Los derechos individuales , también conocidos como derechos naturales , son derechos que poseen los individuos por el simple hecho de ser humanos. Algunos teístas creen que los derechos individuales son otorgados por Dios . Un derecho individual es una reivindicación moral de libertad de acción. [ 1 ]
Los derechos de grupo , también conocidos como derechos colectivos , son derechos que posee un grupo en su conjunto, en lugar de individualmente por sus miembros. [ 2 ] Por el contrario, los derechos individuales son derechos que poseen las personas individualmente ; incluso si están diferenciados por grupo, como ocurre con la mayoría de los derechos, siguen siendo derechos individuales si los titulares de los derechos son los propios individuos. [ 3 ]
Los derechos individuales y los derechos colectivos suelen ser incompatibles. A menudo se recurre a los derechos colectivos para promover la violación de los derechos individuales. Históricamente, los derechos colectivos se han utilizado tanto para infringir como para facilitar los derechos individuales, y el concepto sigue siendo controvertido. [ 4 ]
derechos de los grupos organizativos
Además de los derechos de los grupos basados en las características inmutables de sus miembros individuales, existen otros derechos colectivos ejercidos y consagrados en la ley a distintos niveles, incluidos los que poseen las personas jurídicas, como los estados nación, los sindicatos , las corporaciones , las asociaciones comerciales, las cámaras de comercio, los grupos étnicos específicos y los partidos políticos . A estas organizaciones se les otorgan derechos particulares a sus funciones específicas y a su capacidad para hablar en nombre de sus miembros, por ejemplo, la capacidad de la corporación para hablar con el gobierno en nombre de todos los clientes o empleados individuales, o la capacidad del sindicato para negociar beneficios con los empleadores en nombre de todos los trabajadores de una empresa .
Filosofías
En la visión política de los liberales clásicos y algunos libertarios de derecha , el papel del gobierno consiste únicamente en identificar, proteger y hacer cumplir los derechos naturales del individuo, procurando al mismo tiempo garantizar reparaciones justas para las transgresiones. Los gobiernos liberales que respetan los derechos individuales suelen establecer controles sistémicos que los protegen, como un sistema de debido proceso en la justicia penal . Ciertos derechos colectivos, por ejemplo, el derecho a la " autodeterminación de los pueblos " [ 5 ] , consagrado en el Capítulo I, Artículo I de la Carta de las Naciones Unidas , permiten a las autoridades hacer valer estos derechos individuales. Si las personas no pueden determinar su futuro colectivo, ciertamente no pueden hacer valer ni garantizar sus derechos, futuro y libertades individuales. [ 6 ] Los críticos sugieren que ambos están necesariamente conectados e interrelacionados, rechazando la afirmación de que existan en una relación mutuamente excluyente. [ 6 ]
Adam Smith , en su libro La riqueza de las naciones (1776), describe el derecho de cada generación sucesiva, como grupo, colectivamente, a la tierra y a todo lo que la tierra posee. [ 7 ] La Declaración de Independencia de los Estados Unidos establece varios derechos grupales o colectivos del pueblo, así como de los estados, por ejemplo el Derecho del Pueblo: "siempre que cualquier forma de gobierno se vuelva destructiva de estos fines, es Derecho del Pueblo alterarla o abolirla" y el derecho de los Estados: "... como Estados libres e independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y realizar todos los demás actos y cosas que los Estados independientes pueden hacer por derecho". [ 8 ]
El filósofo jurídico holandés Hugo Krabbe (1908) describió la diferencia entre las perspectivas comunitaria e individual:
Así, de la historia de la teoría del Estado surgen dos tipos de perspectivas sobre el Estado. La de la Antigüedad toma a la comunidad como un hecho natural, ve en ella un ser de la más plena realidad, portadora de toda vida cultural, que no requiere más justificación que la existencia del Sol. Y tampoco cabe hablar de otorgar derechos aquí, porque el único ser del que podrían provenir esos derechos, el individuo, deriva su jurisdicción precisamente de pertenecer a la comunidad, y solo de eso. En contraposición a esto está la concepción del Estado de la escuela del derecho natural, que toma al individuo como punto de partida, afirma su libertad natural como un derecho, crea la comunidad a partir de su voluntad y la dota de derechos derivados de él. En resumen,
Por un lado, la comunidad es primaria, con su propio derecho original, y el individuo secundario, con sus derechos derivados de la comunidad;
Por otro lado, el individuo es primordial, con todo el contenido de su libertad natural como derecho, y la comunidad es secundaria, producto de la voluntad individual y, por lo tanto, dependiente de ella en materia de jurisdicción. [ 9 ] : 12–13
La Unión Soviética argumentó, en consonancia con el marxismo-leninismo , que la Declaración Universal de los Derechos Humanos priorizaba excesivamente los derechos individuales sobre los derechos colectivos. [ 10 ]
Véase también
- Acción afirmativa : políticas destinadas a aumentar la inclusión de personas de grupos marginados.
- Identidad colectiva : Sentimiento compartido de pertenencia a un grupo.
- Colectivismo e individualismo
- Bien común : aquello que es compartido y beneficioso para todos o la mayoría de los miembros de una comunidad determinada.
