El Reglamento eIDAS («Servicios electrónicos de identificación, autenticación y confianza») es un reglamento de la Unión Europea cuyo objetivo declarado es regular los « servicios electrónicos de identificación y confianza para las transacciones electrónicas ». Fue aprobado en 2014 y sus disposiciones entraron en vigor entre 2016 y 2018. [ 1 ] [ 2 ]
El Reglamento eIDAS fue modificado sustancialmente por el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 11 de abril de 2024. [ 3 ] El objetivo principal de la modificación es introducir una cartera digital voluntaria (Identidad Digital Europea) que los Estados miembros deben emitir a solicitud de los ciudadanos de la UE . [ 4 ]
Descripción

El Reglamento eIDAS supervisa la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior de la Unión Europea . Regula las firmas electrónicas , las transacciones electrónicas, los organismos implicados y sus procesos de integración para proporcionar a los usuarios una forma segura de realizar transacciones en línea, como transferencias electrónicas de fondos o transacciones con servicios públicos . Tanto el firmante como el destinatario pueden disfrutar de mayor comodidad y seguridad . En lugar de depender de métodos tradicionales, como el correo postal o el fax , o de presentarse en persona para entregar documentos en papel, ahora pueden realizar transacciones transfronterizas, como la tecnología " 1-Click ". [ 2 ] [ 5 ]
eIDAS ha creado estándares para que las firmas electrónicas, los certificados digitales cualificados , los sellos electrónicos , las marcas de tiempo y otros mecanismos de prueba de autenticación permitan transacciones electrónicas, con la misma validez legal que las transacciones realizadas en papel. [ 6 ]
El reglamento entró en vigor en julio de 2015, con el fin de facilitar transacciones electrónicas seguras y fluidas dentro de la Unión Europea. Los Estados miembros están obligados a reconocer las firmas electrónicas que cumplan con los estándares de eIDAS. [ 2 ] [ 7 ]
Aspectos regulados en las transacciones electrónicas

El Reglamento proporciona el entorno regulatorio para los siguientes aspectos importantes relacionados con las transacciones electrónicas: [ 2 ]
- Identidad digital : un marco europeo (Cartera de Identidad Digital Europea, EDIW) [ 8 ] para la autenticación digital de los ciudadanos, con validez legal. Se han definido nueve principios de la identidad digital europea : [ 9 ] elección del usuario, privacidad, interoperabilidad y seguridad, confianza, conveniencia, consentimiento y control del usuario, proporcionalidad, conocimiento de la contraparte y escalabilidad global.
- Firma electrónica avanzada (AdES): Una firma electrónica se considera avanzada si cumple ciertos requisitos:
- Proporciona información de identificación única que la vincula con su firmante.
- El firmante tiene el control exclusivo de los datos utilizados para crear la firma electrónica.
- Debe ser capaz de identificar si los datos que acompañan al mensaje han sido manipulados después de haber sido firmados. Si los datos firmados han cambiado, la firma se marca como inválida.
- Existe un certificado de firma electrónica, una prueba electrónica que confirma la identidad del firmante y vincula los datos de validación de la firma electrónica con esa persona.
- Las firmas electrónicas avanzadas pueden implementarse técnicamente siguiendo el estándar XAdES , PAdES , CAdES o ASiC Baseline Profile ( Associated Signature Containers ) para firmas digitales, especificado por el ETSI . [ 10 ]
- Firma electrónica cualificada , una firma electrónica avanzada creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas basado en un certificado cualificado para firmas electrónicas.
- Certificado digital cualificado para firma electrónica , un certificado que acredita la autenticidad de una firma electrónica cualificada y que ha sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado.
- Certificado de autenticación de sitio web cualificado , un certificado digital cualificado conforme a los servicios de confianza definidos en el Reglamento eIDAS.
- Un servicio de confianza es un servicio electrónico que crea, valida y verifica firmas electrónicas , marcas de tiempo , sellos y certificados . Además, puede proporcionar autenticación de sitios web y la conservación de las firmas electrónicas, certificados y sellos creados. Este servicio es gestionado por un proveedor de servicios de confianza .
- Listas de confianza de la Unión Europea ( EUTL )
Requisitos de diseño
La información de la base de datos debe estar vinculada a algún tipo de número de identificación . Certificar que una persona tiene derecho a acceder a cierta información personal implica varios pasos.
- Vincular a una persona con un número, lo cual puede hacerse mediante métodos desarrollados en un país, como los certificados digitales .
- Vincular un número con información específica, algo que se realiza en bases de datos.
