Articulo de referencia

Energy Charter Treaty

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The Energy Charter Treaty (ECT) is an international agreement which establishes a multilateral framework for cross-border cooperation in the energy industry, principally the fossil fuel industry. The treaty covers all aspects of commercial energy activities including trade, transit, investments and energy efficiency. The treaty contains dispute resolution procedures both for States Parties to the Treaty (vis-à-vis other States) and as between States and the investors of other States, who have made investments in the territory of the former.[2] Full versions of the treaty, both consolidated and official, are readily accessible.[3]

Initially, the Energy Charter process aimed to integrate the energy sectors of the Soviet Union and Eastern Europe at the end of the Cold War into the broader European and world markets. Its role, however, extends beyond east–west cooperation and, through legally binding instruments, free trade in global energy markets and non-discrimination to stimulate foreign direct investments and global cross-border trade.

Awards and settlements of the international arbitrations put forward by breaking the law of the Energy Charter Treaty are sometimes in the hundreds of millions of dollars. In 2014, the Yukos cases were decided in favour of the claimants on the basis of the treaty with a record-breaking US$50 billion award, although appeals continue in courts in the Netherlands.

The Energy Charter Treaty has been criticized for being a significant obstacle to enacting national policies to combat climate change, and for actively disincentivizing national governments from compliance with recent international climate treaties such as the Paris Agreement due to the threat of significant financial loss.

As of 2023Numerosos países han abandonado o han anunciado planes para abandonar el ECT. La Unión Europea y Euratom dieron el paso final y formal de retirarse del Tratado de la Carta de la Energía, que entrará en vigor un año después de que el depositario reciba la notificación. [ 4 ]

Historia

Carta Europea de la Energía

Los orígenes de la Carta de la Energía se remontan a una iniciativa política lanzada en Europa a principios de la década de 1990. El fin de la Guerra Fría ofreció una oportunidad sin precedentes para superar las divisiones económicas previas entre las naciones a ambos lados del Telón de Acero . El sector energético presentaba las mejores perspectivas para una cooperación mutuamente beneficiosa , dada la creciente demanda energética de Europa y la vasta disponibilidad de recursos en los países postsoviéticos . Además, existía una necesidad reconocida de establecer una base común para la cooperación energética entre los estados de Eurasia . A partir de estas consideraciones, nació el proceso de la Carta de la Energía. [ 5 ]

La declaración original de la Carta Europea de la Energía se firmó en La Haya el 17 de diciembre de 1991. Fue una declaración política de principios para la cooperación energética internacional en materia de comercio, tránsito e inversión, junto con la intención de negociar un tratado jurídicamente vinculante, lo que marcó el inicio del desarrollo del Tratado de la Carta de la Energía.

Tratado sobre la Carta de la Energía

El tratado es un acuerdo multilateral jurídicamente vinculante que abarca la promoción y protección de inversiones, el comercio, el tránsito, la eficiencia energética y la solución de controversias. El tratado se firmó en Lisboa en diciembre de 1994, junto con un «protocolo sobre eficiencia energética y aspectos ambientales conexos» (PEEREA [ 6 ] ). El tratado y el protocolo entraron en vigor en abril de 1998. En ese momento también se acordó una enmienda a las disposiciones relacionadas con el comercio que refleja el cambio del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a los procesos de la Organización Mundial del Comercio . [ 5 ]

Carta Internacional de la Energía

La Carta Internacional de la Energía es una declaración política no vinculante que fundamenta los principios clave para la cooperación energética internacional. La declaración busca reflejar los cambios en el mundo energético surgidos desde la elaboración del Tratado de la Carta de la Energía original a principios de la década de 1990. La Carta Internacional de la Energía fue firmada el 20 de mayo de 2015 por 72 países, además de la UE, Euratom y la CEDEAO, en una conferencia ministerial organizada por el gobierno de los Países Bajos. [ 7 ]

