Articulo de referencia

Legislación de protección del empleo

La legislación de protección del empleo ( LPE ) incluye todo tipo de medidas de protección del empleo, ya sea que se basen principalmente en leyes, sentencias judiciales, condic...

La legislación de protección del empleo ( LPE ) incluye todo tipo de medidas de protección del empleo, ya sea que se basen principalmente en leyes, sentencias judiciales, condiciones de empleo negociadas colectivamente o prácticas habituales. [ 1 ] El término es común entre los círculos de economistas . La protección del empleo se refiere tanto a las regulaciones relativas a la contratación (por ejemplo, normas que favorecen a los grupos desfavorecidos, condiciones para el uso de contratos temporales o de duración determinada, requisitos de formación) como al despido (por ejemplo, procedimientos de despido por redundancia, períodos de preaviso obligatorios e indemnizaciones por despido, requisitos especiales para despidos colectivos y planes de reducción de jornada).

Existen diversos mecanismos institucionales que pueden brindar protección al empleo: el mercado privado, la legislación laboral, los convenios colectivos y, por supuesto, las interpretaciones judiciales de las disposiciones legales y contractuales. Es probable que se adopten algunas formas de regulación de facto incluso en ausencia de legislación, simplemente porque tanto los trabajadores como las empresas se benefician de las relaciones laborales a largo plazo. [ 2 ]

Definición

Según Barone (2001), con el acrónimo EPL, los economistas se refieren al conjunto de regulaciones que imponen límites a las facultades de las empresas para contratar y despedir trabajadores, incluso si no se basan principalmente en la ley, sino que se originan en la negociación colectiva de los interlocutores sociales o son consecuencia de sentencias judiciales . [ 3 ] En particular, las disposiciones que favorecen el empleo de grupos desfavorecidos en la sociedad, que determinan las condiciones para el uso de contratos temporales o de duración determinada , o que imponen requisitos de formación a la empresa, afectan las políticas de contratación, mientras que los procedimientos de redundancia, los períodos de preaviso obligatorios y las indemnizaciones por despido , los requisitos especiales para los despidos colectivos y los planes de reducción de jornada influyen en las decisiones de despido. La naturaleza de estas restricciones a la libertad de las empresas para ajustar el factor trabajo es bastante similar en todos los países de la OCDE, pero los detalles procesales reales y el grado general de rigor que implican varían considerablemente. Estas disposiciones se hacen cumplir a través del derecho del trabajador a apelar contra su despido.

Algunos aspectos de estas regulaciones, como la duración de los preavisos o la cuantía de las indemnizaciones por despido, pueden medirse con precisión. Otras características importantes de la legislación laboral, como por ejemplo la disposición de los tribunales laborales a admitir a trámite los recursos de los trabajadores despedidos o la interpretación que hacen los jueces del concepto de «justa causa» para el despido , son mucho más difíciles de cuantificar.

Índice de legislación de protección del empleo de la OCDE

Una de las medidas más utilizadas para evaluar la rigurosidad de la Legislación de Protección del Empleo (LPE) en cada país y a lo largo de los años es el denominado Índice de Legislación de Protección del Empleo elaborado por la OCDE . Este índice se calcula a partir de 18 elementos básicos, que pueden clasificarse en tres áreas principales: [ 4 ]

  1. Protección laboral de los trabajadores fijos contra el despido individual;
  2. Requisitos específicos para los despidos colectivos; y
  3. Regulación de las formas temporales de empleo.

Los 18 dígitos iniciales se expresan entonces de cualquiera de las siguientes formas:

  1. Unidades de tiempo (por ejemplo, retrasos antes de que pueda comenzar el preaviso, o meses de preaviso e indemnización por despido);
  2. Como un número (por ejemplo, el número máximo de contratos de duración determinada consecutivos permitidos); o
  3. Como una puntuación en una escala ordinal específica para cada ítem (de 0 a 2, 3, 4 o simplemente sí/no).

Posteriormente, estas diferentes puntuaciones se convierten en puntuaciones cardinales que se normalizan para que oscilen entre 0 y 6, donde las puntuaciones más altas representan una regulación más estricta. Por lo tanto, cada uno de los diferentes ítems se normaliza según promedios ponderados, construyendo así tres conjuntos de indicadores resumen que corresponden a medidas de rigurosidad de la EPL cada vez más agregadas.

