Articulo de referencia

Horario laboral de los conductores

Las horas de trabajo de los conductores son el término comúnmente utilizado para referirse a las regulaciones que rigen las actividades de los conductores de vehículos comercial...

Las horas de trabajo de los conductores son el término comúnmente utilizado para referirse a las regulaciones que rigen las actividades de los conductores de vehículos comerciales de transporte de mercancías y de pasajeros. En Estados Unidos, se conocen como horas de servicio .

Dentro de la Unión Europea, la Directiva 2002/15/CE [ 1 ] define las normas relativas al tiempo de trabajo de los conductores que realizan actividades de transporte por carretera en la Unión Europea desde el punto de vista de la mejora de la seguridad vial, la salud y la seguridad de los conductores y la garantía de una competencia leal entre los operadores de transporte. El tiempo de trabajo de los trabajadores móviles es una obligación estrictamente nacional de aplicación y control, y no puede imponerse a los conductores de terceros países. El Reglamento (CE) 561/2006 [ 2 ] es el reglamento que complementa la Directiva mencionada en lo que respecta a los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso que deben tomar los conductores profesionales de vehículos que transportan mercancías o pasajeros en operaciones de transporte internacionales o nacionales. Existen circunstancias especiales en las que los vehículos y, por lo tanto, los conductores pueden estar exentos de la Directiva 2002/15/CE. El Reglamento (CE) 561/2006 se aplica al transporte por carretera de mercancías en vehículos con una masa total superior a 3,5 toneladas y al transporte por carretera de pasajeros en vehículos adaptados para transportar a más de nueve personas (incluido el conductor). Se aplica, independientemente del país de matriculación del vehículo, al transporte por carretera en la UE y entre países de la UE, Suiza y los países del Espacio Económico Europeo . El Reglamento excluye de su ámbito de aplicación diez categorías de transportes (art. 3), pero también contempla exenciones nacionales específicas en el art. 13. No obstante, los países de la UE deben informar a la Comisión sobre dichas exenciones nacionales específicas.

La CEPE adoptó en 1970 el Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones de Vehículos Dedicados al Transporte Internacional por Carretera (AETR) . [ 3 ] Este Acuerdo es común para los países de la UE, el EEE y Suiza, así como para otros países no pertenecientes a la UE del continente europeo. Todos los vehículos que transitan por un país signatario del AETR durante sus operaciones de transporte (vagones) deben cumplir las normas comunes establecidas en el Acuerdo AETR.

Desde septiembre de 2010, las normas AETR se han modificado para que se ajusten lo más posible al Reglamento (UE) 561/2006.

En determinadas circunstancias, los conductores pueden quedar sujetos a las normas nacionales de ese país.

Además de los requisitos mencionados anteriormente, los conductores en la UE también deben cumplir con la Directiva europea sobre el tiempo de trabajo 2003/88/CE .

Reglamentos

En la Unión Europea , las horas de trabajo de los conductores están reguladas por el Reglamento (CE) n.º 561/2006 de la UE [ 2 ] que entró en vigor el 11 de abril de 2007.

Tiempo de conducción y descansos

El tiempo total de conducción sin descanso no debe exceder las 4,5 horas. Antes de superar las 4,5 horas de conducción acumulada, el conductor debe tomar un descanso de al menos 45 minutos. Este descanso puede dividirse en dos: el primero de al menos 15 minutos y el segundo de al menos 30 minutos.

El tiempo de conducción diario no deberá exceder las 9 horas. Este tiempo podrá extenderse hasta un máximo de 10 horas, no más de dos veces por semana. El tiempo de conducción semanal no podrá exceder las 56 horas. Además, un conductor no podrá exceder las 90 horas de conducción en un período de dos semanas .

