La doctrina del descubrimiento es una interpretación controvertida del derecho internacional surgida durante la Era de los Descubrimientos , introducida en el derecho interno de los Estados Unidos por el juez de la Corte Suprema John Marshall en el caso Johnson v. McIntosh (1823) . Según la formulación de Marshall, el descubrimiento de un territorio previamente desconocido para los europeos otorgaba a la nación descubridora el título de propiedad de dicho territorio frente a todas las demás naciones europeas, y este título podía perfeccionarse mediante la posesión. Diversos juristas han criticado la interpretación de Marshall del derecho internacional pertinente, considerándola una ideología de la época colonial. En las últimas décadas, defensores de los derechos indígenas han hecho campaña contra esta doctrina, que supuestamente se originó en algunas bulas papales . En 2023, la Curia Romana del Vaticano repudió formalmente la doctrina. [ 1 ] [ 2 ]
El descubrimiento en el derecho internacional moderno
Los medios por los cuales un Estado puede adquirir territorio en el derecho internacional son la conquista, la cesión por acuerdo, la ocupación de tierras que no pertenecen a ningún Estado ( terra nullius ) y la prescripción mediante el ejercicio continuo de la soberanía. [ 3 ] [ 4 ] Según un Diccionario de Derecho Internacional, el descubrimiento de un territorio crea un título incompleto y naciente que «debe» completarse dentro de un plazo razonable mediante la ocupación efectiva de dicho territorio. [ 4 ]
En 2020, el profesor de derecho Robert J. Miller [ 5 ] afirmó que para 1493, "la idea de que la Doctrina [del descubrimiento] otorgaba a los monarcas europeos derechos de propiedad sobre las tierras recién descubiertas y derechos soberanos y comerciales sobre los pueblos indígenas debido al primer descubrimiento por parte de cristianos europeos ya era derecho internacional establecido, al menos para los europeos". [ 6 ] En 2016, el profesor de derecho Kent McNeil, [ 7 ] afirmó, sin embargo, que "no es evidente que tal regla haya sido alguna vez parte del derecho internacional europeo". [ 8 ]
Antecedentes históricos
En el siglo XXI, Miller y otros rastrean la doctrina del descubrimiento hasta las bulas papales del siglo XV que autorizaban a varias potencias europeas a conquistar las tierras de los no cristianos. [ 9 ] [ 10 ] En 1452, el papa Nicolás V emitió la bula Dum Diversas , que autorizaba al rey Alfonso V de Portugal a «subyugar a los sarracenos y paganos y a cualquier otro incrédulo y enemigo de Cristo», y «reducir sus personas a servidumbre perpetua», a tomar sus bienes, incluyendo tierras, «para convertirlos a ti y a tu uso, y a tus sucesores los reyes de Portugal». [ 11 ] En 1455, el papa Nicolás V emitió Romanus Pontifex , que extendía la autoridad de Portugal para conquistar las tierras de los infieles y paganos para «la salvación de todos» con el fin de «perdonar ... sus almas». El documento también otorgaba a Portugal un derecho específico de conquista en África Occidental y de comerciar con sarracenos e infieles en áreas designadas. [ 11 ] [ 12 ] Charles y Rah argumentan que estos toros se utilizaron para justificar el comercio transatlántico de esclavos . [ 10 ]
En 1493, tras una disputa entre Portugal y España por el descubrimiento de tierras no cristianas en América, el papa Alejandro VI promulgó las Bulas de Donación . La primera de ellas, Inter caetera , trazó una línea norte-sur a 100 leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde . Otorgaba a los Reyes Católicos de España derechos exclusivos para viajar y comerciar al oeste de dicha línea, y para «someter a su dominio dicho continente e islas con sus residentes y habitantes, y convertirlos a la fe católica». Una segunda bula, Eximiae devotionis , del mismo día, se refería a los derechos de los soberanos de Castilla y León . Estos derechos fueron ampliados posteriormente ese mismo año por una tercera bula, Dudum siquidem . En 1494, Portugal y España firmaron el Tratado de Tordesillas , que trasladó la línea divisoria de sus esferas de influencia a 300 leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde. [ 11 ] El tratado fue finalmente respaldado por el Papa Julio II en la bula de 1506 Ea quae pro bono pacis . [ 13 ]