Conferencia sobre la Carta de la Energía

El artículo 33 del tratado establece la Conferencia de la Carta de la Energía, que es el órgano rector y decisorio de la Organización [ 8 ] y tiene estatus de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la resolución 62/75, adoptada por la Asamblea General el 6 de diciembre de 2007. [ 9 ] Los miembros son países y organizaciones regionales de integración económica que han firmado o se han adherido al tratado y están representados en la Conferencia y sus órganos subsidiarios. La Conferencia se reúne periódicamente para debatir cuestiones que afectan a la cooperación energética entre los miembros, revisar la aplicación del tratado y las disposiciones del PEEREA, y considerar nuevas actividades en el marco de la Carta de la Energía. La Conferencia de la Carta de la Energía cuenta con los siguientes órganos subsidiarios:

  • Grupo de Estrategia e Implementación
  • Comité de Presupuesto
  • Comité Asesor Jurídico

Además, un comité consultivo —el Panel Asesor de la Industria— presenta a la Conferencia y a sus grupos las opiniones del sector privado sobre cuestiones relevantes relacionadas con las inversiones en energía, los flujos transfronterizos y la eficiencia energética.

Alcance

Las disposiciones del tratado se centran en cuatro grandes áreas: comercio de energía , inversión, eficiencia energética , solución de controversias y tránsito de energía.

Comercio

El objetivo del Tratado sobre la Carta de la Energía en materia de comercio energético es crear mercados energéticos abiertos y no discriminatorios en todos sus Estados miembros. Este marco se rige por las normas del sistema multilateral de comercio, tal como se recogen en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que posteriormente se convirtió en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Tratado sobre la Carta de la Energía extiende las normas del GATT y, posteriormente, de la OMC al sector energético entre sus miembros. Además, el tratado abarca el comercio de todas las materias primas energéticas (por ejemplo, petróleo crudo , gas natural, leña , etc.), todos los productos energéticos finales (por ejemplo, petróleo, electricidad, etc.) y los equipos relacionados con la energía. Las normas comerciales solo se aplican al comercio de bienes, no al de servicios , ni tampoco a los derechos de propiedad intelectual.

Inversión

El tratado es responsable de la protección de la inversión extranjera directa . Se estima que solo en la Unión Europea, el Reino Unido y Suiza, el tratado protege inversiones en combustibles fósiles por un valor de al menos 344.600 millones de euros. [ 10 ] Sus disposiciones protegen a los inversores y sus inversiones de los riesgos políticos inherentes a la inversión en un país extranjero, como la discriminación , la expropiación , la nacionalización , el incumplimiento de contrato , los daños derivados de la guerra, etc. El carácter jurídicamente vinculante del Tratado sobre la Carta de la Energía lo convierte en el único marco multilateral del mundo para asuntos específicamente relacionados con la energía.

Resolución de disputas

Mientras que el artículo 27 establece las disposiciones para la solución de controversias entre dos Estados contratantes, el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía prevé disposiciones expresas para la resolución de controversias que surjan en virtud del tratado entre un inversor de un Estado contratante y otro Estado contratante. Este proceso se conoce generalmente como Solución de Controversias entre Inversores y Estados (ISDS, por sus siglas en inglés). Las opciones de reglas de arbitraje son:

  • Reglas del CIADI
  • Reglas adicionales del CIADI sobre instalaciones
  • Reglas ad hoc de la CNUDMI
  • Reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo

Las reclamaciones más importantes contra Rusia, relacionadas con la sentencia Yukos, surgieron en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.