Descanso diario

Dentro de cada período de 24 horas después de finalizar el período de descanso diario/semanal anterior, el conductor debe tomar un nuevo período de descanso diario. Un descanso diario de 11 horas (o más) se denomina período de descanso diario regular. Alternativamente, el conductor puede dividir un período de descanso diario regular en dos períodos. El primer período debe ser de al menos 3 horas de descanso ininterrumpido y puede tomarse en cualquier momento del día. El segundo debe ser de al menos 9 horas de descanso ininterrumpido, lo que da un total mínimo de 12 horas de descanso.

Un conductor puede reducir su periodo de descanso diario a un mínimo de 9 horas consecutivas, pero esto no puede hacerse más de tres veces entre dos periodos de descanso semanales; no se requiere compensación alguna por esta reducción. Un descanso diario de menos de 11 horas pero de al menos 9 horas se denomina periodo de descanso diario reducido.

' Operación con varios operarios'

Situación en la que, durante cada período de conducción entre dos períodos de descanso diarios consecutivos, o entre un período de descanso diario y uno semanal, hay al menos dos conductores en el vehículo para realizar la conducción. Durante la primera hora de conducción con varios conductores, la presencia de uno o más conductores es opcional, pero durante el resto del período es obligatoria. Esto permite que un vehículo salga de su centro de operaciones y recoja a un segundo conductor en el camino, siempre que esto se realice dentro de la hora siguiente al inicio de la jornada laboral del primer conductor.

Los vehículos tripulados por dos o más conductores se rigen por las mismas normas que se aplican a los vehículos tripulados por una sola persona, a excepción de los requisitos de descanso diario.

Cuando un vehículo es operado por dos o más conductores, cada conductor debe tener un período de descanso diario de al menos 9 horas consecutivas dentro del período de 30 horas que comienza al final del último período de descanso diario o semanal. Organizar las tareas de los conductores de esta manera permite que las tareas de una tripulación se distribuyan a lo largo de 21 horas. El tiempo máximo de conducción para una tripulación de dos personas que aprovecha esta concesión es de 20 horas antes de que se requiera un descanso diario (aunque solo si ambos conductores tienen derecho a conducir 10 horas). En el caso de la operación con varios conductores, el "segundo" conductor en una tripulación no tiene por qué ser el mismo conductor durante la duración del turno del primer conductor, sino que, en principio, podría ser cualquier número de conductores siempre que se cumplan las condiciones. Si estos segundos conductores podrían acogerse a la concesión de operación con varios conductores en estas circunstancias dependería de sus otras tareas.

En una operación con varios operarios, los primeros 45 minutos de un período de disponibilidad se considerarán un descanso, siempre y cuando el copiloto no realice ningún trabajo.

Viajes que incluyen transporte en ferry o tren.

Cuando un conductor acompaña un vehículo que se transporta en ferry o tren, los requisitos de descanso diario son más flexibles. El período de descanso diario habitual puede interrumpirse un máximo de dos veces, pero la interrupción total no debe exceder de una hora. Esto permite que el vehículo suba al ferry y baje al finalizar la travesía. Si el período de descanso se interrumpe de esta manera, el período de descanso acumulado total debe ser de 11 horas. Debe haber una litera o compartimento disponible durante el período de descanso.

Descanso semanal

Un periodo de descanso semanal regular es de al menos 45 horas consecutivas. La semana laboral comienza al finalizar un periodo de descanso semanal y termina al iniciar otro. El descanso semanal puede comenzar a cualquier hora, cualquier día de la semana (de lunes a domingo). Esto es perfectamente aceptable; la semana laboral no tiene por qué ajustarse a la semana fija (del calendario) definida en la normativa, siempre que se cumplan todos los límites pertinentes.

Como alternativa, el conductor puede tomar un período de descanso semanal reducido de un mínimo de 24 horas consecutivas. Si se toma esta reducción, deberá compensarse con un período de descanso equivalente tomado de una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana en cuestión. El descanso compensatorio deberá estar sumado a un período de descanso de al menos 9 horas, es decir, un período de descanso semanal o diario.