A lo largo del siglo XVI, España y Portugal afirmaron que la autoridad papal les había otorgado derechos exclusivos de descubrimiento, comercio y conquista de tierras no cristianas en sus respectivas esferas de influencia. Estas afirmaciones fueron cuestionadas por teóricos del derecho natural como los teólogos españoles Domingo de Soto y Francisco de Vitoria . En 1539, Vitoria escribió que el descubrimiento español de América «no justifica la posesión de estas tierras, como tampoco lo haría si nos hubieran descubierto a nosotros». [ 14 ]
Francia e Inglaterra también reclamaron territorios habitados por no cristianos basándose en el primer descubrimiento, pero cuestionaron la idea de que las bulas papales, o el descubrimiento en sí mismo, pudieran otorgar la propiedad de tierras. En 1541, los planes franceses para establecer colonias en Canadá provocaron protestas de España. En respuesta, Francia repudió de hecho las bulas papales y las reclamaciones basadas en el descubrimiento sin posesión, declarando el rey francés que «los papas tienen jurisdicción espiritual y no les corresponde distribuir tierras entre los reyes» y que «pasar y descubrir con los ojos no era tomar posesión». [ 15 ]
De manera similar, cuando en 1580 España protestó ante Isabel I por la violación de la esfera de influencia española por parte de Francisco Drake , la reina inglesa respondió que los papas no tenían derecho a otorgar el mundo a los príncipes, que ella no debía lealtad al Papa y que los meros gestos simbólicos (como erigir monumentos o nombrar ríos) no otorgaban derechos de propiedad. [ 16 ]
Desde el siglo XVI, Francia e Inglaterra reivindicaron el derecho a explorar y colonizar cualquier territorio no cristiano que no estuviera bajo la posesión efectiva de un soberano cristiano. [ 17 ] Las justificaciones aducidas para ello incluían la difusión del cristianismo, el deber de llevar la civilización a los pueblos bárbaros, el derecho natural a explorar y comerciar libremente con otros pueblos, y el derecho a asentarse y cultivar tierras deshabitadas o sin cultivar. [ 18 ]
Hugo Grocio , escribiendo en 1625, afirmó que el descubrimiento no otorga derecho a la soberanía sobre tierras habitadas, «pues el descubrimiento se aplica a aquellas cosas que no pertenecen a nadie». La política holandesa consistía en adquirir tierras en Norteamérica mediante la compra a los pueblos indígenas. [ 19 ]
En el siglo XVIII, algunos destacados teóricos del derecho internacional argumentaron que los derechos territoriales sobre la tierra podían derivarse del asentamiento y el cultivo de dicha tierra. William Blackstone , en 1756, escribió: «Las plantaciones o colonias en países lejanos son aquellas cuyas tierras se reclaman únicamente por derecho de ocupación, al encontrarlas desérticas e incultivadas y poblarlas desde la metrópoli; o bien, cuando ya están cultivadas, han sido obtenidas por conquista o cedidas mediante tratados. Ambos derechos se fundamentan en el derecho natural, o al menos en el derecho internacional». [ 20 ] Dos años después de Blackstone, Emer de Vattel , en su obra Le droit des gents (1758), estableció una distinción entre la tierra efectivamente ocupada y cultivada y la tierra deshabitada e incultivada de los nómadas, susceptible de colonización. [ 21 ]
Todos los estados imperiales europeos realizaban rituales simbólicos para notificar a otros estados el descubrimiento y la posesión de tierras. Estos rituales incluían enterrar platos, izar banderas, erigir letreros y nombrar territorios, ríos u otros accidentes geográficos. Las reivindicaciones de posesión más concretas abarcaban desde la construcción de fuertes hasta el establecimiento de asentamientos. Los rituales de transferencia de soberanía a menudo implicaban juicios, ejecuciones y otros actos para simbolizar la vigencia de las leyes de la potencia colonizadora. [ 22 ] [ 23 ]
Los monarcas europeos a menudo reivindicaban su soberanía sobre vastas áreas de territorio no cristiano basándose en supuestos descubrimientos y actos simbólicos de posesión. Con frecuencia, emitían cartas y comisiones que otorgaban a los beneficiarios el poder de representar a la Corona y adquirir propiedades. Si bien los estados europeos solían reconocer que los pueblos indígenas que habitaban estas tierras tenían derechos de propiedad que debían adquirirse mediante conquista, tratado o compra, en ocasiones actuaban como si los territorios estuvieran deshabitados y la soberanía y los derechos de propiedad pudieran adquirirse mediante la ocupación. [ 24 ] [ 25 ]