La redacción del tratado ha suscitado algunas cuestiones difíciles en el ámbito de las controversias entre inversores y Estados por parte de la comunidad académica. [ 11 ] En 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el tratado únicamente para las controversias intracomunitarias. [ 12 ] [ 13 ] Algunas áreas de debate son:

  • los estándares de protección otorgados por el tratado;
  • la responsabilidad internacional de los Estados por las violaciones del tratado;
  • los diversos procedimientos disponibles para la reivindicación de derechos en virtud del tratado;
  • las condiciones que deben cumplirse para que la queja de un reclamante pueda ser considerada en cuanto al fondo;
  • el impacto del derecho de la UE en las reclamaciones presentadas en virtud del tratado;
  • las disposiciones del tratado relativas a la tributación;
  • posibles efectos de la ECT sobre el clima; [ 14 ] [ 15 ] [ 16 ]
  • posibles impactos geopolíticos, climáticos y financieros [ 17 ] [ 18 ] [ 19 ]

y también:

  • supuestos efectos perjudiciales en los presupuestos de los estados. [ 20 ]
  • Nathalie Bernasconi-Osterwalder, abogada del Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD), critica el TCE por no contar con "definiciones más precisas de las normas de protección de las inversiones, por no establecer responsabilidades para los inversores y por no integrar innovaciones en materia de solución de controversias para garantizar la transparencia y la independencia", a diferencia de enfoques más modernos. Además, afirma que persigue ambiciones expansionistas. [ 21 ]
  • Tania Voon, profesora de Derecho en la Universidad de Melbourne, critica la modernización del TCE por no incluir la eliminación de la cláusula de supervivencia del art. 47 y por no introducir "una distinción entre las inversiones basadas en combustibles fósiles y las basadas en energías renovables" para lograr los objetivos climáticos. [ 22 ]
  • Miembros de distintos partidos del Parlamento Europeo aconsejaron a la Comisión que se retirara si la modernización no era adecuada. [ 23 ]

eficiencia energética

La participación de la Carta de la Energía en cuestiones de eficiencia energética y su relación con un medio ambiente más limpio se introdujo en la Carta Europea de la Energía de 1991. El posterior Tratado de la Carta de la Energía, y en particular el artículo 19 del mismo, exige que cada Parte Contratante «... se esfuerce por minimizar, de manera económicamente eficiente, los impactos ambientales perjudiciales derivados del uso de la energía». [ 24 ]

Partiendo del artículo 19 del Tratado sobre la Carta de la Energía, el Protocolo sobre Eficiencia Energética y Aspectos Ambientales Conexos (PEEREA) define con mayor detalle los principios políticos que pueden promover la eficiencia energética y ofrece orientación para el desarrollo de programas de eficiencia energética. El PEEREA fue negociado, abierto a la firma y entró en vigor simultáneamente (16 de abril de 1998) con el Tratado sobre la Carta de la Energía.

A diferencia de otras actividades del proceso de la Carta, el énfasis en la eficiencia energética no es jurídicamente vinculante , sino que se centra en la implementación práctica de un compromiso político para mejorarla. Esto se promueve mediante debates sobre políticas basados ​​en el análisis y el intercambio de experiencias entre los países miembros, expertos independientes invitados y otras organizaciones internacionales.

La implementación de PEEREA proporciona a sus países miembros una serie de mejores prácticas y un foro para compartir experiencias y asesoramiento político sobre cuestiones de eficiencia energética . Dentro de este foro, se presta especial atención a la estrategia nacional de eficiencia energética, la tributación, la política de precios en el sector energético, los subsidios relacionados con el medio ambiente y otros mecanismos para financiar los objetivos de eficiencia energética . [ 24 ]

Tránsito energético

El Tratado sobre la Carta de la Energía establece un conjunto de normas que abarcan toda la cadena energética, incluyendo no solo las inversiones en producción y generación, sino también las condiciones bajo las cuales la energía puede comercializarse y transportarse a través de diversas jurisdicciones nacionales hacia los mercados internacionales. Por lo tanto, el acuerdo tiene como objetivo prevenir la interrupción del tránsito de combustible entre países. [ 25 ]

