Articulo de referencia

Monismo y dualismo en el derecho internacional

Los términos monismo y dualismo se utilizan para describir dos teorías diferentes de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. Tanto el monismo como el du...

Los términos monismo y dualismo se utilizan para describir dos teorías diferentes de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. Tanto el monismo como el dualismo ofrecen enfoques sobre cómo entra en vigor el derecho internacional dentro de los Estados y cómo se resuelven los conflictos entre el derecho nacional y el internacional. En la práctica, muchos Estados son en parte monistas y en parte dualistas en su aplicación real del derecho internacional en sus sistemas nacionales.

Monismo

Los monistas aceptan que los sistemas jurídicos internos e internacionales forman una unidad. Tanto las normas jurídicas nacionales como las normas internacionales que un Estado ha aceptado, por ejemplo mediante un tratado, determinan si las acciones son legales o ilegales. [1] En la mayoría de los llamados Estados "monistas", se hace una distinción entre el derecho internacional en forma de tratados y otras normas internacionales, por ejemplo, el derecho internacional consuetudinario o jus cogens ; por lo tanto, dichos Estados pueden ser en parte monistas y en parte dualistas.

En un Estado monista puro, el derecho internacional no necesita ser traducido al derecho nacional, sino que simplemente se incorpora y tiene efecto automáticamente en las leyes nacionales o internas. El acto de ratificar un tratado internacional incorpora inmediatamente la ley al derecho nacional, y el derecho internacional consuetudinario también se considera parte del derecho nacional. El derecho internacional puede ser aplicado directamente por un juez nacional y puede ser invocado directamente por los ciudadanos, como si fuera derecho nacional. Un juez puede declarar inválida una norma nacional si contradice las normas internacionales, porque en algunos Estados las normas internacionales tienen prioridad. En otros Estados, como en Alemania, los tratados tienen el mismo efecto que la legislación y, según el principio de lex posterior derogat priori (" la ley posterior elimina la anterior "), solo tienen prioridad sobre la legislación nacional promulgada antes de su ratificación.

En su forma más pura, el monismo dicta que la ley nacional que contradice el derecho internacional es nula y sin valor, incluso si es posterior al derecho internacional, e incluso si es de naturaleza constitucional . Desde el punto de vista de los derechos humanos , por ejemplo, esto tiene algunas ventajas. Por ejemplo, un país ha aceptado un tratado de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , pero algunas de sus leyes nacionales limitan la libertad de prensa . Un ciudadano de ese país, que está siendo procesado por su estado por violar esta ley nacional, puede invocar el tratado de derechos humanos en un tribunal nacional y puede pedir al juez que aplique este tratado y decida que la ley nacional es inválida. No tienen que esperar a que la ley nacional traduzca el derecho internacional.

"Por lo tanto, cuando alguien en los Países Bajos considera que se están violando sus derechos humanos, puede acudir a un juez holandés y el juez debe aplicar la legislación de la Convención . Debe aplicar el derecho internacional incluso si no se ajusta a la legislación holandesa". [2]

Dualismo

Los dualistas enfatizan la diferencia entre el derecho nacional y el internacional, y exigen la transposición del último al primero. Sin esta traducción, el derecho internacional no existe como derecho. El derecho internacional tiene que ser también derecho nacional, o no es derecho en absoluto. Si un estado acepta un tratado pero no adapta su derecho nacional para conformarlo al tratado o no crea una ley nacional que incorpore explícitamente el tratado, entonces viola el derecho internacional. [ cita requerida ] Pero no se puede afirmar que el tratado se ha convertido en parte del derecho nacional. Los ciudadanos no pueden confiar en él y los jueces no pueden aplicarlo. Las leyes nacionales que lo contradicen siguen vigentes. Según los dualistas, los jueces nacionales nunca aplican el derecho internacional, solo el derecho internacional que ha sido traducido al derecho nacional.