- Economía constitucional – Programa de investigación en economía y constitucionalismo
- Personalidad jurídica de las empresas : idea de que las empresas pueden tener ciertos derechos, responsabilidades y obligaciones legales.
- Pedagogía crítica – Filosofía de la educación
- Grupo de interés étnico – Grupo de interés especial
- Libertad de circulación : derecho de las personas a viajar dentro y fuera de su propio país.
- Identidad (ciencias sociales) : Cualidades, creencias, personalidad, apariencia y/o expresiones que distinguen a una persona.
- Política de identidad : política basada en la identidad de uno.
- Indigenismo – Diversas ideologías asociadas con los pueblos indígenas
- discriminación institucionalizada
- liberalismo de grupos de interés
- Psicología de la liberación : un enfoque de la psicología.
- Derechos de las minorías – Derechos de los miembros de grupos minoritarios
- Frente popular – Coalición de diferentes grupos políticos
- Primordialismo : idea de que las naciones o identidades étnicas son fijas, naturales y antiguas.
- Grupo protegido – Etiqueta demográfica
- Reparaciones (justicia transicional) : compensación otorgada por un abuso o lesión.
- Derecho al desarrollo – Derecho humano
- Derecho a existir – Derecho conceptual de las naciones
- Autodeterminación : Derecho a participar en el propio gobierno.
- Derechos especiales : derechos políticos otorgados a algunos grupos.
- Tres generaciones de derechos humanos : división de los derechos humanos en tres categorías cronológicas.
- Bloque electoral : grupo de votantes motivados por una preocupación común.
Lecturas adicionales
- Barzilai, Gad (2003), Comunidades y derecho: Políticas y culturas de las identidades jurídicas . The University of Michigan Press, 2003. Segunda edición 2005. ISBN 0-47211315-1.
- Mack, Eric (2008). «Derechos individuales» . En Hamowy, Ronald (ed.). La enciclopedia del libertarismo . Thousand Oaks, California: SAGE Publications , Cato Institute . pp. 245–247 . doi : 10.4135/9781412965811.n150 . ISBN 978-1-4129-6580-4LCCN 2008009151 . OCLC 750831024 .
Referencias
- ↑ Tara Smith (1995). "Derechos morales y libertad política" . archive.org .
- ↑ "Derechos de grupo (Enciclopedia de filosofía de Stanford)" . Plato.stanford.edu. 22 de septiembre de 2008. Consultado el 30 de marzo de 2015 .
- ↑ Jones (2010) , pág. 39ss
- ↑ Bisaz (2012) , págs. 7–12
- ↑ "Carta de las Naciones Unidas, Capítulo 1: Propósitos y Principios" . www.un.org . Consultado el 2 de junio de 2018 .
- 1 2 Jones, Peter (2016). "Derechos de grupo". En Zalta, Edward N. (ed.). La enciclopedia de filosofía de Stanford ( edición de verano de 2016). Laboratorio de investigación metafísica, Universidad de Stanford.
- ↑ Stewart (1811) , págs. 85–86
- ↑ "Declaración de Independencia: una transcripción" . Archivos Nacionales y Administración de Documentos de los Estados Unidos . Noviembre de 2015. Consultado el 11 de octubre de 2022 .
- ^ Krabbe, Hugo (1908). De idee der persoonlijkheid in de staatsleer: redevoering bij de aanvaarding van het hoogleeraarsambt aan de rijks-universiteit te Leiden, den 4 Maart 1908 uitgesproken [ La idea de la personalidad en la teoría del Estado: conferencia pronunciada en la aceptación del puesto de profesor en la Universidad de Leiden, el 4 de marzo de 1908 ] (en holandés). Groninga: Wolters.
- ↑ Lukina, Anna (2017). "La Unión Soviética y la Declaración Universal de los Derechos Humanos" . Revista electrónica SSRN . Elsevier BV. doi : 10.2139/ssrn.2952292 . ISSN 1556-5068 .
Bibliografía
- Bisaz, Corsin (2012). El concepto de derechos colectivos en el derecho internacional. Los grupos como titulares de derechos en disputa, sujetos y personas jurídicas . Biblioteca del Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos. Vol. 41. Leiden/Boston: Martinus Nijhoff. ISBN 978-9004-22870-2.
- Jones, Peter (2010). «Culturas, derechos de grupo y derechos diferenciados por grupo». En Maria Dimova-Cookson; Peter MR Stirk (eds.). Multiculturalismo y conflicto moral . Routledge Innovations in Political Theory. Vol. 35. Nueva York: Routledge. pp. 38–57 . ISBN 978-0-415-46615-8.
- Rand, Ayn (1957). La rebelión de Atlas . Nueva York: Random House.
- Rand, Ayn (1964). La virtud del egoísmo . Nueva York: New American Library.
- Stewart, Dugald (1811). Las obras de Adam Smith . Vol. 3. Londres.
Enlaces externos
- Ayn Rand sobre los derechos individuales. Archivado el 21 de febrero de 2009 en Wayback Machine.
- Derechos comunes frente a derechos colectivos
- SEP - Derechos de grupo
- Derechos
- conceptos de derechos humanos
- política de identidad
- acción afirmativa
- Individualismo
- Derechos colectivos