Protocolo de tránsito

El Protocolo de Tránsito de la Carta de la Energía es un borrador de protocolo cuyas negociaciones aún no han concluido. El Protocolo ampliaría y fortalecería las disposiciones del tratado sobre cuestiones de tránsito energético para mitigar algunos riesgos operacionales específicos que siguen afectando los flujos de tránsito de energía. Las negociaciones sobre el texto del Protocolo de Tránsito comenzaron a principios del año 2000 y un texto de compromiso, que reflejaba un extenso debate entre la Unión Europea y Rusia, se presentó para su aprobación en la Conferencia de la Carta de la Energía el 10 de diciembre de 2003. Durante la reunión quedó claro que no se podía alcanzar una decisión unánime sobre la base del texto de compromiso; un factor que complicó la situación fue que las cuestiones energéticas, incluido el tránsito, figuraban en la agenda bilateral de la Unión Europea y Rusia en el contexto de las negociaciones rusas para su adhesión a la Organización Mundial del Comercio. En consecuencia, las negociaciones del Protocolo se suspendieron temporalmente.

En diciembre de 2007, la Conferencia de la Carta de la Energía reafirmó su apoyo a la finalización de las negociaciones y la adopción del Protocolo de la Carta de la Energía sobre Tránsito para ampliar las disposiciones existentes del tratado. [ 26 ] Este trabajo continuó hasta octubre de 2011, cuando la Unión Europea argumentó que, dados los acontecimientos actuales en la situación energética internacional y la falta de progreso en las negociaciones y consultas, ya no parecía oportuno continuar las conversaciones. Una revisión del tema a finales de 2015 señaló la demanda continua de un marco multilateral jurídicamente vinculante para el tránsito de energía y recomendó seguir explorando las bases para las negociaciones de un acuerdo de este tipo, que podría abordar diversos aspectos del transporte y tránsito de petróleo, gas y electricidad. [ 27 ]

El Tratado sobre la Carta de la Energía incluye la obligación de los países miembros de facilitar el tránsito de energía a través de su territorio, de conformidad con el principio de libertad de tránsito, y de garantizar los flujos de tránsito establecidos. Al mismo tiempo, las disposiciones del tratado no obligan a ningún país a introducir el acceso obligatorio de terceros. [ 28 ]

El principio de soberanía nacional

Los principios de la Carta de la Energía se basan en la idea de que los flujos internacionales de inversiones y tecnologías en el sector energético son mutuamente beneficiosos. Sin embargo, al mismo tiempo, la soberanía nacional sobre los recursos energéticos es un principio fundamental del tratado (Artículo 18 del TCE). Uno de los objetivos del tratado es promover la transparencia y la eficiencia en el funcionamiento de los mercados energéticos, pero corresponde a los gobiernos definir la estructura de su sector energético nacional. Cada país es libre de decidir si desarrolla sus recursos energéticos nacionales y cómo lo hace, así como el grado de apertura de su sector energético a los inversores extranjeros. El tratado no aborda las cuestiones de propiedad de las empresas energéticas; no existe obligación de privatizar las empresas energéticas estatales ni de desmantelar las empresas energéticas integradas verticalmente. [ 28 ]

Afiliación

Los miembros son países y organizaciones regionales de integración económica que son parte del tratado por ratificación o adhesión. La membresía también incluye a los signatarios, que aplican provisionalmente el tratado en espera de su entrada en vigor. Dicha aplicación provisional se aplica automáticamente después de la firma, a menos que sea incompatible con la legislación interna del país en cuestión. A octubre de 2022, el tratado contaba con 51 partes, mientras que dos países lo aplicaban provisionalmente. [ 29 ] Todos los miembros han ratificado el tratado, excepto Australia, Bielorrusia, Noruega y la Federación de Rusia. Bielorrusia ha aceptado la aplicación provisional del tratado. [ 30 ]

Miembros de la Conferencia de la Carta de la Energía

Fuente: [ 3 ]

