

En Cuba , un consejo popular ( pronunciación en español: [ ˈkonsexo populaɾ ] ; lit. ' consejo popular ' o ' consejo del pueblo ' ; a veces abreviado como CP ) es una circunscripción electoral o demarcación político-administrativa [ 1 ] de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba .
Fueron creados en 1988. En 2023 se habían creado 474 distritos, los cuales cambiaban con frecuencia. [ 2 ] Funcionan como subdivisiones, bajo los municipios .
Debajo de los barrios se encuentran los distritos. Todos los barrios tienen al menos 5 distritos, siendo las zonas urbanas las que tienen más y las zonas rurales las que tienen menos.
La mayoría de los distritos rurales incluyen una ciudad o pueblo importante (generalmente con una población de al menos 700 a 3000 habitantes) y algunas aldeas pequeñas, mientras que las áreas urbanas (generalmente la sede municipal) suelen dividirse en distritos, que reciben el nombre de la ciudad con la adición de I, II y, a veces, III, IV, etc. En ocasiones, cuando solo hay dos distritos en una ciudad, se dividen en "Norte" (o norte) y "Sur" (o sur).
Historia
Barrios
Antes de la década de 1970, en lugar de consejos populares, los municipios se dividían en barrios . Algunos barrios sí se convirtieron en consejos populares, pero la mayoría no. En lugar de que las sedes municipales de los municipios tuvieran consejos populares, solo un barrio, que adoptaba el nombre del pueblo o lo denominaba centro o cabecera.
Constitución
Los términos legales de un pupilo de Cuba según lo establecido en la Constitución cubana : [ 3 ]
Español
660: Sección Cuarta: Consejo Popular
661: Artículo 193. "El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, barrios y zonas rurales, a de los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir entre ellos quien lo presida."
662: "A las reuniones del Consejo Popular pueden invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y sociales, y de las entidades más importantes en la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponde."
663: Artículo 194. "El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa ya la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la mayor participación de la población y las iniciativas locales para su consecución."
664: "La ley regula la organización y atribuciones del Consejo Popular".
Inglés
660: Sección Cuatro: Consejo Popular
661: Artículo 193. "El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la máxima autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a efectos de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, ciudades y zonas rurales, de entre los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, quienes deben elegir entre sí a quien lo preside."
662: "Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Popular a representantes de organizaciones de masas y sociales, y de las entidades más importantes de la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que correspondan a cada uno."
663: Artículo 194: "El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y, al mismo tiempo, es la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce control sobre las entidades productivas y los servicios de representación local, y trabaja activamente para atender las necesidades de la economía, la salud, la asistencia social, la educación, la cultura, el deporte y el ocio, así como las tareas de prevención y asistencia social, promoviendo una mayor participación de la población y de las iniciativas locales para su consecución."
664: La ley regula la organización y las facultades del Consejo Popular.
Galería
Letreros/texto en Cuba donde dice “Consejo Popular”


Vega Alta , Camajuaní, Provincia de Villa Clara (un poco descolorida)
Dos Hermanas , Encrucijada , Provincia de Villa Clara
Aeropuerto , Santa Clara , Provincia de Villa Clara
Anton Díaz , Santa Clara, provincia de Villa Clara
Base Aérea , Santa Clara, Provincia de Villa Clara
26 de Julio , Santo Domingo , Villa Clara
Cascajal , Santo Domingo, Villa Clara
Sabino Hernández , Santo Domingo, Villa Clara
Referencias
- Subdivisiones de Cuba
- Gobierno local en Cuba
- Pupilos de Cuba