El último paso del procedimiento consiste en calcular, para cada país, un indicador resumen general basado en los tres subcomponentes:

  1. Rigurosidad en la regulación de los contratos regulares,
  2. Contratos temporales y
  3. Despidos colectivos.

La medida resumida para despidos colectivos recibe solo el 40 % del peso asignado a los contratos regulares y temporales. Esto se debe a que el indicador de despidos colectivos solo refleja la protección laboral adicional derivada de la naturaleza colectiva del despido. En la mayoría de los países, estos requisitos adicionales son bastante modestos. Además, las medidas resumidas para despidos colectivos solo están disponibles desde finales de la década de 1990. Por lo tanto, se ha calculado un índice general alternativo, denominado Versión 1 , como un promedio no ponderado de las medidas resumidas para contratos regulares y temporales únicamente. Si bien es más restrictiva que la anterior (denominada Versión 2 ), esta medida alternativa de la rigurosidad general de la Ley de Protección del Empleo (EPL) permite realizar comparaciones durante un período de tiempo más prolongado (desde finales de la década de 1980 en comparación con finales de la década de 1990). [ 5 ]

El índice EPL elaborado por la OCDE.

Efectos de la legislación de protección del empleo

Sobre la dualidad del mercado laboral

Algunos economistas han afirmado que la evidencia empírica respalda sus teorías, según las cuales el EPL conduce a una segmentación del mercado laboral entre los llamados " inscritos" , los trabajadores con un empleo protegido, y los " externos" , que son personas desempleadas o empleadas con contratos de duración determinada , a tiempo parcial o temporales , o incluso en la economía sumergida , y que enfrentan grandes dificultades para encontrar un empleo cubierto por el EPL debido a la menor propensión de las empresas a contratar. Este último grupo está constituido principalmente por jóvenes, mujeres, minorías raciales y trabajadores no cualificados . [ 3 ]

En situación de desempleo

La influencia de la Ley de Protección Laboral (EPL, por sus siglas en inglés) en el desempleo es objeto de controversia entre los economistas. Por un lado, suponiendo que el patrón salarial cíclico no se vea afectado por los costos de despido obligatorios, la EPL reduce la propensión de los empleadores a contratar, ya que temen que tales decisiones sean difíciles de revertir en el futuro, en caso de recesión. Por otro lado, la EPL también lleva a las empresas, durante las recesiones, a mantener a más trabajadores empleados de lo que lo harían de otro modo. Por lo tanto, la EPL reduce tanto la creación como la destrucción de empleo , de modo que los efectos netos sobre el empleo y el desempleo promedio no son identificables a priori. En cambio, los economistas coinciden en que una EPL más estricta reduce las fluctuaciones en la cantidad de trabajo demandada a lo largo del ciclo económico , lo que conduce a patrones dinámicos más suaves de esos agregados. [ 3 ]

Entre los economistas que consideran que la EPL no tiene efecto sobre el desempleo se encuentran Blanchard y Portugal (2000). [ 6 ] En su artículo comparan dos países opuestos en cuanto a su postura sobre la EPL: Portugal, con una de las legislaciones más estrictas del mundo, y Estados Unidos , con una de las más flexibles. A pesar de estas diferencias, ambos países tienen tasas de desempleo similares, lo que debilita el argumento de que la EPL tenga algún efecto sobre el desempleo. En cambio, los autores afirman que la EPL sí afecta a otras dos variables: los flujos de empleo y la duración del desempleo. La EPL reduciría los flujos de empleo (de empleo a desempleo: los empleadores están menos dispuestos a despedir, dado que deben pagar indemnizaciones a los trabajadores), reduciendo así el desempleo, pero aumentaría la duración del desempleo, incrementando la tasa de desempleo. Estos dos efectos se neutralizarían entre sí, lo que explica por qué, en general, la EPL no tiene efecto sobre el desempleo.

Nickell (1997) [ 7 ] llegó a conclusiones similares al afirmar que las rigideces del mercado laboral que no parecen tener implicaciones serias para los niveles promedio de desempleo incluían una legislación estricta de protección del empleo y una legislación general sobre normas del mercado laboral.