Rusia y Australia aplicaron provisionalmente el tratado, pero indicaron el fin del período de aplicación provisional en 2009 y 2021 respectivamente. Italia fue parte del tratado desde 1998 hasta 2016. En octubre de 2022, un ministro de los Países Bajos anunció su intención de facilitar la retirada del tratado. [ 37 ] El 21  de octubre de 2022, el presidente francés Emmanuel Macron también anunció la retirada de Francia del tratado. [ 38 ] [ 39 ] Un mes después, el gobierno alemán también expresó su intención de abandonar el acuerdo. [ 40 ] Véase también Retiradas anunciadas más adelante.

Nota: * indica un estado que ha firmado el tratado y lo está aplicando provisionalmente pero no lo ha ratificado, e indica un estado que ha anunciado que se retirará del tratado.

Observadores

La condición de observador se concede a los países y a las organizaciones regionales de integración económica que hayan firmado la Carta Europea de la Energía o la Carta Internacional de la Energía. Los observadores tienen derecho a asistir a todas las reuniones de la Carta, a recibir toda la documentación, informes y análisis relacionados, y a participar en los debates de trabajo que se celebren en el marco de la Carta de la Energía. Asimismo, las organizaciones internacionales pueden obtener la condición de observador por decisión de la Conferencia de la Carta de la Energía. El objetivo es que la condición de observador permita a un país familiarizarse con la Carta y sus funciones, y facilitar la evaluación de los beneficios de la adhesión al Tratado de la Carta de la Energía. [ 41 ]

Países

Signatarios de la Carta Europea de la Energía (1991)

Signatarios de la Carta Internacional de la Energía (2015)

Organizaciones internacionales

Antiguos miembros

participación rusa

La Federación Rusa firmó el tratado y lo aplicó provisionalmente, pero no lo ratificó. Vinculó la ratificación del tratado a las negociaciones sobre un Protocolo de Tránsito de la Carta de la Energía. En octubre de 2006, la canciller alemana Angela Merkel y el presidente francés Jacques Chirac propusieron la creación de una asociación energética equilibrada entre Francia y Alemania, en representación de la Unión Europea , y Rusia. Según el acuerdo, Rusia tendría que firmar la Carta Europea de la Energía, que, según un resumen del New York Times de un informe del periódico ruso Kommersant , el presidente ruso Vladimir Putin afirmó que atenta contra los intereses nacionales de Rusia. [ 56 ]

En diciembre de 2006, Rusia indicó que la ratificación del tratado era improbable debido a las disposiciones que requerían el acceso de terceros a los oleoductos rusos. [ 57 ] El 20 de agosto de 2009, informó oficialmente al depositario del tratado ( Gobierno de Portugal ) que no tenía intención de convertirse en parte contratante del tratado y del protocolo conexo, poniendo fin a la aplicación provisional del tratado y del PEEREA a partir del 18 de octubre de 2009. [ 58 ]

A pesar de la terminación de la aplicación provisional del tratado por parte de Rusia, las disposiciones relativas a la solución de controversias y la protección de inversiones siguen vigentes durante veinte años más. El 30 de noviembre de 2009, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, que había estado considerando este caso desde 2005 bajo el Reglamento de la CNUDMI, dictaminó que los antiguos accionistas de Yukos pueden pasar a la fase de fondo de su demanda de arbitraje contra el gobierno ruso. [ 58 ] GML, anteriormente conocida como Menatep, el principal accionista de Yukos, está demandando a Rusia por más de 100 mil millones de dólares en un caso de arbitraje internacional bajo el tratado. Las audiencias tuvieron lugar en octubre de 2012. [ 59 ]

