El caso Civic Chandran v. Ammini Amma es un caso emblemático en la legislación india sobre derechos de autor, resuelto por el Tribunal Superior de Kerala, en el que se dictaminó que incluso la copia sustancial de una obra protegida por derechos de autor es permisible bajo la excepción de uso legítimo , si dicha copia es de interés público. [ 1 ] [ 2 ]
Hechos
En 1952, el dramaturgo Thoppil Bhasi escribió la obra Ningalenne Communistakki . Desde entonces, la obra se ha representado más de 10.000 veces y ha cosechado un amplio reconocimiento. Thoppil Bhasi fue un miembro activo del Partido Comunista de la India y, a través de su obra, pretendía obtener apoyo para su partido, así como organizar a las personas pertenecientes a los estratos supuestamente más bajos de la sociedad en una lucha contra la opresión, la explotación y la pobreza, con el fin de lograr una revolución que culminara en la victoria de los trabajadores. Esta obra fue fundamental para la victoria política del Partido Comunista de la India en Kerala en 1957. Todos los derechos sobre la obra fueron otorgados inicialmente a Thoppil Bhasi y, tras su fallecimiento, fueron transferidos a sus herederos legales, quienes también son los demandantes en el presente caso. En 1995, el demandado n.º 1 escribió una obra de teatro titulada "Ningal Are Communistakki" (en adelante, la contraobra). Esta obra fue concebida como una contraobra de teatro escrita por Thoppil Bhasi y publicada en la edición en malayalam de India Today , cuyo propietario es la demandada n.° 2, una empresa privada. La demandada n.° 3 es la directora ejecutiva, imprenta y editora de dicha empresa. La demandada n.° 4 es la presidenta de "Rangabhasha", una compañía de teatro, y la demandada n.° 5 es su secretaria. Esta compañía de teatro se encontraba preparando para representar la contraobra.
La obra de teatro contenía las siguientes categorías de personajes:
- Propietarios de clase alta: Vallya Veettil Kesavan Nair es el personaje que representa esta clase.
- Clases social y educativamente atrasadas
- Trabajadores del Partido Comunista: Mala, Karampan, Suman, Gopalan, Mathew y Pappu son personajes que representan a esta clase.
Mala es la protagonista del drama y pertenece a la clase social más desfavorecida. Si bien inicialmente Gopalan y Mala estaban enamorados, Gopalan se enamoró de Suman, la hija de casta superior de VV Kesavan Nair. Al final de la obra, Nair queda en una situación de indefensión, pues su propia sangre se enamoró de una clase social a la que explotaba y simpatizó con ella. Además, Paramupilla, el padre de Gopalan, quien inicialmente se oponía al CPI, se une a Mala y a los miembros del mismo partido. El drama termina con Paramupilla tomando la bandera roja de Mala, simbolizando su cambio de parecer. El contradrama también contiene los mismos personajes y 9 escenas, en comparación con las 14 del drama original. La escena inicial muestra la bandera roja y aborda el fracaso de la guerra librada por Mala y los demás miembros. Esta escena introductoria termina con la entrada de un personaje que interpreta a Thoppil Bhasi, quien dice haber venido a ver la verdadera situación de Mala. El contradrama continúa y contiene muchas escenas copiadas del drama original. Sin embargo, todas estas escenas iban seguidas de comentarios que criticaban la obra y habían sido escritos por el Demandado n.º 1. Además, el escenario estaba dividido en dos partes: la plataforma superior y la inferior. Las escenas copiadas de la obra se representaban en la plataforma superior, mientras que la crítica de la misma se representaba en la plataforma inferior. Los demandantes alegaron que la contraobra había infringido sus derechos de autor sobre la obra y presentaron una demanda contra los demandados. También solicitaron una orden judicial que prohibiera la puesta en escena de la contraobra. El Juez de Distrito Adjunto que conocía del caso concedió la orden judicial a favor de los demandantes . Los demandados apelaron entonces ante el Tribunal Superior de Kerala y le rogaron que anulara la orden que les prohibía representar la obra. Esta apelación fue resuelta por el Tribunal Superior de Kerala en el presente caso.
Argumentos principales de los demandantes/demandados
Los demandantes/apelados alegaron que el contradrama creado por el demandado n.° 1 contenía fragmentos sustanciales del drama original, así como una reproducción de los personajes y diálogos con algunos comentarios aislados. Los demandantes impugnaron que esto se hizo para aprovecharse indebidamente del talento creativo y el trabajo de Thoppil Bhasi, lo cual constituía una violación de la Ley de Derechos de Autor. Los demandados argumentaron que, dado que el Juez de Distrito Adicional no consideró el equilibrio de intereses ni el daño irreparable, la orden que dictó era errónea. Dado que existía una alta probabilidad de que la defensa de uso legítimo fuera aplicable en este caso, el daño irreparable que se les podría haber causado debió haber sido tomado en consideración. En respuesta a la alegación de los demandados, los demandantes argumentaron que, en una apelación relativa a la concesión de una medida cautelar en un litigio pendiente, la decisión del tribunal inferior no debe ser revocada a menos que se determine que es completamente ilegal y errónea, lo cual no era el caso en el asunto que nos ocupa.
