Articulo de referencia

Revisión discrecional

La revisión discrecional es la facultad que tienen los tribunales de apelación para decidir qué apelaciones considerarán de entre los casos que se les presentan. Esto ofrece al ...

La revisión discrecional es la facultad que tienen los tribunales de apelación para decidir qué apelaciones considerarán de entre los casos que se les presentan. Esto ofrece al poder judicial un filtro sobre qué tipos de casos se apelan, ya que los jueces deben considerar de antemano qué casos serán aceptados. El tribunal de apelación podrá entonces decidir los casos sustantivos con el menor costo de oportunidad . [ 1 ] Lo opuesto a la revisión discrecional es cualquier revisión obligatoria por ley, [ 2 ] que orienta a los tribunales de apelación sobre lo que pueden y no pueden hacer durante el proceso de revisión. [ 3 ]

La ventaja de la revisión discrecional radica en que permite a un tribunal de apelación concentrar sus limitados recursos en el desarrollo de un cuerpo jurisprudencial coherente , o al menos en la formulación de decisiones consistentes (en jurisdicciones donde no se reconoce la jurisprudencia). La desventaja es que reduce la capacidad de los litigantes para solicitar la revisión de decisiones erróneas de tribunales inferiores. Sin embargo, el problema de permitir apelaciones de derecho en todas las instancias de apelación es que incentiva a las partes a explotar cada error técnico de cada nivel del sistema judicial como base para una revisión posterior. La revisión discrecional obliga a las partes a concentrar siempre sus recursos en persuadir al tribunal de primera instancia para que acierte en el primer intento (en lugar de suponer que un tribunal de apelación lo "corregirá después"), lo que aumenta la eficiencia general del sistema judicial. Por supuesto, también las deja a merced de la discreción del tribunal de primera instancia.

Comisión Europea de Derechos Humanos

La Comisión Europea de Derechos Humanos ejerció un control discrecional sobre las peticiones recibidas en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, rechazando aquellas que consideró infundadas y que no mostraban ninguna violación aparente, lo que le ha permitido gestionar su carga de trabajo. De este modo, la Comisión ha evolucionado de una «organización de servicios» a una « organización de bien común », cuyas decisiones crean precedentes legales . [ 4 ]

Irlanda

La Constitución de Irlanda de 1937 originalmente preveía el derecho de apelación ante el Tribunal Supremo para todos los casos procedentes del Tribunal Superior . Una enmienda de 2013 introdujo un nuevo Tribunal de Apelación , superior al Tribunal Superior e inferior al Tribunal Supremo, que es el tribunal habitual de última instancia. [ 5 ] El Tribunal Supremo ahora tiene discreción para decidir si conoce de las apelaciones del Tribunal de Apelación o, excepcionalmente, directamente del Tribunal Superior. [ 6 ]

Estados Unidos

Para la Corte Suprema de los Estados Unidos , esta discreción se denomina concesión de un auto de certiorari ("cert"). Esta discreción no se le otorgó a la Corte hasta 1891, después de que su calendario se viera saturado de apelaciones pro forma de tribunales inferiores. El Congreso creó entonces el sistema de tribunales de apelación de los Estados Unidos, dividido en doce circuitos regionales, y la Corte Suprema generalmente solo conoce casos del nivel de apelación o del tribunal estatal más alto . La Ley Judicial de 1925 amplió aún más el certiorari, autorizando a la corte a resolver cualquier caso de un nivel inferior que contemple "cuestiones federales de fondo". Hoy en día, el 98 por ciento de los casos federales se deciden en el nivel de apelación. [ 7 ] En 1988, el Congreso limitó aún más las apelaciones con la Ley de Selección de Casos de la Corte Suprema , eliminando el derecho de apelación de ciertas decisiones de tribunales estatales que interpretan la ley federal.

Un modelo similar se aplica en la mayoría de los sistemas judiciales estatales de EE. UU. , donde la revisión discrecional solo está disponible para la Corte Suprema estatal, y los tribunales de apelación están obligados a conocer de todas las apelaciones. En Carolina del Norte , la decisión de la Corte Suprema de ejercer la revisión discrecional no depende de si el caso se resolvió correctamente con respecto a la culpabilidad del acusado, sino de si las cuestiones legales particulares planteadas en la apelación tienen un interés público , involucran principios legales importantes o entran en conflicto con precedentes establecidos por cortes supremas anteriores. [ 8 ] En Texas , la revisión discrecional se concede a ambas cortes supremas estatales (Texas es uno de los dos estados con cortes supremas separadas para casos civiles y penales) para todos los casos excepto los de pena de muerte , que la Corte de Apelaciones Penales está obligada a revisar, sin pasar por las Cortes de Apelación de Texas . [ 9 ]

Referencias

  1. Andrew F. Daughety, Jennifer F. Reinganum. "Speaking Up: A Model of Judicial Dissent and Discretionary Review" (PDF) . Universidad de Vanderbilt . Archivado del original (PDF) el 25 de febrero de 2009. Consultado el 2 de febrero de 2008 .
  2. Véase, por ejemplo, 28  U.SC §§ 1291 1296 ; 28 U.SC §§ 2342 2349     
  3. Véase, por ejemplo, 8  U.S.C. § 1252  
  4. Tom Zwart (1994). La admisibilidad de las peticiones de derechos humanos: la jurisprudencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos . Editores Martinus Nijhoff. ISBN 0-7923-3146-X.
  5. "Memorándum explicativo : Proyecto de ley de la trigésimo tercera enmienda de la Constitución (Tribunal de Apelación) de 2013" (PDF) . Oireachtas. ; "Trigésima tercera enmienda a la Ley Constitucional de 2013" . Libro electrónico de leyes irlandesas (eISB) .
  6. "Tribunal Supremo de Irlanda" . www.citizensinformation.ie . Irlanda: Citizens Information Board. 22 de enero de 2015. Consultado el 6 de septiembre de 2018 .
  7. "Corte Suprema de los Estados Unidos" . Enciclopedia de Derecho Estadounidense de West . Gale Group . 1998. Consultado el 2 de febrero de 2008 .
  8. James R. Acker, David C. Brody (2004). Procedimiento penal: una perspectiva contemporánea . Jones & Bartlett. ISBN 0-7637-3169-2.
  9. "Tribunales Supremos – Tribunal de Apelaciones Penales y Tribunal Supremo de Texas" . Política de Texas . Universidad de Texas . Archivado del original el 2 de febrero de 2008. Consultado el 3 de febrero de 2008 .