En julio de 2014, el panel de arbitraje internacional de La Haya falló por unanimidad a favor de los accionistas, otorgándoles una indemnización de 50 mil millones de dólares por la incautación de activos y el desmantelamiento de Yukos. [ 60 ] El gobierno ruso se ha negado a acatar el fallo, lo que ha desencadenado una disputa legal internacional que ha llevado a Francia y Bélgica a incautar activos rusos para su posible uso como restitución a los demandantes. [ 61 ] Sin embargo, un tribunal francés falló en contra de la incautación por parte de las autoridades francesas, [ 62 ] y un tribunal neerlandés posteriormente anuló el fallo de 50 mil millones de dólares, argumentando que Rusia no había ratificado el Tratado de la Carta de la Energía y, por lo tanto, no estaba obligada por él. [ 63 ]

Jurisprudencia

Casos de inversión en energías renovables en España

En 2020, España fue el Estado más afectado por los laudos del TCE, con pérdidas de 825 millones de euros a manos de los inversores. En una serie de 20 decisiones arbitrales, se declaró a España responsable por haber generado expectativas legítimas de un marco estable de incentivos a la inversión en energías renovables y por haber revertido posteriormente dichas expectativas de forma abrupta. [ 64 ]

Secretaría

La Secretaría está ubicada en Bruselas .

El Tratado sobre la Carta de la Energía exige la creación de una Secretaría, cuyo objetivo original era facilitar el diálogo entre las partes contratantes durante la negociación del tratado. La Secretaría tiene el mandato, otorgado por la Conferencia sobre la Carta de la Energía, de proporcionar a la Conferencia toda la asistencia necesaria para el desempeño de sus funciones, incluyendo la promoción, la organización y el apoyo jurídico, así como un espacio para las reuniones de los órganos subsidiarios que se celebren en la Secretaría.

Organización

Uno de los mandatos principales que la Conferencia de la Carta de la Energía encomienda a la Secretaría es organizar y administrar las reuniones de la Conferencia y sus órganos subsidiarios. Además, la Secretaría organiza conferencias y foros sobre energía relacionados con los diálogos mundiales en curso sobre este tema.

Supervisar las obligaciones de ECT y PEEREA

El artículo 19 del tratado exige que cada Parte Contratante minimice, de manera económicamente eficiente, los impactos ambientales nocivos derivados del uso de la energía. [ 65 ] La Secretaría supervisa el cumplimiento de estas obligaciones en las partes contratantes del tratado y elabora diversos informes de acceso público sobre cada una de ellas, como los relativos a la eficiencia energética [ 66 ] y la inversión [ 67 ] en materia climática. [ 68 ]

El Tratado sobre la Carta de la Energía contiene un sistema integral para la solución de controversias en materia de competencia. Las dos principales formas de solución vinculante de controversias son el arbitraje entre Estados sobre la interpretación o aplicación de casi todos los aspectos del tratado (excepto en materia de competencia y medio ambiente), y el arbitraje entre inversores y Estados (Artículo 26) para controversias en materia de inversiones. Existen disposiciones especiales, basadas en el modelo de la OMC, para la resolución de controversias comerciales interestatales, y el tratado también ofrece un procedimiento de conciliación para controversias en materia de tránsito. La Secretaría mantiene el asesoramiento jurídico para estos arbitrajes y es responsable de mantener los Trabajos preparatorios utilizados para aclarar la intención del tratado, de conformidad con el Artículo 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados .

La Secretaría mantiene una lista pública de casos que han sido sometidos a arbitraje internacional por inversionistas. Estos casos han sido litigados bajo los reglamentos de arbitraje del CIADI , el Instituto de Arbitraje de la SCC y la CNUDMI . Los laudos o acuerdos arbitrales a veces ascienden a cientos de millones de dólares. [ 69 ] [ 70 ] En controversias relativas a la competencia (Artículo 6) y cuestiones ambientales (Artículo 19), la Secretaría prevé mecanismos de consulta no vinculantes bilaterales (en el caso de competencia) o multilaterales (en el caso de protección ambiental).