Resumiendo las prácticas que los estados europeos utilizaron para justificar la adquisición de territorios habitados por pueblos indígenas, McNeil afirma: «Mientras que España y Portugal favorecieron el descubrimiento y las concesiones papales porque generalmente les convenía, Francia y Gran Bretaña recurrieron más a actos simbólicos, cartas coloniales y ocupación». [ 24 ] Benton y Strauman argumentaron en 2010 que las potencias europeas a menudo adoptaron múltiples justificaciones legales, a veces contradictorias, para la adquisición de territorios como estrategia deliberada para defender sus reivindicaciones frente a sus rivales europeos. [ 26 ]
Jurisprudencia norteamericana

En 1792, el secretario de Estado de los Estados Unidos, Thomas Jefferson, afirmó que la doctrina del descubrimiento era derecho internacional aplicable también al nuevo gobierno de los Estados Unidos. [ 27 ]
La doctrina del descubrimiento fue expuesta por la Corte Suprema de los Estados Unidos en una serie de decisiones, la más notable de las cuales fue Johnson v. McIntosh en 1823. En ese caso, el Presidente del Tribunal Supremo, John Marshall, sostuvo que, según los principios generalmente aceptados del derecho internacional:
- El descubrimiento de tierras previamente desconocidas para los europeos otorgaba a la nación descubridora el derecho de propiedad sobre esas tierras frente a todas las demás naciones europeas, y este derecho podía perfeccionarse mediante la posesión.
- La nación descubrió que esa tierra tenía "el derecho exclusivo de adquirir el suelo de los nativos y establecer asentamientos en él".
- Tras su descubrimiento, la soberanía de los pueblos indígenas y sus derechos a vender sus tierras se vieron mermados, pero su derecho de ocupación se mantuvo.
- La nación descubridora, al tener la titularidad última de la tierra, tenía derecho a vender las tierras de los pueblos indígenas, sujeto al derecho de ocupación de estos últimos.
- Este título último de la nación descubridora (en este caso Gran Bretaña) pasó a los estados individuales después de la Declaración de Independencia , y luego a los Estados Unidos en 1789. [ 28 ]
Dunbar-Oritz afirma que la doctrina expuesta en este caso sigue influyendo en el imperialismo estadounidense y en el trato a los pueblos indígenas. [ 27 ]
Johnson contra McIntosh
Banner y Kades argumentan que el caso de 1823 fue el resultado de demandas colusorias donde especuladores de tierras trabajaron juntos para hacer reclamos para lograr un resultado deseado. [ 29 ] [ 30 ] El demandante, Johnson, había heredado tierras compradas originalmente a las tribus Piankeshaw . El demandado McIntosh reclamó las mismas tierras, habiéndolas comprado bajo una concesión de los Estados Unidos. En 1775, miembros de la tribu Piankeshaw vendieron ciertas tierras en el Territorio de Indiana a Lord Dunmore , Gobernador Real de Virginia, y otros. En 1805, los Piankeshaw transfirieron gran parte de esas mismas tierras a William Henry Harrison , gobernador del Territorio de Indiana, dando lugar así a reclamos de título contradictorios. [ 31 ] El tribunal determinó, por tres razones, que no debía reconocer los títulos de tierras obtenidos de los nativos americanos antes de la independencia estadounidense. Varios académicos y activistas por los derechos indígenas han argumentado que el Presidente del Tribunal Supremo John Marshall tenía grandes propiedades inmobiliarias que se habrían visto afectadas si el caso se hubiera resuelto a favor de Johnson. [ 32 ]
Decisión
Marshall descubrió que el título de propiedad definitivo de la tierra surge en virtud del descubrimiento y la posesión de dicha tierra, una regla que habían respetado todos los países europeos con asentamientos en el Nuevo Mundo. Estados Unidos poseía el título de propiedad definitivo de la tierra, frente a otras naciones europeas, porque lo heredó de los descubridores originales, Gran Bretaña y Francia, como parte de los derechos soberanos que Estados Unidos había obtenido de la corona británica mediante la guerra .