Por ejemplo, si un conductor reduce su período de descanso semanal a 33 horas en la semana 1, deberá compensarlo añadiendo un período de descanso de 12 horas a otro período de descanso de al menos 9 horas antes del final de la semana 4. Esta compensación no puede dividirse en varios períodos más pequeños. Un período de descanso semanal que abarque dos semanas puede contarse en una de ellas, pero no en ambas. Sin embargo, un período de descanso total de al menos 69 horas puede contarse como dos descansos semanales consecutivos (por ejemplo, un descanso semanal de 45 horas seguido de 24 horas). Un período de descanso semanal deberá comenzar a más tardar 144 horas (6 períodos de 24 horas) después del final del período de descanso semanal anterior.

Los períodos de descanso semanales regulares y los períodos de descanso semanales de al menos 45 horas consecutivas (tomados como compensación por una reducción anterior) no pueden tomarse en un vehículo. Deben tomarse en un alojamiento adecuado y con perspectiva de género, con instalaciones sanitarias y para dormir adecuadas, y el empleador debe cubrir cualquier costo del alojamiento.

Eventos imprevistos

Siempre que no se ponga en peligro la seguridad vial y para que el conductor pueda llegar a un lugar de parada adecuado, se podrá permitir una excepción a las normas de la UE en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, el vehículo o su carga. Los conductores deberán anotar todos los motivos de dicha excepción en el reverso de sus hojas de registro del tacógrafo (si utilizan un tacógrafo analógico) o en una copia impresa o una hoja temporal (si utilizan un tacógrafo digital) a más tardar al llegar al lugar de parada adecuado (véanse las secciones pertinentes sobre anotaciones manuales). Sin embargo, las incidencias repetidas y habituales podrían indicar a los agentes de control que los empleadores no estaban, de hecho, planificando el trabajo de manera que permitiera el cumplimiento de las normas aplicables. [ 4 ]

Partes del AETR

Fuente: [ 5 ]

Tacógrafo

Un tacógrafo homologado es el instrumento obligatorio mediante el cual se registra la actividad de los conductores sujetos a las normas de la UE o AETR sobre tiempos de conducción, la velocidad y la distancia del vehículo, y el tiempo. Existen dos tipos principales de tacógrafo : analógico y digital . [ 6 ]

Véase también

Notas a pie de página

  1. "EUR-Lex - 32002L0015 - EN - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 23 de octubre de 2017 .
  2. 1 2 Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones de la legislación social en materia de transporte por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) , 31 de diciembre de 2024 , consultado el 17 de enero de 2026
  3. Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, http://www.unece.org/trans/main/sc1/sc1aetr.html
  4. "Reglamento sobre horas de conducción y tacógrafos para vehículos de mercancías en Gran Bretaña y Europa" (PDF) . Febrero de 2011. Archivado del original (PDF) el 28 de noviembre de 2014. Consultado el 19 de marzo de 2015 .
  5. «Acuerdo Europeo relativo al trabajo de las tripulaciones de vehículos que realizan transporte internacional por carretera (AETR)» . Colección de Tratados de las Naciones Unidas . Consultado el 17 de enero de 2026 .
  6. Normativa sobre las horas de conducción y el uso del tacógrafo en vehículos de pasajeros por carretera en el Reino Unido y Europa, VOSA 2009, P26 Sección 5 - Normativa sobre el tacógrafo
  • Normativa sobre tiempos de conducción y tacógrafos para vehículos de mercancías en Gran Bretaña y Europa.
  • Normativa sobre tiempos de conducción y tacógrafos para vehículos de transporte de pasajeros en Gran Bretaña y Europa.
  • Explicación sencilla de las normas sobre las horas de conducción en Gran Bretaña y Europa - Enlace roto
  • Explicación de las horas de trabajo de los conductores de camiones: una guía simplificada.