Crítica

El Tratado de la Carta de la Energía ha sido criticado por algunos por ser un obstáculo para la transición a las energías renovables . Estas afirmaciones son cuestionadas. Las corporaciones transnacionales que han invertido en la producción de combustibles fósiles y energía nuclear pueden demandar a los gobiernos nacionales por la pérdida de beneficios de sus inversiones como consecuencia de la transición a las energías renovables. Los críticos argumentan que el Tratado de la Carta de la Energía tiene un efecto disuasorio sobre la legislación relacionada con la energía. [ 71 ] Rusia y Noruega se negaron a ratificar el tratado, e Italia se retiró en 2016, debido a preocupaciones ambientales sobre el TCE. [ 72 ] Por ejemplo, la empresa energética alemana RWE ha demandado al gobierno neerlandés por 1.400  millones de euros en compensación por la eliminación gradual de las centrales eléctricas de carbón . [ 73 ] [ 74 ] En octubre de 2020, el Parlamento Europeo votó a favor de poner fin a la protección de los combustibles fósiles en virtud del TCE. [ 71 ]

A finales de 2022, la Comisión Europea intentaba aclarar que el TCE no se aplica dentro de la Unión Europea . La Comisión afirma que «el riesgo de conflicto jurídico es tal que hace que un acuerdo internacional sea incompatible con el Derecho de la UE» y añade que, por lo tanto, los Estados miembros de la UE deberían «confirmar que el TCE no se aplica, ni se ha aplicado nunca, a las relaciones intracomunitarias » . [ 75 ]

Una investigación conjunta de The Guardian , el Instituto Transnacional y Powershift, con sede en Berlín , publicada a mediados de noviembre de 2022, reveló procedimientos opacos, controles inadecuados sobre conflictos de intereses para personal clave, incluidos los árbitros , y un posible sesgo a favor de los intereses de los combustibles fósiles. [ 76 ]

Llamadas y planes de retirada

Varios países y organizaciones han propuesto retirarse del TCE. Sin embargo, el Tratado tiene una cláusula de extinción que permite presentar demandas durante 20 años después de la salida de un miembro; Italia se retiró del TCE en 2015, pero fue demandada con éxito en 2022. [ 77 ]

En 2020, Julia Steinberger y Yamina Saheb (ambas coautoras del Sexto Informe de Evaluación del IPCC ) [ 78 ] iniciaron una carta abierta que pide la retirada del TEC. [ 79 ] Justifican la petición con la afirmación de que el TEC es un obstáculo para el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo . La carta ha sido firmada, por ejemplo, por Sandrine Dixson-Declève , Connie Hedegaard , James K. Galbraith , Helga Kromp-Kolb, Rachel Kyte , Thomas Piketty , Olivier de Schutter y Jean-Pascal van Ypersele . [ 80 ] El 15 de diciembre de 2020, la ministra española de Transición Ecológica , Teresa Ribera , apoyó la idea de retirarse del mismo si no era posible llegar a un acuerdo para hacer que el Tratado de la Carta de la Energía fuera compatible con el Acuerdo de París . [ 81 ] El Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible describe la posibilidad de una retirada con neutralización de la cláusula de supervivencia. [ 82 ]

Retiradas anunciadas

En octubre de 2022, España, los Países Bajos y Polonia tenían la intención de retirarse del ECT, y Alemania, Francia y Bélgica estaban "examinando sus opciones". [ 83 ] El 21 de octubre de 2022, Francia anunció que abandonaría el tratado, citando el deseo de acelerar el uso de energía nuclear y renovable antes que los combustibles fósiles. [ 84 ] [ 85 ] Y el 14  de noviembre de 2022, Alemania anunció su intención de retirarse para abordar mejor el cambio climático. [ 40 ] [ 86 ] Eslovenia había declarado anteriormente su intención de retirarse. [ 76 ] Dinamarca anunció en abril de 2023 que tiene la intención de retirarse. [ 87 ]