Marshall señaló:
Tras el descubrimiento de este inmenso continente, las grandes naciones de Europa, al perseguir prácticamente el mismo objetivo, consideraron necesario, para evitar conflictos y la consiguiente guerra entre ellas, establecer un principio que todas reconocieran como la ley que regularía el derecho de adquisición que todas reclamaban. Este principio establecía que el descubrimiento otorgaba la propiedad al gobierno cuyos súbditos, o cuya autoridad lo autorizara, frente a todos los demás gobiernos europeos, propiedad que podía consumarse mediante la posesión. La historia de América, desde su descubrimiento hasta nuestros días, demuestra, a nuestro parecer, el reconocimiento universal de estos principios. [ 33 ]
Marshall afirmó: «España no basó su título únicamente en la concesión del Papa. Sus conversaciones sobre la frontera con Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos demuestran que lo fundamentó en los derechos otorgados por el descubrimiento. Portugal sostuvo su reclamo sobre Brasil con el mismo título». [ 33 ] Marshall señaló las cartas de exploración otorgadas al explorador John Cabot como prueba de que otras naciones habían aceptado la doctrina. [ 34 ]
Crítica jurídica
Allison Dussias afirma que los Piankeshaw no fueron parte del litigio y, por lo tanto, "no se escucharon voces indígenas en un caso que tuvo, y sigue teniendo, profundos efectos en los derechos de propiedad indígenas". [ 35 ]
McNeil afirma que la autoridad de la doctrina del descubrimiento, tal como la formuló Marshall, era «endeble». Además, las naciones indígenas de Norteamérica eran de hecho independientes y soberanas antes de la llegada de los europeos y, por lo tanto, las potencias europeas no deberían haber podido adquirir soberanía territorial mediante el descubrimiento y la colonización, sino únicamente mediante la conquista o la cesión. [ 36 ]
Pagden afirma que Marshall no consideró suficientemente la crítica de Francisco de Vitoria a la afirmación de que el descubrimiento otorgaba el derecho a la posesión de tierras habitadas. [ 37 ] Sin embargo, Vitoria declaró que los españoles podían reclamar la posesión de América por conquista si las poblaciones indígenas violaban los principios del derecho natural. [ 38 ]
Blake Watson afirma que Marshall pasó por alto pruebas que demostraban que los colonos holandeses y algunos ingleses reconocían el derecho de los indígenas a sus tierras y favorecían la compra como medio para adquirir la propiedad. Watson y otros, como Robert A. Williams Jr. , afirman que Marshall interpretó erróneamente la «doctrina del descubrimiento» al considerar que otorgaba un derecho exclusivo sobre las tierras descubiertas, en lugar del derecho exclusivo a celebrar tratados con los habitantes que poseían dichas tierras. [ 39 ]
Otros casos de Estados Unidos
En Cherokee Nation v. Georgia (1831), la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que la Nación Cherokee era una "nación dependiente interna" sin legitimación para emprender acciones legales contra el estado de Georgia. [ 40 ]
En Worcester v. Georgia (1832), Marshall reinterpretó la doctrina del descubrimiento. Afirmó que el descubrimiento no otorgaba a la nación descubridora el título de propiedad de la tierra, sino únicamente «el derecho exclusivo de adquirir el suelo y establecer asentamientos en él». Este era un derecho de preferencia que solo se aplicaba entre las potencias colonizadoras y no menoscababa la soberanía de los habitantes indígenas. «Regulaba el derecho otorgado por el descubrimiento entre los descubridores europeos, pero no podía afectar los derechos de quienes ya estaban en posesión, ya fuera como ocupantes aborígenes o como ocupantes en virtud de un descubrimiento realizado antes de la memoria de la humanidad». [ 41 ]
En otros cinco casos resueltos entre 1836 y 1842, Mitchel I , Fernández , Clark , Mitchel II y Martin , la Corte Suprema restableció la regla de Johnson según la cual el descubrimiento otorgaba a la nación descubridora el título último sobre la tierra, sujeto a un derecho de ocupación que ostentaban los pueblos indígenas. [ 42 ]