Entre quienes han encontrado evidencia que sugiere que el EPL aumenta el desempleo se encuentra Lazear (1990). [ 8 ] El autor argumentó que la indemnización por despido obligatoria parecía aumentar las tasas de desempleo. Sus estimaciones sugirieron que un aumento de cero a tres meses de indemnización por despido elevaría la tasa de desempleo en un 5,5 por ciento en los Estados Unidos.

En el empleo

Lazear (1990) [ 9 ] argumenta nuevamente que tiene evidencia que sugiere que el EPL reduce la tasa de empleo-población . En su artículo, afirma que las mejores estimaciones indican que pasar de no exigir indemnización por despido a exigir tres meses de indemnización para empleados con diez años de servicio reduciría la tasa de empleo-población en aproximadamente un uno por ciento. En Estados Unidos, esto significaría más de un millón de empleos. Lazear sostiene que los jóvenes podrían soportar una carga desproporcionada.

Por el contrario, Bertola y Bentolila (1990) [ 10 ] encontraron evidencia que respalda la idea de que los costos de despido tienen un mayor efecto en la propensión de las empresas a despedir que a contratar y, por lo tanto, aumentan (ligeramente) el empleo promedio a largo plazo .

Sobre los salarios

Varios autores han encontrado que la EPL tiene efectos significativos en los salarios. Como afirma Lazear (1990), [ 11 ] en un mercado laboral perfecto, las indemnizaciones por despido pueden no tener efectos reales, ya que pueden ser anuladas por un contrato laboral bien diseñado. Leonardi y Pica (2006) encontraron evidencia que respalda esta afirmación. Sugieren que, en el caso de Italia , una reforma de la EPL en 1990 tuvo como efecto reducir los salarios de entrada en un 6 por ciento, lo que implica que las empresas tienden a transferir el aumento en el costo del despido (debido a la EPL) a los trabajadores. De hecho, en su estudio encuentran que el 25 por ciento del costo del despido se trasladó a salarios más bajos en el caso de Italia. [ 12 ] De manera similar, Brancaccio, Garbellini y Giammetti (2018) encontraron que las reducciones de la EPL no tienen vínculos significativos con el crecimiento del PIB real, mientras que están significativamente correlacionadas con las reducciones de la participación salarial. [ 13 ]

Sobre la eficiencia y las ganancias de la empresa

En principio, los efectos sobre las ganancias son ambiguos. Debido al EPL, las empresas recurren a prácticas de retención de mano de obra, lo que las lleva a emplear una menor cantidad de trabajadores durante los períodos de auge, mientras mantienen niveles de empleo ineficientes durante las recesiones. Para un nivel salarial dado, esta pérdida de eficiencia productiva resultaría en menores ganancias promedio . Por otro lado, si las empresas operaran en un contexto de salarios de eficiencia, al inducir relaciones más estables con los trabajadores y reducir su inseguridad laboral y de ingresos, el EPL podría permitirles pagar salarios más bajos, sin reducir el esfuerzo de la fuerza laboral empleada, con efectos beneficiosos sobre las ganancias. [ 3 ]

Sobre la regulación del mercado de productos

Parece existir consenso entre los economistas sobre la correlación positiva entre el mercado de productos y la regulación del empleo . Si bien la legislación de protección del empleo es solo un aspecto del amplio abanico de intervenciones regulatorias en el mercado laboral , Nicoletti et al. (2000) encuentran evidencia que sugiere que, en distintos países, los entornos regulatorios restrictivos en el mercado de productos tienden a estar asociados con políticas restrictivas de protección del empleo. Afirman que los indicadores presentados en su artículo están estrechamente relacionados, con una correlación estadística de 0,73 ( significativa al nivel del 1%). En otras palabras, según estos resultados, las regulaciones restrictivas del mercado de productos se corresponden con restricciones análogas de la legislación de protección del empleo para generar un entorno regulatorio general estricto para las empresas en su mercado de productos, así como en la asignación de insumos laborales . La fuerte correlación entre los regímenes regulatorios en el mercado de productos y la legislación de protección del empleo también sugiere que su influencia puede tener efectos compuestos en los resultados del mercado laboral, lo que hace que la reforma regulatoria en un solo mercado sea menos efectiva que la reforma simultánea en ambos mercados. [ 14 ]

