El caso Flaminio Costa contra ENEL (1964), asunto 6/64, es una decisión histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció la primacía del Derecho de la Unión Europea (entonces Derecho Comunitario) sobre el Derecho de sus Estados miembros . [ 1 ]
Hechos
Flaminio Costa era un abogado milanés, además de usuario y accionista de Edisonvolta, una empresa eléctrica municipal nacionalizada por el gobierno italiano en el contexto de la nacionalización del sector eléctrico a finales de 1962. Costa contó con la ayuda de Gian Galeazzo Stendardi, también abogado milanés, autor de obras pioneras sobre la justicia constitucional italiana y la relación entre el derecho comunitario y el derecho italiano. Costa y Stendardi se opusieron a la nacionalización de la electricidad por motivos políticos. [ 2 ]
Cuando Costa recibió su primera factura de electricidad de ENEL , el monopolista establecido por la ley de nacionalización de la electricidad, se negó a pagarla, alegando que ENEL no había asumido válidamente su contrato de suministro eléctrico con Edisonvolta, porque la ley de nacionalización infringía tanto la Constitución italiana como el Tratado CEE .
En el subsiguiente pleito ante el Juez de Paz de Milán ( giudice conciliatore ), Costa solicitó a dicho tribunal que remitiera el caso al Tribunal Constitucional italiano y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea . Sin embargo, el Juez de Paz que conoció de su caso, Antonio Carones, solo remitió el asunto al Tribunal Constitucional italiano.
El Tribunal Constitucional italiano dictó sentencia el 24 de febrero de 1964, resolviendo que, si bien el artículo 11 de la Constitución italiana facultaba al Parlamento para adoptar leyes que implicaran limitaciones de soberanía necesarias para la adhesión a organizaciones internacionales como la CEE, dichas leyes no gozaban de un rango especial en la jerarquía de fuentes jurídicas. [ 3 ] Por consiguiente, en caso de conflicto, se aplicaría la regla general de interpretación de la ley , que otorga precedencia a la ley posterior ( lex posterior derogat legi anteriori/priori ). En consecuencia, el Tratado de Roma, incorporado al derecho italiano en 1957, no podía prevalecer sobre la ley de nacionalización de la electricidad promulgada en 1962. [ 4 ]
Mientras tanto, Costa había impugnado la segunda factura de electricidad que había recibido de ENEL ante otro juez de paz de Milán, Vittorio Emanuele Fabbri. Este último remitió el caso nuevamente al Tribunal Constitucional italiano y, por primera vez, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, preguntándole si la ley de nacionalización era compatible con las disposiciones del Tratado CEE sobre monopolios comerciales, derecho de establecimiento, competencia y ayudas estatales.
Basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional italiano, el gobierno italiano argumentó que la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea era inadmisible, ya que el juez conciliador debía aplicar la ley de nacionalización incluso si entraba en conflicto con el Tratado CEE , obviando así la necesidad de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de dicho Tratado.
Juicio
El TJUE desestimó la excepción de inadmisibilidad, señalando que, si bien no podía pronunciarse sobre la compatibilidad entre el Derecho italiano y el Derecho comunitario, podía ayudar al tribunal remitente a hacerlo, proporcionando la siguiente interpretación autorizada de las cuatro disposiciones del Tratado CEE mencionadas en la orden de remisión: [ 5 ]
A diferencia de los tratados internacionales ordinarios, el Tratado constitutivo de la CEE creó un ordenamiento jurídico propio, integrado en el ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros desde su entrada en vigor; por lo tanto, es vinculante para ellos. De hecho, al crear una Comunidad de duración ilimitada, con sus propias instituciones, personalidad jurídica y capacidad jurídica, además de tener reconocimiento internacional y, más concretamente, poderes reales derivados de la limitación de competencias o la transferencia de poderes de los Estados a la Comunidad, los Estados miembros, si bien dentro de ámbitos limitados, restringieron sus derechos soberanos y crearon un ordenamiento jurídico aplicable tanto a sus nacionales como a sí mismos. La incorporación al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro de disposiciones de origen comunitario, y más concretamente de los términos y el espíritu del Tratado, conlleva la imposibilidad de que el Estado miembro dé preferencia a una medida unilateral y posterior contraria a un ordenamiento jurídico aceptado por él sobre la base de la reciprocidad.