En Oliphant v. Suquamish Indian Tribe (1979), la Corte Suprema sostuvo que el descubrimiento privaba a las tribus del derecho a enjuiciar a personas no indígenas. En Duro v. Reina (1990), la corte sostuvo que las tribus no podían enjuiciar a indígenas que no fueran miembros de la tribu que los acusaba. [ 43 ] Sin embargo, en noviembre de 1990, el Congreso enmendó la Ley de Derechos Civiles Indígenas para permitir los enjuiciamientos intertribales. [ 44 ] [ 45 ]
A fecha de marzo de 2023 La última vez que la Corte Suprema citó esta doctrina fue en el caso de 2005 City of Sherrill v. Oneida Indian Nation of New York , por la jueza Ruth Bader Ginsburg en la decisión mayoritaria. [ 46 ]
Impacto en la legislación canadiense
El caso Johnson v M'Intosh fue ampliamente analizado en St Catharines Milling and Lumber Co v R (1888), el primer caso canadiense sobre títulos de propiedad de tierras indígenas. El juez de primera instancia declaró que Marshall había "expuesto concisamente la misma ley de la metrópoli". Sin embargo, en apelación, el Consejo Privado se apartó del precedente de Johnson al considerar que los derechos territoriales indígenas derivaban de la Proclamación Real de 1763. [ 47 ]
En 1973, en el caso Calder v British Columbia (Attorney General) , la Corte Suprema de Canadá dictaminó que los pueblos indígenas de Canadá poseían un título aborigen sobre sus tierras, independiente de la Proclamación Real de 1763 y derivado del hecho de que, «cuando llegaron los colonos, los indígenas estaban allí, organizados en sociedades y ocupando la tierra como lo habían hecho sus antepasados durante siglos». [ 47 ]
En Tsilhqot'in Nation v British Columbia (2014), la Corte Suprema de Canadá confirmó que «la doctrina de terra nullius nunca se aplicó en Canadá». El título aborigen es un interés beneficiario en la tierra, aunque la Corona conserva un título subyacente. [ 48 ] La corte estableció una serie de condiciones que deben cumplirse para que la Corona extinga el título aborigen. [ 49 ]
Defensa contra la doctrina
En 2007, las Naciones Unidas (ONU) adoptaron la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , que reconoce los "derechos de los pueblos indígenas a sus tierras". Los únicos países que votaron en contra de la declaración fueron Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Posteriormente, los cuatro revirtieron su postura. [ 50 ]
La doctrina del descubrimiento ha sido condenada como socialmente injusta, racista y violatoria de los derechos humanos básicos y fundamentales. [ 51 ] El Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (FPII) señaló la doctrina del descubrimiento "como fundamento de la violación de sus derechos humanos (de los pueblos indígenas)". [ 32 ] El undécimo período de sesiones del FPII, celebrado en la sede de la ONU en Nueva York del 7 al 18 de mayo de 2012, tuvo como tema especial "La Doctrina del Descubrimiento: su impacto perdurable en los pueblos indígenas y el derecho a la reparación por las conquistas pasadas (artículos 28 y 37 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)". [ 52 ] Se solicitó un mecanismo para investigar las reclamaciones históricas de tierras, y los oradores observaron que "La Doctrina del Descubrimiento se ha utilizado durante siglos para expropiar tierras indígenas y facilitar su transferencia a naciones colonizadoras o dominantes". [ 53 ]
La Convención General de la Iglesia Episcopal de los Estados Unidos , celebrada del 8 al 17 de agosto de 2009, aprobó una resolución que repudiaba oficialmente la doctrina del descubrimiento. [ 54 ]
Durante la Novena Sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en abril de 2010, la Santa Sede abordó la doctrina, afirmando que había sido abrogada ya en 1494 por posteriores bulas papales, encíclicas y pronunciamientos. Declaró que consideraba la doctrina Inter caetera como «un vestigio histórico sin valor jurídico, moral ni doctrinal». [ 55 ]
En la Asamblea General de la Asociación Unitaria Universalista de 2012 en Phoenix, Arizona , los delegados aprobaron una resolución que repudiaba la doctrina del descubrimiento y exhortaba a los unitarios universalistas a estudiar dicha doctrina y eliminar su presencia de las políticas, programas, teologías y estructuras actuales del unitarismo universalista. [ 56 ]