Cuestión clave debatida por el tribunal
¿Puede considerarse uso legítimo el uso de material protegido por derechos de autor para la preparación de un contrateatro?
Aspectos clave de la sentencia
Dado que la Ley de Derechos de Autor de la India no define el uso legítimo, el Tribunal se basó en gran medida en la sentencia del caso Hubbard v. Vosper . En dicho caso, Lord Denning aclaró que el uso legítimo es una cuestión de grado. Es necesario considerar debidamente la cantidad y extensión de los extractos y citas, así como el uso que se les dé.
En el presente caso, el Tribunal mencionó que tres factores son relevantes para decidir si se habían violado los derechos de los demandantes:
- Cantidad y valor del asunto tomado en relación con el comentario o la crítica.
- El propósito para el cual fue tomado
- La probabilidad de competencia entre los dos
Tras un análisis escena por escena del contrateatro y la obra original, el Tribunal concluyó que las escenas y los personajes no fueron tomados de esta última con el propósito de reproducirla sustancialmente. Además, el Tribunal señaló que el objetivo no era apropiarse indebidamente del tema, la forma de presentación, los personajes, los diálogos ni las técnicas empleadas en la escritura de la obra. La meta no era imitar la obra ni producir nada similar. El verdadero objetivo del contrateatro era criticar la ideología representada en la obra original y demostrar su fracaso en alcanzar los objetivos que pretendía. Asimismo, el contrateatro contenía referencias a líderes sociales y políticos populares de Kerala, ausentes en la obra original. Por lo tanto, el Tribunal afirmó que el contrateatro contenía material suficiente para demostrar que el demandado había empleado su propio trabajo y habilidad, y que las diferencias entre la obra original y el contrateatro no podían considerarse insignificantes. Las partes de la obra original que se copiaron en la contraobra se tomaron únicamente para hacer más efectiva la crítica. Por lo tanto, el Tribunal opinó que no existían pruebas suficientes contra los acusados, ya que contaban con una sólida defensa.
El Tribunal también denegó la medida cautelar argumentando que la contraproducción presentaba acusaciones infundadas contra Thoppil Bhasi, el CPI y sus líderes. Este rechazo se debió a que, incluso si la acusación fuera cierta, no constituía motivo suficiente para obtener una medida cautelar por infracción de derechos de autor. Además, teniendo en cuenta el verdadero objetivo de la contraproducción, una medida cautelar en su contra supondría una restricción a la libertad de expresión del demandado.
El Tribunal también tomó nota de que no existía competencia entre la obra de teatro y la contraobra. La probabilidad de competencia era un factor relevante según el precedente de Hubbard v. Vosper, y este requisito no se cumplió en el presente caso. Otro factor importante es la decisión del Tribunal de que, si bien la contraobra se publicó en enero de 1995, la demanda se interpuso en julio del mismo año, justo un día antes del estreno de la obra. Aunque esta demora no se consideró determinante ni fatal, sin duda influyó negativamente en la decisión de los demandantes.
Por último, el Tribunal también señaló que la medida cautelar provisional causaría un daño irreparable a los demandados, ya que habían invertido una gran suma de dinero en la puesta en escena de la obra. Por otro lado, los demandantes no sufrirían tal daño irreparable, puesto que cualquier perjuicio que pudieran sufrir en ausencia de la medida cautelar podría ser compensado suficientemente mediante el pago de una indemnización.
Por lo tanto, se revocó la decisión del Juez de Distrito Adicional y se sostuvo que, incluso si la copia abarcaba partes sustanciales, podía excusarse ya que constituía un uso legítimo.
Importancia del fallo
Este caso bien puede considerarse una decisión trascendental sobre el uso legítimo en la legislación india de derechos de autor . Esto se debe, en particular, a la enumeración de los factores determinantes relevantes. Si bien el Tribunal mencionó expresamente la "cantidad y el valor del material utilizado" como una consideración relevante y realizó un análisis minucioso, escena por escena, tanto de la obra de teatro como de la contraobra, no hizo ninguna observación al respecto. Tras este análisis, argumentó que el propósito de la contraobra no era reproducir la obra de teatro ni transmitir la misma idea de manera sustancial. Por lo tanto, el Tribunal perdió una oportunidad perfecta para analizar todas las consideraciones relevantes.
Este caso ha sido mencionado en dos decisiones judiciales hasta la fecha. En el caso The Chancellor Masters and Scholars of the University of Oxford v. Narendera Publishing House, se analizó y se le dio seguimiento. Este caso involucraba la elaboración de guías por parte de los demandados para los libros de texto publicados por el demandante. Con base en los cuatro factores mencionados en la ley de derechos de autor de EE. UU. y la decisión en el presente caso, los tribunales indios fallaron a favor de los demandados. El segundo caso es ICC Development (International) Ltd. v. New Delhi Television Ltd. Simplemente se mencionó el caso junto con otros, sin analizarlo ni basarse significativamente en él.
Comparación con la legislación de EE. UU. y la UE.
