La Constitución del Año III ( en francés : Constitution de l'an III ) fue la constitución de la Primera República Francesa que estableció el Directorio . Fue adoptada por la convención el 5 Fructidor del Año III (22 de agosto de 1795) y aprobada por plebiscito el 6 de septiembre. Su preámbulo es la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Se mantuvo vigente hasta el golpe de Estado del 18 de Brumario (9 de noviembre de 1799), que puso fin al período revolucionario y marcó el inicio del ascenso al poder de Napoleón Bonaparte . Era más conservadora que la Constitución francesa de 1793 , de corte radicalmente democrático, que no llegó a implementarse .
En gran parte obra del teórico político Pierre Daunou , estableció una legislatura bicameral: un órgano superior conocido como el Consejo de los Ancianos y una cámara baja, o Consejo de los Quinientos . Esto tenía como objetivo ralentizar el proceso legislativo, en reacción a los drásticos cambios de política que resultaban de la Asamblea Nacional , la Asamblea Legislativa y la Convención Nacional unicamerales . [ 1 ]
Todos los varones franceses contribuyentes mayores de 25 años tenían derecho a voto en las elecciones primarias, con la condición de residir en el país durante un año; se estima que estos sumaban alrededor de 5 millones, más que los 4 millones establecidos por la Constitución de 1791. Se elegían 30.000 electores, mayores de 30 años y con ingresos equivalentes a 150 días de impuestos, quienes a su vez votaban por el Consejo de los 500. [ 1 ]
Un Directorio de cinco miembros, elegidos por sorteo cada año, constituía el poder ejecutivo. El gobierno central conservaba un gran poder, incluyendo facultades de emergencia para restringir la libertad de prensa y la libertad de asociación. La Declaración de Derechos y Deberes de la Humanidad, al inicio de la constitución, incluía una prohibición explícita de la esclavitud. Fue sucedida por la Constitución del Año VIII , que estableció el Consulado .
Fondo
Tras la caída de Robespierre y el derrocamiento del Gobierno Revolucionario el 9 de Termidor del Año II (27 de julio de 1794), la Convención Termidoriana se negó a aplicar la Constitución de junio de 1793 , también conocida como la Constitución del Primer Año. Los termidorianos decidieron, en cambio, redactar la Constitución del Año III, concebida para ser más liberal, moderada y favorable a la burguesía que la del Primer Año. [ 3 ]
El 4 de Floréal del Año III (23 de abril de 1795), la Convención delegó la tarea de redactar una nueva Constitución a una comisión compuesta por 11 de sus miembros, entre ellos Boissy d'Anglas , el futuro Segundo Cónsul Cambacérès , Daunou , Merlin de Douai y el Abate Sieyès . Un decreto del 15 de Floréal había declarado incompatible el cargo de miembro de la Comisión Constitucional con el de miembro del Comité de Salvación Pública . Tras este decreto, Cambacérès, Merlin y Sieyès optaron por permanecer como miembros del Comité y fueron reemplazados por Baudin, Durand-Maillane y Lanjuinais. [ 4 ]
Mientras discutía el proyecto, Sieyès deseaba implementar un control de la constitucionalidad de las leyes , mediante la creación de un "Jurado Constitucional" ( en francés : Jury Constitutionnaire). [ 5 ] A pesar de defender esta idea en junio de 1795, no se implementó, pero más tarde se convertiría en la base del Senado Conservador ( Sénat conservateur ) del Consulado . [ 6 ]
Al día siguiente de la clausura de los debates, el primer día de Fructidor An III, el diputado Baudin des Ardennes presentó un informe sobre «los medios para acabar con la Revolución», en el que recomendaba que dos tercios de los escaños del Conseil des Anciens y del Conseil des Cinq-Cents se reservaran para miembros de la antigua Convención , es decir, 500 de los 750 elegidos. [ 7 ] Para justificar este «decreto de dos tercios» ( en francés : Décret des deux-tiers), explicó que «la caída de la Asamblea Constituyente les enseñó bien que (elegir) una legislatura completamente nueva para poner en marcha una constitución que aún no ha sido probada es un medio infalible para derrocarla». [ 8 ]
El decreto fue aprobado, junto con la constitución, el 5 de fructidor del año III (22 de agosto de 1795). Posteriormente, tanto el decreto como la constitución fueron sometidos a plebiscito y aprobados con una baja participación, y adoptados mediante el decreto del 1 de Vendimiario del año IV (23 de septiembre de 1795), que proclamaba la aceptación por parte del pueblo francés de la constitución presentada por la Convención Nacional.
Los realistas respondieron al decreto de dos tercios con la insurrección del 13 de Vendimiario (5 de octubre de 1795). Los termidorianos conservaron así la República, pero restablecieron el sufragio censal de dos niveles por desconfianza en el sufragio universal. [ 9 ]
Modificaciones territoriales
El nuevo territorio de la República Francesa se detalla en el primero de los tres Títulos ( Titres ) de la Constitución del Año III, «División del Territorio» (en francés: Division du territoire). [ 10 ]
El territorio de la República está compuesto por 89 departamentos, formados por 81 de los 83 departamentos creados en 1790, a los que se añadieron los siguientes 8 departamentos:
- Golo y Liamone , resultantes de la partición de Córcega ;
- Loira y Ródano, resultantes de la partición de Ródano y Loira ;
- Alpes Marítimos , resultante de la anexión del condado de Niza ;
- Mont-Blanc , resultado de la anexión del Ducado de Saboya.