En 2013, en su 29º Sínodo General , la Iglesia Unida de Cristo repudió la doctrina en una votación casi unánime. [ 57 ]
En 2014, Ruth Hopkins, abogada tribal y ex jueza, escribió al Papa Francisco pidiéndole que revocara formalmente la bula papal Inter caetera de 1493. [ 58 ]
En el Sínodo de 2016, celebrado del 10 al 17 de junio en Grand Rapids, Michigan , los delegados a la asamblea general anual de la Iglesia Cristiana Reformada rechazaron la doctrina del descubrimiento como herejía en respuesta a un informe de estudio sobre el tema. [ 59 ]
En la 222.ª Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.) (2016), los comisionados instaron a los miembros de la iglesia a repudiar la doctrina del descubrimiento. Los comisionados ordenaron la elaboración de un informe que revisara la historia de dicha doctrina. Este informe fue aprobado por la 223.ª Asamblea General (2018), junto con recomendaciones para diversas acciones adicionales que la iglesia podría emprender en todos los niveles para reconocer a los pueblos indígenas y hacer frente al racismo en su contra. [ 60 ]
En 2016, la Asamblea General de la Iglesia Evangélica Luterana en América (ELCA) adoptó la Acción de la Asamblea CA16.02.04 titulada "Repudio de la Doctrina del Descubrimiento" por una votación de 912-28, describiendo la doctrina como "un ejemplo de la 'mezcla indebida del poder de la iglesia y el poder de la espada ' " . [ 61 ]
El 3 de noviembre de 2016, un grupo de 524 clérigos quemaron públicamente copias de Inter caetera , [ 62 ] como parte de las protestas contra el oleoducto Dakota Access cerca de la reserva indígena Standing Rock . [ 63 ] [ 64 ] Como parte de su manifestación, invitaron a varios ancianos indígenas a autorizar la quema. [ 65 ]
La Asamblea General de la Iglesia Cristiana (Discípulos de Cristo) condenó y repudió la Doctrina del Descubrimiento en julio de 2017, señalando que «sigue facilitando el genocidio, la opresión, la deshumanización y el desplazamiento de pueblos de sus tierras ancestrales en Estados Unidos, Canadá y a nivel mundial». [ 66 ]
La Comisión Real sobre los Pueblos Aborígenes y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Canadá han repudiado la doctrina y han pedido a los gobiernos que la eliminen de las leyes y políticas. [ 67 ] [ 68 ]
Durante la peregrinación penitencial del Papa Francisco a Canadá en julio de 2022, a raíz de los abusos cometidos contra niños indígenas canadienses en internados , [ 69 ] [ 70 ] los obispos canadienses solicitaron que la Iglesia Católica emitiera una nueva declaración sobre la doctrina del descubrimiento. [ 69 ]
El 30 de marzo de 2023, los Dicasterios para la Cultura y la Educación y para el Servicio del Desarrollo Humano Integral del Vaticano repudiaron conjuntamente la doctrina del descubrimiento por no formar parte de la enseñanza de la Iglesia Católica. [ 71 ] La declaración del Vaticano hizo referencia a la bula papal Sublimis Deus de 1537 , que afirmaba la libertad y los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y prohibía su esclavitud. [ 46 ]
Véase también
Referencias
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Lecturas adicionales
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- Robert J. Miller y Elizabeth Furse, América nativa, descubierta y conquistada: Thomas Jefferson, Lewis y Clark y el Destino Manifiesto , Westport, CT: Praeger Publishers, 2006
- Miler, Robert J., y Jacinta Ruru. "Una perspectiva indígena del derecho comparado: la doctrina del descubrimiento en Estados Unidos y Nueva Zelanda" . West Virginia Law Review 111 (2008): 849.
- Miller, RJ, Ruru, J., Behrendt, L., & Lindberg, T. (2010). Descubriendo tierras indígenas: La doctrina del descubrimiento en las colonias inglesas . Oxford: Oxford University Press.
Enlaces externos
- "La Doctrina del Descubrimiento, 1493" . www.gilderlehrman.org . Instituto Gilder Lehrman de Historia Americana . Consultado el 25 de julio de 2022 .
- título aborigen
- La colonización europea de América
- Derechos humanos en los Estados Unidos
- Imperialismo
- Derecho internacional
- Juan Marshall
- Doctrinas y principios jurídicos
- Derecho de propiedad en los Estados Unidos
- Derecho de propiedad