Articulo de referencia

participación electiva

La porción electiva es un término utilizado en el derecho estadounidense en materia de herencias , que describe la proporción de la herencia que el cónyuge supérstite del difunt...

La porción electiva es un término utilizado en el derecho estadounidense en materia de herencias , que describe la proporción de la herencia que el cónyuge supérstite del difunto puede reclamar en lugar de lo que le fue legado en el testamento . También se la conoce como porción de viuda , porción legal , elección contra el testamento , derecho de elección o porción forzosa .

Función y funcionamiento

La porción electiva es la versión moderna de los conceptos de derecho consuetudinario inglés de dote y usufructo vitalicio , los cuales reservaban ciertas porciones del patrimonio de un difunto para el cónyuge sobreviviente con el fin de evitar que cayera en la pobreza y se convirtiera en una carga para la comunidad.

Actualmente, la cantidad que se reserva para el cónyuge se determina según la ley del estado donde se ubica la herencia. En la mayoría de los estados, la porción electiva oscila entre un tercio y la mitad del total de los bienes de la herencia, aunque muchos estados exigen que el matrimonio haya durado un número determinado de años para poder reclamarla, o bien ajustan la porción según la duración del matrimonio y la existencia de hijos menores . Algunos estados también reducen la porción electiva si el cónyuge sobreviviente posee un patrimonio considerable.

En algunas jurisdicciones, si el cónyuge reclama la porción electiva, recibe dicha cantidad, pero nada más de la herencia. En otros estados, reclamar la porción electiva no afecta a las donaciones realizadas mediante testamento o fideicomiso (aunque los bienes legados por testamento o fideicomiso pueden cubrir parcialmente la porción electiva). Obviamente, no tendría sentido reclamar la porción electiva si el cónyuge sobreviviente ya ha recibido en su testamento una cantidad mayor a la que le correspondería según la ley. Además, algunos bienes de la herencia pueden estar exentos de formar parte de la porción electiva, por lo que su valor se resta del valor total de la herencia antes de calcular dicha porción.

Algunos estados también permiten que los hijos del fallecido reclamen una parte legítima de la herencia.

Cálculo del patrimonio incrementado

La porción electiva se calcula generalmente a partir de los bienes que exceden los de la herencia, y el conjunto de bienes que se suman para este cálculo se denomina patrimonio ampliado . Este cálculo cumple dos funciones. En primer lugar, impide que el causante desherede al cónyuge sobreviviente mediante la donación de bienes antes de su fallecimiento o mediante la cesión de bienes a través de instrumentos como fideicomisos o cuentas conjuntas que beneficien a terceros después de su muerte. En segundo lugar, impide que el cónyuge sobreviviente reciba una porción electiva excesiva si el causante ya le había transferido bienes sustanciales.

Para ello, el patrimonio ampliado se calcula combinando el valor del patrimonio sucesorio con elementos como el valor de las donaciones realizadas por el difunto a terceros, los bienes o cuentas mantenidos en patrimonios con derecho de supervivencia (como una cuenta bancaria conjunta, cuyos ingresos pasarían al superviviente entre los titulares de la cuenta), el valor de las pólizas de seguro de vida sobre las que el difunto tenía la facultad de designar al beneficiario, así como las donaciones al cónyuge superviviente y los bienes mantenidos conjuntamente con este.

La porción electiva en Florida otorga al cónyuge sobreviviente el 30% de la herencia electiva, que incluye todos los bienes propiedad del difunto, los bienes donados dentro del año anterior al fallecimiento, los bienes dentro de un fideicomiso revocable (también conocido como fideicomiso en vida ) y las cuentas de pago por fallecimiento. [ 1 ] La propiedad del hogar familiar del difunto en Florida, ya sea propiedad exclusiva del difunto o también del cónyuge sobreviviente, se incluye en el cálculo de la porción electiva (este cambio se realizó en 2017). [ 2 ]

En la ley de Nueva York , el "derecho de elección" es de $50,000 del patrimonio aumentado , más 1/3 del patrimonio neto restante. [ 3 ]

Referencias

  1. Estatutos de Florida, Secciones 732.201-732.228 .
  2. "Estatutos y Constitución: Ver Estatutos  : Acceso a la Información Pública en Línea" .
  3. "SECCIÓN 5-1.1-A: Derecho de elección del cónyuge sobreviviente: [ Nueva York ] Sucesiones, Poderes y Fideicomisos (EPT) CAPÍTULO 17-B, ARTÍCULO 5, PARTE 1, § 5-1.1-A Derecho de elección del cónyuge sobreviviente" . Senado del Estado de Nueva York . Consultado el 1 de julio de 2026 .