[...]
De todas estas observaciones se desprende que el derecho derivado del tratado, fuente independiente del derecho, no podía, debido a su naturaleza especial y original, ser anulado por disposiciones legales internas, cualquiera que fuera su formulación, sin que se viera privado de su carácter de derecho comunitario y sin que se pusiera en tela de juicio el fundamento jurídico de la propia comunidad. [ 6 ]
En cuanto al fondo del asunto, el TJUE consideró que las disposiciones del Tratado CEE sobre competencia y ayudas estatales mencionadas en la orden de remisión carecían de efecto directo y, por lo tanto, no podían ser invocadas por particulares que desearan impugnar leyes nacionales que supuestamente las infringían. El TJUE interpretó el derecho de establecimiento de forma bastante restrictiva, sugiriendo así que la ley de nacionalización era compatible con él siempre que no implicara discriminación por razón de nacionalidad. En cambio, el TJUE dejó en manos del órgano jurisdiccional remitente la determinación de si la ley de nacionalización era compatible con la disposición del Tratado CEE sobre monopolios comerciales.
Significado
Este caso trascendental estableció el principio de supremacía en el derecho de la UE , que es una fuente independiente de derecho que no puede ser anulada por las leyes nacionales. [ 1 ]
El artículo I-6 del proyecto de Constitución Europea establecía: «La Constitución y la legislación adoptadas por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que les han sido conferidas prevalecerán sobre la legislación de los Estados miembros» . La Constitución nunca fue ratificada, tras ser rechazada en referendos celebrados en Francia y los Países Bajos en 2005.
El Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, no incluyó el artículo sobre la primacía, sino una Declaración relativa a la primacía que recordaba la sentencia del caso Costa contra ENEL.
El juez francés Robert Lecourt, que formó parte del Tribunal entre 1962 y 1976, argumentaría más tarde que estas decisiones "no añadieron nada" salvo "dar efecto" a los tratados, un efecto que, según él, estaba "impuesto" por su propia naturaleza. [ 7 ]
Véase también
Notas
- 1 2 Hilf, Meinhard (2012). Caso Costa v. ENEL, en Wolfrum, Rudiger (ed.): La enciclopedia Max Planck de derecho internacional público . Oxford: Oxford University Press, pág. 824.
- ↑ Arena, Amedeo (2019). "De una factura de electricidad impagada a la primacía del derecho de la UE: Gian Galeazzo Stendardi y la creación del caso Costa contra ENEL" . academic.oup.com . Revista Europea de Derecho Internacional, volumen 30, número 3, págs. 1017-1037 . Consultado el 16 de septiembre de 2023 .
{{cite web}}: CS1 mantenimiento: ubicación ( enlace ) - ↑ Tribunal Constitucional italiano. «Sentencia nº 14 de 24 de febrero de 1964» . www.cortecostituzionale.it . Consultado el 16 de septiembre de 2023 .
- ↑ de Witte, Bruno (2011). Craig, Pablo; de Búrca, Gráinne (eds.). Efecto directo, primacía y naturaleza del ordenamiento jurídico . Oxford: prensa de la Universidad de Oxford. pag. 328.ISBN 978-0-19-959296-8.
{{cite book}}:|work=ignorado ( ayuda ) - ↑ Asunto 6/64 Costa contra ENEL [1964] ECR 595
- ↑ Asunto 6/64 Costa contra ENEL [1964] ECR 593
- ^ R. Lecourt, L'Europe des Juges (1976), en 237.
Enlaces externos
- Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964. Flaminio Costa contra ENEL Petición de decisión prejudicial: Giudice conciliatore di Milano – Italia. Caso 6-64
- Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de diciembre de 2002. República Francesa contra Comisión de las Comunidades Europeas. Recurso de anulación – Ayudas estatales – Organización común de los mercados – Vino – Medidas de adaptación de los viñedos de Charentes. Asunto C-456/00
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