Kugler y Pica (2003) obtienen resultados similares en el caso de la economía italiana . Presentan un modelo de correspondencia que ilustra cómo las barreras de entrada al mercado de productos (regulación del mercado de productos) mitigan el impacto de la desregulación del mercado laboral (es decir, mitigan los efectos de una reducción en la rigidez de la EPL). En opinión de los autores, esto significa que existen complementariedades económicas entre las políticas laborales y de mercado de productos en su modelo, en el sentido de que la efectividad de una política depende de la implementación de la otra. Por lo tanto, una implicación importante de su modelo es que la desregulación del mercado laboral será menos efectiva en presencia de regulaciones de entrada más estrictas. [ 15 ] Koeniger y Vindigni (2003) obtienen resultados similares. [ 16 ]

En horas por trabajador

Si bien el EPL puede no tener un efecto significativo en el desempleo, el EPL estricto incentiva a las empresas a recurrir a otras fuentes de flexibilidad , como las horas extras, que, como demostraron Abraham y Houseman (1994), [ 17 ] de hecho tienden a usarse mucho más en los países de Europa continental, donde la variabilidad de las horas por trabajador es significativamente mayor que en los mercados laborales anglosajones .

teoría económica

En teoría económica, varios autores han argumentado que la protección del empleo puede ser deseable cuando existen fricciones en el funcionamiento de los mercados. Por ejemplo, Pissarides (2001) y Álvarez y Veracierto (2001) muestran que la protección del empleo puede desempeñar un papel importante en ausencia de mercados de seguros perfectos. [ 18 ] [ 19 ] Schmitz (2004) argumenta que restringir la libertad contractual mediante la legislación de protección del empleo puede mejorar el bienestar cuando las relaciones principal-agente se ven afectadas por información asimétrica. [ 20 ]

Véase también

Notas

  1. Perspectivas del empleo de la OCDE, junio de 1999, Capítulo 2, Protección del empleo y desempeño del mercado laboral , página 50.
  2. Perspectivas del empleo de la OCDE, junio de 1999, Capítulo 2, Protección del empleo y desempeño del mercado laboral , página 51.
  3. 1 2 3 4 Barone, Andrea (2001): Legislación de protección del empleo: una revisión crítica de la literatura . Tomado de www.cesifin.itArchivado el 30 de septiembre de 2007 en Wayback Machine .
  4. Para una descripción detallada de este procedimiento, véase la OCDE, Perspectivas del Empleo 1999, Capítulo 2, Anexo 2.B.
  5. Perspectivas del Empleo de la OCDE 2004, Capítulo 2, Regulación de la protección del empleo y desempeño del mercado laboral .
  6. Blanchard, O. y Pedro Portugal (2000): Lo que se esconde tras la tasa de desempleo: Comparación de los mercados laborales portugués y estadounidense . The American Economic Review, vol. 91, n.º 1 (marzo de 2001), págs. 187-207.
  7. Nickell, Stephen (1997): Desempleo y rigideces del mercado laboral: Europa frente a Norteamérica . The Journal of Economic Perspectives, vol. 11, n.º 3 (verano de 1997), págs. 55-74.
  8. Lazear, Edward P. (1990): Disposiciones sobre seguridad laboral y empleo . The Quarterly Journal of Economics, vol. 105, n.º 3 (agosto de 1990), págs. 699-726.
  9. Lazear, Edward P. (1990): Disposiciones sobre seguridad laboral y empleo . The Quarterly Journal of Economics, vol. 105, n.º 3 (agosto de 1990), págs. 699-726.
  10. Bentolila, Samuel y Giuseppe Bertola (1990): Costos de despido y demanda laboral: ¿Qué tan grave es la euroesclerosis? The Review of Economic Studies, vol. 57, n.° 3 (julio de 1990), págs. 381-402.
  11. Lazear, Edward (1990): Disposiciones de seguridad laboral y empleo . Quarterly Journal of Economics, 105(3): 699–726.
  12. Leonardi, Marco y Giovanni Pica (2006): Efectos de la legislación de protección del empleo sobre los salarios: un enfoque de discontinuidad de regresión . Documentos de trabajo del IZA. Descargable..
  13. Brancaccio, Emiliano y Nadia Garbellini, y Raffaele Giammetti (2018): Reformas estructurales del mercado laboral, crecimiento del PIB y distribución funcional del ingreso . Structural Change and Economic Dynamics Volumen 44, marzo de 2018, páginas 34-45. https://doi.org/10.1016/j.strueco.2017.09.001 .
  14. Nicoletti, Giuseppe; Stefano Scarpetta y Olivier Boylaud (2000): Indicadores resumidos de la regulación del mercado de productos con una extensión a la legislación de protección del empleo . Documentos de trabajo del Departamento de Economía de la OCDE n.º 226, 13 de abril de 2000, pág. 51. Descargable.
  15. Kugler, Adriana y Giovanni Pica (2003): Efectos de la protección del empleo y las regulaciones del mercado de productos en el mercado laboral italiano . Journal of Economic Literature, 12 de noviembre de 2003, pág. 7. Descargable..
  16. Koeniger, Winfried y Andrea Vindigni (2003): Protección del empleo y regulación del mercado de productos . Ciclo de seminarios de economía IZA WZB. 28 de julio de 2003. Descargable..
  17. Abraham KG y Houseman SN (1994): ¿La protección del empleo inhibe la flexibilidad del mercado laboral? Lecciones de Alemania, Francia y Bélgica . En Blank RM (ed.) Protección social versus flexibilidad económica: ¿Existe una disyuntiva? The University of Chicago Press, (1994)
  18. Pissarides, Christopher A (2001). "Protección del empleo". Economía Laboral . 8 (2): 131– 159. doi : 10.1016/s0927-5371(01)00032-x . ISSN 0927-5371 . 
  19. Álvarez, Fernando; Veracierto, Marcelo (2001). "Pagos por despido en una economía con fricciones". Journal of Monetary Economics . 47 (3): 477– 498. doi : 10.1016/s0304-3932(01)00058-7 . ISSN 0304-3932 . 
  20. Schmitz, Patrick W (2004). "Leyes de protección del empleo y problemas de agencia bajo información asimétrica". European Economic Review . 48 (5): 1027– 1046. doi : 10.1016/j.euroecorev.2003.12.007 . ISSN 0014-2921 . 