Para una perspectiva comparativa, también es esencial comprender la diferencia entre " uso justo " y "uso razonable". En las jurisdicciones que siguen este último enfoque, los fines específicos enumerados en el uso razonable son los únicos para los que se permite el "uso justo". No se puede hacer para ningún otro fin, independientemente de cuán "justo" sea dicho fin. Las disposiciones y fines específicos mencionados en el uso justo no son meros ejemplos de cómo los jueces pueden hacer cumplir la excepción del uso justo. El uso justo, por otro lado, tiene un alcance mucho más amplio, ya que solo proporciona directrices que los jueces pueden usar para decidir si un uso particular es justo o no. Esto implica que, a diferencia del uso razonable, la excepción del uso justo no es exhaustiva y los jueces son libres de usar su discreción para permitir cualquier cosa que puedan calificar como "justa". El enfoque del uso justo se sigue en los Estados Unidos, mientras que el enfoque del uso razonable se sigue en la India . Comprender la diferencia entre estos dos es crucial, ya que definen los límites de la discreción judicial en los casos de derechos de autor . La Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos trata sobre la limitación del uso justo. Menciona ciertas situaciones a las que se aplicaría la excepción de uso legítimo, pero al hacerlo utiliza las palabras "fines tales como", dejando así bien claro que la lista es meramente indicativa y no exhaustiva. También enumera los cuatro factores que deben considerarse al determinar si se aplicaría la excepción. Estos factores son los siguientes:
- el propósito y la naturaleza del uso, incluyendo si dicho uso es de carácter comercial o con fines educativos sin ánimo de lucro.
- la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor
- la cantidad y la importancia de la porción utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto.
- el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor
Ninguno de estos cuatro factores es decisivo, por lo que es necesario sopesarlos todos. Además, esta lista de factores es exhaustiva, como se desprende de la redacción de la disposición. Esta excepción también se aplica a las obras inéditas. Asimismo, la legislación estadounidense ha evolucionado y ahora exige que la obra del demandado sea transformadora, lo que significa que debe ser de carácter diferente y no pretender sustituir la obra original.
La situación correspondiente en la Unión Europea se rige por la Directiva sobre la Sociedad de la Información de 2001. El artículo 5(3) de esta Directiva menciona 15 fines para los que los Estados miembros pueden establecer una excepción. Los derechos de autor no pueden limitarse para ningún otro fin. Se trata de una disposición sobre el uso legítimo. Esta Directiva exige expresamente que la investigación o el estudio privado para el que se utilice material protegido por derechos de autor sea de carácter no comercial. Además, en relación con la defensa frente a la crítica o la reseña de una obra, las Directivas mencionan que la misma solo será aplicable a aquellas obras que se hayan puesto legalmente a disposición del público. Por lo tanto, muchas obras inéditas quedan fuera del ámbito de la protección que ofrece. A diferencia de sus homólogas estadounidenses, estas Directivas tampoco proporcionan una lista de factores que deban tenerse en cuenta.
La posición en India es más cercana a la de la UE. Primero, seguimos el enfoque de trato justo y no el enfoque de uso justo. La Sección 52(1)(a) y (b) menciona los propósitos específicos para los cuales se puede aplicar la excepción de trato justo. Por lo tanto, la ley india no ha otorgado a los jueces una amplia discreción al respecto. Segundo, nuestra ley no establece los factores que deben considerarse al determinar si se ha realizado un trato justo. Nos basamos en decisiones judiciales para ello. Los tribunales indios se han basado frecuentemente en Hubbard v Vosper. En el presente caso, el Tribunal estableció los factores relevantes e intentó seguir un enfoque factorizado. Sin embargo, su enfoque fue en realidad fragmentario, ya que no aplicaron uno de los factores y dieron más énfasis del necesario a otro. El primer factor no se aplicó aquí y el segundo factor se trató como definitivo. Este enfoque también se puede ver en otros casos. Por ejemplo, en The Chancellor Masters and Scholars of The University of Oxford v. Narendera Publishing House and Ors. La cuestión fundamental era si la obra era transformadora, y no se le dio la misma importancia a los demás factores. El caso mencionado también pone de manifiesto cómo el sistema judicial indio ha adoptado el requisito de transformación de Estados Unidos.
Referencias
- ↑ Malcolm, ed. (1 de junio de 2013). Actualización de las Directrices de la ONU para la protección del consumidor en la era digital . Jeremy. Consumers International. págs. 105–106 . ISBN 978-0-9569943-7-0.
- ↑ Štrba, Susan (22 de agosto de 2012). Derecho internacional de los derechos de autor y acceso a la educación en países en desarrollo: exploración de soluciones jurídicas y cuasi jurídicas multilaterales . Martinus Nijhoff Publishers. pág. 162. ISBN 978-90-04-22899-3.
Lecturas adicionales
- Goel, A. (diciembre de 2010). "Límites del trato justo con las obras literarias en la India" (PDF) . Revista de Derecho de la Universidad de Botswana . 11 : 169–176 . Archivado del original (PDF) el 12 de octubre de 2014. Recuperado el 17 de mayo de 2015 .
- Casos de los tribunales superiores de la India
- Ley de propiedad intelectual de la India
- 1996 en la jurisprudencia india