Articulo de referencia

Directiva sobre la participación de los empleados de 2001

La Directiva 2001/86/CE sobre la participación de los trabajadores es una directiva de la UE relativa al derecho de los trabajadores a elegir a los miembros del consejo de admin...

La Directiva 2001/86/CE sobre la participación de los trabajadores es una directiva de la UE relativa al derecho de los trabajadores a elegir a los miembros del consejo de administración de una empresa europea . Complementa el Reglamento europeo de sociedades y está inspirada en la Directiva europea sobre los comités de empresa .

Historia

La Directiva se inspira en gran medida en la Directiva 94/45/CE sobre los comités de empresa europeos. Por el contrario, según el Comité Económico y Social Europeo , la Directiva refundida 2009/38/CE sobre los comités de empresa europeos se inspiró en la Directiva sobre la participación de los trabajadores. [ 1 ]

Contenido

Los Estados miembros de la UE difieren en el grado de participación de los trabajadores en la gestión empresarial. En Alemania, la mayoría de las grandes empresas están obligadas a permitir que los empleados elijan un determinado porcentaje de los puestos en el consejo de supervisión . Otros Estados miembros no tienen tal requisito y, además, en estos países dichas prácticas son prácticamente desconocidas y se consideran una amenaza para los derechos de la dirección.

Estas distintas tradiciones en materia de participación de los trabajadores han retrasado la adopción del Estatuto para un Reglamento de Sociedades Europeas de 2001 durante más de una década. Los Estados que no contaban con disposiciones sobre participación de los trabajadores temían que el Reglamento de Sociedades Europeas ("Societas Europaea" - SE) pudiera dar lugar a la imposición de dichas disposiciones a sus empresas; y los Estados que sí las tenían temían que pudieran eludirse.

Se llegó a un acuerdo, recogido en la Directiva, que establece lo siguiente: las disposiciones relativas a la participación de los trabajadores en la SE se decidirán mediante negociaciones entre empleados y dirección antes de la creación de la SE. Si no se alcanza un acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Directiva. La Directiva prevé la participación de los trabajadores en la SE si un porcentaje mínimo de empleados de las entidades que la integran gozaba de dichas disposiciones. La Directiva permite a los Estados miembros no incorporar estas disposiciones predeterminadas de participación de los trabajadores a su legislación nacional; en tal caso, no podrá crearse una SE en dicho Estado miembro si se aplicaran las disposiciones de la Directiva y las negociaciones entre trabajadores y dirección fracasaran.

Definición

Definición de participación del empleado: no se refiere a la participación en las decisiones cotidianas, que son competencia de la dirección, sino a la participación en la supervisión y el desarrollo estratégico de la empresa.

Participación

  • Si las dos partes no llegan a un acuerdo satisfactorio, se aplicará un conjunto de principios estándar establecidos en el Anexo de la Directiva.
  • Existen varios modelos de participación posibles: en primer lugar, un modelo en el que los empleados formen parte del consejo de supervisión o del consejo de administración, según corresponda; en segundo lugar, un modelo en el que los empleados estén representados por un órgano independiente; y, por último, otros modelos que deberán acordarse entre los consejos de administración o de gestión de las empresas fundadoras y los empleados o sus representantes en dichas empresas, manteniendo el mismo nivel de información y consulta que en el segundo modelo. La junta general no podrá aprobar la constitución de una SE a menos que se haya elegido uno de los modelos de participación definidos en la Directiva.
  • Los representantes de los trabajadores deben contar con los recursos financieros y materiales, así como con las demás facilidades necesarias para que puedan desempeñar sus funciones adecuadamente.
  • En lo que respecta a una empresa europea constituida mediante fusión, se aplicarán los principios estándar relativos a la participación de los trabajadores cuando al menos el 25 % de los empleados tuviera derecho a participar en las decisiones antes de la fusión. En este caso, no fue posible alcanzar un acuerdo político hasta la Cumbre de Niza en diciembre de 2000. El compromiso adoptado por los Jefes de Estado o de Gobierno permitió a un Estado miembro no aplicar la Directiva a las sociedades europeas constituidas mediante fusión, en cuyo caso la sociedad europea no podría inscribirse en dicho Estado miembro a menos que se hubiera celebrado un acuerdo entre la dirección y los empleados, o que ningún empleado de la sociedad europea tuviera derecho a participar antes de su constitución.

Contratos de trabajo y pensiones

Los contratos de trabajo y las pensiones no están cubiertos por la Directiva. En lo que respecta a los planes de pensiones de empresa, la SE está sujeta a las disposiciones establecidas en la propuesta de Directiva sobre instituciones de planes de pensiones de empresa, presentada por la Comisión en octubre de 2000, en particular en relación con la posibilidad de introducir un plan de pensiones único para todos sus empleados en la Unión Europea.

Véase también

Referencias

  1. Una década de experiencia con la empresa europea . Jan Cremers, Michael Stollt, Sigurt Vitols. Bruselas: ETUI. 2013. ISBN 978-2-87452-283-3OCLC 858517948 {{cite book}}: CS1 mantenimiento: otros ( enlace )
  • Documentos de trabajo de la Red Europea de Empresas
  • Informe de Noelle Lenoir de 2007 sobre el estatuto SE, encargado por el Ministro de Justicia francés.
  • Preguntas frecuentes (sitio web de la UE)
  • Los abogados
  • Red de empresas europeas. Archivado el 28 de julio de 2011 en los documentos de Wayback Machine .
  • Página web del Instituto Sindical Europeo sobre la participación de los trabajadores en las empresas sociales e información sobre las empresas sociales registradas.