La Directiva sobre el salario mínimo adecuado de 2022 ( 2022/2041 ) es una Directiva de la Unión Europea relativa a la fijación de salarios mínimos y la negociación colectiva en el Derecho de la UE .
Contenido
El artículo 1 establece como objeto (1)(a) «fijar niveles adecuados de salario mínimo» y (b) la protección salarial «en la forma de salarios establecidos en convenios colectivos». Asimismo, garantiza «el pleno respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, así como su derecho a negociar y celebrar convenios colectivos».
El artículo 2 establece el ámbito de aplicación de los trabajadores con "un contrato de trabajo o una relación laboral" definidos por ley, convenio colectivo o práctica, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE.
El artículo 3 establece las definiciones básicas de salario mínimo, convenios colectivos, negociación colectiva y cobertura.
El artículo 4 exige a los Estados miembros (1) que «procuren aumentar la cobertura de la negociación colectiva» y que (a) promuevan el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad de los interlocutores sociales para participar en la negociación colectiva sobre la fijación de salarios a nivel sectorial o intersectorial, y (b) «fomenten negociaciones constructivas, significativas e informadas sobre salarios entre los interlocutores sociales». Además, (2) cuando «la cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 80 % de los trabajadores» con un contrato o relación laboral, deberá existir «un marco de condiciones propicias para la negociación colectiva» y «un plan de acción para promover la negociación colectiva» que sea público y se notifique a la Comisión Europea.
El artículo 5(1) exige que los salarios mínimos tengan "criterios establecidos para promover la adecuación con el objetivo de lograr condiciones de trabajo y de vida dignas, cohesión social y convergencia ascendente" definidos por la legislación y la práctica nacionales y los acuerdos tripartitos. Conforme al (4), los Estados miembros "pueden utilizar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a nivel internacional, como el 60 % del salario mediano bruto y el 50 % del salario medio bruto, y/o valores de referencia indicativos utilizados a nivel nacional. (5) confiar en órganos consultivos para asesorar a las autoridades.
El artículo 6 exige a los Estados miembros que mantengan las variaciones del salario mínimo al mínimo y garanticen que sean no discriminatorias, proporcionales, limitadas en el tiempo si procede y justificadas objetiva y razonablemente por un fin legítimo. Los Estados miembros solo podrán autorizar deducciones por ley si son necesarias, están objetivamente justificadas y son proporcionales.
El artículo 7 exige que los interlocutores sociales participen en la fijación y actualización de los salarios.
El artículo 8 exige que los Estados miembros (1) garanticen que los controles e inspecciones de salarios mínimos sean proporcionales, no discriminatorios y se “refuerce” progresivamente, (2) se proporcionen directrices a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley “para identificar y perseguir de forma proactiva a las empresas que no cumplan con la normativa”, y (3) la información sobre salarios mínimos se haga pública.
El artículo 9 exige que, en virtud de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública , la Directiva 2014/25/UE y la Directiva 2014/23/UE sobre contratación pública, los Estados miembros garanticen que «los operadores económicos cumplan con los salarios establecidos en los convenios colectivos para el sector y la zona geográfica pertinentes y con los salarios mínimos legales, cuando existan».
Los artículos 10 a 12 exigen que se supervise la ley y se recopilen datos, que se garantice a los trabajadores un derecho efectivo a la reparación y a la resolución de conflictos, y que las sanciones por incumplimiento sean "efectivas, proporcionales y disuasorias".
Los artículos 13 a 15 exigen a los Estados miembros que implementen la ley, informen a la población y la evalúen y revisen.
El artículo 16 deja claro que los Estados miembros pueden tener disposiciones más favorables y no pueden retroceder en cuanto a estándares.
Dinamarca contra la Comisión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso Dinamarca contra la Comisión , declaró inválido el artículo 5(2) . Este establecía que los criterios nacionales debían incluir: a) el poder adquisitivo de los salarios mínimos y el coste de la vida ; b) el nivel general de los salarios brutos; c) la tasa de crecimiento de los salarios brutos; y d) la evolución de la productividad laboral . Según el apartado (3), los Estados miembros podían utilizar mecanismos de ajuste automático para actualizar el salario mínimo en función de la inflación; sin embargo, esto se consideró inválido, ya que dichos mecanismos no debían conllevar una reducción del salario mínimo.
Véase también
Notas
Enlaces externos
- Propuesta de Directiva sobre negociación colectiva y salarios COM/2020/682 final
- Texto de la directiva
- Directivas de la Unión Europea
- Derecho laboral de la Unión Europea
- 2022 en la Unión Europea
- Ley de salario mínimo