- Para el sistema eIDAS es necesario vincular el número utilizado por el país que posee la información con el número utilizado por el país que emite los certificados digitales.
eIDAS tiene como concepto mínimo de identidad el nombre y la fecha de nacimiento . Pero para acceder a información más sensible, se necesita algún tipo de certificación que acredite que los números de identidad emitidos por dos países se refieren a la misma persona. [ 11 ]
Marco europeo de identidad soberana
La Unión Europea comenzó a crear un Marco Europeo de Identidad Soberana (ESSIF) compatible con eIDAS, pero en muchos países, los usuarios deben ser clientes de Google o Apple para utilizar los servicios eIDAS.
Listas de confianza de la Unión Europea
La Lista de Proveedores de Confianza de la Unión Europea (EUTL) es una lista pública de más de 200 proveedores de servicios de confianza (TSP) activos y antiguos que están específicamente acreditados para ofrecer los más altos niveles de cumplimiento con el Reglamento de Firma Electrónica eIDAS de la UE. [ 12 ]
Evolución e implicaciones legales
El Reglamento eIDAS evolucionó a partir de la Directiva 1999/93/CE, que estableció un objetivo que los Estados miembros de la UE debían alcanzar en materia de firma electrónica. Los países europeos más pequeños fueron de los primeros en adoptar firmas e identificación digitales; por ejemplo, la primera firma digital de Estonia se emitió en 2002 y la primera de Letonia en 2006. Su experiencia se ha utilizado para desarrollar un reglamento que ahora es de aplicación en toda la UE y que se convirtió en ley vinculante en toda la UE desde el 1 de julio de 2016. [ 13 ] La Directiva 1999/93/CE hizo que los Estados miembros de la UE fueran responsables de crear leyes que les permitieran alcanzar el objetivo de crear un sistema de firma electrónica dentro de la UE. La directiva también permitió a cada Estado miembro interpretar la ley e imponer restricciones, lo que impidió una interoperabilidad real y condujo a un escenario fragmentado. [ 14 ] A diferencia de la directiva de 1999, eIDAS garantiza el reconocimiento mutuo de la identificación electrónica para la autenticación entre los estados miembros, [ 15 ] logrando así el objetivo del Mercado Único Digital .
eIDAS proporciona un enfoque escalonado del valor jurídico. Requiere que ninguna firma electrónica pueda ser rechazada como firma jurídica o admisible en un tribunal únicamente por no ser una firma electrónica avanzada o cualificada. [ 16 ] Las firmas electrónicas cualificadas deben tener el mismo efecto jurídico que las firmas manuscritas. [ 17 ]
Para los sellos electrónicos (la versión de las firmas de las entidades legales), se aborda explícitamente el valor probatorio , ya que los sellos deben gozar de la presunción de integridad y la corrección del origen de los datos adjuntos. [ 18 ]
Cronología
La ley se estableció en el Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica, y derogó la Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre de 1999. [ 1 ] [ 2 ]
Entró en vigor el 17 de septiembre de 2014 y se aplica desde el 1 de julio de 2016, excepto ciertos artículos, que se enumeran en su artículo 52. [ 19 ] Todas las organizaciones que prestan servicios digitales públicos en un Estado miembro de la UE deben reconocer la identificación electrónica de todos los Estados miembros de la UE desde el 29 de septiembre de 2018. Se aplicó a todos los países del Mercado Único Europeo . [ 20 ] [ 21 ]
En junio de 2021, la Comisión propuso una enmienda y publicó una recomendación. [ 22 ] [ 23 ] [ 24 ]
En julio de 2024, la asociación go.eIDAS lanzó el primer banco de pruebas eIDAS junto con varias empresas tecnológicas y fundaciones alemanas para emitir credenciales PID a carteras compatibles con la Arquitectura y el Marco de Referencia (ARF). [ 25 ]
eIDAS es el resultado del enfoque de la Comisión Europea en la Agenda Digital Europea. Bajo la supervisión de la Comisión, eIDAS se implementó para impulsar el crecimiento digital dentro de la UE. [ 26 ]
El objetivo de eIDAS es impulsar la innovación. Al adherirse a las directrices establecidas para la tecnología en el marco de eIDAS, se impulsa a las organizaciones a utilizar niveles más altos de seguridad de la información e innovación . Además, eIDAS se centra en lo siguiente: [ 7 ] [ 27 ]
- Interoperabilidad : Los Estados miembros están obligados a crear un marco común que reconozca las identificaciones electrónicas de otros Estados miembros y garantice su autenticidad y seguridad. Esto facilita a los usuarios la realización de transacciones comerciales transfronterizas.
