cita requerida ] y su derecho a ejercer una actividad económica, independientemente de su nacionalidad;
- el derecho a adquirir bienes inmuebles, específicamente con el fin de establecer una residencia principal o secundaria en el Estado anfitrión; y
- el derecho a regresar al Estado anfitrión una vez finalizada una actividad económica o un período de residencia allí
para los ciudadanos de la UE y Suiza en todos estos países.
La libertad de movimiento entre Suiza y los países de la AELC está garantizada por el Convenio de la AELC. [18]
Véase también
- Reglamento sobre la libre circulación de trabajadores de 2011
- Libertad de movimiento de los trabajadores
- Mercado interior
- Sello de Irlanda 4
- Permiso familiar del Espacio Económico Europeo del Reino Unido
- Política de visados en la Unión Europea
- Saenz contra Roe , 526 U.S. 489 (1999)
- Shapiro v. Thompson , 394 US 618 (1969), la Corte anuló un requisito de residencia duradera para la elegibilidad de los beneficios de asistencia social.
Notas
- ^ ab "EUR-Lex - 22002A0430(01) - ES". Diario Oficial L 114, 30/04/2002 P. 0006 - 0072 . Consultado el 1 de enero de 2021 .
- ^ Artículo 7(1) de la Directiva.
- ^ Caso C-370/90 «Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 1992. The Queen v Immigration Appeal Tribunal et Surinder Singh, ex parte Secretary of State for Home Department». 7 de julio de 1992. Consultado el 27 de diciembre de 2008 .
- ^ Artículo 16(3) de la Directiva.
- ^ "Bundesrecht konsolidiert: Gesamte Rechtsvorschrift für Niederlassungs- und Aufenthaltsgesetz" (en alemán). Rechtsinformationssystem des Bundes (RIS) . Consultado el 1 de julio de 2011 .
- ^ "Bundesrecht konsolidiert: Gesamte Rechtsvorschrift für Fremdenpolizeigesetz 2005" (en alemán). Rechtsinformationssystem des Bundes (RIS) . Consultado el 1 de julio de 2011 .
- ^ "Gesetz über die allgemeine Freizügigkeit von Unionsbürgern (Freizügigkeitsgesetz/EU - FreizügG/EU)" (en alemán). 30 de julio de 2006. Archivado desde el original el 6 de mayo de 2009 . Consultado el 17 de diciembre de 2008 .
- ^ Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 158/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE, 8 de mayo de 2008 , consultado el 1 de enero de 2021
- ^ https://www.efta.int/media/documents/legal-texts/eea/other-legal-documents/adopted-joint-committee-decisions/2007%20-%20English/158-2007.pdf [ URL básica PDF ]
- ^ "Decreto Legislativo 6 de febrero de 2007, n. 30 - Attuazione della direttiva 2004/38/CE relativa al diritto dei cittadini dell'Unione e dei loro familiari di circolare e di soggiornare liberamente nel territorio degli Stati membri" (en italiano). 27 de marzo de 2007 . Consultado el 7 de febrero de 2011 .
- ^ "SI No. 656/2006 – Reglamento de las Comunidades Europeas (Libre Circulación de Personas) (No. 2) de 2006" (PDF) . 1 de enero de 2007 . Consultado el 17 de diciembre de 2008 .
- ^ "SI No. 310/2008 – Reglamento de las Comunidades Europeas (Libre circulación de personas) (modificación) de 2008" (PDF) . 1 de enero de 2008 . Consultado el 15 de abril de 2009 .
- ^ Asunto C‑127/081 «Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2008. High Court (Irlanda) contra Metock y otros». 25 de julio de 2008. Consultado el 12 de enero de 2009 .
- ^ "SI No. 146/2011 - Orden de 2011 sobre la Ley de inmigración de 2004 (visados)" (PDF) . 28 de marzo de 2011 . Consultado el 26 de mayo de 2011 .
- ^ Página de la Embajada de los Países Bajos sobre la ley 2004/38/EC
- ^ Tatsiana Turgot. "Directiva 2004/38/CE ... transposición" (PDF) . Milieu Ltd.
- ^ Acuerdo con la Federación Suiza: libre circulación de personas
- ^ "Breve descripción del Convenio de la AELC" . Consultado el 29 de noviembre de 2017 .
Referencias
- P Craig y G de Burca, Derecho de la Unión Europea (4ª ed. OUP 2008)
Enlaces externos
- Texto de la Directiva
- La libertad de circulación en la UE: una colección de páginas sobre la libre circulación, la Directiva 2004/38/CE y cómo se está aplicando en cada estado miembro
- El pueblo gitano y la Directiva sobre la libre circulación