En julio de 2023, la Comisión Europea propuso formalmente una legislación para que tanto la Unión como sus Estados miembros realizaran una retirada simultánea, "coordinada y ordenada", del TCE. [ 88 ] [ 77 ]

El gobierno del Reino Unido anunció en septiembre de 2023 que consideraría abandonar el tratado "obsoleto" si no se llegaba a un acuerdo sobre su modernización para noviembre de ese año. [ 89 ] [ 90 ] [ 91 ] En febrero de 2024, el Reino Unido anunció sus planes de retirarse del tratado debido al fracaso de las negociaciones para modernizarlo. [ 92 ] [ 93 ]

Retiros

Italia se retiró en 2016; [ 44 ] Francia, [ 45 ] Alemania [ 47 ] y Polonia [ 48 ] en 2023; Luxemburgo [ 94 ] y Eslovenia [ 95 ] en 2024 y Dinamarca, [ 55 ] los Países Bajos, [ 54 ] Portugal [ 96 ] , España, [ 97 ] el Reino Unido [ 52 ] y la Unión Europea / Euratom [ 53 ] en 2025.

En marzo de 2024, el Consejo de la UE acordó retirar a la UE y a Euratom del TCE. [ 98 ] Tras recibir el consentimiento del Parlamento Europeo , se presentó una notificación formal de retirada el 27 de junio de 2024. La UE y 26 Estados miembros también adoptaron una declaración entre sí sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Komstroy (2021), que dictaminó que los procedimientos arbitrales intracomunitarios del TCE son ilegales según el Derecho de la UE. [ 99 ]

En enero de 2026, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra 16 Estados miembros de la UE por no retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE). En opinión de la Comisión, la cuestión es competencia exclusiva de la UE y, por lo tanto, los Estados miembros no pueden ser partes del TCE, a menos que la UE les otorgue dicha facultad. [ 100 ]

En febrero de 2026, la UE y sus Estados miembros, con excepción de Hungría, firmaron un Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía, que elimina la posibilidad de procedimientos de arbitraje en virtud del TCE entre los Estados miembros signatarios de la UE, incluso durante el período de vigencia de la cláusula de extinción de 20 años del TCE. El acuerdo reafirma la posición jurídica adoptada en la declaración de junio de 2024. [ 101 ] El acuerdo entró en vigor el 25 de junio de 2026. [ 102 ]

Véase también

Referencias

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  2. «EUR-Lex - l27028 - ES - EUR-Lex» . eur-lex.europa.eu .
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  4. "Tratado sobre la Carta de la Energía: la UE notifica su retirada" .
  5. 1 2 Konoplyanik, Andrei; Wälde, Thomas (2006). "El Tratado de la Carta de la Energía y su papel en la energía internacional" (PDF) . Revista de Derecho Energético y de Recursos Naturales . 24 (4). Asociación Internacional de Abogados : 523–558 . ISSN 0264-6811 . Archivado (PDF) del original el 19 de agosto de 2011. Recuperado el 8 de mayo de 2010 . 
  6. "El Tratado de la Carta de la Energía y documentos relacionados" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 24 de octubre de 2013.
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  12. Taylor, Kira (3 de septiembre de 2021). "El Tratado sobre la Carta de la Energía no puede utilizarse en disputas intracomunitarias, dictamina el Tribunal Supremo, EURACTIV.com" . Consultado el 4 de septiembre de 2021 .
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  • Textos de los tratados
  • Sitio web de Energy Charter
  • El Tratado de la Carta de la Energía – Documento Jurídico
  • Guía de lectura del Tratado de la Carta de la Energía
  • Solicitud provisional de la ECT
  • Noriko Yodogawa y Alexander M. Peterson, "Una oportunidad para el progreso: China, Asia Central y el Tratado de la Carta de la Energía", 8 Texas Journal of Oil, Gas, and Energy Law 111 (2013).
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