Referencias

  • KG Abraham y SN Houseman (1994): ¿La protección del empleo inhibe la flexibilidad del mercado laboral? Lecciones de Alemania, Francia y Bélgica. En Blank RM (ed.) Protección social versus flexibilidad económica: ¿Existe una disyuntiva? The University of Chicago Press, (1994)
  • Andrea Barone (2001): Legislación de protección del empleo: una revisión crítica de la literatura. Tomado de www.cesifin.it[5].
  • Samuel Bentolila y Giuseppe Bertola (1990): Costos de despido y demanda laboral: ¿Qué tan grave es la euroesclerosis? The Review of Economic Studies, vol. 57, n.° 3 (julio de 1990), págs.  381-402.
  • Olivier Blanchard y Pedro Portugal (2000): Lo que se esconde tras la tasa de desempleo: Comparación de los mercados laborales portugués y estadounidense. The American Economic Review, vol. 91, n.º 1 (marzo de 2001), págs.  187-207.
  • Winfried Koeniger y Andrea Vindigni (2003): Protección del empleo y regulación del mercado de productos. Serie de seminarios de economía IZA WZB. 28 de julio de 2003. Descargable [8].
  • Adriana Kugler y Giovanni Pica (2003): Efectos de la protección del empleo y las regulaciones del mercado de productos en el mercado laboral italiano. Journal of Economic Literature, 12 de noviembre de 2003, pág.  7. Descargable [7].
  • Edward Lazear (1990): Disposiciones de seguridad laboral y empleo. Quarterly Journal of Economics, 105(3): 699–726.
  • Marco Leonardi y Giovanni Pica (2006): Efectos de la legislación de protección del empleo sobre los salarios: un enfoque de discontinuidad de regresión. Documentos de trabajo del IZA. Descargable [4].
  • Stephen Nickell (1997): Desempleo y rigideces del mercado laboral: Europa frente a Norteamérica. The Journal of Economic Perspectives, vol. 11, n.º 3 (verano de 1997), págs.  55-74.
  • Giuseppe Nicoletti , Stefano Scarpetta y Olivier Boylaud (2000): Indicadores resumidos de la regulación del mercado de productos con una extensión a la legislación de protección del empleo. Documentos de trabajo del Departamento de Economía de la OCDE n.º 226, 13 de abril de 2000, pág.  51. Descargable [6]