"El derecho internacional como tal no puede conferir ningún derecho que pueda reconocerse en los tribunales nacionales. Sólo en la medida en que se reconozca que las normas de derecho internacional están incluidas en las normas de derecho nacional se permitirá que den lugar en los tribunales nacionales a derechos y obligaciones". [3]

En los sistemas dualistas, la supremacía del derecho internacional no es una regla. [ cita requerida ] . Los tribunales nacionales no pueden aplicar las leyes internacionales a menos que hayan sido incorporadas o transformadas en leyes nacionales. Sin embargo, el tribunal internacional no permite la invocación de leyes nacionales contrarias como defensa. Sir Hersch Lauterpacht señaló la determinación del Tribunal Internacional de desalentar la evasión de las obligaciones internacionales y su reiterada afirmación de:

el principio evidente del derecho internacional de que un Estado no puede invocar su derecho interno como razón del incumplimiento de sus obligaciones internacionales. [4]

Si el derecho internacional no es directamente aplicable, como sucede en los sistemas dualistas, entonces debe traducirse en derecho nacional, y el derecho nacional existente que contradiga el derecho internacional debe "traducirse" y modificarse o eliminarse para que se ajuste al derecho internacional.

De nuevo, desde el punto de vista de los derechos humanos, si un tratado de derechos humanos se acepta por razones puramente políticas y los Estados no tienen la intención de traducirlo plenamente a la legislación nacional o de adoptar una visión monista del derecho internacional, entonces la implementación del tratado es muy incierta. [5]

El problema delex posterior

En los sistemas dualistas, el derecho internacional debe traducirse en derecho nacional, y el derecho nacional existente que contradiga el derecho internacional debe "traducirse" y eliminarse. Debe modificarse o eliminarse para ajustarse al derecho internacional. Sin embargo, la necesidad de traducción en el sistema dualista causa un problema con respecto a las leyes nacionales votadas después del acto de traducción. En un sistema monista, una ley nacional que se vota después de que se haya aceptado una ley internacional y que contradiga el derecho internacional, se vuelve automáticamente nula y sin valor en el momento de la votación. La norma internacional sigue prevaleciendo. En un sistema dualista, sin embargo, el derecho internacional original se ha traducido en derecho nacional -si todo ha ido bien- pero este derecho nacional puede luego ser anulado por otro derecho nacional sobre la base del principio de lex posterior derogat legi priori , la ley posterior reemplaza a la anterior. Esto significa que el país -voluntaria o involuntariamente- viola el derecho internacional. [6] Un sistema dualista requiere una revisión continua de todo el derecho nacional posterior para detectar posibles incompatibilidades con el derecho internacional anterior.

Ejemplos

En algunos países, como el Reino Unido, predomina la visión dualista. El derecho internacional sólo forma parte del derecho nacional británico una vez que es aceptado en el derecho interno. Un tratado “no tiene efecto en el derecho interno hasta que se aprueba una ley del Parlamento para darle efecto”. [7]

En otros países esta distinción tiende a ser difusa.

En la gran mayoría de los países democráticos que no pertenecen a la Commonwealth, la legislatura, o parte de ella, participa en el proceso de ratificación, de modo que la ratificación se convierte en un acto legislativo y el tratado entra en vigor en el derecho internacional y en el derecho interno simultáneamente. Por ejemplo, la Constitución de los Estados Unidos dispone que el Presidente "tendrá la facultad, con el asesoramiento y consentimiento del Senado, de celebrar tratados, siempre que concurran dos tercios de los senadores presentes" (artículo II (2)). Los tratados ratificados de conformidad con la Constitución pasan automáticamente a formar parte del derecho interno de los Estados Unidos. [7]

Estados Unidos tiene un sistema monista-dualista "mixto"; el derecho internacional se aplica directamente en los tribunales estadounidenses en algunos casos, pero no en otros. La cláusula de supremacía de la Constitución establece que los tratados son parte de la ley suprema del país, como lo sugiere la cita anterior; sin embargo, la Corte Suprema de Estados Unidos, en Medellín v. Texas (2008), [8] sostuvo que algunos tratados no son " autoejecutables ". Dichos tratados deben implementarse por ley antes de que sus disposiciones puedan ser efectivas por los tribunales nacionales y subnacionales. De manera similar, con respecto al derecho internacional consuetudinario, la Corte Suprema afirmó, en el caso de El Pacquete Habana (1900), que "el derecho internacional es parte de nuestro derecho". Sin embargo, también dijo que el derecho internacional no se aplicaría si existe un acto legislativo, ejecutivo o judicial que lo controle en sentido contrario. [9]