- Transparencia : eIDAS proporciona una lista clara y accesible de servicios de confianza que pueden utilizarse dentro del marco de firma centralizada. Esto permite a las partes interesadas en la seguridad dialogar sobre las mejores tecnologías y herramientas para garantizar la seguridad de las firmas digitales.
Controversia
En 2023, se examinó una propuesta de modificación de la ley, ya que potencialmente permitiría a los gobiernos de la UE realizar ataques de intermediario , incluidas comunicaciones encriptadas. [ 28 ] La propuesta fue condenada por grupos de investigadores de ciberseguridad, ONG y la sociedad civil, como una amenaza a los derechos humanos, la privacidad y la dignidad. [ 29 ] [ 30 ] [ 31 ] [ 32 ] La propuesta funcionaba mediante el mismo mecanismo que un intento de vigilancia masiva en Kazajstán en 2019 .
En el centro de esta controversia se encuentra el segundo párrafo de la enmienda al artículo 45, que establece: [ 33 ]
Los certificados cualificados para la autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1 deberán ser reconocidos por los navegadores web. [...] Los navegadores web deberán garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad con los certificados cualificados para la autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1, con excepción de las empresas consideradas microempresas y pequeñas empresas de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión durante los primeros 5 años de funcionamiento como proveedores de servicios de navegación web.
Los críticos afirmaron que permitir que las autoridades de certificación (CA) emitan certificados sin pasar por los procedimientos de auditoría y verificación establecidos por los proveedores de navegadores puede poner en peligro la seguridad de Internet en su conjunto y abrir la puerta a ataques de intermediario . [ 34 ] [ 35 ] Esto posiblemente permitiría a las CA autorizadas por el gobierno emitir certificados para cualquier nombre de dominio y usarlos para la suplantación de identidad y, lo que es más importante, sin que los navegadores puedan eliminarlos como confiables. [ 34 ] Esto se considera particularmente preocupante en países con un estado de derecho más débil, donde el Estado y los actores vinculados al Estado podrían usar la ley para espiar a sus propios ciudadanos con fines de represión política y beneficio personal. Existía la preocupación adicional de que esto permitiera a actores privados con conexiones estatales obtener acceso al poder y abusar de él para sus propios fines. [ 29 ] [ 31 ]
Sin embargo, en el borrador final se incluyeron disposiciones para permitir que los proveedores de navegadores continuaran implementando medidas de seguridad que, en la práctica, dificultarían este tipo de interceptación sin ser descubiertos. [ 36 ] Específicamente, el texto del borrador final establece que:
No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, y únicamente en caso de que existan preocupaciones fundadas relacionadas con violaciones de seguridad o pérdida de integridad de un certificado o conjunto de certificados identificados, los navegadores web podrán adoptar medidas de precaución en relación con dicho certificado o conjunto de certificados.
lo cual se ha interpretado como permitir que los proveedores de navegadores continúen utilizando mecanismos como la transparencia de certificados para mantener la seguridad del navegador. [ 36 ] La declaración de la Comisión Europea sobre la modificación del artículo 45 aclara esta afirmación e indica que, mediante un acuerdo con los proveedores de navegadores, no se imponen restricciones a las "propias políticas de seguridad" de los navegadores. [ 37 ]
Vulnerabilidades
En octubre de 2019, investigadores de seguridad descubrieron dos fallos de seguridad en eIDAS-Node (una implementación de ejemplo del perfil eIDAS de la identificación electrónica proporcionada por la Comisión Europea [ 38 ] ); ambas vulnerabilidades fueron parcheadas para la versión 2.3.1 de eIDAS-Node. [ 39 ]
Véase también
Referencias
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- 1 2 3 4 5 «Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE» . EUR-Lex . Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Archivado del original el 15 de enero de 2018. Consultado el 18 de marzo de 2016 .
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El software eIDAS-Node contiene los módulos necesarios para ayudar a los Estados miembros a comunicarse con otras contrapartes compatibles con eIDAS de forma centralizada o distribuida.
- ↑ Cimpanu, Catalin (29 de octubre de 2019). "Se corrige una importante vulnerabilidad en el sistema de autenticación eIDAS de la UE" . ZDNet . Archivado del original el 29 de octubre de 2019. Consultado el 29 de octubre de 2019.
La vulnerabilidad habría permitido a los atacantes hacerse pasar por cualquier ciudadano o empresa de la UE.
Enlaces externos
- Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior sobre EUR-Lex.
- Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del Marco Europeo de Identidad Digital en EUR-Lex.
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