- Mont-Terrible , resultante de la anexión del principado de Montbéliard y parte del obispado de Basilea ;
- Vaucluse , resultante de la anexión de Aviñón y el Condado de Venaissin
Las colonias son declaradas “partes integrales de la República” y “sujetas a la misma ley constitucional”, [ 11 ] y por lo tanto se les otorga el estatuto de departamentos. Su departamentalización se logra mediante la creación de 11 a 13 departamentos: [ 12 ]
- de cuatro a seis departamentos en Santo Domingo ;
- Guadalupe y sus dependencias ( Marie-Galante , La Désirade , las Saintes y la parte francesa de Saint-Martin );
- Martinica ;
- Guayana Francesa y Cayena ;
- Santa Lucía y Tobago ;
- Île-de-France , Seychelles , Rodrigues y los establecimientos de Madagascar ;
- Isla Reunión ;
- Las Indias Orientales , Pondicherry , Chandernagor , Mahé , Karical y otros establecimientos
Ciudadanía
Adquisición de la ciudadanía francesa
Texto de la ley
Fuente: [ 10 ]
Referencias
- 1 2 Lyons 1975 , pág. 15.
- ^ Takeda, Chinatsu (1 de junio de 2003). «Deux origines du courant libéral en France» [ Dos orígenes de la corriente liberal en Francia ] . Revue Française d'Histoire des Idées Politiques . 18 (2): 240. doi : 10.3917/rfhip.018.0233 . ISSN 1266-7862 - vía Mojón.
des Idéologues sont directement impliqués dans la rédaction de la Constitution de l'an III dont Daunou est le principal rédacteur.
- ^ Biard, Michel; Dupuy, Pascal (2020). La Révolution française: dynamique et ruptures, 1787-1804 . Colección U (en francés) (4ª ed.). Malakoff: Armand Colin. págs. 121-123 . ISBN 978-2-200-62769-0.
- ^ Machelon, Jean-Pierre; Conac, Gerard (1999). La Constitution de l'an III, Boissy d'Anglas et la naissance du libéralisme constitutionnel [ La Constitución del Año III: Boissy d'Anglas y el nacimiento del liberalismo constitucional ] (en francés). pag. 215.
On petit être surpris de constater que les trois grands juristes qu'étaient Cambacérès, Sieyès et Merlin préférèrent la réalité du pouvoir immédiat à l'expertise constitutionnelle. Leur désertion permiso en tout cas à Daunou, Boissy d'Anglas, Lanjuinais, Thibeaudeau de jouer les premiers rôles. Puede que nos sorprenda constatar que los tres grandes juristas, Cambacérès, Sieyès y Merlín, prefirieron la realidad del poder inmediato a la pericia constitucional. En cualquier caso, su abandono permite que
Daunou
,
Boissy d'Anglas
, Lanjuinais y Thibeaudeau desempeñen los papeles principales.
- ^ Bloquet, Sylvain. «Les source manuscrites de la Constitution de l'an VIII» [ Las fuentes manuscritas de la Constitución del Año VIII ] . Jus Politicum (22).
- ^ Fioravanti, Marco (2007). "Sieyès et le jury constitutionnaire : perspectivas histórico-jurídicas" [ Sieyès y el Jurado Constitucional: perspectivas histórico-jurídicas ] . Annales historiques de la Révolution française . 349 (3): 87– 103. doi : 10.3406/ahrf.2007.3103 .
- ↑ "El Directorio de Francia" . Britannica .
Pero como uno de sus actos finales, la Convención añadió el "Decreto de los dos tercios" al conjunto, que exigía, en aras de la continuidad, que dos tercios de sus diputados debían ocupar un escaño por derecho propio en la nueva legislatura, independientemente de si votaban en los departamentos.
- ^ Ozouf, Mona. “Les décrets des deux-tiers ou les leçons de l'histoire”. En 1795, pour une République sans Révolution , editado por Roger Dupuy. Rennes: Prensas universitarias de Rennes, 1996. https://doi.org/10.4000/books.pur.19750.
- ^ Machelon, Jean-Pierre; Conac, Gerard (1999). La Constitution de l'an III, Boissy d'Anglas et la naissance du libéralisme constitutionnel . pag. 230.
- ^ " Constitution du 5 Fructidor An III" [ Constitución de 5 Fruction del Año III ] . Consejo Constitucional .
- ↑ Artículo 6 de la Constitución del Año III
- ↑ Artículo 7 de la Constitución del Año III
Fuentes
- Lyons, Martyn (1975). Francia bajo el Directorio ( ed. 2008). Cambridge University Press. ISBN 978-0521099509.
- Machelon, Jean-Pierr; Conac, Gerard (1999). La Constitution de l'an III, Boissy d'Anglas et la naissance du libéralisme constitutionnel [ La Constitución del Año III: Boissy d'Anglas y el nacimiento del liberalismo constitucional ] (en francés). Prensas Universitarias de Francia. ISBN 978-2-13-063729-5.
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