El derecho internacional no determina qué punto de vista es preferible, el monismo o el dualismo. Cada Estado decide por sí mismo, de acuerdo con sus tradiciones jurídicas. El derecho internacional sólo exige que se respeten sus normas, y los Estados son libres de decidir la forma en que quieren respetar esas normas y hacerlas vinculantes para sus ciudadanos y sus organismos.

“[L]a transformación de las normas internacionales en derecho interno no es necesaria desde el punto de vista del derecho internacional… la necesidad de transformación es una cuestión de derecho nacional, no de derecho internacional”. [10]

Tanto un Estado monista como un Estado dualista pueden cumplir con el derecho internacional. Todo lo que se puede decir es que un Estado monista tiene menos riesgo de violar las normas internacionales, porque sus jueces pueden aplicar el derecho internacional directamente. [11] La negligencia o la falta de voluntad para implementar el derecho internacional en el derecho nacional solo puede plantear un problema en los Estados dualistas. Los Estados son libres de elegir la forma en que quieren respetar el derecho internacional, pero siempre son responsables si no logran adaptar su sistema jurídico nacional de manera que puedan respetar el derecho internacional. O adoptan una constitución que implementa un sistema monista de modo que el derecho internacional pueda aplicarse directamente y sin transformación, o no lo hacen. Pero entonces tienen que traducir todo el derecho internacional en el derecho nacional. En un Estado monista confiamos solo en los jueces y no en los legisladores, pero los jueces también pueden cometer errores. Si un juez de un Estado monista comete errores al aplicar el derecho internacional, entonces el país viola el derecho internacional tanto como un país dualista que, por una razón u otra, no permite a sus jueces aplicar el derecho internacional directamente y no traduce o no traduce correcta y efectivamente. [11] Una razón para preferir el dualismo es precisamente el temor de que los jueces nacionales no estén familiarizados con el derecho internacional –un campo del derecho altamente complejo– y, por lo tanto, sean propensos a cometer errores.

Véase también

Referencias

  1. ^ Pieter Kooijmans , Publiciekrecht internacional en vogelvlucht, Wolters-Noordhoff, Groningen, 1994, p. 82.
  2. ^ GJ Wiarda, en Antonio Cassese , Derecho internacional en un mundo dividido, Clarendon Press, Oxford , 1992, pág. 17.
  3. ^ James Atkin, Baron Atkin , en M. Akehurst, Introducción moderna al derecho internacional, Harper Collins, Londres , pág. 45.
  4. ^ Véase El desarrollo del derecho internacional por la Corte Internacional, Hersch Lauterpacht (ed), Cambridge University Press, 1982, ISBN  0-521-46332-7 , página 262
  5. ^ Antonio Cassese , Derecho internacional en un mundo dividido, Clarendon Press, Oxford , 1992, pág. 15.
  6. ^ Pieter Kooijmans , Internationaal publiekrecht in vogelvlucht, Wolters-Noordhoff, Groningen, 1994, p. 84.
  7. ^ ab Malanczuk, Peter (1997). Introducción moderna de Akehurst al derecho internacional. Michael Barton Akehurst (7.ª ed. rev.). Londres: Routledge. ISBN 978-1-280-33847-2.OCLC 560416723  .
  8. ^ Medellín contra Texas , 552 U.S. 491 (2008).
  9. ^ "Conceptos básicos del derecho internacional público: monismo y dualismo", ed. Marko Novakovic, Belgrado 2013.
  10. ^ Antonio Cassese , Derecho internacional en un mundo dividido, Clarendon Press, Oxford , 1992, págs. 21-22.
  11. ^ ab Pieter Kooijmans , Internationaal publiekrecht in vogelvlucht, Wolters-Noordhoff, Groningen, 1994, p. 83.
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